SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO que establece los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
ODON DE BUEN RODRIGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o. y 8o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, y décimo quinto del Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, y
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CONSIDERANDOQue el artículo décimo quinto del Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del mismo año, establece que la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expedirá los lineamientos generales para el ahorro de energía en inmuebles de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con el mandamiento citado en el considerando anterior esta Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, procederá a instrumentar estrategias generales, las cuales servirán de base para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal identifiquen y apliquen las oportunidades de ahorro de energía existentes en inmuebles de la Administración Pública Federal, para cumplir con los artículos 4o. y 5o. del Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, y
Que a efecto de alcanzar los objetivos del presente ordenamiento, es necesario contar con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA
DE AHORRO DE ENERGIA EN INMUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2001
ARTICULO SEGUNDO.- De las definiciones: para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Conae: la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía;
II. Dependencias: las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
La Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.
III. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que sean considerados como entidades;
IV. Comité Técnico: el Comité Técnico del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal, que es el órgano de coordinación, consulta, seguimiento y evaluación, responsable de emitir las directrices necesarias para alcanzar los fines de los lineamientos generales materia del presente Acuerdo;
V. Comité Interno: el Comité Interno de Ahorro de Energía de cada dependencia o entidad, y
VI. Programa: el Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio del año 2001.
ARTICULO TERCERO.- Del alcance: el Programa se aplica a todos los inmuebles de la Administración Pública Federal de más de 1,000 metros cuadrados, sean propios o en arrendamiento, destinados principalmente al uso de oficinas administrativas, y excluyendo a aquellos inmuebles que sean compartidos con alguna institución pública o privada.
ARTICULO CUARTO.- Del Comité Interno: las dependencias y entidades que cuenten con uno o más inmuebles con las características definidas en el artículo 3o. deberán integrar un Comité Interno y registrar ante la Conae a todos los inmuebles que cumplan con dichas características.
El Comité Interno será responsable de coordinar e instrumentar la aplicación de los lineamientos generales motivo de este Acuerdo. Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades, dentro de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, informarán por escrito a la Conae la confirmación del Comité Interno actual o la conformación de uno nuevo, y el listado de inmuebles que cumplan con características señaladas en el artículo anterior.
El Comité Interno de cada dependencia o entidad deberá estar integrado por el Oficial Mayor o su equivalente, el Contralor Interno y los responsables del manejo de los recursos materiales y humanos, así como designar a un Funcionario Representante ante la Conae el cual deberá tener, cuando menos, nivel de Director de Area o equivalente.
El Funcionario Representante de cada dependencia o entidad deberá asistir al Taller Informativo sobre el esquema y mecanismos de operación del Programa.
La programación de talleres informativos, al igual que toda la información relacionada a las bases, desarrollo y resultados del Programa, estarán disponibles en la página de la Conae en Internet (www.conae.gob.mx/apf).
ARTICULO QUINTO.- Del registro de inmuebles: las dependencias y entidades participantes en el Programa deberán de registrar todos los inmuebles que estén dentro del supuesto en el artículo 3o. mediante un formato específico que se encontrará disponible en la página de la Conae (www.conae.gob.mx/apf).
En este registro se deberá incorporar la información correspondiente a los consumos de energía eléctrica del año 2000.
En el caso de aquellos inmuebles que ya hayan sido registrados en el Programa, éstos deberán registrar los consumos de energía eléctrica del año 2000.
Para aquellas dependencias y entidades que no cuentan con acceso a Internet, la Conae establecerá, en coordinación con las instancias involucradas, Puertos de Atención que faciliten el proceso en los lugares y durante el tiempo que se considere adecuado.
ARTICULO SEXTO.- De la obligatoriedad de acciones específicas: para aquellos inmuebles considerados en el artículo 3o., que tengan un área interior igual o mayor a 3,000 metros cuadrados y que presenten un índice de consumo de energía eléctrica durante el año 2000 igual o mayor al índice de referencia establecido en la tabla 1, los comités internos deberán definir, por inmueble, una meta de ahorro de energía eléctrica en kWh/m2-año, y elaborar un programa de trabajo para su cumplimiento, así como reportes trimestrales de las actividades realizadas y el registro de sus consumos de energía eléctrica en el presente ejercicio. Las metas serán puestas a consideración de la Conae, la cual determinará su procedencia y, en su caso, hará recomendaciones para la redefinición de las mismas.
Tabla 1. Indices de referencia de consumo de energía eléctrica
(kWh/m2-año)
Región |
Indice de referencia sobre el consumo de energía eléctrica |
|
Con aire acondicionado |
Sin aire acondicionado |
|
Norte |
110 |
75 |
Centro |
95 |
75 |
Sur |
225 |
75 |
Para estos efectos, las regiones se han clasificado de la siguiente manera:
Región Norte, que comprende los estados de: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas.
Región Centro, que comprende los estados de: Aguascalientes, Colima, Distrito Federal,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
Región Sur, que comprende los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
ARTICULO SEPTIMO.- De la capacitación del personal: las dependencias y entidades participantes en el Programa deberán integrar, en sus programas de trabajo, el desarrollo profesional del personal responsable y operativo de sus inmuebles. Con este propósito, la Conae establecerá un catálogo de cursos de capacitación especializados y talleres tecnológicos en materia de ahorro de energía dirigidos a este sector.
ARTICULO OCTAVO.- Del Comité Técnico: para la valoración de las acciones que propongan los comités internos de las dependencias y entidades, seguirá fungiendo, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Técnico, el cual es presidido por el Director General de la Conae y está integrado por representantes de las secretarías de Energía; de Hacienda y Crédito Público; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro.
ARTICULO NOVENO.- Del seguimiento: la observancia de lo establecido en este Acuerdo, estará a cargo de la Conae y en caso de incumplimiento deberá comunicarlo a los presidentes de los comités internos, al Comité Técnico, así como a la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública.
La Conae proporcionará asistencia técnica para apoyar a las dependencias y entidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario OficialDado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno.-
El Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
AVISO general mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Dirección General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Subsecretaría de Operación Energética.- Dirección General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas.-
313.- DGAL/F/0180/01.
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AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA DIRECCION GENERAL DE GAS LP Y DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo primero; 16 fracción I y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 116 fracción I de la Ley de Amparo; 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 11 fracciones I, II, III, IV y XII bis del Reglamento Interior de la propia Secretaría, se comunica para todos los efectos jurídicos procedentes, a los órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y público en general, el nuevo domicilio legal de la Dirección General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas de la Secretaría de Energía, sito en avenida Insurgentes Sur número 1582, 3er. piso, colonia Crédito Constructor, Delegación Alvaro Obregón, código postal 03940, México, Distrito Federal, mismo donde desarrollará sus funciones.
El presente oficio surtirá efectos al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de marzo de 2001.- El Director General de Gas LP y de Instalaciones Eléctricas, Francisco Rodríguez Ruiz.- Rúbrica.