D. O. F. 2/Mayo/2000. LINEAMIENTOS para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaria de Desarrollo Social.- Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Pedro Aspe Armella, Carlos RojasGutiérrez y María Elena Vázquez Nava, secretarios de Hacienda y CréditoPúblico, de Desarrollo Social, y de laContraloría General de la Federación, respectivamente, con fundamento enlos artículos 31, 32 y 32 bis, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 8o. y 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales; 8 y 12 de la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas; y, 24 del Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 1994, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se deben adjudicar a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que es necesario que los bienes patrimoniales con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estén debidamente asegurados contra cualquier siniestro;
Que se requiere lograr una mayor eficiencia en la programación y contratación de seguros, a fin de proteger adecuadamente los mencionados bienes, al más bajo costo posible;
Que es conveniente establecer condiciones homogéneas para el debido aseguramiento de dichos bienes, y
Que, no obstante la posibilidad prevista por el artículo 1, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se debe fomentar la eficacia y transparencia en la contratación de seguros, se expiden los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y tienen por objeto promover el aseguramiento adecuado y suficiente de sus bienes patrimoniales, con costos adecuados, así como fomentar la eficiencia y transparencia en la contratación de seguros, mediante procedimientoshomogéneos.
SEGUNDO.- Para los efectos deestos Lineamientos se entenderá por:
TERCERO.- Los procedimientos que sigan las Dependencias y Entidades para la contratación de seguros deberán ajustarse a lo establecido por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, así como a los presentes Lineamientos.
Las Dependencias y Entidades, en razón del volumen e importancia de sus riesgos y a su capacidad de Administración y manejo de los mismos, podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la DirecciónGeneral de Normatividad y Desarrollo Administrativo, se les exceptúe de lo previsto en los presentes Lineamientos. Dicha Dirección General resolverá lo conducente oyendo la opinión de Secretarías de Desarrollo Social y de la Contraloría General de la Federación, de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas y de la Dirección General de Seguros y Valores de la propia Secretaríade Hacienda y Crédito Público.
Las cuotas, primas o cualquier gasto derivado de la contratación de seguros conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, serán con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades que tengan destinados o utilicen, bajo cualquier título, bienes inmuebles de propiedad federal.
CUARTO.- Para los efectos de estos Lineamientos, los Comités tendrán las siguientes atribuciones:
QUINTO.- Las Dependencias y Entidades deberán contar con los servicios de un Asesor Externo de Seguros,quien tendrá las siguientes funciones:
SEXTO.- Para fungir como Asesor Externo de Seguros, se requerirá:
SEPTIMO.- La contratación del Asesor Externo de Seguros por parte de la Dependencia o Entidad, se realizará mediante licitación pública de conformidad con las disposiciones de la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas, y atenderá de manera específica a lo siguiente:
RANGO | MONTO DE PRIMAS PAGADAS EN SALARIO MINIMO GENERAL ELEVADO AL AÑO | VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (SMGEA) |
AA | Más de 15,000 | SMGEZ |
A | Entre2,000 y 15,000 | SMGEA |
B | Entre500 y 2,000 | SMGEA |
C | Menosde 500 | SMGEA |
OCTAVO.- El Comité acordará la designación de un responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad, y corresponderá a tal servidor público:
NOVENO.- Para ser designado responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad deberán cubrirse los requisitos siguientes:
DECIMO.- Una vez aprobado el programa de aseguramiento integral, el Comité, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, ordenará se licite el mismo públicamente entre las instituciones de seguros autorizadas para operar enMéxico.
Al efecto, el propio Comité establecerá las bases de la licitación que contengan la información necesaria,y definirá los requerimientos mínimos de las propuestas.
En todo caso, las compañías aseguradoras deberán reunir, cuando menos, los siguientes requisitos:
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a requerimiento de las Dependencias o Entidades, dará opinión, dentro de los cinco días naturales siguientes, sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Las compañías aseguradoras, al presentar sus ofertas, deberán considerar en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros, de acuerdo a las notas técnicas que, al efecto, sustenten los seguros de que se trate.
DECIMO PRIMERO.- Cuando lasDependencias y Entidades celebren contratos cuya vigencia exceda de unejercicio presupuestal, deberán obtener la autorización de la Secretaría deHacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 30 de la Ley dePresupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 42 de su Reglamento.
DECIMO SEGUNDO.- Las Dependencias y Entidades podrán asignar el programa de aseguramiento a dos o más Asesores Externos de Seguros, así como distribuir la adjudicación de los requerimientos de aseguramiento a dos o más compañías aseguradoras, previa opinión favorable del Comité y observando las disposiciones establecidas al respecto en la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas.
DECIMO TERCERO.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones,podrá contratar los servicios de personas que, de acuerdo a la estrategia que defina tal dependencia, auditen los programas de aseguramiento de las Dependencias y Entidades. Dichos auditores no podrán participar en la asesoría y colocación de programas de aseguramiento en Dependencias y Entidades.
TRANSITORIOSPRIMERO.- Los presentesLineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a contratar el aseguramiento de bienes conforme a los presentes Lineamientos, a partir del 1o. de octubre de 1994. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de los presentes Lineamientosy el 1o. de octubre de 1994, y con objeto de que los bienes respectivos en todo momento estén asegurados, las dependencias y entidades podrán renovar, modificar o ampliar sus contratos de seguros vigentes con la misma institución con la que los hubieran contratado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, último párrafo, y 12 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en sesiones celebradas los días 29 de junio de 1992 y 3 de junio de 1993; y en términos del contrato de compraventa de la parte mayoritaria de los títulos representativos del capital pagado de Aseguradora Mexicana, S.A., celebrado el 24 de septiembre de 1993, que, entre otros aspectos, tuvo por consecuencia que dicha sociedad dejara de tener el carácter de entidad paraestatal; a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no estarán obligadas a contratar sus seguros patrimoniales con Aseguradora Mexicana, S.A.
Ciudad de México, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, CarlosRojas Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de laFederación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.