D. O. F. 2/Mayo/2000. LINEAMIENTOS para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaria de Desarrollo Social.- Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Pedro Aspe Armella, Carlos RojasGutiérrez y María Elena Vázquez Nava, secretarios de Hacienda y CréditoPúblico, de Desarrollo Social, y de laContraloría General de la Federación, respectivamente, con fundamento enlos artículos 31, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 8o. y 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales; 8 y 12 de la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas; y, 24 del Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 1994, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se deben adjudicar a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que es necesario que los bienes patrimoniales con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estén debidamente asegurados contra cualquier siniestro;

Que se requiere lograr una mayor eficiencia en la programación y contratación de seguros, a fin de proteger adecuadamente los mencionados bienes, al más bajo costo posible;

Que es conveniente establecer condiciones homogéneas para el debido aseguramiento de dichos bienes, y

Que, no obstante la posibilidad prevista por el artículo 1, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se debe fomentar la eficacia y transparencia en la contratación de seguros, se expiden los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y tienen por objeto promover el aseguramiento adecuado y suficiente de sus bienes patrimoniales, con costos adecuados, así como fomentar la eficiencia y transparencia en la contratación de seguros, mediante procedimientoshomogéneos.

SEGUNDO.- Para los efectos deestos Lineamientos se entenderá por:

  1. Dependencias: las Unidades de la Presidencia de la República; las secretarías de estado y departamentos administrativos; el gobierno del Distrito Federal; las procuradurías generales de la República y deJusticia del Distrito Federal; y los órganos desconcentrados de las mismas;
  2. Entidades: los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sean considerados entidades paraestatales;
  3. Comité: el comité de adquisiciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y
  4. Asesor Externo de Seguros: la persona física o moral contratada por las Dependencias o Entidades y que tendrá las funcionesseñaladas en el lineamiento QUINTO siguiente.

TERCERO.- Los procedimientos que sigan las Dependencias y Entidades para la contratación de seguros deberán ajustarse a lo establecido por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como a los presentes Lineamientos.

Las Dependencias y Entidades, en razón del volumen e importancia de sus riesgos y a su capacidad de Administración y manejo de los mismos, podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la DirecciónGeneral de Normatividad y Desarrollo Administrativo, se les exceptúe de lo previsto en los presentes Lineamientos. Dicha Dirección General resolverá lo conducente oyendo la opinión de Secretarías de Desarrollo Social y de la Contraloría General de la Federación, de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas y de la Dirección General de Seguros y Valores de la propia Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas, primas o cualquier gasto derivado de la contratación de seguros conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, serán con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades que tengan destinados o utilicen, bajo cualquier título, bienes inmuebles de propiedad federal.

CUARTO.- Para los efectos de estos Lineamientos, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar la propuesta del programa de aseguramiento presentado por el Asesor Externo de Seguros, así como instrumentarlo y darle seguimiento;
  2. II. Vigilar que las pólizas de seguros se contraten con vigencias acordes a la disponibilidad de recursos de la Dependencia o Entidad;
  3. III. Nombrar, de entre los servidores públicos de la Dependencia o Entidad, al responsable interno de los seguros, y
  4. IV. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables.

QUINTO.- Las Dependencias y Entidades deberán contar con los servicios de un Asesor Externo de Seguros,quien tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Formular el programa de aseguramiento integral de laDependencia o Entidad para ser sometido a la aprobación del Comité, el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:
    1. )Identificación de los riesgos asegurables de la Dependencia o Entidad;
    2. )Identificación de los bienes asegurables, realizando las inspecciones necesarias para la determinación de los mismos;
    3. )Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado, así como de los riesgos involucrados;
    4. )Vigencia que deberán tener los contratos;
    5. )Señalamiento de las cantidades deducibles, franquicias ycuotas;
    6. )Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos,así como de aquellos casos en los que haya una exclusión de responsabilidadpara la aseguradora y medidas de seguridad exigidas, y
    7. )Programa de pago de las primas;
  2. Asesorar al Comité en la evaluación de los programaspropuestos por parte de las aseguradoras y, en general, para cualquier decisiónen materia de seguros;
  3. Asesorar a la Dependencia o Entidad en la elaboración de los manuales de operación para el mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos, la siguiente información:
    1. )Programa de visitas de campo;
    2. )Programa de reportes;
    3. )Programas de prevención y seguridad integral;
    4. )Procedimiento para altas y bajas;
    5. )Procedimiento a seguir en caso de siniestro,especificando las diferentes etapas desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, y
    6. )Programa de capacitación al personal responsable;
  4. Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá laDependencia o Entidad para el siguiente ejercicio fiscal;
  5. Proporcionar asesoría enadministración de riesgos, reclamaciones, renovaciones de contratos y la que,en forma especial, le sea solicitada por la Dependencia o Entidad;
  6. Adecuar el plan deaseguramiento cuando existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables, con el fin de que sean contemplados en las coberturas contratadas;
  7. Establecer sistemas de prevención de riesgos y de pérdidas, y
  8. Las demás que en materia de seguros le asigne el Comité.

SEXTO.- Para fungir como Asesor Externo de Seguros, se requerirá:

  1. Ser agente de seguros con la autorización legal tipo"B" o "C" dependiendo de la normatividad establecida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En el caso de aquellas Dependencias o Entidades clasificadas como "AA" o "A", el agente de seguros deberá ser persona moral, y
  2. Contar con la constancia de inscripción en el registro de asesores externos de seguros que, al efecto, llevará la Comisión Nacional deSeguros y Fianzas, para lo cual deberá presentarse la correspondiente solicitud.

SEPTIMO.- La contratación del Asesor Externo de Seguros por parte de la Dependencia o Entidad, se realizará mediante licitación pública de conformidad con las disposiciones de la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas, y atenderá de manera específica a lo siguiente:

  1. Los interesados manifestarán en sus propuestas el costo de sus servicios, expresados como un porcentaje máximo del monto de las primas de seguros que la Dependencia o Entidad tenga que pagar por la contratación del programa de seguros correspondiente, el cual no podrá exceder de la décima parte de dichas primas; o bien, los interesados podrán establecer una cantidad absoluta monetaria como límite a su propuesta de cobro de honorarios, misma quese considerará como postura definitiva;
  2. La adjudicación del contrato se hará en favor de la persona que, habiendo cumplido con todos los requisitos de la licitación, ofrezca los servicios requeridos al menor costo. En caso de empate, se resolverá en favor de la alternativa que ofrezca mayores servicios;
  3. El Asesor Externo de Seguros será responsable del resultado de su actuación,por lo que, al ser contratado, deberá contar con una póliza que cubra sus errores y omisiones. En caso de demostrarse alguna responsabilidad directa del Asesor Externo de Seguros, se podrá revocar la autorización para actuar como agente de seguros, en los términos de las disposiciones aplicables;
  4. El Asesor Externo de Seguros y la compañía de seguros a la que se adjudique el programa de seguros, no deberán tener relación alguna que implique vinculación económica entre ellos bajo cualquier forma, derivada de la colocación del mismo programa, y
  5. Según el rango asignado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos del lineamiento SEXTO anterior, será contratado por las Dependencias y Entidades de acuerdo a la siguiente clasificación:
    RANGO MONTO DE PRIMAS PAGADAS EN SALARIO MINIMO GENERAL ELEVADO AL AÑO  VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (SMGEA) 
    AA Más de 15,000 SMGEZ
    Entre2,000 y 15,000  SMGEA 
    Entre500 y 2,000  SMGEA 
    Menosde 500  SMGEA 

OCTAVO.- El Comité acordará la designación de un responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad, y corresponderá a tal servidor público:

  1. Identificar los riesgos en las áreas involucradas yplanear la administración de los seguros;
  2. Recabar la información necesaria para mantener actualizados sus reportes de inventarios, los que entregará periódicamente al Asesor Externo de Seguros, mencionando la fuente y los tipos de valores asentados;
  3. Elaborar el manual de procedimientos con asignación de responsabilidades, y enviarlo al Comité para su aprobación;
  4. Reunir y entregar al Asesor Externo de Seguros, la información de los bienes patrimoniales a cargo o propiedad de la Dependencia o Entidad, así como toda la documentación o referencias que permitan determinar el valor de reposición de los bienes a asegurar;
  5. Mantener, en materia de seguros, coordinación permanente con el Asesor Externo de Seguros, y
  6. Las demás que le asigne el Comité.

NOVENO.- Para ser designado responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad deberán cubrirse los requisitos siguientes:

  1. Contar con experiencia técnica en las tareas sustantivas que desarrolle la Dependencia o Entidad, y
  2. Acreditar el curso básico para la contratación de seguros, que impartirá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o los institutos de capacitación que la misma autorice.

DECIMO.- Una vez aprobado el programa de aseguramiento integral, el Comité, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ordenará se licite el mismo públicamente entre las instituciones de seguros autorizadas para operar enMéxico.

Al efecto, el propio Comité establecerá las bases de la licitación que contengan la información necesaria,y definirá los requerimientos mínimos de las propuestas.

En todo caso, las compañías aseguradoras deberán reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:

  1. Estar autorizadas por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico para realizar el tipo de operaciones de seguros que se requieran;
  2. Contar con el número suficiente de oficinas de atención al público y una cobertura geográfica adecuadas a las necesidades de la Dependencia o Entidad;
  3. Tener antecedentes idóneos para la prestación de los servicios(tales como especialidad en el tipo de riesgos a contratar e infraestructura humana), y
  4. Contar con esquemas de reaseguro adecuados, incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a requerimiento de las Dependencias o Entidades, dará opinión, dentro de los cinco días naturales siguientes, sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Las compañías aseguradoras, al presentar sus ofertas, deberán considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, de acuerdo a las notas técnicas que, al efecto, sustenten los seguros de que se trate.

DECIMO PRIMERO.- Cuando lasDependencias y Entidades celebren contratos cuya vigencia exceda de unejercicio presupuestal, deberán obtener la autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 30 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42 de su Reglamento.

DECIMO SEGUNDO.- Las Dependencias y Entidades podrán asignar el programa de aseguramiento a dos o más Asesores Externos de Seguros, así como distribuir la adjudicación de los requerimientos de aseguramiento a dos o más compañías aseguradoras, previa opinión favorable del Comité y observando las disposiciones establecidas al respecto en la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas.

DECIMO TERCERO.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones,podrá contratar los servicios de personas que, de acuerdo a la estrategia que defina tal dependencia, auditen los programas de aseguramiento de las Dependencias y Entidades. Dichos auditores no podrán participar en la asesoría y colocación de programas de aseguramiento en Dependencias y Entidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentesLineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a contratar el aseguramiento de bienes conforme a los presentes Lineamientos, a partir del 1o. de octubre de 1994. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de los presentes Lineamientosy el 1o. de octubre de 1994, y con objeto de que los bienes respectivos en todo momento estén asegurados, las dependencias y entidades podrán renovar, modificar o ampliar sus contratos de seguros vigentes con la misma institución con la que los hubieran contratado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, último párrafo, y 12 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en sesiones celebradas los días  29 de junio de 1992 y 3 de junio de 1993; y en términos del contrato de compraventa de la parte mayoritaria de los títulos representativos del capital pagado de Aseguradora Mexicana, S.A., celebrado el 24 de septiembre de 1993, que, entre otros aspectos, tuvo por consecuencia que dicha sociedad dejara de tener el carácter de entidad paraestatal; a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las  dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no estarán obligadas a contratar sus seguros patrimoniales con Aseguradora Mexicana, S.A.

Ciudad de México, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, CarlosRojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de laFederación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.