VICENTE FOX
QUESADA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 34 y 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá
por:
I.
Ley: la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
II.
Obras: las señaladas
en el artículo 3 de la Ley;
III.
Servicios: los
mencionados en el artículo 4 de la Ley;
IV.
Superintendente de
construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad
para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo
relacionado con la ejecución de los trabajos;
V.
Bitácora: el
instrumento técnico de control de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las
partes que firman el contrato y estará vigente durante el desarrollo de los
trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se
desarrollen durante la ejecución de las obras y servicios;
VI.
Especificaciones
generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las
dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras,
incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos,
ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que
comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
VII.
Especificaciones
particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las
dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que
modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales;
VIII.
Normas de calidad:
los requisitos mínimos que, conforme a las especificaciones generales y
particulares de construcción, las dependencias y entidades establecen para
asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan
en cada obra, son los adecuados;
IX.
Estimación: la
valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, aplicando los
precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos realizados. En
contratos a precio alzado, es la valuación de los trabajos realizados en cada
actividad de obra conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de
ejecución.
Asimismo, es el documento en el que se consignan las
valuaciones mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la
amortización de los anticipos y los ajustes de costos;
X.
Proyecto
arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño
funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas,
perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
XI.
Proyecto de
ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y
descriptivas, especificaciones generales aplicables y particulares que permitan
llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra
especialidad.
Artículo 2.- La
Secretaría, la Secretaría de Economía y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Reglamento
para efectos administrativos, debiendo considerar las disposiciones
establecidas en la Ley.
Artículo 3.- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y
servicios a que se refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida
que les resulte aplicable, los aspectos siguientes:
I.
La determinación de
las áreas responsables de contratación y ejecución de los trabajos, así como de
las áreas a que alude el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley;
II.
El señalamiento de
los cargos de los servidores públicos responsables de cada uno de los actos
relativos a los procedimientos de contratación, ejecución e información de los
trabajos, así como de los responsables de la firma de los contratos, para lo
cual deberán cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
III.
Los términos, forma y
porcentajes para la aplicación de penas convencionales, conforme a lo dispuesto
por el artículo 46 fracción VIII de la Ley, así como para el otorgamiento de
las garantías relativas a la correcta inversión de los anticipos y al
cumplimiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley.
Tratándose de dependencias, las garantías se deberán sujetar
a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su
Reglamento;
IV.
El establecimiento de los criterios que deberán justificar para la
utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios, definiendo
los rubros generales que se deberán considerar, la forma en que serán seleccionados y la manera de distribuirlos
y calificarlos. Dichos criterios deberán
evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número
de licitantes;
V.
La definición de los
criterios para determinar los casos en que las bases de licitación podrán
entregarse en forma gratuita;
VI.
Los procedimientos
para formalizar las prórrogas de los contratos;
VII.
La definición de los
requisitos necesarios para la formalización de los convenios a que alude el
artículo 59 de la Ley, así como de los dictámenes técnicos, y
VIII. Los demás que resulten aplicables.
Artículo 4.- Para
los efectos de los artículos 27, 28, 31 fracción III, 33 fracción XXII, 74, 83
y 85 de la Ley, el uso de los medios remotos de comunicación electrónica, se
regirá por las disposiciones y lineamientos que conforme a la Ley y este
Reglamento emita la Contraloría.
Artículo 5.- El titular del área responsable de
la ejecución de los trabajos deberá mantener actualizados el estado que guarden
el avance físico y financiero de las obras, así como la situación en que se
encuentren los adeudos a cargo de los contratistas derivados de anticipos no
amortizados, finiquitos no liquidados o materiales y equipos no devueltos.
Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los
órganos internos de control se encuentren en posibilidad de requerir dicha
información.
La
Contraloría directamente o a través de los órganos internos de control, en el
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 75 de la Ley, podrá
solicitar los datos e informes relacionados con actos relativos a obras y
servicios y los servidores públicos y contratistas estarán obligados a
proporcionarlos. Los contratistas que no aporten la información que le requiera
la Contraloría, en ejercicio de sus facultades de verificación, serán
sancionados en los términos que establece el Título Séptimo de la Ley.
De la Planeación, Programación Y Presupuestación
Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 6.- En
la planeación de las obras y servicios, las dependencias y entidades, según las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán considerar, además de lo previsto en la Ley,
lo siguiente:
I. La coordinación con otras dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación, con el propósito de identificar aquellos trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto, las dependencias o entidades delimitarán los alcances de los trabajos que a cada una de ellas les corresponda realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades, de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de conceptos de trabajo;
II. Las acciones que conforme a los lineamientos que en esta materia pueda expedir la Secretaría, cuando los trabajos rebasen un ejercicio presupuestario, permitan contar con los recursos necesarios durante los primeros meses de cada nuevo ejercicio, a efecto de no interrumpir la debida continuidad de la obra o servicio de que se trate;
III. Los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y servicios y la selección de aquellos procedimientos de seguridad del personal e instalaciones, construcción, materiales, productos y equipos que satisfagan los requerimientos técnicos, ambientales y económicos del proyecto;
IV. La prioridad a la continuación de las obras y servicios en proceso;
V. Los análisis de factibilidad de acuerdo a los estudios de costo beneficio;
VI. Los trabajos de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, tanto los capitalizables como los no capitalizables;
VII. Las obras que deban realizarse por requerimiento o afectación de otras dependencias o entidades, así como las correspondientes al desarrollo regional a través de los convenios que celebren el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales, cuando sea el caso, y
VIII. Además de las anteriores, en las obras por administración directa, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, conforme a los términos señalados en el artículo 70 de la Ley.
Artículo 7.- La Secretaría de Economía
establecerá un sistema informático mediante el cual las dependencias y
entidades deberán remitir a la propia Secretaría, a través de medios
electrónicos, los programas anuales de obras públicas y servicios, así como sus
respectivas modificaciones.
Cuando se establezcan requisitos de contenido nacional
en los términos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, la Secretaría de
Economía podrá solicitar a la dependencia o entidad convocante, la información
necesaria para verificar el cumplimiento del contenido de fabricación nacional
de los materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente que deban ser
utilizados en la ejecución de obras, de conformidad con las reglas de carácter
general que para estos efectos emita dicha Secretaría.
Artículo 8.- Para
los efectos del artículo 18 de la Ley, las dependencias coordinadoras de sector
deberán establecer una base de datos que les permita organizar la información
que les remitan las entidades sobre estudios o proyectos de obras.
Las entidades deberán remitir la información correspondiente
dentro de los treinta días naturales siguientes al que se haya concluido el estudio
o proyecto de que se trate. Las entidades que hayan realizado los estudios o
proyectos, tendrán la obligación de proporcionarlos directamente a las
dependencias o entidades que los soliciten.
En los casos en que un estudio o proyecto satisfaga las necesidades
de las dependencias o entidades y sólo se requiera de trabajos de adecuación,
actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a través del
dictamen correspondiente según las circunstancias que concurran, debiendo
contar con la autorización del titular del área responsable de los trabajos.
Las dependencias
coordinadoras de sector deberán proporcionar a las entidades que lo requieran,
la información que esté a su disposición, dentro de los veinte días naturales
siguientes a la solicitud correspondiente, concluido este plazo sin que exista
respuesta, se considerará que no existe información alguna.
Artículo
9.- Las dependencias y entidades
que, por las características, complejidad y magnitud de las obras que realicen,
cuenten o requieran de normas técnicas para aplicar en sus especificaciones
generales de construcción, deberán exigir su cumplimiento.
Artículo 10.- Los servidores públicos que decidan y aprueben los proyectos
para la realización de obras o servicios, serán responsables de vigilar que las
acciones, planes y programas se lleven al cabo conforme a lo previsto y
autorizado, así como de todas las modificaciones que se realicen a dichos
proyectos.
Las dependencias y entidades al determinar el proyecto y
programa de realización de cada contrato deberán prever el presupuesto
requerido en forma total y por ejercicios presupuestales; los periodos necesarios para la elaboración de los estudios y
proyectos específicos de ingeniería, arquitectura y de instalaciones, en su
caso, periodos de prueba, normas de calidad y especificaciones de construcción;
el análisis costo beneficio que elaboren, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría; bases de licitación y
modelos de contratos necesarios para la realización de los trabajos.
Los programas de ejecución de
los trabajos indicarán las fechas previstas de comienzo y terminación de todas
sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las condiciones
climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la
zona o región donde deban realizarse.
Artículo 11.- Para que las dependencias y entidades puedan iniciar la
ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por
contrato, será necesario que se verifique lo siguiente:
I. Dependiendo del tipo de contrato, que se cuente con los estudios y proyectos de arquitectura e ingeniería; las especificaciones técnicas generales y particulares y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y de cada ejercicio, según sea el caso; el programa de ejecución, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia, los programas de prestación de servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los trabajos;
II. Que se haya garantizado y formalizado el contrato o el acuerdo de ejecución por administración directa, y
III. Que se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia de obra y de la superintendencia de construcción del contratista.
En la realización de los trabajos, se deberán prever los
impactos económicos, sociales y ecológicos que se originen con su ejecución; de
realizarse dentro de un centro de población o cerca de él, deberán ser acordes
con los programas de desarrollo urbano que determine la ley de la materia,
debiendo contar para ello con las autorizaciones correspondientes; salvo en los
casos enunciados en las fracciones II,
IV y V del artículo 42 de la Ley.
Comités de Obras Públicas
Tratándose de las fracciones
II, IV y V del artículo 42 de la Ley, no será necesario contar, previamente al
inicio del procedimiento de contratación, con el dictamen para no celebrar
licitaciones públicas, por lo que las dependencias y entidades deberán informar
al propio comité, una vez que se concluya la contratación respectiva.
En
la constitución de los subcomités, los comités de obra determinarán su
integración, operación y funciones, así como la forma y los términos en que
informarán al propio comité.
Artículo
13.- Los comités de obras públicas en las dependencias, se integrarán con los
miembros siguientes:
A.
Con derecho a voz y voto:
I.
El Oficial Mayor, quien lo presidirá;
II.
El titular del área responsable de la administración de los recursos
materiales, quien fungirá como secretario ejecutivo, y
III.
Los vocales siguientes:
a.
El titular del área de programación y presupuesto de la dependencia;
b.
El titular del área responsable de la contratación de obras y servicios,
y
c.
Los titulares de otras áreas que tengan relación con la generalidad de
los asuntos materia del comité, y
B.
Sin derecho a voto, pero con voz, los asesores e invitados siguientes:
I.
Un servidor público designado por el área jurídica;
II.
Un servidor público designado por el órgano de control interno;
III.
Invitados o especialistas, en su caso. Para la selección de estas
personas las dependencias y entidades deberán considerar las características,
magnitud, complejidad o especialidad
técnica de las obras o servicios que se pretendan contratar. Dichas personas
deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan
acceso.
Por lo que respecta a las
entidades, los comités de obra se integrarán en la forma prevista para las dependencias,
salvo los miembros a que se refieren las fracciones I y II del apartado A de
este artículo, cuyos cargos deberán recaer en servidores públicos que tengan
bajo su responsabilidad la ejecución de las obras y servicios.
La Contraloría tomando en cuenta
las características y necesidades de las dependencias y entidades, previa
solicitud por escrito, podrá autorizar que los comités se integren en forma
distinta a la establecida en este Reglamento.
Artículo
14.- Para la realización de sus reuniones, se deberá considerar lo siguiente:
I.
Los integrantes del comité con derecho a voz y voto podrán designar por
escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán contar con un nivel
jerárquico inmediato inferior, y solo podrán participar en ausencia del titular;
II.
Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la
información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como
constancia de su participación;
III.
El formato del asunto que se someta a la consideración del comité,
deberá estar firmado por el secretario ejecutivo, responsabilizándose de que la
información contenida en el mismo, corresponda a la proporcionada por las áreas
solicitantes;
IV.
Las especificaciones y justificaciones técnicas y económicas, deberán ser firmadas por el titular del área
responsable del asunto que se someta a la consideración del comité;
V.
La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al
voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto
sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea
presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros
del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se
generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos, y
VI.
El comité no podrá opinar sobre hechos consumados.
Artículo
15.- Las reuniones de los comités se celebrarán en los términos siguientes:
I.
Las ordinarias
tendrán verificativo por lo menos una vez al mes, salvo que no existan asuntos
a tratar, en cuyo caso deberá darse aviso oportunamente a los miembros del
comité. Sólo en casos debidamente justificados, se podrán realizar reuniones
extraordinarias;
II.
Se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos,
debiendo indicarse en el acta de la reunión quien emite el voto y el sentido de
éste, excepto en los casos en que la decisión sea unánime. En caso de empate, quien
presida tendrá voto de calidad para tomar la determinación correspondiente;
III.
En ausencia del presidente del comité o de su suplente, las reuniones no
podrán llevarse a cabo;
IV.
El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada
reunión, se entregarán a los integrantes del comité, cuando menos con dos días
hábiles de anticipación al día de las reuniones ordinarias y con un día hábil
de anticipación para las extraordinarias. En caso de no cumplir estos plazos,
la sesión no podrá llevarse a cabo;
V.
Los asuntos que se sometan a consideración del comité, deberán
presentarse a través de un documento, cualquiera que sea la forma que adopte,
éste invariablemente deberá contener los datos siguientes:
a.
La información resumida del asunto que se propone sea analizada, o bien,
la descripción genérica de las obras o servicios que pretendan contratar, así
como su monto estimado;
b.
La justificación y la fundamentación legal para llevar a cabo el
procedimiento de contratación, debiendo anexar el escrito a que hace referencia
el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley;
c.
La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada
asunto, dentro de la cual deberá considerarse la que acredite la existencia de
suficiencia presupuestaria, y
d.
Los demás que se consideren relevantes;
VI.
Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el
documento a que se refiere la fracción anterior, deberá ser firmado por cada
asistente con derecho a voto;
VII.
De cada reunión se levantará acta que será firmada por todos los que
hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará, a más tardar, en la
reunión ordinaria inmediata posterior, en dicha acta se deberán señalar el
sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y los
comentarios relevantes de cada caso;
VIII. Invariablemente
se deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente al
seguimiento de acuerdos emitidos en las reuniones anteriores. En el punto
correspondiente a asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter
informativo, y
IX.
En la primera reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a
consideración del comité el calendario de reuniones ordinarias, el presupuesto
autorizado para realizar obras públicas y servicios y los montos máximos a que
alude el artículo 43 de la Ley.
Artículo
16.- El secretario ejecutivo informará trimestralmente al comité, lo
siguiente:
I.
La referencia de las inconformidades recibidas, a fin de que el comité
cuente con elementos para proponer medidas tendientes a subsanar las deficiencias
que, en su caso, estuvieren ocurriendo en las áreas encargadas de realizar los
procedimientos de contratación, con el propósito de evitar se susciten otras.
Para ello, será necesario precisar el acto en contra del cual se presenta la
inconformidad, las áreas involucradas, los motivos que la generaron, y el
sentido de la resolución;
II.
El estado que guarden los procedimientos de aplicación de garantías por
la rescisión de los contratos o por el no reintegro de anticipos, así como,
tratándose de dependencias, en su caso, el cumplimiento del envío a que se
refiere el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de
la Federación, y
III.
Los resultados de la gestión del comité y de la contratación de obras y
servicios realizados en la dependencia o entidad.
Artículo
17.- Los integrantes de los comités tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
I.
Presidente: autorizar las órdenes del día de las reuniones ordinarias y
extraordinarias, presidir las reuniones del comité y convocar a sus miembros;
II.
Secretario ejecutivo: vigilar la elaboración y expedición de las
convocatorias, contenido de las órdenes del día y de los listados de los
asuntos que se tratarán, incluyendo los soportes documentales necesarios, así
como remitirlos a cada integrante del comité;
Asimismo, deberá cuidar
que los acuerdos del comité se asienten correctamente, y levantar el acta de
cada una de las sesiones, vigilando que el archivo de documentos esté completo
y actualizado, debiendo conservarlos en custodia;
III.
Vocales: en su caso, enviar al secretario ejecutivo con la suficiente
anticipación, los documentos de los asuntos que se deban someter a la
consideración del comité; analizar el orden del día y los documentos sobre los
asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estime pertinentes;
IV.
Asesores: proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos
que se traten, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que
lo haya designado, y
V.
Invitados o especialistas: los que tendrán participación en los casos en
que el presidente o el secretario ejecutivo considere necesaria su
intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados
con los asuntos sometidos a la consideración del comité.
Título Tercero
De las Obras y
Servicios por Contrato
Capítulo
Primero
Licitación Pública
Generalidades
Artículo 18.- La licitación pública inicia con la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y en el caso de invitación
a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a los
licitantes; ambas concluyen con el fallo correspondiente.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades al elaborar sus bases de
licitación de obras y servicios, deberán considerar lo siguiente:
I.
Atendiendo a las
características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, deberán
contener los elementos necesarios para que la presentación de propuestas, por
parte de los licitantes, sea completa, uniforme y ordenada, debiendo utilizar
los formatos e instructivos elaborados y proporcionados por las dependencias o
entidades. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán
cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las convocantes;
II.
Cuando la ejecución
de los trabajos comprenda más de un ejercicio presupuestario, se deberá
informar a los licitantes el importe estimado para ejercer en el primer
ejercicio, así como el origen del mismo;
III.
Dividir el catálogo de conceptos en las partidas y subpartidas que se
requieran para la realización de los trabajos de acuerdo a sus características,
complejidad y magnitud; tratándose de contratos a precio alzado, se deberán
indicar las actividades y, en su caso, las subactividades en que se dividirán
los mismos, y
IV.
Que los requisitos y
documentos estén particularizados para cada obra o servicio que se licite.
Artículo 20.- Las bases podrán ser entregadas a los interesados a título
gratuito. Cuando se establezca un costo para su adquisición, el costo de venta
deberá determinarse dividiendo el monto de los gastos en que haya incurrido la
dependencia o entidad, exclusivamente por concepto de publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y de reproducción de los
documentos que integran las bases, entre el número de interesados que estima
las adquirirán. Dichos gastos no considerarán los costos derivados de los
estudios, proyectos, asesorías, materiales de oficina, servicios de mensajería
y cualquier otro originado con motivo de la preparación de las bases.
El pago se hará en la forma y en el lugar indicado en la
convocatoria. A todo interesado que pague el importe de las bases se le
entregará un comprobante y tendrá derecho a participar en la licitación.
Los convocantes establecerán en
las bases de licitación que los licitantes deberán incluir en el sobre de la
propuesta técnica, copia del recibo de pago de las bases respectivas, ya que en
caso contrario no podrá admitirse su participación.
Artículo 21.- La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será
optativa para los interesados, pero en su propuesta deberán incluir un escrito
en el que manifiesten que conocen el sitio de realización de los trabajos y sus
condiciones ambientales, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o
solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
Al sitio de realización de los
trabajos, podrán asistir los interesados y sus auxiliares que hayan adquirido
las bases de licitación, así como aquéllos que autorice la convocante. A
quienes adquieran las bases con posterioridad a la realización de la visita,
podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos,
siempre que lo soliciten con
anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la conclusión del periodo de
venta, aunque no será obligatorio para la dependencia o entidad designar a un
técnico que guíe la visita.
Artículo 22.- La junta de aclaraciones
deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos.
Las dependencias y entidades podrán celebrar el número de juntas de
aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo comunicar a los
asistentes en cada junta, la nueva fecha de celebración.
En las juntas los licitantes
que hubieran adquirido las bases, podrán asistir y solicitar aclaraciones o
modificaciones a las bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de
contrato, las cuales serán ponderadas por las dependencias y entidades.
De toda junta de aclaraciones
se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas
formuladas por los licitantes y las respuestas de la dependencia o entidad y,
en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio de realización de los
trabajos; debiendo entregar copia a los presentes y ponerse a disposición de
los ausentes, en las oficinas de la convocante o por medios de difusión
electrónica.
Las dependencias y entidades
podrán recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de
aclaraciones, a las que deberán dar contestación antes de que termine el último
día de la venta de bases.
Artículo 23.- Los licitantes prepararán sus propuestas conforme a lo
establecido en las bases, así como en
las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas.
El licitante deberá firmar cada una de las fojas que integren su proposición.
La propuesta será
entregada en sobres por separado, claramente identificados en su parte exterior
y completamente cerrados.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades deberán requerir a los licitantes
que acompañen a sus propuestas los siguientes documentos:
I. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Escrito mediante el cual declare que no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley;
III. Declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la convocante.
El capital contable requerido para los trabajos en que se
considere el suministro de equipo de instalación permanente o en los que el
licitante deba fincar pedidos de insumos especiales, deberá ser cuando menos
igual al monto que considere necesario para fincar los pedidos, en el primer
ejercicio;
IV. Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas, y
V. Escrito mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a. De la persona moral: clave del registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los accionistas, número y fecha de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; asimismo los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
b. Del representante: nombre del apoderado; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que los protocolizó.
En las bases de las
licitaciones públicas e invitaciones deberán indicarse que previamente a la
firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o
copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal
y las facultades de su representante para suscribir el contrato
correspondiente.
Tratándose de personas
extranjeras, se deberá verificar que los documentos cuenten con la legalización
o apostillamiento correspondiente.
En su caso, una vez llevado a cabo el cotejo, la convocante
devolverá al interesado los documentos originales o certificados,
conservándolos en copias simples.
La
presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple
con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
Para los interesados que
decidan agruparse para presentar una propuesta, deberán acreditar en forma
individual los requisitos señalados, además de entregar una copia del convenio
a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento. La presentación de los
documentos de los integrantes de la agrupación y la del convenio deberá hacerse
por el representante común.
Artículo 25.- El registro previo de participantes a que alude el artículo
36 de la Ley, solamente podrá utilizarse para agilizar los procedimientos de
contratación, por lo que en ningún caso será considerado como una preselección
o precalificación de licitantes.
Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán requerir que la
propuesta técnica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los que
podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de
los trabajos:
I. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos. Las dependencias y entidades podrán establecer las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos;
II. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos, tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resultare ganador;
III. Curriculum de los profesionales técnicos al servicio del licitante, identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de la obra, los que deben tener experiencia en obras de características técnicas y magnitud similares;
IV. Identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, que acrediten la experiencia y la capacidad técnica requerida, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso;
V. Manifestación escrita de conocer los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad les hubiere proporcionado; las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos;
VI. Manifestación escrita en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en las bases de la licitación. Las dependencias y entidades podrán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán;
VII.
Manifestación escrita de conocer y haber considerado en la integración
de su propuesta, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su
caso, le proporcionará la convocante, así como el programa de suministro
correspondiente;
VIII. Manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a las bases de licitación;
IX. Manifestación escrita de conocer el contenido del modelo del contrato y su conformidad de ajustarse a sus términos;
X. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, manifestación escrita de que los precios consignados en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios;
XI. Declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten de que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes, y
XII. Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros auditados de los dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de reciente creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de la propuesta.
A. Tratándose de obras a precios unitarios,
podrán solicitar además los documentos siguientes:
I. Análisis de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, describiendo el concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, así como la relación de los materiales con sus correspondientes consumos y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos, sin considerar costos e importes.
Los conceptos que en
conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán definidos por el
contratista, o bien, por las dependencias o entidades en las bases de
licitación;
II. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, señalando los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, y sus respectivas unidades de medición;
III. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento;
IV. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, dividido en partidas y subpartidas, indicando por mes las cantidades de trabajo por realizar, y
V. Programas cuantificados y calendarizados, dividido cada uno en partidas y subpartidas de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra, expresadas en jornadas e identificando categorías;
b. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
c. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.
B.
Tratándose de obras a
precio alzado, podrán solicitar además los documentos siguientes:
I. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, los cuales deberán apegarse a los establecidos por la convocante en las bases de licitación;
II. Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, indicando por mes el porcentaje de avance de cada actividad y, en su caso, subactividad, y
III. Programas cuantificados y calendarizados en actividades y, en su caso, subactividades de suministro o utilización mensual de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra, expresadas en jornales e identificando categorías;
b. De la maquinaria y equipo de construcción, expresados en horas efectivas de trabajo, identificando su tipo y características;
c. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades podrán requerir que la
propuesta económica de los licitantes contenga los siguientes documentos, los
que podrán adecuarse atendiendo a las características, complejidad y magnitud
de los trabajos:
A. Tratándose de obras a precios unitarios:
I. Análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Los conceptos que en
conjunto representen al menos el porcentaje citado, serán definidos por el contratista,
o bien, por las dependencias o entidades en las bases de licitación.
El licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el complemento de los análisis de los precios unitarios, los que deberán ser congruentes con el presupuesto presentado;
II. Relación y análisis de los costos básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en la fracción X del artículo 26 de este Reglamento, se deberá señalar el precio ofertado por el licitante;
III. Tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, con costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos;
V. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales;
VI. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento;
VII. Utilidad propuesta por el licitante;
VIII. Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta, agrupando por materiales más significativos y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, con sus respectivas unidades de medición y sus importes;
IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la propuesta. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
X. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en partidas y subpartidas, de los conceptos de trabajo que representen al menos el ochenta por ciento del monto de la propuesta, debiendo existir congruencia con los programas presentados en la etapa técnica, así como los que se mencionan en la fracción siguiente.
El licitante ganador dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo, deberá entregar el programa de ejecución general de los trabajos que considere todos y cada uno de los conceptos que integran la propuesta, utilizando preferentemente redes de actividades con ruta crítica y diagramas de barras. Con base en este programa y cuando la magnitud de los trabajos lo requiera, el superintendente de construcción procederá a elaborar, dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de los trabajos, el programa detallado y definitivo que se aplicará al contrato dentro del marco de referencia pactado, y
XI. Programas de erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización mensual para los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, y
d. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos.
B.
Tratándose de obras a
precio alzado:
I. Red de actividades calendarizada, indicando las duraciones y la ruta crítica;
II. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por actividades a ejecutar;
III. Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos, calendarizado y cuantificado mensualmente, dividido en actividades y, en su caso, subactividades debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Este deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos a que hace referencia el artículo 195 de este Reglamento;
IV. Programas calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación de la utilización mensual de los siguientes rubros:
a. De la mano de obra;
b. De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los materiales y equipo de instalación permanente, y
d. De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y
V. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la propuesta.
Artículo 28.- Para participar en una licitación, dos o más interesados
podrán agruparse para presentar una sola proposición cumpliendo los siguientes
requisitos:
I. Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de las bases;
II. Deberán celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente:
a. Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la agrupación;
b. Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación;
c. Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir;
d. Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones;
e. Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la propuesta, y
f. Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
III. En el acto de presentación y apertura de propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción anterior se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica. La convocante deberá revisar que el convenio cumple con los requisitos exigidos, y
IV.
Para cumplir con el
capital contable mínimo requerido por la convocante, se podrán sumar los
correspondientes a cada una de las personas integrantes.
Acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones
Artículo 29.- Las propuestas en cada etapa deben de analizarse a su vez en
dos formas, una cuantitativa donde para la recepción de las propuestas sólo
bastará con la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su
contenido; otra cualitativa donde se realiza el estudio detallado de las
propuestas presentadas, a efecto de que las dependencias y entidades tengan los
elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales,
técnicas y económicas requeridas.
Los licitantes son los
únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma en
el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 30.- Cada etapa
deberá ser presidida por el servidor público designado por la convocante, quien
será la única persona facultada para aceptar o desechar las propuestas y, en
general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto,
debiendo estar presente durante su desarrollo.
Artículo 31.- En la primera etapa se procederá, en primer término, a dar
apertura a las propuestas técnicas de los licitantes que asistan al acto y,
posteriormente, a las de los participantes que hayan enviado su proposición por
servicio postal, de mensajería o medios remotos de comunicación electrónica.
Las
dependencias y entidades se abstendrán de recibir cualquier propuesta que se
presente después de la fecha y hora establecidas en las bases.
Artículo 32.- Al concluir la primera etapa se levantará un acta en la que
se hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello;
IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron, y
V. Lugar, fecha y hora de celebración de la segunda etapa.
La convocante podrá anticipar o diferir por escrito la fecha de celebración de la segunda etapa del proceso de licitación previsto en la convocatoria y en las bases, sin que exceda el plazo a que hace referencia el segundo párrafo de la fracción V del artículo 37 de la Ley; en este caso no será necesario hacer la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 33.- La segunda etapa iniciará con la lectura del resultado que
contenga la evaluación de las propuestas técnicas, dando a conocer las que
cumplieron con las condiciones legales y técnicas y las que fueron desechadas,
procediendo en este último caso, a entregar a cada licitante un escrito en el
que se señalen las razones que dieron origen al desechamiento y las
disposiciones en las que se fundamente dicha determinación.
Tratándose de contratos a precio alzado se firmará el
presupuesto de obra y, en caso de contratos mixtos, tanto el catálogo de
conceptos de la parte a precios unitarios, como el presupuesto de obra de la
parte del precio alzado.
Artículo 34.- Al concluir la segunda etapa se levantará un acta en la que
se hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo dicha etapa;
II. Nombre del servidor público encargado de presidir el acto;
III. Nombre de los licitantes e importes totales de las propuestas que fueron aceptadas para su análisis cualitativo por las áreas designadas para ello;
IV. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas, así como las causas que lo motivaron;
V. Nombre de los licitantes cuyas propuestas técnicas hayan sido desechadas como resultado del análisis cualitativo de las mismas, así como las causas que lo motivaron, y
VI. El lugar, fecha y hora de la junta pública donde se dará a conocer el fallo de la licitación. Si la dependencia o entidad convocante opta por no realizar dicho acto, se deberá dar a conocer el lugar y fecha a partir de la cual los participantes podrán conocer el fallo.
Artículo 35.- A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Evaluación de las Propuestas
Artículo 36.- En general para la evaluación técnica de las propuestas se
deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.
Que cada documento
contenga toda la información solicitada;
II.
Que los profesionales
técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la
experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los
trabajos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad
técnica que deban cumplir los licitantes, se deberán considerar, entre otros,
el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral
específica en obras similares y la capacidad técnica de las personas físicas
que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III.
Que los licitantes
cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y
necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV.
Que la planeación
integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los
trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los
mismos;
V.
Que el procedimiento
constructivo descrito sea aceptable porque demuestra que el licitante conoce
los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para
ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa
de ejecución considerado en su propuesta, y
VI.
De los estados
financieros, las dependencias y entidades de acuerdo con las características,
magnitud y complejidad de los trabajos, determinarán en la bases de
licitación, aquellos aspectos que se
verificarán, entre otros:
a.
Que el capital neto de trabajo del licitante sea suficiente para el
financiamiento de los trabajos a realizar, de acuerdo con su análisis
financiero presentado;
b.
Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c.
El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad
de la empresa.
A. Tratándose de propuestas que consideren
precios unitarios además se deberá verificar:
I.
De los programas:
a.
Que el programa de
ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante;
b.
Que los programas
específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización, sean
congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c.
Que los programas de
suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de
construcción, sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por
el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d.
Cuando se requiera de
equipo de instalación permanente, deberá considerarse que los suministros sean
congruentes con el programa de ejecución general, y
e.
Que los insumos
propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los
programas;
II.
De la maquinaria y
equipo:
a.
Que la maquinaria y
el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para
ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el
listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b.
Que las
características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción
consideradas por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo
en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes
con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista, o con las restricciones
técnicas, cuando la dependencia o entidad fije un procedimiento, y
c.
Que en la maquinaria
y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como
nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los
manuales de los fabricantes respectivos, así como las características
ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III.
De los materiales:
a.
Que en el consumo del
material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de
trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su
caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b.
Que las
características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de
instalación permanente, sean las requeridas en las normas de calidad y
especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en las
bases, y
IV.
De la mano de obra:
a.
Que el personal
administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar
los trabajos;
b.
Que los rendimientos
considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de
acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante,
considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como
las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo
las cuales deben realizarse los trabajos, y
c.
Que se hayan
considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los
conceptos más significativos.
B. Tratándose de propuestas a precio alzado
además se deberá verificar:
I.
Que los suministros y
utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal
forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso,
aprovechamiento o aplicación;
II.
De la maquinaria y
equipo:
a.
Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados,
necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y
que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el
licitante, y
b.
Que las
características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción
considerada por el licitante, sean los adecuados para desarrollar el trabajo en
las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con
el procedimiento de construcción y el programa de ejecución concebido por el
licitante, y
III.
Que las
características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de
instalación permanente, sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos.
Al finalizar esta
evaluación, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen donde se
expongan las razones de las condiciones legales requeridas y las razones
técnicas por las que se aceptan o se desechan las propuestas presentadas por
los licitantes.
Artículo 37.- En general para la evaluación económica de las propuestas se
deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.
Que cada documento
contenga toda la información solicitada, y
II.
Que los precios
propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean acordes con las
condiciones vigentes en el mercado internacional, nacional o de la zona o
región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la
propuesta total.
A. Tratándose de propuestas que consideren
precios unitarios además se deberá verificar:
I.
Del presupuesto de
obra:
a.
Que en todos y cada
uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio
unitario;
b.
Que los importes de
los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben
ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con
el análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando
no se tenga dicho análisis, y
c.
Verificar que las
operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una
o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto
correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las
proposiciones;
II.
Verificar que el
análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de
acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar:
a.
Que los análisis de
los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de
financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b.
Que los costos
directos se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra,
maquinaria y equipo de construcción;
c.
Que los precios
básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes,
se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d.
Que los costos
básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario
real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto
en este Reglamento;
e.
Que el cargo por el
uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que
se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra,
requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f.
Que los costos
horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan
determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina
o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III.
Verificar que los
análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con
lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a.
Que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean
congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad
especificadas en las bases de la licitación;
b.
Que los costos de la
mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador
de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se
ejecutarán los trabajos, y
c.
Que los costos
horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con
base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo
cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de
los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la
zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV.
Verificar que los
análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo
con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a.
Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su
importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual
sobre el monto del costo directo;
b.
Constatar que para el análisis de los costos indirectos se hayan
considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del
licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo
técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado
directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección,
supervisión y administración de la obra, y
c.
Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o
conforme a las bases de la licitación, su pago deba efectuarse aplicando un
precio unitario específico;
V.
Verificar que en el
análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado
considerando lo siguiente:
a.
Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán
otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las
estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago;
deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b.
Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de
la suma de los costos directos e indirectos;
c.
Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador
económico específico;
d.
Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de
ejecución valorizado con montos mensuales, y
e.
Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento
empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en las bases
de la licitación;
VI.
Verificar que el
cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y
determinado considerando que dentro de su monto, queden incluidas la ganancia
que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos,
así como las deducciones e impuestos correspondientes, no siendo necesario su
desglose;
VII.
Verificar que el
importe total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la
integran, y
VIII.
Que los programas
específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de
construcción sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución
general de los trabajos, así como con los programas presentados en la propuesta
técnica.
B. Tratándose de
propuestas a precio alzado además se
deberá verificar:
I.
Del presupuesto de la
obra:
a.
Que en todas y cada
una de las actividades que integran el presupuesto, se establezca su importe;
b.
Que los importes
estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en
caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y
c.
Verificar que el importe
total de la propuesta sea congruente con todos los documentos que la integran;
II.
Que exista
congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos
programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean
coherentes con el procedimiento constructivo;
III.
Que exista
consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y
pagos programados, y el programa de ejecución, y
IV.
Que los programas
específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de
ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante,
correspondan a los periodos presentados en los programas, así como con los
programas presentados en la propuesta técnica.
Fallo para la
Adjudicación
Artículo 38.- Al finalizar la evaluación de las propuestas, las
dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar
los aspectos siguientes:
I.
Los criterios
utilizados para la evaluación de las propuestas;
II.
La reseña cronológica
de los actos del procedimiento;
III.
Las razones técnicas
o económicas por las cuales se aceptan o desechan las propuestas presentadas
por los licitantes;
IV.
Nombre de los
licitantes cuyas propuestas fueron aceptadas por haber cumplido con los
requerimientos exigidos;
V.
Nombre de los
licitantes cuyas propuestas económicas hayan sido desechadas como resultado del
análisis cualitativo de las mismas;
VI.
La relación de los
licitantes cuyas propuestas se calificaron como solventes, ubicándolas de menor
a mayor, de acuerdo con sus montos;
VII.
La fecha y lugar de
elaboración, y
VIII.
Nombre, firma y cargo
de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación.
Cuando exista desechamiento de alguna propuesta las
dependencias y entidades deberán entregar a cada licitante, a través de un
escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en este
dictamen.
Artículo 39.- El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá
contener lo siguiente:
I. Nombre del participante ganador y el monto total de su propuesta, acompañando copia del dictamen a que se refiere el artículo anterior;
II. La forma, lugar y plazo para la presentación de las garantías;
III. En su caso, el lugar y plazo para la entrega de los anticipos;
IV. El lugar y fecha estimada en que el licitante ganador deberá firmar el contrato, y
V. La fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos.
Cuando el fallo se dé a
conocer en junta pública, ésta comenzará con la lectura del resultado del
dictamen que sirvió de base para determinar el fallo y el licitante ganador, debiendo levantar el acta donde
conste la participación de los interesados, así como la información antes
requerida.
Con el fallo y el modelo de contrato en su poder, el
licitante ganador podrá tramitar las garantías a que hace referencia la Ley y
este Reglamento.
Desechamiento de Propuestas,
Cancelación, Nulidad Total y Licitaciones Desiertas
Artículo 40.- Se consideran causas para el desechamiento de las propuestas
las siguientes:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en las bases;
II. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante;
III. La consignación de datos sobre costos, precios o montos en alguno de los documentos de la propuesta técnica;
IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 51 de la Ley, y
V. Las demás que, de acuerdo a las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar, sean consideradas expresamente en las bases de licitación por las dependencias y entidades y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las propuestas o la realización de los trabajos.
Artículo 41.- Las dependencias y entidades que realicen la cancelación de
una licitación en términos del artículo 40 de la Ley, deberán notificar por
escrito a los licitantes y al órgano interno de control, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su emisión, las razones justificadas que funden y
motiven dicha determinación y cubrirán los gastos no recuperables que, en su
caso, procedan, y siempre que sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con la operación correspondiente.
El pago de los gastos no recuperables se limitará a los
siguientes conceptos:
I.
Costo de las bases de
licitación;
II.
Costo de pasajes y
hospedaje del personal que haya asistido a la visita al sitio de realización de
los trabajos, a la junta de aclaraciones, a las etapas del acto de presentación
y apertura de las proposiciones, al fallo de licitación, y a la firma del
contrato, en el caso de que el licitante no resida en el lugar en que se
realice el procedimiento;
III.
Costo de la
preparación de la proposición que exclusivamente corresponderá al pago de
honorarios del personal técnico, profesional y administrativo que participó en
forma directa en la preparación de la propuesta; los materiales de oficina
utilizados y el pago por la utilización del equipo de oficina y fotocopiado, y
IV.
En su caso, el costo
de la emisión de garantías.
Cuando se presente
alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, la convocante deberá
abstenerse de realizar pago alguno por tal motivo.
Artículo 42.- Cuando la
Contraloría determine la nulidad total del procedimiento de contratación por
causas imputables a la convocante en los términos del artículo 75 de la Ley, el
pago de los gastos no recuperables se ajustará a los conceptos enunciados en el
artículo anterior.
Artículo 43.- Además de los supuestos previstos en el artículo 40 de la
Ley, la convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los
siguientes casos:
I.
Cuando ninguna
persona adquiera las bases, y
II.
Cuando no se reciba
alguna propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En estos supuestos se
emitirá una segunda convocatoria, permitiendo la participación a todo
interesado, incluso a quienes participaron en la licitación declarada desierta.
Se considerará que los precios de las propuestas presentadas
por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes que no
puedan ser pagados por las dependencias y entidades.
Excepciones a
la Licitación Pública
Artículo 44.- Cuando las dependencias y entidades opten por no realizar
licitación pública, el escrito a que alude el artículo 41 de la Ley contendrá
lo siguiente:
I. Descripción general de los trabajos;
II. El procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción;
III. Los criterios o razones que se tienen para justificar el ejercicio de la opción;
IV. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;
V. Nombre y firma del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, y
VI. El lugar y fecha de su emisión.
Artículo 45.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 42 de la
Ley, se consideran fines militares aquellos que por su naturaleza estén
destinados a realizar actividades que tengan íntima relación con las misiones
generales del ejército, fuerza aérea y armada nacionales, de conformidad con lo
dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas, quedando excluidas aquéllas cuya
naturaleza no tenga relación directa con los fines mencionados.
Artículo 46.- La ubicación de las diversas áreas de las dependencias y
entidades, que por sí mismas realicen contrataciones, dentro de los montos
máximos a que hace referencia el artículo 43 de la ley, se determinará en
función de la inversión total autorizada que se asigne a cada una de ellas para
la realización de obras y servicios, misma que será calculada considerando la
autorización global y las especiales que, en su caso, emita la Secretaría.
Artículo 47.- Para los efectos del tercer párrafo del artículo 1 de la
Ley, las dependencias y entidades que contraten obras o servicios con otra u
otras, deberán contar con la experiencia
técnica y los elementos necesarios para ello; si las dependencias y
entidades requieren contratar a un tercero para la ejecución de los trabajos,
deberán de llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución que
establece la Ley, siendo las únicas responsables del contrato celebrado.
En las
contrataciones que pretendan llevar a cabo las entidades federativas en
términos de la fracción VI del artículo 1
de la Ley, la inversión total comprenderá el monto autorizado por la
entidad federativa que corresponda, más los recursos federales aportados para
la obra o servicio de que se trate.
Artículo 48.- En todo lo no previsto en los procedimientos de invitación a
cuando menos tres personas, le serán
aplicables, en lo procedente, las reglas que para la licitación pública prevé
este Reglamento.
La
inasistencia del representante del órgano interno de control invitado, no será
impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas.
La Contratación
SECCIÓN I
El Contrato
Artículo 49.- El contrato además de cumplir con lo señalado en el artículo
46 de la Ley, deberá contener el programa de ejecución de los trabajos y el
presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos que incluirán, entre otros
aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y
particulares de construcción.
El área
responsable de la contratación, una vez cumplido el plazo a que hace referencia
el artículo 47 de la Ley para la firma del contrato deberá entregarle al
contratista una copia firmada.
Artículo
50.- Cuando la propuesta
ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias
personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de
ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte de
la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo. El
convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones
formará parte integrante del contrato como uno de sus anexos.
Artículo 51.- Cuando el
contrato no fuera firmado por el licitante ganador, en los términos del
artículo 47 de la Ley, y se trate de servicios que hayan considerado para su
evaluación mecanismos de puntos y porcentajes, las dependencias o entidades
podrán adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja, en puntaje o porcentaje.
Artículo 52.- Cuando el
contrato no fuera firmado por la dependencia o entidad, el pago de los gastos
no recuperables deberá limitarse al pago de los conceptos previstos en el
artículo 41 de este Reglamento.
Artículo 53.- Los contratistas serán los únicos responsables de las
obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la
realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna
acción o derecho que hacer valer en contra de las dependencias y entidades.
Artículo 54.- El contratista que decida ceder a favor de alguna persona
sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad
su consentimiento, la que resolverá lo procedente, en un término de quince días
naturales contados a partir de su presentación.
Artículo 55.- Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro
solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el
pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Artículo 56.- Las
penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los
programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los
insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el
contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por
la rescisión del contrato.
Las penalizaciones serán determinadas en función de la parte de los
trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente y se aplicarán sobre los montos
del contrato, considerando los
ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 57.- Las penas convencionales únicamente procederán cuando
ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se
realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el
programa de ejecución convenido.
Las penas deberán
establecerse atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los
trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de
recepción parcial de los trabajos.
Artículo 58.- En el contrato se deberán
pactar penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que prevean posibles atrasos en los
programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los
insumos.
Las penalizaciones
a que se refiere este artículo se aplicarán como una retención económica a la
estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso,
misma que el contratista podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de
atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro o de utilización
de los insumos.
La aplicación de estas retenciones
tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los
trabajos, éstos no se han concluido.
Garantías
Artículo 59.- Los casos en que proceda conforme a la Ley exceptuar a los licitantes o contratistas de la presentación de garantías, deberán establecerse en las bases.
Artículo 60.- La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado
al contrato en cada ejercicio.
Esta garantía deberá ser
entregada a la dependencia o entidad en el primer ejercicio, dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por
escrito del fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del
contrato; para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual
plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al
contratista, el monto de la inversión autorizada.
Artículo 61.- Cuando los
trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de
cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios, por otra u
otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar,
actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y
modificaciones contractuales.
A petición del
contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la
garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su
importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación
con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada
ejercicio subsiguiente.
Artículo 62.- La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio,
en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último
ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido
constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el
artículo 66 de la Ley.
Artículo 63.- Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio
presupuestario, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el
contratista, para el primer ejercicio, dentro del plazo de quince días
naturales contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del
contrato o fallo, y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de
quince días naturales contados a partir de la fecha en que la dependencia o
entidad le notifique por escrito al contratista, el monto del anticipo que se
otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de
que se trate.
Estas garantías
solamente se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos
otorgados.
Artículo 64.- La garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, se
liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del
acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no
haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Artículo 65.- Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro
del plazo cubierto por la garantía, la dependencia o entidad deberá notificarlo
por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones
correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales,
transcurrido este término sin que se hubieran realizado, la dependencia o
entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un
plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la
garantía.
Artículo 66.- Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos
y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su
liberación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los
términos del articulo 68 de este Reglamento.
Si se constituyó
mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el
plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá
retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la
dependencia o entidad instruirá lo procedente a la institución fiduciaria.
En caso
de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista procederá a su
cancelación inmediata.
Artículo 67.- Para los efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias
y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus
necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones
estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las
características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
Artículo 68.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se
observará lo siguiente:
I.
La póliza de garantía
deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones:
a.
Que la fianza se otorgará atendiendo a todas
las estipulaciones contenidas en el contrato;
b.
Que para liberar la fianza, será requisito
indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia o
entidad;
c.
Que la fianza estará vigente durante la
substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta
que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y
d.
Que la afianzadora acepta expresamente
someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso
de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del
importe de la póliza de fianza requerida;
II.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista,
derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de
ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza;
III.
Cuando al realizarse
el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la
totalidad del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán
liberar la fianza respectiva, y
IV.
Cuando se requiera
hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería de
la Federación, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la
solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la
obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la
fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro;
tratándose de entidades, en el mismo plazo se remitirá al área correspondiente.
Modificaciones a los Contratos
Artículo 69.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de
modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o
entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas
condiciones, debiendo el residente de obra sustentarlo en un dictamen técnico
que funde y motive las causas que lo originan.
Para los efectos del
artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la
celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto
obligatorias para quienes los suscriban.
El conjunto de los programas de ejecución que
se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido
en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los
trabajos.
Artículo 70.- Las
modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en
reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días
naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto
del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación
será con base en el monto original del contrato.
Las
modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto,
debiendo considerarse en forma separada, aún cuando para fines de su
formalización puedan integrarse en un solo documento.
Artículo 71.- Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios
en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar
independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose
formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento
adecuado.
Artículo 72.- Cuando la
modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al
veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de
ejecución, la dependencia o entidad junto con el contratista, podrán revisar
los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la
procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones.
Los ajustes de ser
procedentes deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su
autorización, deberán aplicarse a las estimaciones que se generen, los
incrementos o reducciones que se presenten.
Artículo 73.- Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al
establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio
alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el
programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá
notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotación en la bitácora,
presentando dentro del plazo de ejecución,
su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
La dependencia o entidad,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la
solicitud del contratista, emitirá el dictamen de resolución, de no hacerlo, la
solicitud se tendrá por aceptada. El convenio, en su caso, deberá formalizarse
dentro de los treinta días naturales siguientes a uno u otro suceso.
Artículo 74.- Si durante la vigencia del contrato, el contratista se
percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no
previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la
dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente; el
contratista solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por
escrito o en la bitácora, por parte de la residencia de obra, salvo que se
trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su
autorización.
La dependencia o entidad deberá asegurarse de contar con los
recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su
parte, el contratista ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del
contrato en la misma proporción sobre el monto del convenio.
Artículo 75.- Cuando exista
la necesidad de ejecutar trabajos por cantidades adicionales o conceptos no
previstos en el catálogo original del contrato, se deberán aplicar a estos
precios, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad
convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 72 de este
Reglamento.
Artículo 76.- Cuando la dependencia o entidad requieran de la ejecución de
cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se
haya formalizado o no el convenio, el contratista una vez ejecutados los
trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de
obra en la fecha de corte más cercana.
Artículo 77.- Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de
ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del
contrato, el contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a que
se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios
correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para
su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los
siguientes treinta días naturales a su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios, las
dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente
orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:
I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;
II. Determinar los nuevos precios unitarios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato;
Para los efectos de esta
fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos
con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las
mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento
y cargo por utilidad.
La aplicación de estos
elementos será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios,
debiendo considerar lo siguiente:
a.
Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán
directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de
los trabajos no previstos de que se trate;
b.
Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el
importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del
nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado,
conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso
de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo
investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos
deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura
de proposiciones, y
c.
Para determinar los consumos y los rendimientos
de un precio unitario para trabajos extraordinarios, se podrá tomar como base
el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento
constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del
grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que
guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios
unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original.
III. Cuando no fuera posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que libremente presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estuvieran contenidos, propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
El
contratista podrá determinar analíticamente
los consumos
y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia
de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos
similares, conciliando con la dependencia o entidad, o
IV. Analizarlos por observación directa, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal, y demás que intervengan en los conceptos.
La residencia de obra deberá dejar constancia por escrito
de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las
condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se
establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los
trabajos; designación de la persona que se encargará de la verificación de los
consumos, de los recursos asignados y los avances; determinando el programa,
los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a
utilizar.
Durante la ejecución de los trabajos, el contratista entregará en un
plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, los documentos comprobatorios
de los consumos y recursos empleados en el periodo comprendido, documentos que
formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación
deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los
consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar
referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
Estos
documentos se enviarán al área evaluadora de precios unitarios con la misma
periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta
documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los
trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación
comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y
conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por
elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.
En todos los casos,
la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista,
independiente de la anotación en bitácora, la orden de trabajo correspondiente.
En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios
quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal
efecto se suscriba.
Si como resultado de la variación de las cantidades de obra
originales, superior en más o menos, en un veinticinco por ciento del importe
original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo
de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en
condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios
que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán
analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.
Artículo 78.- Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catálogo original, no es posible su conciliación y autorización en el término señalado en el artículo anterior, las dependencias y entidades, previa justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de cuarenta y cinco días naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que cuente con la autorización del residente de obra y del área encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor;
II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos horarios, entre otros;
III. Que el residente de obra y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en bitácora, de los siguientes conceptos:
a. Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;
b. Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;
c. Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y
d. Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada.
IV. Que una vez vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, sin llegar a la conciliación, la dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento y utilidad pactados en el contrato, y
V. Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimación y se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna.
En todos los casos se deberá notificar mensualmente al órgano interno de control los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate, el importe definitivo de cada precio extraordinario y, en su caso, la existencia de pagos en exceso, señalando su monto.
Artículo 79.- En el caso de requerirse de modificaciones a los términos y
condiciones originales del contrato, las partes deberán celebrar los convenios
respectivos.
Artículo 80.- Según el tipo y las características de los contratos, los
convenios deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Identificación del tipo de convenio que se realizará así como de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, así como el acreditamiento de su personalidad;
II. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;
III. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se van a realizar;
IV. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizarán durante su vigencia;
V. La estipulación por la que las partes acuerdan que, con excepción a lo expresamente estipulado en el convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;
VI. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y
VII. Cuando el convenio implique un incremento al monto además se deberá considerar lo siguiente:
a. Que se indique la disponibilidad presupuestaria;
b. Que el importe del convenio esté referido con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;
c. Que se indique la obligación, por parte del contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, y
d. Que exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cual es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley.
Artículo 81.- La
ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo
previsto en los programas pactados en el contrato.
Artículo 82.- Las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de
los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el
representante del contratista que fungirán como residente y superintendente de la obra,
respectivamente.
Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el
residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
Artículo 83.- La designación del residente de obra deberá constar por
escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que
fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los
conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la
administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico
de formación profesional de la
persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo
profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.
Dependiendo
de la magnitud de los trabajos, la dependencia o entidad, previa justificación,
podrá ubicar la residencia o residencias de obra en la zona de influencia de la
ejecución de los trabajos.
Artículo 84.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
I.
Supervisión,
vigilancia, control y revisión de los
trabajos;
II.
Toma de las
decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de
los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones,
dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con
relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III.
Vigilar, previo al
inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los
artículos 19 y 20 de la Ley;
IV.
Vigilar que se cuente
con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos
ininterrumpidamente;
V.
Dar apertura a la
bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las
instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el
contratista;
VI.
Vigilar y controlar
el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y
apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos
asignados, rendimientos y
consumos pactados en el contrato.
Tratándose de
rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá
vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista
en los precios unitarios y los programas de ejecución pactados en el contrato,
independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su
desarrollo.
Cuando el proyecto requiera de cambios
estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá
recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de
las áreas correspondientes;
VII.
Vigilar que,
previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y
de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones
generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus
análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas
de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de
servicios;
VIII.
Revisar, controlar y
comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de
la calidad y características pactadas en el contrato;
IX.
Autorizar las
estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las
respalden;
X.
Coordinar con los
servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones
de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de
la dependencia o entidad para su formalización;
XI.
Tramitar, en su caso,
los convenios modificatorios necesarios;
XII.
Rendir informes
periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en
los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIII.
Autorizar y firmar el
finiquito del contrato;
XIV.
Verificar la correcta
conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla
reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados;
XV.
Cuando exista un
cambio sustancial al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el
residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema con las
alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de
ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso, y
XVI.
Las demás funciones
que señalen las dependencias y entidades.
Artículo 85.- La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de
obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en este Reglamento, con
independencia de los que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión.
Artículo 86.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación
se señalan:
I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente
la información que le proporcione la residencia de obra con relación al
contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio
de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo
recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de
supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su
conclusión;
II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la
realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:
a.
Copia de planos;
b.
Matrices de precios
unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
c.
Modificaciones a los
planos;
d.
Registro y control de
la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;
e.
Permisos, licencias y
autorizaciones;
f.
Contratos, convenios,
programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra
realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
g.
Reportes de
laboratorio y resultado de las pruebas, y
h.
Manuales y garantía
de la maquinaria y equipo;
III.
Vigilar la buena
ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada y oportuna
las órdenes provenientes de la residencia de obra;
IV.
Registro diario en la
bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la obra;
V.
Celebrar juntas de
trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado,
avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los
acuerdos tomados;
VI.
Analizar con la
residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar
alternativas de solución;
VII.
Vigilar que el
superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad,
higiene y limpieza de los trabajos;
VIII.
Revisar las
estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra
las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del
contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;
IX.
Vigilar que los
planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que
tengan asignada dicha tarea;
X.
Analizar
detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e
incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o
entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria,
equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;
XI.
Coadyuvar con la
residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el
contrato;
XII.
Verificar la debida
terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;
XIII.
Coadyuvar en la
elaboración del finiquito de los trabajos, y
XIV.
Las demás que le
señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de
referencia.
Artículo 87.- El superintendente de construcción deberá conocer con
amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción,
catálogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de
suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones
generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora,
convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la
ejecución de los trabajos.
Asimismo, debe estar
facultado por el contratista, para oír y recibir toda clase de notificaciones
relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar
con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo
al cumplimiento del contrato.
La dependencia o entidad en el contrato, podrá reservarse el
derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la
sustitución del superintendente de construcción, y el contratista tendrá la
obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
Artículo 88.- Si el contratista realiza trabajos por mayor valor del
contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad,
independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los
trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni
modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no
se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las
órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición,
reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten
necesarios, que hará por su cuenta el contratista sin que tenga derecho a
retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad,
si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los
trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de
los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su
terminación.
Artículo 89.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos
hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del contratista.
Artículo 90.- El contratista estará obligado a coadyuvar en la extinción
de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto
del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin;
igualmente el contratista se obliga a dar aviso al residente de obra de la
existencia de incendios, de su localización y magnitud.
Artículo 91.- El contratista tendrá la obligación de notificar al
residente de obra la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los
trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los
medios de que disponga. También enterará al residente de obra cuando se afecten
las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se
realicen los trabajos.
Artículo 92.- De las estimaciones que se cubran al contratista se le
descontarán los derechos que, conforme a la Ley Federal de Derechos, procedan
por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los obras
y servicios que realiza la Contraloría.
Artículo 93.- El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los
contratos de obras y servicios; debiendo permanecer en la residencia de obra, a
fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la
bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
Artículo 94.- La bitácora se ajustará a las necesidades de cada
dependencia o entidad, y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
I.
Las hojas originales
y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que
se trate;
II.
Se debe contar con un
original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el
contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;
III.
Las copias deberán
ser desprendibles no así las originales, y
IV.
El contenido de cada
nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número,
clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación,
causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la
hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que
se contesta.
Artículo 95.- Las dependencias y entidades así como el contratista deberán
observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora:
I.
Se deberá iniciar con una nota especial
relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes
involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos,
datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de
las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción
de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará
facultado como representante de la contratante y del contratista, para la
utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa
facultad;
II.
Todas las notas
deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin
excepción, el orden establecido;
III.
Las notas o asientos
deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y
sin abreviaturas;
IV.
Cuando se cometa
algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por
quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que
le corresponda y con la descripción correcta;
V.
La nota cuyo original
y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;
VI.
No se deberá
sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones,
márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota
haciendo referencia a la de origen;
VII.
Se deberán cancelar
los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas;
VIII.
Una vez firmadas las
notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;
IX.
Cuando se requiera,
se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al
contenido de los mismos, o bien, anexando copias;
X.
El compromiso es de
ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá
utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven del objeto de los
trabajos en cuestión;
XI.
Todas las notas
deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será
posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con
la que le dé origen, y
XII.
El cierre de la bitácora,
se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
Artículo 96.- Para cada una de las bitácoras se deberá especificar y
validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes
aspectos, los cuales deberán asentarse inmediatamente después de la nota de
apertura.
I.
Horario en el que se
podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de
trabajo de campo;
II.
Establecer un plazo
máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán
por aceptadas vencido el plazo;
III.
Prohibir la
modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la
anotación original, y
IV.
Regular la
autorización y revisión de estimaciones, números generadores, cantidades
adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relativo a las
normas de seguridad, higiene y
protección al ambiente que deban
implementarse.
Artículo 97.- Por lo que se refiere a contratos de servicios, la bitácora
deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del
contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las
revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de
información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores
encomendadas.
La Forma de Pago
Artículo 98.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones
deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados
en el contrato.
Las dependencias y entidades deberán establecer en el
contrato, el lugar en que se realizará el pago y las fechas de corte, las que
podrán referirse a fechas fijas, o bien, a un acontecimiento que deba
cumplirse.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra
y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de
rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de
estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
Artículo 99.- Los importes una vez analizados y calculados deberán
considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en
los términos de las leyes fiscales.
El contratista será el único responsable de que las facturas
que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y
fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por
su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos
financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
Artículo 100.- En los contratos de obras y servicios únicamente se
reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:
I.
De trabajos
ejecutados;
II.
De pago de cantidades
adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, y
III.
De gastos no recuperables
a que alude el artículo 62 de la
Ley.
Artículo 101.- El pago de las estimaciones no se considerará como la
aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el
derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del
pago en exceso que se haya efectuado.
Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación
serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán,
entre otros, los siguientes:
I.
Números generadores;
II.
Notas de bitácora;
III.
Croquis;
IV.
Controles de calidad,
pruebas de laboratorio y fotografías;
V.
Análisis, cálculo e
integración de los importes correspondientes a cada estimación, y
VI.
Avances de obra,
tratándose de contratos a precio alzado.
Artículo 103.- En los contratos a base de precios unitarios se tendrán por
autorizadas las estimaciones que las dependencias y entidades omitan resolver
respecto de su procedencia, dentro del término que para tal efecto dispone el
artículo 54 de la Ley.
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer
constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.
En el caso de que el
contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo
54 de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha
de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por
parte del contratista.
Artículo 104.- En los contratos celebrados a precio alzado las dependencias
y entidades podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos
hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de
obra, conforme a las fechas pactadas.
Cuando las características, magnitud y complejidad de los
trabajos que se vayan a realizar lo requieran, las dependencias y entidades
podrán solicitar en las bases de licitación que los licitantes establezcan
fechas claves o hitos a que se ajustarán sus programas de ejecución, con el
objeto de que en el contrato correspondiente se pacte el pago respectivo y que
los trabajos puedan tener la continuidad necesaria para su oportuna
terminación. En todos los casos, las fechas claves o hitos deben corresponder a
porcentajes parciales de ejecución de trabajos, ser congruentes con el
financiamiento requerido por el licitante y ser claramente medibles.
Las fechas claves o
hitos, deberán ser congruentes con la red de actividades, la cédula de avances
y pagos programados y en general con los programas de ejecución pactados.
Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos en los contratos sólo
procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los
mixtos de esta naturaleza. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al
alza, será el contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la
dependencia o entidad quien lo realice.
Los contratistas dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos
indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la
dependencia o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho
plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.
La dependencia o entidad dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la
resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y del costo por
financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se
haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones
el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de
ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos
los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
Artículo 107.- La autorización del pago de los gastos no recuperables
deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su
procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley.
A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
Los Anticipos
Artículo 108.- El pago del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición
o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades
deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato
respectivo.
Para determinar el porcentaje de los anticipos que se
otorgarán, las dependencias y entidades deberán tener en cuenta las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, los que tendrán por
objeto el apoyar la debida ejecución y continuidad de las obras y servicios.
Artículo 109.- El importe de los anticipos que se otorguen a los
contratistas será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la convocatoria
y en las bases de licitación, al monto total de la propuesta, si los trabajos
se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en más de un
ejercicio, el monto se obtendrá aplicando el porcentaje señalado a la
asignación presupuestaria aprobada para el contrato en el ejercicio de que se
trate.
Artículo 110.- El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos,
por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la
fracción I del artículo 50 de la Ley, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
Artículo 111.- El importe del anticipo se pondrá a disposición del
contratista contra la entrega de la garantía prevista en el artículo 48,
fracción I de la Ley.
Cuando el contratista no
ejerza el anticipo otorgado en la forma pactada en el contrato, las
dependencias y entidades no podrán exigirle cargo alguno.
Artículo 112.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, una vez
autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las
dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado.
Artículo 113.- Para la amortización de los anticipos otorgados se procederá
de la siguiente manera:
I.
La amortización que
se aplicará al importe de cada estimación de trabajos ejecutados por el contratista,
la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado;
II.
En los trabajos que
se realicen al amparo de convenios donde no se hayan considerado anticipos, no
se deberá realizar ninguna amortización ni afectación en el ajuste de costos,
salvo que por el cambio del ejercicio presupuestario se hubieren otorgado, de
acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley, y
III. El procedimiento de amortización, deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, el importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
b. En caso de que el anticipo se otorgue conforme a lo señalado en el primer párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberá procederse de la siguiente manera:
1. El porcentaje de la amortización del anticipo en el primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo concedido en el primer ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa convenido;
2. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio más el anticipo concedido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el segundo ejercicio, conforme al programa convenido, y
3. En caso de que la obra se ejecute en más de dos ejercicios, la amortización en el tercer ejercicio y subsecuentes, deberá realizarse como se indica en el inciso a. de esta fracción, y
c. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte del contratista.
Artículo 114.- Cuando ocurra la
suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo
notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su
inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que
debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de
construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al
periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución
convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de
suspensión.
No será motivo de suspensión
de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos
de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del
contratista.
Artículo 115.- El contratista a partir de la notificación que dé por
terminada la suspensión, podrá
solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el
artículo 62 de la Ley, y que se generen durante la suspensión.
Artículo 116.- Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no
recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para los conceptos de trabajo programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y
VII. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de estos gastos se deberán considerar
como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por
el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste
autorizado antes de la suspensión.
Artículo 117.- En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad
deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 de la Ley;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
VII. Señalar las acciones que seguirá la dependencia o entidad, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Artículo 118.- Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de
los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las
partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una
sola acta circunstanciada.
Artículo 119.- Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza
mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas
de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución
establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o
destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse
y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo
59 de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o
incumplimientos anteriores, imputables al contratista.
Cuando las suspensiones
se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de
gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y
V del artículo 116 de este Reglamento, salvo que en las bases de licitación y
en el contrato correspondiente se prevea otra situación.
Artículo 120.- Sólo en los casos expresamente señalados en el artículo 60
de la Ley, procederá la terminación anticipada de los contratos, por lo que no
podrá celebrarse ningún acuerdo entre las partes para tal efecto.
Artículo 121.- En todos los casos de terminación anticipada se deberán
realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo la
dependencia o entidad levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar
como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;
VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
Artículo 122.- Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de la Federación o de la entidad;
b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por el contratista, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el contratista y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del contratista.
Artículo 123.- Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX de este Capítulo.
Artículo 124.- La rescisión administrativa de los contratos deberá ser el
último medio que las dependencias y entidades utilicen, ya que en todos los
casos, previamente, deberán promover la ejecución total de los trabajos y el
menor retraso posible.
En el caso de rescisión, las dependencias y entidades
optarán por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el
procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del
atraso en la ejecución de los trabajos.
Artículo 125.- Cuando la dependencia o entidad sea la que determine
rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad
de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que
para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es el contratista quien
decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal
y obtenga la declaración correspondiente.
Artículo 126.- Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la
rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones,
imputables a la dependencia o entidad, se estará a lo que resuelva la autoridad
judicial.
Artículo 127.- Las dependencias y entidades procederán a la rescisión
administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y este Reglamento;
II. Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la dependencia o entidad;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de la dependencia o entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por
tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su
rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a
planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de
trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación
permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar la
contratante, así como cuando la dependencia o entidad hubiere ordenado la
suspensión de los trabajos;
V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
VI. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la dependencia o entidad;
VIII. Si el contratista no da a la dependencia o entidad y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
IX. Si el contratista cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
X. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
XI. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables.
Las dependencias y entidades, atendiendo a las
características, magnitud y complejidad de los trabajos, podrán establecer en
los contratos otras causas de rescisión.
Artículo 128.- En la notificación
que las dependencias y entidades realicen al contratista respecto del inicio
del procedimiento de rescisión, se señalarán los hechos que motivaron la
determinación de dar por rescindido el
propio contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se
consideren han sido incumplidas.
Artículo 129.- Si transcurrido el plazo que señala la fracción I del
artículo 61 de la Ley, el contratista no manifiesta nada en su defensa o si
después de analizar las razones aducidas por éste, la dependencia o entidad
estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la
determinación que proceda.
Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
Artículo 130.- El acta circunstanciada de la rescisión a que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;
V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que el contratista incurrió en incumplimiento del contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;
VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y
X. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para que la dependencia o entidad pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido
administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por la propia
dependencia o entidad.
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán, junto con el
contratista, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la
rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
Artículo 132.- Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el
finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el contratista hasta
la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran
instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación,
siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos
pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I.
Sólo podrá
reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las
especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la
cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar,
de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;
II.
El reconocimiento de los
materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a
los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso,
a los precios de mercado; afectándose los primeros con los ajustes de costos
que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos,
financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio de
mercado, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se
formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III.
Se deberán reconocer
al contratista los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de
materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante
o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos,
previo el pago de la diferencia a su favor, y
IV.
En el caso de que
existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los
equipos y materiales que las dependencias y entidades necesiten, éstas bajo su
responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga el contratista,
debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.
Artículo 133.- El sobrecosto
es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia o
entidad concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la
obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.
El sobrecosto que se
determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas
convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión
administrativa.
Artículo 134.- Para la determinación del sobrecosto y su importe, las
dependencias y entidades procederán conforme a lo siguiente:
I.
Cuando la dependencia
o entidad rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de
adjudicarse en los términos que señala la fracción VI del artículo 42 de la
Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta
más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente,
aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II.
Cuando una propuesta
no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción
anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto
inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente,
hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al
procedimiento de ajustes de costos
pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al
diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
Artículo 135.- Para iniciar el procedimiento de recepción de los trabajos,
el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá notificar la
terminación de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo
soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados,
monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Artículo 136.- Si durante la
verificación de los trabajos, la dependencia o entidad encuentra deficiencias
en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista su reparación,
a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el
contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los trabajos
pactado en el contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las
partes para la reparación de las deficiencias.
Lo
anterior, sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión
del contrato.
Artículo 137.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá
físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá
como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.
Artículo 138.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones
parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a juicio de la
dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y
susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el acta
circunstanciada correspondiente, ajustándose en lo procedente a lo previsto en
el artículo anterior.
Finiquito y
Terminación del Contrato
Artículo 139.- Las dependencias y entidades, para dar por terminados,
parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
contrato de obras o servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente,
anexando el acta de recepción física de los trabajos.
Una vez elaborado el
finiquito de los trabajos, la dependencia o entidad dará por terminado el
contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que
deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66
de la Ley, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación
alguna de pago con posterioridad a su formalización.
Artículo 140.- La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a
través de su representante legal o su superintendente de construcción, la
fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; los contratistas
tendrán la obligación de acudir al llamado que se haga por escrito, en caso
contrario, se procederá a su elaboración en el plazo y la forma que para el
efecto se hubiere determinado en el contrato, debiendo comunicar su resultado
conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 141.- El documento donde conste el finiquito de los trabajos,
formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma del residente de obra y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones, indicando como fueron ejecutados los conceptos de trabajo en cada una de ellas, y los gastos aprobados, debiendo describir cada uno de los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados;
VII. Datos de la estimación final;
VIII. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, y
IX. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
Artículo 142.- Si del
finiquito resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o
entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del
artículo 54 de la Ley.
Si del finiquito resulta que
existen saldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se
deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos
ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse su reintegro
conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley. En caso de no obtenerse el
reintegro, la dependencia o entidad podrá hacer efectivas las garantías que se
encuentren vigentes.
Artículo 143.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y
obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo
siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
El Ajuste de Costos
SECCIÓN I
Artículo 144.- La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse
mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción
correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de
convenio alguno.
El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser
modificado durante la vigencia del contrato.
Artículo 145.- Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes
de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de
presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de
los insumos considerados por el licitante, deberán ser los que prevalezcan al
momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse
o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su
presentación y el último día del mes
del ajuste.
Artículo
146.- Para los efectos del tercer
párrafo de la fracción I del artículo 58 de la Ley, y con el objeto de
actualizar los precios de la propuesta a la fecha de inicio de los trabajos, el
contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la determinación de un
primer factor de ajuste de costos, el cual deberá calcularse conforme al
procedimiento de ajuste que se haya establecido en las bases de licitación y en
el contrato correspondiente, debiendo sujetarse a lo establecido en este
capítulo. Este factor de actualización no deberá afectarse por la entrega de
anticipos. Esto no aplicará en las obras o servicios que inicien dentro de los
treinta días naturales siguientes a la presentación de las propuestas.
Las dependencias y entidades, previa
justificación, autorizarán dicho factor, el que será aplicado a cada estimación
y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los
ajustes de costos que le sucedan.
Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el
periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, él o los importes
de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al de los
anticipos concedidos.
Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen
en el cálculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos señalados
en las fracciones I y II del artículo 57 de la Ley, los contratistas deberán
acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La
relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que
determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las
dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los
trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el
periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los
precios unitarios del contrato;
III. El presupuesto de los
trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el
periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los
precios unitarios del contrato, ajustados conforme a lo señalado en la fracción
III del artículo 58 de la Ley;
IV. El programa de ejecución de los trabajos pendientes por ejecutar, acorde al programa que se tenga convenido;
V.
El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
VI.
Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen
conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los
trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Artículo 149.- En el procedimiento que establece la fracción I del
artículo 57 de la Ley, para la determinación de los ajustes de costos, se
deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar,
conforme al programa convenido.
Artículo 150.- El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que
señala la fracción I del artículo 57 de la Ley, se podrá determinar utilizando
las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no
ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se
sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados
con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
Artículo 151.- El procedimiento que establece la fracción II del
artículo 57 de la Ley, se desarrollará de la misma forma enunciada en el
artículo anterior, con la salvedad de que solamente se analizará un grupo de
precios que representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total
faltante del contrato, conforme al programa convenido.
Artículo 152.- Las dependencias y entidades podrán utilizar el
procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo en
aquellos trabajos donde el proceso constructivo sea uniforme o repetitivo en
todo el desarrollo de los trabajos, debiendo contar con proyectos,
especificaciones de construcción y normas de calidad típicas, inamovibles y
aplicables a todos los trabajos que se vayan a ejecutar.
En este supuesto, las
dependencias y entidades podrán optar por agrupar aquellos contratos cuyos
trabajos que, por su similitud y características, les sea aplicable el
procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra
y no se requerirá que el contratista presente documentación justificatoria;
debiendo únicamente presentar su solicitud dentro del plazo señalado en el artículo 105 de este Reglamento.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a
los contratistas, la aplicación de los factores que procedan, en el periodo
correspondiente, en respuesta a su solicitud.
Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o decrementos de los
insumos correspondientes a los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción que integran los costos directos de los precios unitarios, en el
procedimiento señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley, se
determinará de conformidad con lo siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que intervienen en cada tipo de obra;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a los insumos que intervienen en los precios unitarios del tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices de esos mismos insumos en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura técnica;
El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x
Aq) + . . . + ( Pi x Ai )
Siempre que:
Pm + Po + Pq +
. . . + Pi = 1
Donde:
I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado en fracción decimal.
Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que intervienen en el tipo de obra de que se trate.
Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que interviene en el tipo de obra de que se trate.
Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.
Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico que interviene en la obra tipo de que se trate.
Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos
ejecutados, la dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión
anterior los sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que
intervengan en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las
expresiones se podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III.
Las dependencias y
entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción
para calcular los porcentajes de participación para los diferentes trabajos que
se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los antecedentes de obras similares
realizadas por la dependencia o entidad, o bien, los que presenten los
contratistas dentro de la información técnica que se solicita a los mismos en
las bases de licitación.
Análisis, Cálculo e Integración
de los Precios Unitarios
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 154.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará
como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse
al contratista por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al
proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos
correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por
financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos
adicionales.
Artículo 155.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o
convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse
e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este
Reglamento.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este
capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene
por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para
realizar cada concepto de trabajo.
Artículo 156.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios
para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos
constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas
de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de
construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales,
recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se
llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado,
todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de
construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Artículo 157.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán
expresarse por regla general en moneda nacional, salvo en aquellos que
necesariamente requieran recursos de procedencia extranjera; las dependencias y
entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda
extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo
corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida; cuando por las
características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad se
requiera utilizar otras unidades técnicas de uso internacional, podrán ser
empleadas.
Artículo 158.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del
artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente
podrá contener los siguientes precios unitarios:
I.
Precios unitarios
originales, que son los precios consignados en el catálogo de conceptos del
contrato, que sirvieron de base para su adjudicación, y
II.
Precios unitarios por
cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del
contrato.
El Costo Directo
Artículo 159.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las
erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal
que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo de que se
trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de
cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este
costo, las percepciones del personal técnico, administrativo, de control,
supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
El costo de mano de obra se obtendrá de la expresión:
Sr
Mo =
----------------
R
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente
en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo
las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión
y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. Incluirá todas las
prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social,
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de
los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
Para
la obtención de este rubro se deben considerar los salarios tabulados “Sn” de
las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o
contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos, el
que deberá afectarse con un factor de salario real “Fsr”, de acuerdo con la
siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
"R" Representa el rendimiento, es decir, la
cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en
la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar
la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de
trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general
aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.
Artículo 160.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor
de salario real “Fsr”, como la relación de los días realmente pagados en un
periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente
laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión:
Tp Tp
Fsr =
Ps ( -------- ) + ----------
Tl Tl
Donde:
Fsr= Representa el factor de salario real.
Ps= Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tp
= Representa los días realmente pagados
durante un periodo anual.
Tl
= Representa los días realmente laborados
durante el mismo periodo anual.
Para su determinación, únicamente se
deberán considerar aquellos días que estén dentro del periodo anual referido y
que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos,
resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.
El factor de salario real deberá incluir
las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro
Social, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo
en vigor.
Determinado el factor de
salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos
contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los
ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro
Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
Cuando se requiera de la
realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en
peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las
dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo
extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo,
debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los
precios unitarios.
Artículo 161.- En la determinación del Salario Real no deberán considerarse los
siguientes conceptos:
I.
Aquellos de carácter general referentes a
transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones
deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de
carácter sindical;
II.
Instrumentos de trabajo, tales como
herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
III.
La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
IV.
Cualquier otro cargo en especie o en dinero,
tales como: despensas, premios por asistencia y puntualidad, entre otros;
V.
Los viáticos y pasajes del personal
especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que
trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y
VI.
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales
las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido
por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El importe del o los
conceptos anteriores que sean procedentes, deberán ser considerados en el
análisis de los costos indirectos de campo correspondiente.
Artículo 162.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las
erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los
materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que
cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y
particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad.
Los materiales que se usen podrán ser permanentes o
temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de la obra;
los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no pasan a formar
parte integrante de la obra. En este último caso se deberá considerar el costo
en proporción a su uso.
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de
la expresión:
M = Pm * Cm
Donde:
“M” Representa el costo por materiales.
"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material, puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará sumando al precio de adquisición en el mercado, los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo. Cuando se usen materiales producidos en la obra, la determinación del precio básico unitario será motivo del análisis respectivo.
"Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, "Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, "Cm" se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia.
En el caso de que la descripción del concepto del precio
unitario, especifique una marca como referencia, deberá incluirse la
posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos
materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de
calidad, duración y garantía de servicio que la marca señalada como referencia.
Artículo 163.- El costo directo por maquinaria o equipo de construcción es
el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y
necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo
estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares
que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución
convenido.
El costo por maquinaria o
equipo de construcción, es el que resulta de dividir el importe del costo
horario de la hora efectiva de trabajo, entre el rendimiento de dicha
maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo.
El costo por maquinaria o equipo de construcción, se obtiene
de la expresión:
Phm
ME =
-------------
Rhm
Donde:
“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
"Phm" Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
"Rhm" Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo, considerados como nuevos, dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar, en las correspondientes unidades de medida, el que debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como, las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.
Artículo 164.- Los costos fijos, son los correspondientes a depreciación,
inversión, seguros y mantenimiento.
Artículo 165.- El costo por depreciación, es el que resulta por la
disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como
consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará
una depreciación lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción
se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción.
"Vm" Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de la propuesta técnica, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.
"Vr" Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta, al término de su vida económica.
"Ve" Representa la vida económica de la máquina o
equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo,
es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir
trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento
adecuado.
Cuando proceda, al
calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá
deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las
piezas especiales.
Artículo 166.- El costo por inversión, es el costo equivalente a los
intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como
consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
(Vm - Vr) i
2Hea
Donde:
“Im” Representa el costo horario de la inversión de la maquinaria o equipo de construcción, considerado como nuevo.
"Vm" y "Vr" Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de este Reglamento.
"Hea" Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
"i" Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
Los contratistas para sus análisis de costos horarios
considerarán a su juicio las tasas de interés "i", debiendo proponer
la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un
indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho
indicador. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos,
sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo
horario.
Artículo 167.- El costo por seguros, es el que cubre los riesgos a que está
sujeta la maquinaria o equipo de construcción por siniestros que sufra. Este
costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se
asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida
hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia
de su uso.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Sm” Representa el costo horario
por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.
"Vm" y "Vr"
Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 165 de
este Reglamento.
"s" Representa la prima anual promedio de seguros,
fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo, y expresada en
fracción decimal.
"Hea" Representa el número de horas efectivas que la
máquina o el equipo trabaja durante el año.
Los contratistas para sus estudios y análisis de costo
horario considerarán la prima anual promedio de seguros, la que deberá estar
referida a un indicador específico del mercado de seguros.
Artículo 168.- El costo por mantenimiento mayor o menor, es el originado por
todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de
construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica.
Para los efectos de este artículo, se entenderá como:
I.
Costo por
mantenimiento mayor, a las erogaciones correspondientes a las reparaciones de
la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados, o aquéllas
que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que
requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo
incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o
equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y
II.
Costo por
mantenimiento menor, a las erogaciones necesarias para efectuar los ajustes
rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias
obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de
transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar
que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros
materiales que sean necesarios.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Mn = Ko * D
Donde:
“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la
maquinaria o equipo de construcción.
“Ko” Es un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el
menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las
características del trabajo, y se fija con base en la experiencia estadística.
“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de
acuerdo con lo expuesto en el artículo 165 de este Reglamento.
Artículo 169.- Los costos por consumos, son los que se derivan de las
erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía
y, en su caso, lubricantes y llantas.
Artículo 170.- El costo por combustibles, es el derivado de todas las
erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el
funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo
de construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Co = Gh * Pc
Donde:
"Co" Representa el costo horario del combustible
necesario por hora efectiva de trabajo.
“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de
trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del
motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente
determinado por la experiencia, el cual varía de acuerdo con el combustible que
se use.
"Pc" Representa
el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 171.- El costo por otras fuentes de energía, es el derivado por
los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los
señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en
cada caso de un estudio especial.
Artículo 172.- El costo por lubricantes, es el derivado por el consumo y
los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Lb = ( Ah + Ga ) Pa
Donde:
“Lb” Representa el costo horario
por consumo de lubricantes.
"Ah" Representa la cantidad de aceites lubricantes
consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias
de operación.
"Ga" Representa el consumo entre cambios sucesivos
de lubricantes en las máquinas o equipos; está determinada por la capacidad del
recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos
de aceites.
"Pa" Representa el costo de los aceites lubricantes
puestos en las máquinas o equipos.
Artículo 173.- El costo por llantas, es el correspondiente al consumo por
desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de
construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Pn
N =
------------
Vn
Donde:
“N” Representa el costo horario
por el consumo de las llantas de la máquina o equipo, como consecuencia de su
uso.
"Pn" Representa el valor de las llantas,
consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el
fabricante de la máquina.
"Vn" Representa
las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones
de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de
estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las
experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los
factores siguientes: presiones de inflado, velocidad máxima de trabajo;
condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas,
superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en
que se operen y mantenimiento.
Artículo 174.- El costo por piezas especiales, es el correspondiente al
consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la
maquinaria o equipo de construcción.
Este costo se obtiene con la siguiente expresión:
Pa
Ae =
---------------
Va
Donde:
“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.
"Pa" Representa
el valor de las piezas especiales, considerado como nuevas.
“Va” Representa las horas de vida
económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de
trabajo impuestas a las mismas.
Artículo 175.- El costo por salarios de operación, es el que resulta por
concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de
la maquinaria o equipo de construcción, por hora efectiva de trabajo.
Este costo se obtendrá mediante la expresión:
Sr
Po =
-------------------
Ht
Donde:
“Po” Representa el costo horario
por la operación de la maquinaria o equipo de construcción.
"Sr” Representa los mismos
conceptos enunciados en el artículo 159 de este Reglamento, valorizados por
turno del personal necesario para operar la máquina o equipo.
"Ht" Representa las
horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del
turno.
Artículo 176.- El costo por herramienta de mano, corresponde al consumo por
desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de
trabajo.
Este costo se calculará
mediante la expresión:
Hm = Kh * Mo
Donde:
“Hm” Representa el costo por
herramienta de mano.
“Kh” Representa un coeficiente
cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta
requerida para su ejecución.
"Mo" Representa
el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el
artículo 159 de este Reglamento.
Artículo 177.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas se
analizará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de
construcción, según lo señalado en este Reglamento.
Artículo 178.- El costo directo por equipo de seguridad, corresponde al
equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el
concepto de trabajo.
Este costo se calculará
mediante la expresión:
Es = Ks * Mo
Donde:
“Es” Representa el costo por
equipo de seguridad.
"Ks” Representa un coeficiente
cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para
la seguridad del trabajador.
"Mo" Representa
el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el
artículo 159 de este Reglamento.
Artículo
179.- Costo por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva, es
el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en
el contrato.
Para
el análisis, cálculo e integración de este costo, se considerará:
I.
Maquinaria o equipo de construcción en espera. Es aquel que por
condiciones no previstas en los procedimientos de construcción, debe permanecer
sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar
en actividad, considerando al operador, y
II.
Maquinaria o equipo de construcción en reserva. Es aquel que se encuentra inactivo y que es
requerido por orden expresa de la dependencia o entidad, para enfrentar
eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias,
siendo procedente cuando:
a.
Resulte indispensable para cubrir la eventualidad debiéndose apoyar en
una justificación técnica, y
b.
Las máquinas o equipos sean los adecuados según se requiera, en cuanto a
capacidad, potencia y otras características, y congruente con el proceso
constructivo.
El costo horario de
las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas
deberán ser acordes con las condiciones impuestas a las mismas, considerando
que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por
hora efectiva en operación.
En el caso de que el
procedimiento constructivo de los trabajos, requiera de maquinaria o equipo de
construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar
en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer desde las bases
los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.
El Costo
Indirecto
Artículo 180.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales
necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos
directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en la
obra, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización,
dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones
generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de
maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones
laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para su determinación, se
deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del
contratista, comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo
técnico y administrativo a la superintendencia del contratista, encargada
directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas
de campo se deberán considerar todos los conceptos que de él se deriven.
Artículo 181.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del
costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará
sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y
dividiendo esta suma entre el costo directo total de la obra de que se trate.
Artículo 182.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración
para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la
administración de oficinas centrales o a la administración de oficinas de campo
o ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a.
Personal directivo;
b.
Personal técnico;
c.
Personal
administrativo;
d.
Cuota patronal del
Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores;
e.
Prestaciones a que
obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a.,
b., y c.;
f.
Pasajes y viáticos
del personal enunciado en los incisos a., b. y c., y
g.
Los que deriven de la
suscripción de contratos de trabajo, para el personal enunciado en los incisos
a., b. y c.;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a.
Edificios y locales;
b.
Locales de
mantenimiento y guarda;
c.
Bodegas;
d.
Instalaciones
generales;
e.
Equipos, muebles y
enseres;
f.
Depreciación o renta,
y operación de vehículos, y
g.
Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a.
Consultores,
asesores, servicios y laboratorios, y
b.
Estudios e
investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a.
Campamentos;
b.
Equipo de
construcción;
c.
Plantas y elementos
para instalaciones, y
d.
Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a.
Papelería y útiles de
escritorio;
b.
Correos, fax,
teléfonos, telégrafos, radio;
c.
Equipo de
computación;
d.
Situación de fondos;
e.
Copias y duplicados;
f.
Luz, gas y otros
consumos, y
g.
Gastos de la
licitación;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a.
Construcción y
conservación de caminos de acceso;
b.
Montajes y
desmantelamientos de equipo, y
c.
Construcción de
instalaciones generales:
1.
De campamentos;
2.
De equipo de construcción, y
3.
De plantas y
elementos para instalaciones.
El Costo por Financiamiento
Artículo 183.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados, que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del
costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
Artículo 184.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos, y únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I.
Cuando varíe la tasa de interés, y
II.
Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de
cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.
Artículo 185.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del
costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:
I.
Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de
ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la propuesta del contratista;
II.
Que el porcentaje del
costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los
ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el
contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
III.
Que se integre por los siguientes ingresos:
a.
Los anticipos que se
otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
b.
El importe de las
estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación,
trámite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
IV.
Que se integre por los siguientes egresos:
a.
Los gastos que
impliquen los costos directos e indirectos;
b.
Los anticipos para
compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en
su caso se requieran, y
c.
En general, cualquier
otro gasto requerido según el programa de ejecución.
Artículo 186.- Las dependencias y entidades para reconocer en el costo por
financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya
considerado en su propuesta, deberán considerar lo siguiente:
I.
El contratista deberá
fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, la cual
permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la
tasa, a la alza o a la baja, dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por
financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de
tasas de interés, entre el mes en que se presente la propuesta del contratista,
con respecto al mes que se efectúe su revisión;
II.
Las dependencias y
entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el
contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico
a que esté sujeta;
III.
El contratista
presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda
cuando sea al alza; en el caso que la variación resulte a la baja, la
dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y
IV.
El análisis, cálculo
e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento, se
realizará conforme al análisis original presentado por el contratista,
actualizando la tasa de interés; la diferencia en porcentaje que resulte, dará
el nuevo costo por financiamiento.
Artículo 187.- Las dependencias y entidades para reconocer el ajuste al
costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo
en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo
párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, deberán considerar lo
siguiente:
I.
Unicamente procederá
el ajuste de costos en aquellos contratos que abarquen dos o más ejercicios;
II.
Para su cálculo, en
el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se
deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se
entregue éste, y
III.
El nuevo costo por
financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al
programa convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo.
El Cargo por Utilidad
Artículo 188.- El cargo por utilidad, es la ganancia que recibe el
contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio
contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos
directos, indirectos y de financiamiento.
Este cargo, deberá considerar las deducciones
correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas.
Los Cargos Adicionales
Artículo 189.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar
el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales o porque
derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los
trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por
financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Unicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven
de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que
emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y
federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los
porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por
el cargo de utilidad.
Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después
de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales
que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.
Artículo 190.- Cuando las características, magnitud y complejidad de los
trabajos que se vayan a realizar lo requieran,
las dependencias y entidades en los contratos a precio alzado, para
efecto de medición y de pago, podrán dividir los trabajos en actividades
principales de obra, en cuyo caso la responsabilidad del contratista subsistirá
hasta la total terminación de los trabajos. Esta disposición no será aplicable
a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
Artículo 191.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se deberá
entender como actividad principal de obra, el conjunto de acciones que deben
ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido por el
licitante en su propuesta, en congruencia con las bases de licitación y
determinadas por las unidades de medida paramétrica general definidas en las propias bases y en el contrato.
Las actividades a desarrollar en los contratos a precio
alzado, en todos los casos, deberán referirse a acciones generales, debiendo
ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de
avances y pagos programados y el programa de ejecución, principalmente en lo
que se refiere a la duración, holguras y plazo de inicio y término de cada
actividad.
Artículo 192.- Para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar
la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos
programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser
congruentes y complementarios entre sí.
Artículo 193.- La red de actividades es la representación gráfica del
proceso constructivo que seguirá el contratista para realizar los trabajos, en
la que se deberán contemplar las actividades a realizar, indicando su duración
y secuencia de ejecución, así como las relaciones existentes con las
actividades que las anteceden y las que le proceden, a efecto de calcular las
fechas de inicio y de terminación y las holguras de cada una de ellas.
Artículo 194.- La cédula de avances y de pagos programados, es una tabla o
matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le
representan un costo.
En la cédula el contratista
deberá definir las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente,
a efecto de reflejar el avance físico y financiero que tendrán los mismos.
Artículo 195.- En el programa de ejecución de los trabajos, el contratista
deberá desglosar las actividades principales de obra a realizar y representar
en forma gráfica, mediante diagrama de barras, la fecha de inicio y terminación
y duración de cada actividad en los que se realizará la obra o servicio de que
se trate.
Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las
actividades principales de obra podrán desglosarse en subactividades, las que
no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y
costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron
de base para adjudicar el contrato respectivo.
Artículo 196.- El desglose de actividades deberá ser de tal forma que se
puedan evaluar objetivamente los avances físicos y financieros de los trabajos,
conforme a los programas de ejecución, utilización y suministros; esto con el
fin de detectar desviaciones y analizar posibles alternativas de solución.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se detecten
desviaciones que no afecten el costo o el plazo de los trabajos pactados en el
contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para
estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del contrato.
Artículo 197.- Las dependencias y entidades en el contrato deberán
establecer los mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la
realización de los trabajos, a efecto de que los contratistas cumplan con lo
estipulado en el mismo, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los
aspectos siguientes:
I.
La calidad requerida
en los materiales y equipos de instalación permanente;
II.
Proyectos de
ingeniería y arquitectura;
III.
Especificaciones
generales y particulares de construcción;
IV.
Programas de
ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de
suministro de materiales y equipo de instalación permanente;
V.
Relación del equipo
de construcción;
VI.
Procedimiento
constructivo, y
VII.
Presupuesto de obra.
Tratándose de servicios
contratados a precio alzado le serán aplicables, en lo procedente, las
disposiciones de este capítulo.
Artículo 198.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos
deberán ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen
para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a
precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato se indicarán las
actividades que correspondan a cada uno de estos tipos, a efecto de que no
exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo
convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso
sincrónico, concordante y congruente.
Artículo 199.- Las dependencias y entidades que requieran de proyectos
integrales o llave en mano, preferentemente celebrarán contratos mixtos.
Artículo 200.- La gerencia de proyectos consistirá en los servicios
integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto
en todas sus fases, incluyendo el diseño, la construcción y la administración
de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto
satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad.
Artículo 201.- Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los
contratos de servicios se realizará aplicando los índices a que se refiere el
artículo 58, fracción II, de la Ley. En
el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las
variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los
salarios mínimos generales en el Distrito Federal.
Artículo 202.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los términos
de referencia es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances
que precisa el objeto del servicio.
Atendiendo
a las características, magnitud y complejidad de los servicios que se
requieran, las dependencias y entidades deberán indicar dentro de los términos
de referencia de las bases de licitación, entre otros, los siguientes datos:
I.
La descripción
precisa y detallada de los servicios que se requieren;
II.
Plazos de ejecución,
incluyendo un calendario de prestación de los servicios;
III.
La información
técnica y recursos que proporcionará la convocante;
IV.
Las especificaciones
generales y particulares del proyecto;
V.
Producto o documentos
esperados y su forma de presentación, y
VI.
En su caso,
metodología a emplear en la prestación del servicio.
Artículo 203.- Las dependencias y entidades podrán pactar dentro de los
contratos de consultoría y supervisión, que los contratistas presenten por
separado del costo directo de la mano de obra y del costo indirecto, los gastos
operativos y de administración central necesarios para el alojamiento, alimentación
y transportes del personal de los servicios. Los gastos que se realicen bajo
este concepto podrán pagarse, dentro del mismo contrato, en forma específica,
debiendo justificarse su reembolso mediante la comprobación correspondiente, o
bien, por medio del pago de una cuota fija por alojamiento y alimentos,
reconociendo por separado los pasajes.
En los contratos deberá
establecerse expresamente la forma y los plazos de pago, debiendo fijarse, en
su caso, los tabuladores o cuotas que habrán de aplicarse.
Artículo
204.- A los procedimientos de contratación y ejecución de los servicios les
serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones establecidas en la Ley y
este Reglamento.
Integración y Evaluación de la Propuesta
Artículo 205.- Las propuestas de servicios podrán contener los siguientes
documentos, los que podrán adecuarse atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los servicios:
A. Tratándose
de la parte técnica:
I. Curriculum de los profesionales técnicos a su servicio, identificando a los que se encargarán de la ejecución de los trabajos, los que deben tener experiencia en trabajos similares;
II. Señalamiento de los servicios que haya realizado y que guarden similitud con los que se licitan o de aquellos que se estén ejecutando a la fecha de la licitación, anotando el nombre del contratante, descripción de los servicios, importes ejercidos y por ejercer, y las fechas previstas de sus terminaciones, en su caso;
III. Organigrama propuesto para el desarrollo de los servicios; relación del personal anotando especialidad, categoría y número requerido, así como las horas-hombre, necesarias para su realización por semana o mes;
IV. Programa calendarizado de ejecución general de los servicios, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos o en la entrega del producto esperado;
V. Programas calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de suministro o utilización mensual para los siguientes rubros:
a.
De la maquinaria o equipo requerido, incluyendo el científico, de
cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar el servicio,
anotando características, número de unidades y total de horas efectivas de
utilización, y
b.
Del personal que se empleará para realizar los servicios, indicando la especialidad,
número requerido, así como las horas-hombre necesarias para la prestación de
los servicios;
VI. Relación de los bienes y equipos científicos, informáticos e instalaciones especiales que, en su caso, se requieran, indicando sus características;
VII. Metodología de trabajo propuesta, señalando sistemas, tecnologías, procedimientos por utilizar, alternativas por analizar, profundidad del estudio y forma de presentación de los resultados, según el caso;
VIII. Manifestación expresa y por escrito de conocer los términos de referencia y las especificaciones generales y particulares del servicio a realizar, y su conformidad de ajustarse a sus términos, y
IX. Los demás documentos requeridos por la convocante en las bases.
B. Tratándose
de la parte económica:
I.
Cuando se trate de
servicios que consideren precios unitarios, el catálogo de conceptos,
conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios
unitarios con número y letra e importes parciales y totales de la propuesta,
debiendo presentar una relación de conceptos de trabajo más significativos, de
los cuales deberán presentar análisis;
II.
Cuando
se trate de servicios a base de precio alzado, red de actividades, cédula de
avances y de pagos programados, calendarizados y cuantificados mensualmente por
actividades a ejecutar y programa de ejecución
general de los trabajos;
III.
Presupuesto
total de los servicios, según el tipo de contrato que se requiera;
IV.
Datos básicos de costos del personal a
utilizar, sólo cuando se trate de precios unitarios;
V.
En su caso, porcentaje o datos básicos de
costos de la herramienta y del equipo científico y de seguridad que utilizará
el personal en la prestación del servicio, sólo cuando se trate de precios
unitarios;
VI.
Programas de
erogaciones calendarizados y cuantificados en partidas o actividades de
utilización mensual para los siguientes rubros:
a.
Maquinaria y equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de
medición y en general, y
b.
Personal que se propone para proporcionar los servicios, indicando la
especialidad, y
VII.
Los demás documentos requeridos por
la convocante en las bases.
Artículo 206.- Las dependencias y entidades para realizar la evaluación
legal, técnica y económica de las propuestas que presenten los licitantes para
la ejecución de un servicio, deberán considerar, además de los criterios que
establece la Ley y este Reglamento, las características técnicas,
especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodología,
transferencia de conocimientos o tecnología, plazos y programas de ejecución
propuestos y la formación y experiencia del personal clave asignado
directamente a la ejecución de los servicios, los que deberán definirse en las
bases de licitación, sobre todo si se considera la utilización de puntos y
porcentajes.
Artículo 207.- Cuando por las
características, magnitud y complejidad de las obras o servicios se justifique,
las dependencias y entidades podrán contratar servicios de asesoría y
consultoría para la evaluación y seguimiento de los proyectos, con sujeción a las
disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento.
Artículo 208.- Las dependencias y entidades para utilizar mecanismos de
puntos o porcentajes en la evaluación de las propuestas, deberán considerar en
las bases de licitación e invitaciones, los aspectos siguientes:
I.
Definición de los
rubros técnicos y económicos de selección que se tomarán en cuenta para evaluar
las propuestas;
II.
Asignación de valores numéricos o porcentajes a cada uno
de los rubros solicitados en una escala de 1 a 100;
III.
Determinación de los
rubros indispensables, sin los cuales las propuestas no podrán considerarse
como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia de la
dependencia o entidad implique un valor agregado a la propuesta;
IV.
Señalamiento del
porcentaje o puntaje mínimo que se tomará en cuenta para aceptar como solvente una propuesta, y
V.
Definición de los
demás criterios de selección complementarios que sean necesarios para llevar a
cabo la evaluación de la propuesta.
Artículo 209.- Las dependencias y entidades podrán considerar en la
evaluación de las propuestas, cualquiera de los rubros de selección que a
continuación se describen, los que atendiendo a las características, magnitud y
complejidad de cada servicio, podrán reducirse o ampliarse.
I.
Experiencia y capacidad del licitante, dentro de los cuales podrán
considerarse los siguientes subrubros:
a.
Experiencia en general, grado académico de formación profesional del
personal encargado directamente de los trabajos, tiempo de experiencia, puestos
ocupados, antigüedad en la empresa y organización;
b.
Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el desarrollo de
servicios similares, disponibilidad de personal y equipo de apoyo, acceso a
recursos de soporte y capacidad para terminarlos satisfactoriamente;
c.
Conocimiento de la región donde se llevarán a cabo los trabajos y de las
condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales que rigen, y
d.
Experiencia y capacidad del personal clave con el que cuenta el
licitante y que será asignado a la ejecución de los trabajos.
A estos
subrubros deberá asignárseles un valor en puntos o porcentajes, cuya suma
integraría el valor total del rubro del cual forman parte;
II.
Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta del licitante;
III.
Metodología y plan de trabajo;
IV.
Uso o transferencia de conocimientos o tecnología;
V.
Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los
trabajos;
VI.
En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos, y
VII.
Importe de la propuesta.
Artículo 210.- Tratándose de asesorías y consultorías, las dependencias y
entidades deberán otorgar al rubro de
experiencia y capacidad técnica del licitante una calificación de mayor valor,
con respecto de los otros rubros solicitados.
De las Obras
por Administración Directa
Artículo 211.- El acuerdo de realización de trabajos por administración
directa a que hace referencia el artículo 71 de la Ley, deberá contener como
mínimo lo siguiente:
I. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
II. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
III. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio;
IV. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos;
V. Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos;
VI. Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos;
VII. Las normas de calidad y especificaciones de construcción;
VIII. Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos;
IX. Lugar y fecha de su firma, y
X. Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.
Artículo 212.- El presupuesto
de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios,
los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales.
Se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por
concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y
utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado.
La dependencia o entidad
que requiera de trabajos por administración directa deberá considerar que el
presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos:
I. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras, almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;
II. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción;
III. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos, sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta;
IV. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;
V. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y lubricantes;
VI. Materiales de consumo en oficinas, y
VII. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción complementario.
La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran,
deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral.
La
contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de
acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los
trabajos y el procedimiento constructivo.
Artículo 213.- La dependencia o entidad que necesite trabajos por
administración directa, en la elaboración de los programas que requieran para
la ejecución de los mismos, deberá considerar lo siguiente:
I. Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total;
II. Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;
III. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes, y
IV. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes.
Artículo 214.- Las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los
trabajos deberán asentarse en la bitácora de obra.
Artículo 215.- Para la recepción de los trabajos, la dependencia o entidad
deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice;
II. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Nombre y firma del residente de obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos;
IV. Descripción de los trabajos que se reciben;
V. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido;
VI. Periodo de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas autorizadas;
VII. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;
VIII. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
IX. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora.
La dependencia o entidad podrá efectuar recepciones
parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.
Artículo 216.- Aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con
materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios de
las dependencias y entidades, y que sean utilizados para realizar el
mantenimiento menor, no deberán considerarse como trabajos de administración
directa; por lo tanto deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y
servicios, el costo que refleje la realización de éstos, ya que deben incluirse
en sus gastos de operación.
De las Sanciones,
Inconformidades y Conciliaciones
De las
Sanciones
Artículo 217.- La Contraloría para la imposición de las sanciones previstas
en la Ley, notificará a la persona física o moral, los hechos presumiblemente
constitutivos de la infracción, sujetándose en el procedimiento a lo dispuesto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 218.-
Dentro de la documentación
comprobatoria a que alude el último párrafo del artículo 78 de la Ley, las
dependencias y entidades deberán acompañar la que acredite el monto de los
daños y perjuicios causados con motivo de la presunta infracción.
Artículo 219.- Si el escrito de inconformidad no reúne los requisitos
establecidos por la Ley, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para los efectos del
articulo 86 de la Ley, la Contraloría dará aviso a la dependencia o entidad de
la inconformidad presentada, acompañando copia de la misma, a efecto de que
rinda un informe circunstanciado. La información que remita la dependencia o
entidad se referirá a cada uno de los hechos manifestados por el inconforme,
debiendo acompañar la documentación relacionada con el procedimiento de
contratación.
Artículo 220.- El monto de la fianza a que se refiere el último párrafo del
artículo 86 de la Ley, no será menor al diez ni mayor al treinta por ciento del
monto de la propuesta económica del inconforme y, cuando no sea posible conocer
dicho monto, del presupuesto autorizado para llevar a cabo la obra o servicio.
Recibida
la notificación en la que la Contraloría ordene la suspensión, la dependencia o
entidad suspenderá todo acto relacionado con el procedimiento de contratación.
Artículo 221.- La presentación de la queja y su atención por la
Contraloría, no suspenden los efectos del contrato o los actos derivados del
mismo.
No obstante, por acuerdo de las partes se podrá diferir el
cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el resultado
de la conciliación.
Artículo 222.- No se admitirán a conciliación aquellos casos en los que se
haya determinado la rescisión administrativa de un contrato, o cuando se tenga
conocimiento de que el contrato sea objeto de controversia ante una instancia
judicial.
No podrá
iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando las partes en un
procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva queja
que presente el contratista, se aporten elementos no contemplados en la
negociación anterior.
Artículo 223.- La Contraloría solicitará a las partes los documentos que
considere convenientes para lograr la conciliación.
Artículo 224.- En el escrito de queja que presente el contratista, además
de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y
monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios.
Si el escrito de queja
no reúne los requisitos establecidos, la Contraloría se sujetará a lo dispuesto
en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 225.- La Contraloría emitirá acuerdo por el que se admita a
trámite la queja y ordenará correr traslado a la dependencia o entidad de que
se trate con el escrito presentado, solicitándole que dentro de un plazo no
mayor a diez días hábiles, remita los argumentos del área responsable en el que dé contestación a cada uno de los hechos manifestados
por el contratista, anexando copia de la documentación relacionada con los
mismos. Asimismo, se le notificará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación.
Artículo 226.- La dependencia o entidad al dar contestación precisará el
nombre de los servidores públicos facultados para representar y obligar a la
dependencia o entidad en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o
entidad omite dar contestación a uno o varios de los hechos señalados por el
contratista, lo podrá hacer durante la audiencia de conciliación.
Los servidores públicos facultados para representar a
las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar
contestación a la queja o no asistan a la audiencia de conciliación, serán
sujetos de las sanciones que en los términos del artículo 80 de la Ley
procedan. La Contraloría deberá citar a una segunda audiencia de conciliación.
Artículo 227.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de
no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que
tengan para ello; en consecuencia, la Contraloría procederá a asentarlo en el
acta correspondiente dando por concluido el procedimiento, dejando a salvo los
derechos de las partes en términos del artículo 91 de la Ley.
Artículo 228.- Las audiencias de conciliación serán presididas por el
servidor público que designe la Contraloría, quien estará facultado para
iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia,
proporcionar la información normativa que regule los términos y condiciones
contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada
una sesión, citar a sesiones posteriores, así como para dictar todas las
determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. Al
término de cada sesión se levantará acta circunstanciada, la cual será firmada
por quienes intervengan en ella.
En todos los casos se permitirá la
presencia de un asesor por cada una de las partes.
Artículo
229.- El procedimiento concluye
con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III. El desistimiento de la quejosa.
Artículo 230.- La única documentación que la Contraloría estará obligada a
conservar, en los términos del artículo 74 de la Ley, será la de las actas que
se levanten con motivo de las audiencias, así como la de los convenios de
conciliación.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días
naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento de la Ley de Obras Públicas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1985 y
sus reformas publicadas en el mismo medio de información oficial el 9 de enero
de 1990, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Quedan sin efectos las siguientes disposiciones:
I. Las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 8 de enero de 1982, 14 de junio de 1982, 15 de octubre de 1982, 6 de julio de 1983 y 21 de abril de 1986;
II. El oficio-circular mediante el cual se dan a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las normas que deberán observar en los actos de presentación y apertura de proposiciones y en la evaluación de las mismas en los procedimientos de contratación que lleven a cabo en materia de obra pública mediante licitación pública o por invitación a cuando menos tres contratistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 1994, así como sus modificaciones y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 1994, y
III. El oficio-circular por el que se requiere a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal el envío de información a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en materia de ejecución de obra pública, para efectos de inspección y vigilancia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de septiembre de 1996.
I. El oficio-circular número 005, relativo a las características que deberán contener las publicaciones de los fallos de las licitaciones públicas en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de obra pública a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de abril de 1994;
II. Los lineamientos para el oportuno y estricto cumplimiento del régimen jurídico de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con éstas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 1996, y
III. El oficio-circular por el que se dan a conocer los lineamientos y criterios para que en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida y en lo relacionado con la ejecución y cumplimiento de los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, se observe estrictamente lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de octubre de 1996.
QUINTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales
mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores
públicos que por el cambio de denominación en el puesto o cargo asuman las
atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las
propias dependencias.
SEXTO.- Las dependencias y entidades en un plazo que no excederá de
120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, harán las adecuaciones necesarias a las políticas, bases y
lineamientos a que se refiere el artículo 1 de la Ley, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
SEPTIMO.- Los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan
celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, le
serán aplicables las disposiciones legales y administrativas vigentes al
momento de su inicio o celebración.