JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5° y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3°, 16 y 49 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 4° y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que los Programas de Modernización de la Administración Pública Federal 1995-2000 y Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1995-2000, tienen como propósito llevar a cabo un proceso de reforma al sistema presupuestario, con objeto de contar con mecanismos eficientes de orientación y control del gasto público;

Que dentro de las dimensiones administrativa; funcional programática, y económica del gasto público, esta última debe identificar, a través del Clasificador por Objeto del Gasto, los bienes y servicios que adquieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, clasificando el gasto conforme a su naturaleza económica en corriente y de capital;

Que la estructura del Clasificador por Objeto del Gasto, en capítulos, conceptos y partidas, debe satisfacer las necesidades de los ejecutores de gasto público, para identificar y clasificar en forma ordenada, homogénea y coherente la demanda gubernamental de bienes y servicios, sin menoscabo de la flexibilidad requerida por las entidades de la Administración Pública Paraestatal, en los términos de las funciones encomendadas;

Que el Clasificador por Objeto del Gasto debe cumplir con los principios de universalidad y unidad, para su aplicación uniforme en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, por lo cual se establece la obligación para éstas de apegarse a la estructura y definición de los capítulos, conceptos y partidas del mismo, constituyéndose en la base para presentar los reportes o agregaciones para efectos de presupuesto, ejercicio o fiscalización. Sin embargo, se debe prever la flexibilidad requerida por las entidades paraestatales para realizar una mayor desagregación de sus erogaciones, en caso de que las partidas contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto no satisfagan sus requerimientos;

Que al establecer la obligación para las dependencias y entidades de realizar sus registros presupuestarios desagregados conforme a las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, se debe precisar que los subsidios y las transferencias se registran para efectos del impacto en el gasto en las dependencias, en el momento en que los recursos se ministran afectando el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las entidades por los subsidios erogados con cargo a sus presupuestos. Las transferencias que reciban las entidades y los órganos administrativos desconcentrados para cubrir sus presupuestos, se registrarán en el gasto de cada una de ellas con apego a las partidas del Clasificador, con el fin de detallar la aplicación de los recursos públicos para efectos de su fiscalización;

Que es necesario depurar el capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, para prever únicamente aquellos recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que califican como subsidios y transferencias, identificando claramente los subsidios que se otorgan directamente a la población beneficiaria, de los que se canalizan a través de otras instituciones del sector público, así como los recursos por concepto de transferencias que se destinan dentro del sector público a través de las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados a la atención de programas federales, en los que se consideran, además de los gastos de operación y de inversión, los costos de administración de los subsidios y los deficientes de operación de dichas entidades y órganos administrativos desconcentrados;

Que derivado de la actualización y reforma de los ordenamientos del marco jurídico presupuestario, se requiere ampliar el contenido del Clasificador por Objeto del Gasto para considerar los nuevos conceptos específicos que establecen dichos ordenamientos legales, tales como: las erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial que establece el artículo 2° de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; así como las categorías de gasto derivadas de la federalización, como son las participaciones de ingresos y las aportaciones federales que establece la Ley de Coordinación Fiscal, y el gasto reasignado que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo la apertura en partidas por entidad federativa para identificar su destino;

Que es conveniente la reubicación de algunas partidas en distintos capítulos o conceptos de gasto conforme a su definición genérica, como son entre otras: las asignaciones por radicación en el extranjero por tratarse de remuneraciones que corresponden al capítulo 1000 Servicios Personales; los gastos de los servidores públicos requeridos en el desempeño de funciones oficiales deben agruparse en el concepto 3800 Servicios oficiales, así como las erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al apoyo de la población y los sectores social y privado, cuyo otorgamiento en general difiere de los subsidios y las transferencias previstas en el capítulo 4000 Subsidios y Transferencias, por lo cual, dada la cobertura actual del Clasificador en nueve capítulos, y toda vez que las ayudas no corresponden con la compra de un bien o servicio, éstas se incluyen en el capítulo 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras;

Que derivado de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se requiere de una mayor apertura en ciertas partidas, por lo cual se hace una desagregación en forma específica para los gastos de alimentación, combustibles, servicio telefónico, arrendamiento de vehículos, asesorías, impresiones y publicaciones oficiales, servicios oficiales y la adquisición de vehículos.

Que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde llevar a cabo la tramitación y los registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal, así como dictar las disposiciones procedentes a las que se deberán sujetar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y

Que los registros del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación deben llevarse con sujeción a las partidas de gasto contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

SECCION PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Clasificador por Objeto del Gasto, es de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su aplicación en los términos de lo previsto en el artículo 4 de este Clasificador.

Los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial, así como las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos y los registros de las afectaciones de los presupuestos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 16 fracciones V y VIII y 49 fracción II del Reglamento de dicha Ley, con el propósito de coadyuvar a la congruencia y homogeneidad de la información presupuestaria. *

En caso de que los Poderes y personas de derecho público determinen adoptar este Clasificador, éstos podrán formalizar su aplicación a través de sus respectivos órganos competentes, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo aquellos capítulos, conceptos y partidas de gasto adicionales que requieran. *

Artículo 2. El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que requieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para cumplir con los objetivos y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3. Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I.          Dependencias: las Secretarías de Estado, que integran la Administración Pública Centralizada, incluyendo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II.         Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal y todas aquellas instituciones que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables se consideren entidad de la Administración Pública Paraestatal;

III.         Entidades apoyadas: las señaladas en la fracción II de este numeral, cuyo presupuesto de egresos se cubre parcial o totalmente con recursos fiscales etiquetados como transferencias dentro del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias de este Clasificador;

IV.        Organos administrativos desconcentrados: las unidades administrativas jerárquicamente subordinadas a las dependencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

V.         Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto;

VI.        Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación de este Clasificador que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por el Gobierno Federal, para la consecución de sus objetivos y metas;

VII.       Concepto de gasto: el nivel de agregación intermedio que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto;

VIII.      Partida de gasto: el nivel de agregación más específico de este Clasificador que describe los bienes o servicios de un mismo género, requeridos para la consecución de los programas y metas autorizados. A este nivel de agregación se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX.        Subpartidas de gasto: el nivel en que se desagregan las partidas de este Clasificador, que previamente aprueben los órganos de gobierno de las entidades; las subpartidas no requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sólo se comunicarán en los términos del artículo 5 fracción I de este Clasificador;

X.         Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XI.        Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.        Gasto corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal de las dependencias y entidades, cuya adquisición afecta las partidas de gasto de los capítulos de servicios personales, materiales y suministros y servicios generales de este Clasificador, y los bienes y servicios corresponden al activo circulante de las mismas.

            El gasto corriente incluye: los recursos federales que se ministran dentro del sector público como transferencias corrientes; los subsidios aprobados; el costo financiero de la deuda pública; las ayudas extraordinarias otorgadas a la población y a los sectores social y privado, así como los recursos federales que se destinan a las entidades federativas como participaciones de los ingresos federales, aportaciones federales, y gasto reasignado, etiquetados en el Presupuesto de Egresos como gasto corriente, y

XIII.       Gasto de capital: las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, y demás gastos en programas y proyectos de inversión que contribuyen a incrementar los activos fijos, necesarios para la prestación de los bienes y servicios públicos. El gasto de capital tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los capítulos de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, comprendidas en estas últimas, las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa. Los bienes adquiridos o construidos bajo este rubro de gasto corresponden con el activo fijo de las dependencias y entidades.

            El gasto de capital incluye: las erogaciones de los programas o proyectos que se financian por los organismos financieros internacionales; los recursos federales que se ministran dentro del sector público como transferencias de capital; la inversión financiera; la amortización de la deuda pública, así como los recursos federales que se destinan a las entidades federativas como: aportaciones federales o gasto reasignado, etiquetados en el Presupuesto de Egresos como gasto de capital.

            Cuando en este Clasificador se haga referencia a las dependencias, se entenderá que se incluye a la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para efectos de la aplicación de los capítulos, conceptos y partidas de gasto contenidos en este Clasificador.

Artículo 4. La formulación y presentación de los proyectos de presupuesto de egresos de las dependencias y entidades, se deberá realizar con la desagregación contenida en este Clasificador a nivel de capítulo y concepto de gasto, salvo aquellos conceptos que conforme a las normas presupuestarias se requiera su presentación a nivel de partida.

El registro y control del ejercicio de las erogaciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos se realizará por las dependencias y entidades a nivel de partida, debiéndose apegar a la definición que corresponda en este Clasificador, conforme a lo siguiente:

I.          Las dependencias podrán ejercer, por unidad responsable (UR) y conforme al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, las partidas de los capítulos y conceptos de gasto contenidos en este Clasificador, salvo las correspondientes a los conceptos 7100 Otorgamiento de créditos, 7200 Adquisición de valores, 7300 Erogaciones contingentes, 7400 Provisiones para erogaciones especiales, 7600 Otras erogaciones, 8100 Fondo general de participaciones, 8200 Fondo de fomento municipal, 8300 Otros conceptos participables y 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios, así como las partidas del capítulo 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros. Las dependencias no podrán ejercer las partidas 1412 Aportaciones de seguridad social contractuales y 5903 Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como el concepto 7700 Pago de pensiones y jubilaciones.

            Las dependencias coordinadoras de sector deberán incluir como parte del ejercicio de sus presupuestos, además de los subsidios que otorguen directamente, los importes de los recursos que ministren a las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados por concepto de transferencias para la ejecución de los programas de operación y de inversión de éstos, así como aquellos recursos que por concepto de subsidios se ministren para su canalización y otorgamiento a través de las instituciones públicas.

            Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias no podrán recibir transferencias para inversión financiera, el pago de intereses, comisiones y gastos, y para amortización de pasivos.

            Los recursos destinados a cubrir las erogaciones del Gobierno Federal por concepto de inversión financiera, provisiones económicas, participaciones de ingresos, aportaciones federales y deuda pública, de los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros, se administrarán y ejercerán por la Secretaría conforme a sus funciones, a través de las unidades responsables que operan los Ramos Generales, salvo los que correspondan al Ramo General 25 que administra la Secretaría de Educación Pública. Sólo en casos excepcionales, las dependencias podrán ejercer erogaciones para inversión financiera, siempre que cuenten con la aprobación de la Secretaría y se incluyan en el Presupuesto de Egresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

II.         Las entidades podrán ejercer conforme a sus presupuestos autorizados las partidas de los capítulos y conceptos de gasto contenidos en este Clasificador, salvo las correspondientes a los conceptos 4300 Transferencias para apoyo de programas, 7300 Erogaciones contingentes, 7400 Provisiones para erogaciones especiales, 8100 Fondo general de participaciones, 8200 Fondo de fomento municipal, 8300 Otros conceptos participables y 8400 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios.

            Las entidades podrán utilizar los conceptos 4100 Subsidios, 4200 Subsidios a las entidades federativas y municipios, así como los capítulos 7000 Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras, 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales y Gasto Reasignado y 9000 Deuda Pública, Pasivo Circulante y Otros para identificar sus erogaciones por concepto de subsidios, inversión financiera, provisiones económicas y costo financiero de la deuda, siempre que se incluyan en sus presupuestos de egresos en flujo de efectivo y, en su caso, cuenten con la aprobación de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables.

            Cuando las partidas, conceptos o capítulos de este Clasificador no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario de las entidades, podrán realizar la desagregación a que se refiere el artículo 5 de este Clasificador.

Las erogaciones de las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados que se cubran con los subsidios y transferencias ministrados por las dependencias, se registrarán en el gasto de cada uno de ellos a nivel de partida conforme a la desagregación señalada en las fracciones I y II de este artículo, según corresponda. Dichos registros, así como las ministraciones registradas en las dependencias, no duplicarán el monto del gasto total, ya que el efecto en el gasto se registra una vez con cargo al Presupuesto de Egresos.

Artículo 5. Las entidades, en adición a lo señalado en la fracción II del artículo 4 de este Clasificador, y conforme a las funciones y requerimientos específicos de cada entidad, podrán identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en este Clasificador, conforme a lo siguiente:

I.          Las partidas de gasto de este Clasificador, podrán desagregarse en subpartidas siempre que sean aprobadas por los órganos de gobierno y correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo.

            Cada entidad, previamente al ejercicio y registro de las erogaciones con cargo a las subpartidas aprobadas por el órgano de gobierno, informará a través de la dependencia coordinadora de sector, a la Contaduría Mayor de Hacienda, al órgano interno de control y a la Secretaría, su clasificación específica, con la relación de partidas desagregadas en subpartidas, incluyendo la definición de éstas, y

II.         Cuando se trate de erogaciones que no correspondan con la definición genérica de los capítulos, conceptos y partidas contenidos en este Clasificador, las entidades, transitoriamente podrán utilizar el mecanismo interno de subpartidas y de información a que se refiere la fracción anterior, debiendo solicitar la autorización de la Secretaría para que, mediante modificaciones o adiciones al Clasificador, se precisen las partidas y/o conceptos que identifiquen en forma específica dichas erogaciones. Las modificaciones o adiciones al Clasificador sólo podrán aplicarse una vez que la Secretaría las apruebe y publique en el Diario Oficial de la Federación.

            Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto de Servicios; Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales; de Salud, Educación y Laboral, y de Energía e Infraestructura, de la Secretaría, recibirán la relación de partidas y subpartidas de las entidades, así como las solicitudes de modificación o adición al Clasificador. Dichas Direcciones, con la participación de las Unidades de Política Presupuestal y de Servicio Civil, resolverán, en el ámbito de sus competencias, la procedencia de las mencionadas modificaciones o adiciones.

Artículo 6. El presente Clasificador se aplicará sin perjuicio de la vigencia del esquema contable de las entidades previsto en los catálogos de cuentas para el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, o la presentación de los estados financieros.

Artículo 7. Para identificar el gasto público por su naturaleza económica, durante el proceso de programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como en la etapa del ejercicio, las dependencias y entidades deberán establecer el vínculo, por capítulo, concepto y partida del Clasificador, con el componente de la clave presupuestaria correspondiente a la naturaleza económica, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias vigentes y considerando la definición de gasto corriente y gasto de capital señalada en el artículo 3 fracciones XII y XIII de este Clasificador.

Artículo 8. Las partidas de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social son:

I.          Para el pago de las cuotas del Gobierno Federal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con lo que establece el artículo 196 de la Ley del ISSSTE, así como las normas presupuestarias vigentes, se considerará como base de cálculo las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas siguientes:

1103     Sueldos base;

1104     Sueldos base al personal obrero;

1202     Sueldos base al personal eventual;

1316     Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos;

1322     Compensaciones adicionales por servicios especiales;

II.         Las partidas que se afectarán para cubrir las cuotas correspondientes al trabajador a favor del ISSSTE, además de las señaladas en la fracción I de este artículo, son las siguientes:

1204     Retribuciones por servicios de carácter social;

1301     Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados;

1302     Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior;

1303     Acreditación por titulación en la docencia;

1304     Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura;

1322     Compensaciones adicionales por servicios especiales;

1323     Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas;

1326     Compensaciones a médicos residentes, y

III.         Las aportaciones a seguridad que correspondan a las entidades que se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional se calcularán conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, proveerá lo necesario para que las nuevas partidas, así como las modificaciones o adiciones a los capítulos, conceptos, partidas o disposiciones contenidas en este Clasificador, se emitan por el C. Subsecretario de Egresos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política Presupuestal será la instancia facultada para interpretar las disposiciones del presente Clasificador. En el caso de las partidas y conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales la interpretación corresponderá a la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría.

SECCION SEGUNDA

RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

Artículo 10. Los capítulos, conceptos y partidas de gasto del presente Clasificador, son los siguientes:

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE

1101     Dietas

1102     Haberes

1103     Sueldos base

1104     Sueldos base al personal obrero

1105     Sobrehaberes

1106     Asignaciones por radicación en el extranjero

1107     Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO

1201     Honorarios

1202     Sueldos base al personal eventual

1203     Compensaciones por servicios de carácter social

1204     Retribuciones por servicios de carácter social

1205     Compensaciones a sustitutos de profesores

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

1301     Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados

1302     Acreditación por años de servicio en la docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior

1303     Acreditación por titulación en la docencia

1304     Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura

1305     Primas de vacaciones y dominical

1306     Gratificación de fin de año

1307     Compensaciones por servicios especiales

1308     Compensaciones por servicios eventuales

1309     Asignaciones de técnico

1310     Asignaciones de mando

1311     Asignaciones por comisión

1312     Asignaciones de vuelo

1313     Asignaciones de técnico especial

1314     Honorarios especiales

1315     Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores

1316     Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos

1317     Liquidaciones por haberes caídos

1318     Compensaciones de retiro

1319     Remuneraciones por horas extraordinarias

1320     Compensaciones de servicios

1321     Prima de perseverancia por años de servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos

1322     Compensaciones adicionales por servicios especiales

1323     Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas

1324     Compensación por adquisición de material didáctico

1325     Compensación por actualización y formación académica

1326     Compensaciones a médicos residentes

1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

1401     Cuotas al ISSSTE

1402     Cuotas al ISSFAM

1403     Cuotas para la vivienda

1404     Cuotas para el seguro de vida del personal civil

1405     Cuotas para el seguro de vida del personal militar

1406     Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil

1407     Cuotas para el seguro de separación individualizado

1408     Cuotas para el seguro colectivo de retiro

1409     Otros seguros

1410     Cuotas al IMSS

1411     Cuotas al INFONAVIT

1412     Aportaciones de seguridad social contractuales

1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

1501     Cuotas para el fondo de ahorro del personal civil

1502     Cuotas para el fondo de ahorro de generales, almirantes, jefes y oficiales

1503     Cuotas para el fondo de trabajo del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos

1504     Indemnizaciones por accidentes en el trabajo

1505     Prestaciones de retiro

1506     Estímulos al personal

1507     Otras prestaciones

1508     Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

1509     Compensación garantizada

1510     Pagas de defunción

1600 IMPUESTO SOBRE NOMINAS

1601     Impuesto sobre nóminas

1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE

1701     Estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño

1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES

1801     Incrementos a las percepciones

1802     Creación de plazas

1803     Otras medidas de carácter laboral y económicas

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION Y DE ENSEÑANZA

2101     Materiales y útiles de oficina

2102     Material de limpieza

2103     Material didáctico

2104     Material estadístico y geográfico

2105     Materiales y útiles de impresión y reproducción

2106     Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

2107     Material para información

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2201     Productos alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública

2202     Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras

2203     Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión

2204     Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

2205     Productos alimenticios para la población en caso de desastres naturales

2206     Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias

2207     Productos alimenticios para animales

2300 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS

2301     Refacciones, accesorios y herramientas

2302     Refacciones y accesorios para equipo de cómputo

2303     Utensilios para el servicio de alimentación

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

2401     Materiales de construcción

2402     Estructuras y manufacturas

2403     Materiales complementarios

2404     Material eléctrico y electrónico

2500 MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

2501     Materias primas de producción

2502     Sustancias químicas

2503     Plaguicidas, abonos y fertilizantes

2504     Medicinas y productos farmacéuticos

2505     Materiales, accesorios y suministros médicos

2506     Materiales, accesorios y suministros de laboratorio

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

2601     Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

2602     Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

2603     Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos

2604     Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

2605     Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria y equipo de producción

2700     VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y ARTICULOS DEPORTIVOS

2701     Vestuario, uniformes y blancos

2702     Prendas de protección personal

2703     Artículos deportivos

2800     MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL

2801     Sustancias y materiales explosivos

2802     Materiales de seguridad pública

2803     Prendas de protección para seguridad pública y nacional

2900 MERCANCIAS DIVERSAS

2901     Mercancías para su comercialización en tiendas del sector público

2902     Mercancías para su distribución a la población

3000 SERVICIOS GENERALES

3100 SERVICIOS BASICOS

3101     Servicio postal

3102     Servicio telegráfico

3103     Servicio telefónico convencional

3104     Servicio de telefonía celular

3105     Servicio de radiolocalización

3106     Servicio de energía eléctrica

3107     Servicio de agua

3108     Servicios de telecomunicaciones

3109     Servicios de conducción de señales analógicas y digitales

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

3201     Arrendamiento de edificios y locales

3202     Arrendamiento de terrenos

3203     Arrendamiento de maquinaria y equipo

3204     Arrendamiento de equipo y bienes informáticos

3205     Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

3206     Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos

3207     Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios administrativos

3208     Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para desastres naturales

3209     Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servidores públicos

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

3301     Asesorías asociadas a convenios, tratados o acuerdos

3302     Asesorías por controversias en el marco de los tratados internacionales

3303     Consultorías para programas o proyectos financiados por organismos internacionales

3304     Otras asesorías para la operación de programas

3305     Capacitación

3306     Servicios de informática

3307     Servicios estadísticos y geográficos

3308     Estudios e investigaciones

3400 SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO

3401     Almacenaje, embalaje y envase

3402     Fletes y maniobras

3403     Servicios bancarios y financieros

3404     Seguros de bienes patrimoniales

3405     Impuestos y derechos de importación

3406     Impuestos y derechos de exportación

3407     Otros impuestos y derechos

3408     Comisiones por ventas

3409     Patentes, regalías y otros

3410     Diferencias por variaciones en el tipo de cambio

3411     Servicios de vigilancia

3412     Gastos inherentes a la recaudación

3413     Otros servicios comerciales

3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

3501     Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración

3502     Mantenimiento y conservación de bienes informáticos

3503     Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo

3504     Mantenimiento y conservación de inmuebles

3505     Servicios de lavandería, limpieza, higiene y fumigación

3600 SERVICIOS DE IMPRESION, PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACION

3601     Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

3602     Gastos de propaganda e imagen institucional

3603     Gastos de difusión de servicios públicos y campañas de información

3604     Publicaciones oficiales para difusión e información

3605     Publicaciones oficiales para licitaciones públicas y trámites administrativos en cumplimiento de disposiciones jurídicas

3606     Otros gastos de publicación, difusión e información

3700 SUBROGACIONES

3701     Subrogaciones

3800 SERVICIOS OFICIALES

3801     Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal

3802     Gastos de ceremonial de los titulares de las dependencias y entidades

3803     Gastos de orden social

3804     Congresos y convenciones

3805     Exposiciones

3806     Gastos de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas

3807     Gastos de las oficinas del Servicio Exterior Mexicano

3808     Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3809     Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3810     Pasajes nacionales asociados a desastres naturales

3811     Pasajes nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales

3812     Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3813     Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales

3814     Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

3815     Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3816     Viáticos nacionales asociados a desastres naturales

3817     Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

3818     Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3819     Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales

3820     Instalación del personal federal

3821     Gastos para alimentación de servidores públicos de mando

3822     Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales

3823     Gastos de seguridad pública y nacional

3824     Gastos en actividades de seguridad y logística del Estado Mayor Presidencial

3825     Gastos inherentes a la investidura presidencial

3826     Cuotas a organismos internacionales

3827     Asignaciones a los grupos parlamentarios *

3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES

3901     Penas, multas, accesorios y actualizaciones

3902     Pérdidas del Erario Federal

3903     Otros gastos por responsabilidades

4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

4100 SUBSIDIOS

4101     Subsidios a la producción

4102     Subsidios a la distribución

4103     Subsidios al consumo

4104     Subsidios para inversión

4105     Subsidios a la prestación de servicios públicos

4106     Subsidios para cubrir diferenciales de tasas de interés

4107     Subsidios para capacitación y becas

4200 SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

4201     Aguascalientes

4202     Baja California

4203     Baja California Sur

4204     Campeche

4205     Coahuila

4206     Colima

4207     Chiapas

4208     Chihuahua

4209     Distrito Federal

4210     Durango

4211     Guanajuato

4212     Guerrero

4213     Hidalgo

4214     Jalisco

4215     México

4216     Michoacán

4217     Morelos

4218     Nayarit

4219     Nuevo León

4220     Oaxaca

4221     Puebla

4222     Querétaro

4223     Quintana Roo

4224     San Luis Potosí

4225     Sinaloa

4226     Sonora

4227     Tabasco

4228     Tamaulipas

4229     Tlaxcala

4230     Veracruz

4231     Yucatán

4232     Zacatecas

4233     Subsidios a las entidades federativas y municipios

4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS

4301     Transferencias para servicios personales

4302     Transferencias para adquisición de materiales y suministros

4303     Transferencias para contratación de servicios

4304     Transferencias para adquisición de bienes muebles

4305     Transferencias para adquisición de bienes inmuebles

4306     Transferencias para el apoyo de obras públicas

4307     Transferencias estatutarias al IMSS

4308     Transferencias para gastos de apoyo a los sectores social y privado

4309     Transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios

4310     Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional

4311     Transferencias para estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño

4312     Transferencias para aportaciones a seguridad social y a la vivienda

4313     Transferencias para incrementos a las percepciones **

4314     Transferencias para inversión financiera

4315     Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos

4316     Transferencias para amortización de pasivos

4317     Transferencias para premios y recompensas en los sistemas nacional de investigadores, de creadores y de otras disciplinas

4318     Transferencias para apoyo a voluntarios en programas sociales

4319     Transferencias para el pago de pensiones y jubilaciones

4320     Transferencias para creación de plazas **

4321     Transferencias para otras medidas de carácter laboral y

económicas **

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

5101     Mobiliario

5102     Equipo de administración

5103     Equipo educacional y recreativo

5104     Bienes artísticos y culturales

5105     Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de bienes muebles

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO

5201     Maquinaria y equipo agropecuario

5202     Maquinaria y equipo industrial

5203     Maquinaria y equipo de construcción

5204     Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones

5205     Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico

5206     Bienes informáticos

5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

5301     Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

5302     Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados exclusivamente para desastres naturales

5303     Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

5304     Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos

5305     Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servidores públicos

5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO

5401     Equipo médico y de laboratorio

5402     Instrumental médico y de laboratorio

5500 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES

5501     Herramientas y máquinas herramienta

5502     Refacciones y accesorios

5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION

5601     Animales de trabajo

5602     Animales de reproducción

5700 BIENES INMUEBLES

5701     Edificios y locales

5702     Terrenos

5703     Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de inmuebles

5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA

5801     Maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública

5900 OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5901     Bienes muebles por arrendamiento financiero

5902     Otros bienes muebles

5903     Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

5904     Bienes inmuebles por arrendamiento financiero

5905     Otros bienes inmuebles

6000     OBRAS PUBLICAS

6100 OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO

6101     Obras de preedificación en terrenos de construcción

6102     Obras de construcción para edificios

6103     Obras de construcción de ingeniería civil

6104     Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

6105     Instalaciones y obras de construcción especializada

6106     Obras de terminación y acabado de edificios

6107     Servicios relacionados con obras públicas

6108     Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas

6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

(No se desagrega en partidas)

7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS

7101     Créditos directos para actividades productivas

7102     Fideicomisos para financiamiento de obras

7103     Fideicomisos para financiamientos agropecuarios

7104     Fideicomisos para financiamientos industriales

7105     Fideicomisos para financiamientos al comercio y otros servicios

7200 ADQUISICION DE VALORES

7201     Fideicomisos para adquisición de títulos de crédito

7202     Adquisición de acciones

7203     Adquisición de bonos

7204     Adquisición de obligaciones

7205     Adquisición de otros valores

7206     Adquisición de acciones de organismos internacionales

7300 EROGACIONES CONTINGENTES

7301     Erogaciones contingentes

7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES

(No se desagrega en partidas)

7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA

7501     Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

7502     Gastos por servicios de traslado de personas

7503     Funerales

7504     Premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil

7505     Donativos a instituciones sin fines de lucro

7506     Donativos a entidades federativas

7507     Donativos a fideicomisos públicos y privados

7508     Donativos internacionales

7509     Indemnizaciones por expropiación de predios **

7600 OTRAS EROGACIONES

7601     Erogaciones por cuenta de terceros

7602     Erogaciones recuperables

7603     Erogaciones por pago de utilidades

7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

7701     Pago de pensiones y jubilaciones

7702     Pago de pensiones y jubilaciones contractuales

7703     Pago de sumas aseguradas

7704     Prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones

8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES

FEDERALES Y GASTO REASIGNADO

8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

8101     Aguascalientes

8102     Baja California

8103     Baja California Sur

8104     Campeche

8105     Coahuila

8106     Colima

8107     Chiapas

8108     Chihuahua

8109     Distrito Federal

8110     Durango

8111     Guanajuato

8112     Guerrero

8113     Hidalgo

8114     Jalisco

8115     México

8116     Michoacán

8117     Morelos

8118     Nayarit

8119     Nuevo León

8120     Oaxaca

8121     Puebla

8122     Querétaro

8123     Quintana Roo

8124     San Luis Potosí

8125     Sinaloa

8126     Sonora

8127     Tabasco

8128     Tamaulipas

8129     Tlaxcala

8130     Veracruz

8131     Yucatán

8132     Zacatecas

8200 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

8201     Aguascalientes

8202     Baja California

8203     Baja California Sur

8204     Campeche

8205     Coahuila

8206     Colima

8207     Chiapas

8208     Chihuahua

8209     Distrito Federal

8210     Durango

8211     Guanajuato

8212     Guerrero

8213     Hidalgo

8214     Jalisco

8215     México

8216     Michoacán

8217     Morelos

8218     Nayarit

8219     Nuevo León

8220     Oaxaca

8221     Puebla

8222     Querétaro

8223     Quintana Roo

8224     San Luis Potosí

8225     Sinaloa

8226     Sonora

8227     Tabasco

8228     Tamaulipas

8229     Tlaxcala

8230     Veracruz

8231     Yucatán

8232     Zacatecas

8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES

8301     Aguascalientes

8302     Baja California

8303     Baja California Sur

8304     Campeche

8305     Coahuila

8306     Colima

8307     Chiapas

8308     Chihuahua

8309     Distrito Federal

8310     Durango

8311     Guanajuato

8312     Guerrero

8313     Hidalgo

8314     Jalisco

8315     México

8316     Michoacán

8317     Morelos

8318     Nayarit

8319     Nuevo León

8320     Oaxaca

8321     Puebla

8322     Querétaro

8323     Quintana Roo

8324     San Luis Potosí

8325     Sinaloa

8326     Sonora

8327     Tabasco

8328     Tamaulipas

8329     Tlaxcala

8330     Veracruz

8331     Yucatán

8332     Zacatecas

8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

8401     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para servicios personales

8402     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para seguridad social

8403     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de operación

8404     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de inversión

8405     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios

8406     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para incrementos a las percepciones **

8407     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para creación de plazas **

8408     Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para otras medidas de carácter laboral y económicas **

8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

8501     Aguascalientes

8502     Baja California

8503     Baja California Sur

8504     Campeche

8505     Coahuila

8506     Colima

8507     Chiapas

8508     Chihuahua

8509     Distrito Federal

8510     Durango

8511     Guanajuato

8512     Guerrero

8513     Hidalgo

8514     Jalisco

8515     México

8516     Michoacán

8517     Morelos

8518     Nayarit

8519     Nuevo León

8520     Oaxaca

8521     Puebla

8522     Querétaro

8523     Quintana Roo

8524     San Luis Potosí

8525     Sinaloa

8526     Sonora

8527     Tabasco

8528     Tamaulipas

8529     Tlaxcala

8530     Veracruz

8531     Yucatán

8532     Zacatecas

8533     Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios

9000 DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS

9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

9101     Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito

9102     Amortización de la deuda por emisión de valores gubernamentales

9103     Amortización derivada de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

9104     Amortización de arrendamientos financieros nacionales

9105     Amortización de arrendamientos financieros especiales

9106     Amortización de la deuda externa con instituciones de crédito

9107     Amortización de la deuda con organismos financieros internacionales

9108     Amortización de la deuda bilateral

9109     Amortización de la deuda externa por bonos

9110     Amortización de arrendamientos financieros internacionales

9200 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA

9201     Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito

9202     Intereses derivados de la colocación de valores gubernamentales

9203     Intereses derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

9204     Intereses por arrendamientos financieros nacionales

9205     Intereses por arrendamientos financieros especiales

9206     Intereses de la deuda externa con instituciones de crédito

9207     Intereses de la deuda con organismos financieros internacionales

9208     Intereses de la deuda bilateral

9209     Intereses derivados de la colocación externa de bonos

9210     Intereses por arrendamientos financieros internacionales

9300 COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA

9301     Comisiones de la deuda interna

9302     Comisiones de la deuda externa

9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA

9401     Gastos de la deuda interna

9402     Gastos de la deuda externa

9500 COSTO POR COBERTURAS

9501     Costo por cobertura en tasas de interés

9502     Costo por cobertura en moneda extranjera

9503     Costo por coberturas petroleras

9504     Costo por otras coberturas

9600 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

9601     Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

9700 APOYOS FINANCIEROS

9701     Apoyos a intermediarios financieros

9702     Apoyos a ahorradores y deudores de la banca

SECCION TERCERA

DEFINICION DE LOS CAPITULOS

1000     SERVICIOS PERSONALES. Agrupa las asignaciones destinadas al pago de remuneraciones al personal civil y militar que presta sus servicios en las dependencias y entidades. Incluye las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y de seguros de vida, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, así como las previsiones para cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas, en su caso, y demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

2000     MATERIALES Y SUMINISTROS. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de toda clase de insumos requeridos por las dependencias y entidades, para el desempeño de las actividades administrativas y productivas, que se contraten con personas físicas y morales del sector privado y social o instituciones del propio sector público. Incluye materiales y útiles de administración y de enseñanza; productos alimenticios; herramientas, refacciones y accesorios; materiales para la producción y la construcción; materias primas, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles, lubricantes y aditivos; vestuario, uniformes y blancos; prendas de protección y, en general, todo tipo de bienes de consumo para la realización de los programas públicos que deban registrarse en el activo circulante de las dependencias y entidades. Incluye las asignaciones destinadas a la adquisición de mercancías diversas para su comercialización en tiendas del Sector Público.

3000     SERVICIOS GENERALES. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que contraten las dependencias y entidades con personas físicas y morales del sector privado y social o instituciones del propio sector público, tales como: servicio postal, telegráfico, telefónico convencional y de telefonía celular, de energía eléctrica, agua, de telecomunicaciones, y conducción de señales analógicas y digitales; arrendamientos; servicios de consultoría, asesoría, informáticos, capacitación, estudios e investigaciones; servicios comercial y bancario; mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles; y servicios de impresión, publicación, difusión e información, subrogaciones, entre otros. En este capítulo se incluyen los gastos que realicen los servidores públicos por servicios oficiales y especiales para el desempeño de actividades vinculadas con las funciones públicas, así como las erogaciones por concepto de responsabilidades o pérdidas del erario federal, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

4000     SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS. Agrupa las asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa o indirecta, mediante el otorgamiento de subsidios aprobados en el Presupuesto de Egresos, a los sectores social y privado y a las entidades federativas como parte de la política económica de acuerdo a las estrategias y prioridades del desarrollo nacional. Asimismo, agrupa las asignaciones de los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de las dependencias por concepto de transferencias, que reciben las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados como ingresos destinados a cubrir parcial o totalmente los programas y actividades previstos en sus presupuestos.

5000     BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las dependencias y entidades contraten con personas físicas y morales del sector privado y social, o instituciones del propio sector público, para el desempeño de las actividades administrativas y productivas. Incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo y reproducción, y la adquisición de inmuebles incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Los bienes muebles e inmuebles comprendidos en este capítulo, incluido en su caso el costo de su instalación, deben formar parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los adquieran. Excluye las instalaciones previstas en la partida 6105 Instalaciones y obras de construcción especializada.

6000     OBRAS PUBLICAS. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.

7000     INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS. Agrupa las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que las dependencias y entidades llevan a cabo con fines de fomento productivo o de regulación crediticia y monetaria mediante la adquisición de toda clase de valores y la concesión de créditos en general. Asimismo, agrupa el importe de las erogaciones comprendidas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional, y las erogaciones especiales que por su carácter de imprevisibles no pueden ser identificadas conforme a las dimensiones funcional programática y económica del gasto. También agrupa las diversas erogaciones derivadas del cumplimiento de obligaciones del Estado para otorgar apoyos o ayudas extraordinarias a los sectores social y privado. Dentro de este capítulo se registrarán las diversas erogaciones recuperables, por cuenta de terceros que en forma compensada realizan las entidades en sus flujos de efectivo, así como el pago de utilidades en las empresas de participación estatal. Comprende el registro de las asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados, que cubren los institutos de seguridad social, conforme al régimen establecido por disposición legal. Así como, los pagos adicionales que por dichos conceptos realicen las entidades, conforme a compromisos contractuales o de ley, tales como: los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones, entre otras.

8000     PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES Y GASTO REASIGNADO. Agrupa el importe de los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir las participaciones en ingresos federales a las entidades federativas y sus municipios conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, así como las asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales previstas en dicha ley a favor de las entidades federativas. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

9000     DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir obligaciones del Gobierno Federal por concepto de su deuda pública interna y externa, derivada de la contratación de empréstitos concertados a plazos, autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, así como los derivados de coberturas, proyectos de infraestructura de largo plazo y arrendamientos financieros especiales. Incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores o pasivo circulante de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, conforme a los reportes a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En este capítulo, las entidades deberán incluir las previsiones para cubrir el costo financiero de sus pasivos. Incluye los apoyos financieros del Gobierno Federal, destinados al saneamiento del sistema financiero nacional, así como a los ahorradores y deudores de la banca.

 

SECCION CUARTA

DEFINICION DE LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS

1000 SERVICIOS PERSONALES

Este capítulo comprende los conceptos:

1100     REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter permanente, por servicios prestados en las dependencias y entidades.

1200     REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de carácter eventual, así como las percepciones de las personas físicas y morales contratadas bajo el régimen de honorarios, por servicios prestados en las dependencias y entidades. Incluye el pago de compensaciones o retribuciones derivado de la prestación del servicio social.

1300     REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como las gratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio, por servicios prestados en las dependencias y entidades.

1400     EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponde a las dependencias y entidades, por concepto de prestaciones de seguridad social en beneficio del personal a su servicio, incluido el pago complementario de las primas de seguros como son, entre otros, los seguros de vida, de retiro y de gastos médicos mayores de los servidores públicos.

1500     PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS. Erogaciones que realizan las dependencias y entidades en favor del personal, con el fin de cubrirles prestaciones sociales y económicas.

1600                 IMPUESTO SOBRE NOMINAS. Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal o su equivalente en las entidades federativas.

1700     PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE. Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicos de las dependencias y entidades, que establezcan las disposiciones aplicables, derivado del desempeño de sus funciones.

1800     PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas, en su caso, y demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos.

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE

CARACTER PERMANENTE

Este concepto comprende las partidas:

1101     DIETAS. Asignaciones para el pago de remuneraciones a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

1102     HABERES. Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales.

1103     SUELDOS BASE. Remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, de carácter permanente que preste sus servicios en las dependencias y entidades. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal y los catálogos institucionales de puestos de las dependencias y entidades.

1104     SUELDOS BASE AL PERSONAL OBRERO. Remuneraciones al personal obrero de carácter permanente, que preste sus servicios en las dependencias y entidades.

1105     SOBREHABERES. Remuneraciones adicionales al personal militar en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.

1106     ASIGNACIONES POR RADICACION EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir en moneda extranjera gastos del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, así como las variaciones del factor de ajuste: importancia relativa de la oficina de adscripción; costo de la vida en el lugar de adscripción y condiciones de dificultad de la vida en cada adscripción.  Dichos gastos serán cubiertos exclusivamente al personal que labore en las representaciones mexicanas en el exterior.

1107     GASTOS CONTINGENTES PARA EL PERSONAL RADICADO EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir gastos contingentes del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, por concepto de variaciones en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con respecto a las monedas locales del lugar de adscripción.

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE

CARACTER TRANSITORIO

Este concepto comprende las partidas:

1201     HONORARIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Servicio Civil. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

1202     SUELDOS BASE AL PERSONAL EVENTUAL. Remuneraciones al personal obrero, técnico, administrativo, especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por estudios, obras o trabajos determinados, según los requerimientos y formas de contratación.

1203     COMPENSACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL. Asignaciones destinadas al pago de compensaciones a estudiantes de diversas profesiones y especialidades técnicas que presten su servicio social en las dependencias y entidades.

1204     RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL. Remuneraciones a profesionistas de las diversas carreras o especialidades técnicas que presten su servicio social en las dependencias y entidades. Esta partida comprende las retribuciones a médicos residentes en periodo de formación académica que presten su servicio social en las dependencias y entidades.

1205     COMPENSACIONES A SUSTITUTOS DE PROFESORES. Remuneraciones a favor de sustitutos de: profesoras en estado de gravidez; profesores con licencia prejubilatoria; profesores que obtengan una beca comisión o tengan permiso especial, mediante la autorización correspondiente.

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

Este concepto comprende las partidas:

1301     PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE SERVICIO EFECTIVOS PRESTADOS. Asignación adicional como complemento al sueldo del personal civil al servicio de las dependencias y entidades, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Incluye la prima adicional que se concede como complemento al sueldo base del personal civil en las entidades, cuyas condiciones generales de trabajo así lo establezcan por años de servicio cumplidos.

1302     ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIO EN LA DOCENCIA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. Asignaciones para el pago de estímulos al personal docente y de investigación de las instituciones educativas, así como al administrativo de las de educación superior, por los años de servicios prestados a la Federación.

1303     ACREDITACION POR TITULACION EN LA DOCENCIA. Remuneraciones al personal docente por concepto de titulación. Su previsión se incorpora como parte del otorgamiento de los beneficios que las disposiciones aplicables establecen sobre los sueldos.

1304     ACREDITACION AL PERSONAL DOCENTE POR AÑOS DE ESTUDIO DE LICENCIATURA. Compensaciones al personal docente, que acredite estudios terminados de licenciatura de educación preescolar, primaria y enseñanza audiovisual.

1305     PRIMAS DE VACACIONES Y DOMINICAL. Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en domingo.

1306     GRATIFICACION DE FIN DE AÑO. Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de las dependencias y entidades.

1307     COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES. Asignaciones adicionales a las remuneraciones de los Diputados y Senadores, así como a las percepciones del personal administrativo del Poder Legislativo.

1308     COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES. Asignaciones por servicios eventuales o por sustituciones cuando no se expidan constancias de nombramiento al personal de base o de confianza que labore en forma permanente; pagos a empleados salientes por el tiempo que utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentre justificada esta espera, y por la liquidación de diferencias de sueldo.

1309     ASIGNACIONES DE TECNICO. Remuneraciones a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, titulados en profesiones de los distintos servicios militares, por el desempeño de comisiones dentro del Ramo y que pertenezcan a la milicia permanente.

1310     ASIGNACIONES DE MANDO. Remuneraciones a generales, jefes y oficiales investidos conforme a las leyes y ordenanzas del mando militar, de una corporación del ejército o de una unidad de la armada. Su cuota no podrá variar durante el ejercicio fiscal respectivo.

1311     ASIGNACIONES POR COMISION. Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada por el desempeño de una comisión que no sea la propia de su cargo, como en los Estados Mayores de los Secretarios y Subsecretarios, Ayudantía del Oficial Mayor y Jefes de Sección de los diversos Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y ayudantía de los funcionarios superiores de la Secretaría de Marina.

1312     ASIGNACIONES DE VUELO. Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada, que habitualmente desempeñan servicios en unidades aéreas de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

1313     ASIGNACIONES DE TECNICO ESPECIAL. Remuneraciones complementarias a los haberes de los generales del ejército y fuerza aérea, así como de los almirantes de la armada que sean autorizadas por el titular del Ramo y las que éste mismo autorice en casos especiales para los jefes y oficiales del ejército y fuerza aérea, capitanes y oficiales de la armada.

1314     HONORARIOS ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juicios sucesorios, siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidación formulada por los mismos; a los notificadores especiales en el cobro de impuestos, derechos, multas y arrendamientos, así como a los agentes y subagentes fiscales y postales. Comprende las remuneraciones y gastos del personal designado para realizar inspecciones o intervenciones especiales, así como los programas de presencia fiscal. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengados durante el año y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

1315     PARTICIPACIONES POR VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y CUSTODIA DE VALORES. Asignaciones destinadas a retribuir a los empleados de las dependencias y entidades por su participación en la vigilancia del cumplimiento de las leyes y custodia de valores.

1316     LIQUIDACIONES POR INDEMNIZACIONES Y POR SUELDOS Y SALARIOS CAIDOS. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten por laudos emitidos o sentencia definitiva dictada por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de las dependencias y entidades.

1317     LIQUIDACIONES POR HABERES CAIDOS. Asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten de sentencia definitiva dictada por la autoridad competente favorable a los miembros del ejército, fuerza aérea y armada nacionales, únicamente por el concepto presupuestario de haberes.

1318     COMPENSACIONES DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones a favor del personal del Servicio Exterior Mexicano, en los términos de la ley de la materia.

1319     REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS. Remuneraciones a que tenga derecho el personal de las dependencias y entidades por servicios prestados en horas extraordinarias.

1320     COMPENSACIONES DE SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir servicios transitorios que presten los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 1307 Compensaciones por servicios especiales.

1321     PRIMA DE PERSEVERANCIA POR AÑOS DE SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA MEXICANOS. Asignaciones destinadas a cubrir la prima adicional que se concede como complemento al haber, a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, una vez transcurridos los diez primeros años de servicio activo.

1322     COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES. Compensaciones adicionales que se otorgan a los servidores públicos de las dependencias y entidades que desempeñen puestos con funciones específicas y por concepto de peligrosidad e insalubridad, cuota de riesgo de trabajo y otras similares. Incluye las compensaciones especiales al personal docente, tales como: inspectores, jefes de enseñanza, directores de doble turno, así como al personal de enseñanza media superior. Las compensaciones de esta partida se otorgarán de acuerdo con los tabuladores especiales que autorice la Secretaría, por conducto de la Unidad de Servicio Civil, y siempre que el servidor público beneficiario de la compensación cumpla con las funciones específicas o se encuentre bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la función.

1323     ASIGNACIONES DOCENTES, PEDAGOGICAS GENERICAS Y ESPECIFICAS. Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personal docente y directivo de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines.

1324     COMPENSACION POR ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO. Asignaciones destinadas a compensar a profesores e investigadores al servicio de las dependencias y entidades por los gastos que efectúen en lo personal, referente a la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes, de acuerdo con las cuotas establecidas.

1325     COMPENSACION POR ACTUALIZACION Y FORMACION ACADEMICA. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal de las ramas médica  y paramédica, por concepto de gastos de actualización y formación académica.

1326     COMPENSACIONES A MEDICOS RESIDENTES. Asignaciones destinadas a cubrir a los médicos residentes el complemento de beca con la que cubren los gastos derivados de su formación académica especializada.

1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO

DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

Este concepto comprende las partidas:

1401     CUOTAS AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir la aportación del Gobierno Federal, por concepto de seguridad social, derivada de los servicios proporcionados por el ISSSTE a los servidores públicos de las dependencias y entidades, en los términos de la legislación vigente.

1402     CUOTAS AL ISSFAM. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

1403     CUOTAS PARA LA VIVIENDA. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que corresponden a las dependencias y entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

1404     CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a las dependencias y entidades por concepto de seguro de vida del personal civil a su servicio, en los términos de la legislación vigente.

1405     CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL MILITAR. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguro de vida del personal militar.

1406     CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades por concepto del seguro de gastos médicos del personal civil a su servicio.

1407     CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro de separación individualizado del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.

1408     CUOTAS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.

1409     OTROS SEGUROS. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto de la contratación de otros seguros a favor del personal a su servicio, conforme a las disposiciones generales.

1410     CUOTAS AL IMSS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones, por concepto de seguridad social, derivadas de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al personal al servicio de las entidades, en los términos de la legislación vigente.

1411     CUOTAS AL INFONAVIT. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que corresponden a las entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

1412     APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRACTUALES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social que conforme a las condiciones generales de trabajo pactan las entidades, distintas a las previstas en régimen de ley.

1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES

SOCIALES Y ECONOMICAS

Este concepto comprende las partidas:

1501     CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a las dependencias y entidades para la constitución del fondo de ahorro del personal civil, según acuerdos contractuales establecidos.

1502     CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO DE GENERALES, ALMIRANTES, JEFES Y OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, con base en la Ley del ISSFAM.

1503     CUOTAS PARA EL FONDO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA MEXICANOS. Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del ISSFAM.

1504     INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal al servicio de las dependencias y entidades, en caso de accidentes sufridos durante el desempeño de sus labores.

1505     PRESTACIONES DE RETIRO. Erogaciones que las dependencias y entidades realizan en beneficio de sus empleados por concepto de liquidaciones, jubilaciones, indemnizaciones por despido, pensiones, entre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al Erario Federal.

1506     ESTIMULOS AL PERSONAL. Asignaciones que las dependencias y entidades destinan en beneficio de los servidores públicos por concepto de: becas para su capacitación; acreditación por titulación de licenciatura; calificación de méritos; estímulos a la eficiencia y calidad; estímulos al desempeño; premios y recompensas a empleados; estímulos por años de servicio; estímulos por puntualidad y asistencia; día del trabajador, entre otros.

1507     OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las dependencias y entidades otorgan en beneficio de sus empleados, tales como: ayudas para renta, pasajes, anteojos, despensas y vales de despensa, guarderías, impresión de tesis, juguetes, útiles escolares, aparatos  ortopédicos, prestaciones de fin de año, fomento cultural y deportivo, así como las demás prestaciones no previstas en otras partidas de este Clasificador, que se otorguen al personal de conformidad con las condiciones generales de trabajo vigentes.

1508     APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones correspondientes a las dependencias y entidades a favor del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores al servicio de las mismas.

 

1509     COMPENSACION GARANTIZADA. Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos.

1510     PAGAS DE DEFUNCION. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de esta naturaleza a familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias y entidades, así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargo al Erario Federal, a excepción de los miembros del servicio exterior que perezcan fuera del país. Asimismo, con cargo a esta partida se cubrirán apoyos a los militares en activo o retirados para gastos de sepelio en caso de fallecimiento de sus dependientes económicos.

1600     IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Este concepto comprende la partida:

1601                 IMPUESTO SOBRE NOMINAS. Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal o su equivalente en las entidades federativas.

1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES

PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE

Este concepto comprende la partida:

1701     ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO. Asignaciones destinadas a cubrir los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades, conforme a los límites máximos mensuales que establezca el Presupuesto de Egresos, y de acuerdo con las normas que emita la Secretaría para su otorgamiento.

1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES

Este concepto comprende las partidas:

1801     INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

1802     CREACION DE PLAZAS. Asignaciones destinadas a cubrir los requerimientos de recursos para la creación de plazas en las dependencias y entidades, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

1803     OTRAS MEDIDAS DE CARACTER LABORAL Y ECONOMICAS. Asignaciones destinadas a cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Este capítulo comprende los conceptos:

2100     MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION Y DE ENSEÑANZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina; de impresión y reproducción; para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, así como de material estadístico, geográfico, y demás materiales de apoyo para la información en oficinas administrativas y en centros de enseñanza e investigación. Incluye todo tipo de productos para la limpieza.

2200     PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios, incluidas las bebidas. Excluye el gasto de alimentación previsto en la partida 1507 Otras prestaciones, así como los gastos de viáticos y de alimentación previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales.

2300     HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios, herramientas, utensilios, y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para los fines propios de las dependencias y entidades. Incluye los utensilios para el servicio de alimentación.

2400     MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en: la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

2500     MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estado natural, transformadas o semitransformadas, de naturaleza vegetal, animal y mineral, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador; productos químicos y farmacéuticos, así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio.

2600     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como de maquinaria y equipo, destinados a la realización de las actividades productivas y administrativas en las dependencias y entidades.

2700     VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos, así como las prendas de protección personal necesarias para cumplir con los programas y propósitos institucionales de las dependencias y entidades.

2800     MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y sustancias explosivas, así como prendas de protección, necesarias para la realización de las actividades de seguridad pública y nacional.

2900     MERCANCIAS DIVERSAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los materiales, suministros y mercancías diversas, que las entidades adquieren con personas físicas y morales, para su comercialización en tiendas y farmacias del Sector Público, así como las adquisiciones que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros.

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION

 Y DE ENSEÑANZA

Este concepto comprende las partidas:

2101     MATERIALES Y UTILES DE OFICINA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.

2102     MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.

2103     MATERIAL DIDACTICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades educativas, de información y de investigación, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a software señalado en la partida 3409 Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material propio para la enseñanza e investigación, que se requiera en bibliotecas, escuelas, centros de investigación científica y tecnológica, entre otros. Incluye las asignaciones destinadas al pago de suscripciones de publicaciones y revistas especializadas para el mismo fin.

2104     MATERIAL ESTADISTICO Y GEOGRAFICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones, tales como: las relativas a indicadores económicos y sociodemográficos; cuentas nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y fotografías aéreas, entre otros.

2105     MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION Y REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas, logotipos, y demás materiales y útiles para el mismo fin.

2106     MATERIALES Y UTILES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.

2107     MATERIAL PARA INFORMACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades administrativas, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a software señalado en la partida 3409 Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material propio para la información, que se requiera en oficinas. Incluye las asignaciones destinadas al pago de suscripciones de publicaciones y revistas especializadas para el mismo fin.

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Este concepto comprende las partidas:

2201     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA MEXICANOS, Y PARA LOS EFECTIVOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación del personal militar derivado de la ejecución de los programas institucionales correspondientes al Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

2202     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS DERIVADO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN UNIDADES DE SALUD, EDUCATIVAS, DE READAPTACION SOCIAL Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de personas, derivado de la ejecución de los programas institucionales de salud, seguridad social, educativos, culturales y recreativos, así como para cautivos y reos en proceso de readaptación social. Incluye la adquisición de alimentos y complementos nutricionales para su distribución a la población, así como la alimentación para repatriados y extraditados.

2203     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LABORES EN CAMPO O DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de actividades de supervisión, inspección o de labores en campo, dentro del área geográfica o lugar de su adscripción. Excluye los viáticos, gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo, o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales.

2204     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas que requieren de la permanencia de los servidores públicos dentro de las instalaciones. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales.

2205     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA POBLACION EN CASO DE DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de la población en caso de desastres naturales.

 

2206     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL DERIVADO DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de los servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de actividades extraordinarias requeridas en el cumplimiento de la función pública, dentro de las instalaciones de las dependencias o entidades, así como, del área geográfica o lugar de adscripción de los servidores públicos. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales.

2207     PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para la manutención de animales propiedad o bajo el cuidado de las dependencias y entidades, tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, entre otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación de los mismos.

2300 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS

Este concepto comprende las partidas:

2301     REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios y herramientas auxiliares de trabajo, tales como: pinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, discos para arado, micrófonos; auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos, carburadores, radiadores, cajas de transmisión, detectores de metales manuales, y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones, accesorios y herramientas señaladas en las partidas 5501 Herramientas y máquinas herramienta y 5502 Refacciones y accesorios.

2302     REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE COMPUTO. Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, "drives" internos, circuitos, bocinas, pantallas y teclados, entre otros.

2303     UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios necesarios para proporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina, licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas, y demás electrodomésticos y bienes consumibles en operaciones a corto plazo susceptibles de registro en el renglón de inventarios del activo circulante de las dependencias y entidades. Excluye los electrodomésticos y utensilios que forman parte del equipo de administración en áreas administrativas especializadas en el servicio de alimentación correspondiente a la partida 5102 Equipo de administración.

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

Este concepto comprende las partidas:

2401     MATERIALES DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de todo tipo de muebles e inmuebles; tales como: cemento, ladrillo, yeso, varilla, cal, arena, tabique, madera, clavos, taquetes, pinturas y barnices, entre otros.

2402     ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras y manufacturas que se utilizan en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de toda clase de muebles e inmuebles, tales como: postes, torres, ventanas, herrajes, puertas, cristales, tanques, lavabos, fregaderos, inodoros, tuberías y todo tipo de accesorios necesarios para los mismos fines.

2403     MATERIALES COMPLEMENTARIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza para el acondicionamiento de las obras públicas y bienes inmuebles, tales como: alfombras, tapices, pisos, persianas, y demás accesorios, distintos a los señalados en las partidas 2401 Materiales de construcción y 2402 Estructuras y manufacturas.

2404     MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico y electrónico, tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, que requieran las líneas de transmisión telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas o submarinas; igualmente para la adquisición de materiales necesarios en las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2500 MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

Este concepto comprende las partidas:

2501     MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materias primas en estado natural, transformadas o semitransformadas, de naturaleza vegetal, animal y mineral, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2502     SUSTANCIAS QUIMICAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias químicas, tales como: reactivos, ácidos, éteres, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.

2503     PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES. Asignaciones destinadas a la adquisición de este tipo de productos cuyo estado de fabricación se encuentre terminado, tales como: fertilizantes complejos e inorgánicos, fungicidas, herbicidas, raticidas, entre otros. Incluye los abonos que se comercializan en estado natural.

2504     MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.

2505     MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.

2506     MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

Este concepto comprende las partidas:

2601     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos. Incluye la adquisición de combustibles para vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.

2602     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.

2603     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo que se requieran en las dependencias y entidades, tales como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros.

2604     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES ASIGNADOS A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, asignados a los servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales.

2605     COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de maquinaria y equipo para la producción de bienes y servicios, tales como: aplanadoras, excavadoras, perforadoras de suelo, tractocamiones, tractores, despulpadoras, ordeñadoras, entre otros.

2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION

PERSONAL Y ARTICULOS DEPORTIVOS

Este concepto comprende las partidas:

2701     VESTUARIO, UNIFORMES Y BLANCOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de ropa elaborada y sus accesorios: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines; y todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.

2702     PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 2803 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.

2703     ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros, que las dependencias y entidades realizan en cumplimiento de su función pública.

2800 MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE

PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL

Este concepto comprende las partidas:

2801     SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas tales como: pólvora, dinamita, cordita, trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros.

2802     MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de la industria militar y de seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otros.

2803     PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública y nacional, tales como: escudos, protectores, macanas, cascos policiales y militares, chalecos blindados, máscaras, y demás prendas para el mismo fin.

2900 MERCANCIAS DIVERSAS

Este concepto comprende las partidas:

2901     MERCANCIAS PARA SU COMERCIALIZACION EN TIENDAS DEL SECTOR PUBLICO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las mercancías diversas que las entidades adquieran conforme a las disposiciones aplicables, para su comercialización en tiendas y farmacias del Sector Público.

2902     MERCANCIAS PARA SU DISTRIBUCION A LA POBLACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de los materiales, suministros y mercancías diversas que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros, derivado del cumplimiento de su función pública.

3000 SERVICIOS GENERALES

Este capítulo comprende los conceptos:

3100     SERVICIOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios básicos, tales como: postal, telegráfico, de telecomunicaciones, telefónico convencional, de telefonía celular, de radiocomunicación, de energía eléctrica, de agua y de conducción de señales analógicas y digitales.

3200     SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de arrendamiento de edificios, locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos y otros arrendamientos. Excluye el arrendamiento financiero.

3300     SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Asignaciones destinadas a la contratación de personas físicas y morales para la prestación de servicios de informática; de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones. Excluye los estudios de preinversión previstos en el capítulo 6000 Obras Públicas, así como el pago por honorarios señalados en la partida 1201 Honorarios.

3400     SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: almacenaje, embalaje y envase; fletes y maniobras; bancarios y financieros; seguros de bienes patrimoniales, y vigilancia, así como el pago de impuestos de importación, exportación y otros impuestos o derechos; comisiones por ventas; patentes y regalías, y diferencias por variaciones en el tipo de cambio. Incluye los servicios que las dependencias y entidades contraten con terceros para subrogar la prestación de los bienes o servicios públicos que correspondan al cumplimiento de su misión.

3500     SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para el mantenimiento y conservación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; incluye los deducibles de seguros, así como los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública a que se refiere el concepto 6100 Obras públicas por contrato.

3600     SERVICIOS DE IMPRESION, PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios relacionados con las actividades de impresión, publicaciones de documentos oficiales y de comunicación social, como son: los gastos para impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados, títulos, convocatorias y bases de licitación; la realización de campañas propagandísticas e imagen institucional; difusión de servicios públicos y campañas de información, entre otros.

3700     SUBROGACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que, mediante subrogaciones, las dependencias y entidades contraten con personas físicas o morales, para la prestación de bienes o servicios públicos a través de terceros, cuando no sea posible atenderlos de manera directa por la propia dependencia o entidad.

3800     SERVICIOS OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la realización de actos, ceremonias y actividades oficiales por las dependencias y entidades en el desempeño de sus funciones, incluidos los gastos de viáticos y pasajes, así como la instalación y traslado del personal federal, y los gastos que requieran las oficinas establecidas en el exterior.

3900     PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES. En este concepto no se prevén asignaciones de origen en el Presupuesto de Egresos. Su aplicación durante el ejercicio presupuestario se hará únicamente cuando las dependencias y entidades incurran en erogaciones que impliquen un impacto adicional a su techo de presupuesto autorizado, tales como: multas, recargos, actualizaciones, accesorios o intereses por el pago extemporáneo de pasivos fiscales y de otras obligaciones de pago con proveedores, contratistas y prestadores de servicios; pérdidas del erario federal por robo o extravío de recursos presupuestarios; así como para erogaciones por concepto de responsabilidad civil del Estado, entre otros. Su pago se realizará con cargo a los ahorros y economías del presupuesto autorizado de la dependencia o entidad, previo traspaso compensado de recursos. El concepto de pérdidas del erario no aplicará en los registros presupuestarios de las dependencias y entidades cuando los recursos se recuperen por los diversos medios establecidos conforme a las disposiciones aplicables.

3100 SERVICIOS BASICOS

Este concepto comprende las partidas:

3101     SERVICIO POSTAL. Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e internacional, así como los pagos por servicios de mensajería, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3102     SERVICIO TELEGRAFICO. Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico nacional e internacional requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3103     SERVICIO TELEFONICO CONVENCIONAL. Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional nacional e internacional, incluido el servicio de fax, requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3104     SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular, requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3105     SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION. Asignaciones destinadas al pago de servicios de radiolocalización, requerido en el desempeño de funciones oficiales, tales como comunicación por radio y biper, entre otros.

3106     SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3107     SERVICIO DE AGUA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable y para riego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3108     SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3109     SERVICIOS DE CONDUCCION DE SEÑALES ANALOGICAS Y DIGITALES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada, internet, y demás servicios no consideradas en las redes telefónica y de telecomunicaciones nacional e internacional.

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Este concepto comprende las partidas:

3201     ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de inmuebles.

3202     ARRENDAMIENTO DE TERRENOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.

3203     ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria y equipo. Se excluye el equipo y bienes informáticos señalados en la partida 3204 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos.

3204     ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de cómputo y bienes informáticos.

3205     ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para el desempeño de las funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos. Incluye el arrendamiento de vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.

3206     ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, para la prestación de servicios públicos, así como para la realización de labores en campo o de supervisión. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

3207     ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo que se requieran en las dependencias y entidades. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

3208     ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para su utilización en caso de desastres naturales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

3209     ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para su uso por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS,

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Este concepto comprende las partidas:

3301     ASESORIAS ASOCIADAS A CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales y técnicos que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para el cumplimiento de compromisos internacionales formalizados mediante convenios, tratados o acuerdos. Excluye la contratación de los servicios señalados en la partida 3302 Asesorías por controversias en el marco de los tratados internacionales.

3302     ASESORIAS POR CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios especializados profesionales y técnicos que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para resolver las controversias que se ocasionen en el marco de los tratados internacionales.

3303     CONSULTORIAS PARA PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de consultoría especializada, que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la ejecución de programas y proyectos de inversión financiados por organismos financieros internacionales, tales como: investigación para la toma de decisiones en la preparación y ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos, servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y mejoramiento de políticas; asesoría especializada; supervisión e inspección de proyectos; elaboración de normas, diseño de parámetros, establecimiento de especificaciones técnicas; examen y aprobación de programas de trabajo. Las personas físicas o morales contratadas, no intervienen en la ejecución directa del proyecto y su función se limita a la consultoría.

3304     OTRAS ASESORIAS PARA LA OPERACION DE PROGRAMAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionales, que se contraten con personas físicas y morales por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio, en cumplimiento de la función pública, en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la operación de programas y proyectos de las dependencias y entidades, cuando los servicios requeridos no correspondan con las demás partidas del concepto 3300 Servicios de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

3305     CAPACITACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación, actualización y formación académica de los servidores públicos.

3306     SERVICIOS DE INFORMATICA. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales, para el desarrollo de sistemas, procesamiento y elaboración de programas, ploteo por computadora, reproducción de información en medios magnéticos, mantenimiento de sitios y/o páginas web, así como el mantenimiento y soporte a los sistemas y programas ya existentes, distintos de los contratados mediante licencia de uso previstos en la partida 3409 Patentes, regalías y otros.

3307     SERVICIOS ESTADISTICOS Y GEOGRAFICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales, relacionados con información estadística y geográfica. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o geográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros.

3308     ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de estudios e investigaciones de carácter socioeconómico, científico, jurídico, entre otros. Excluye las erogaciones comprendidas en las partidas 1201 Honorarios, 3307 Servicios estadísticos y geográficos, así como los estudios de preinversión previstos en la partida 6107 Servicios relacionados con obras públicas.

3400 SERVICIOS COMERCIAL Y BANCARIO

Este concepto comprende las partidas:

3401     ALMACENAJE, EMBALAJE Y ENVASE. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3402     FLETES Y MANIOBRAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3403     SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de la Federación, descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación de empréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería de la Federación, de acuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes, siempre y cuando no sean a plazo mayor de un año y no sea necesaria la aprobación o ratificación del Congreso de la Unión. Incluye los gastos por la realización de avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación.

3404     SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES. Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal civil y militar o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.

3405     IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3406     IMPUESTOS Y DERECHOS DE EXPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos causados por la venta de productos y servicios al extranjero.

3407     OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como: gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales; derechos y gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación, y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto previsto en el concepto 1600 Impuesto Sobre Nóminas, así como el Impuesto Sobre la Renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del capítulo 1000 Servicios Personales.

3408     COMISIONES POR VENTAS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones a personas físicas, ya sean: profesionistas, técnicos, expertos o peritos, así como a las personas morales, con las cuales se tenga celebrado contrato respectivo, por los servicios de venta prestados a las dependencias y entidades.

3409     PATENTES, REGALIAS Y OTROS. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso de patentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por derechos de autor, membresías, así como licencias de uso de programas de cómputo y su actualización.

3410     DIFERENCIAS POR VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO. Asignaciones destinadas a cubrir las diferencias por variaciones en el tipo de cambio de la moneda nacional respecto a monedas extranjeras, derivado de la compraventa de moneda extranjera. Esta partida se afectará por la Secretaría a solicitud de la Tesorería de la Federación con cargo a los presupuestos de las dependencias, cuando se trate de operaciones en moneda extranjera de éstas que impliquen importes pendientes de regularizar en los registros de la Tesorería. En el caso de las dependencias y entidades, las diferencias por variaciones en el tipo de cambio se cubrirá por éstas conforme a sus presupuestos autorizados, afectando la partida de gasto que corresponda al bien o servicio que se adquiera.

3411     SERVICIOS DE VIGILANCIA. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia requeridos por las dependencias y entidades.

3412     GASTOS INHERENTES A LA RECAUDACION. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por situación y traslado de fondos del Erario Federal y otros gastos inherentes a la recaudación fiscal, incluida la guarda y custodia de fondos y valores del Gobierno Federal.

3413     OTROS SERVICIOS COMERCIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de fotocopiado ordinario y especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, revelado fotográfico, impresión de papelería, y otros servicios comerciales no previstos en las demás partidas del concepto 3400 Servicios comercial y bancario de este Clasificador. Excluye las impresiones previstas en el concepto 3600 Servicios de impresión, publicación, difusión e información.

3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

Este concepto comprende las partidas:

3501     MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros.

3502     MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.

3503     MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.

3504     MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de edificios, locales, terrenos y predios, propiedad de la Nación o al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en la partida 6108 Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas.

3505     SERVICIOS DE LAVANDERIA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de jardinería, lavandería, limpieza, desinfección, higiene y fumigación en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado de las dependencias y entidades. Incluye el costo de los servicios de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos.

 

3600 SERVICIOS DE IMPRESION, PUBLICACION,

DIFUSION E INFORMACION

Este concepto comprende las partidas:

3601     IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, IDENTIFICACION, FORMATOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TITULOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la prestación de servicios públicos y de operaciones relacionadas con la función pública, tales como: pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a la población.

3602     GASTOS DE PROPAGANDA E IMAGEN INSTITUCIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidad y difusión en los diversos medios oficiales de información, relacionados con las actividades de comunicación social y la promoción de la imagen institucional de las dependencias y entidades.

3603     GASTOS DE DIFUSION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CAMPAÑAS DE INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de difusión de campañas de información a la población, relacionados con programas sociales; de sanidad, salubridad e higiene, y de seguridad pública y nacional, y demás servicios de difusión vinculados con la prestación de bienes y servicios públicos.

3604     PUBLICACIONES OFICIALES PARA DIFUSION E INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de impresión y publicación de documentos oficiales de uso interno y externo de las dependencias y entidades, tales como: manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; decretos, acuerdos, convenios, oficios circulares, programas de adquisiciones, instructivos fiscales o de promoción de actividades productivas, entre otras.

3605     PUBLICACIONES OFICIALES PARA LICITACIONES PUBLICAS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES JURIDICAS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de publicación de edictos, informes, anuncios y otros trámites que en cumplimiento a las disposiciones jurídicas deben publicar las dependencias y entidades, así como en materia de licitaciones públicas para la adquisición o enajenación, bases, convocatorias y demás publicaciones relacionadas con los procedimientos de licitación y subastas, entre otros. Excluye las licitaciones relacionadas con obras públicas, las cuales se deben prever en la partida 6107 Servicios relacionados con obras públicas.

3606     OTROS GASTOS DE PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir aquellos gastos de difusión e información de índole diversa que se realicen en el desempeño de funciones oficiales, y demás actividades de comunicación distintas a las señaladas en las partidas del concepto 3600 Servicios de impresión, publicación, difusión e información, como son: los gastos para la emisión de folletos, boletines, trípticos, libros, revistas, entre otros.

 

3700 SUBROGACIONES

Este concepto comprende la partida:

3701     SUBROGACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias y entidades contraten con personas físicas o morales, para la prestación de bienes o servicios públicos a través de terceros cuando no sea posible atenderlos de manera directa por la propia dependencia o entidad, tales como: medicamentos, servicio médico, hospitalario, de laboratorio, entre otros.

3800 SERVICIOS OFICIALES

Este concepto comprende las partidas:

3801     GASTOS DE CEREMONIAL DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones del Presidente de la República, a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno, así como, a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional.

3802     GASTOS DE CEREMONIAL DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones de los titulares de las dependencias y entidades, los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno, así como, a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional.

3803     GASTOS DE ORDEN SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de la celebración de actos conmemorativos y de orden social, tales como la realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, entre otros.

3804     CONGRESOS Y CONVENCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas y morales para la celebración de congresos o convenciones, requeridos en cumplimiento de la función pública.

3805     EXPOSICIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones. Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienes expuestos.

3806     GASTOS DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES DE LIMITES Y AGUAS. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que requieran las oficinas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas, para el desarrollo de funciones oficiales, tales como: arrendamientos, reparaciones de muebles, servicio postal y telefónico, entre otros.

3807     GASTOS DE LAS OFICINAS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que requieran las oficinas del Servicio Exterior Mexicano para el desarrollo de sus funciones. Comprende gastos tales como: arrendamientos, reparaciones de muebles, servicios postal y telefónico, entre otros, así como los honorarios consulares que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los lineamientos que para este efecto emita la Secretaría.

 

3808     PASAJES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3809     PASAJES NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3810     PASAJES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3811     PASAJES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión, 3809 Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3812     PASAJES INTERNACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3813     PASAJES INTERNACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 3812 Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3814     VIATICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión.

3815     VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3809 Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional.

3816     VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales.

3817     VIATICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión, 3815 Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 3816 Viáticos nacionales asociados desastres naturales, de este Clasificador. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

3818     VIATICOS EN EL EXTRANJERO ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3812 Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional.

3819     VIATICOS EN EL EXTRANJERO PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de sus labores y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en la partida 3816 Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3813 Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

3820     INSTALACION DEL PERSONAL FEDERAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que ocasione la instalación del personal civil o militar, diplomático y consular al servicio de las dependencias y entidades, cuando en el desempeño de funciones oficiales dentro o fuera del país, se requiera su permanencia fuera de su residencia en forma transitoria o permanente, incluyendo, en su caso, el traslado de menaje de casa. Excluye los pagos de viáticos y pasajes.

3821     GASTOS PARA ALIMENTACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando Gerencial, Alta Gerencia y Alta Dirección, que se realizan fuera de las instalaciones de las dependencias y entidades, con propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades.

3822     GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales, de este Clasificador.

 

3823     GASTOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la realización de investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema. Incluye la contratación temporal de personas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador cuando corresponda a programas diferentes de los especiales sujetos a esta partida. Las adquisiciones de bienes muebles y equipo derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional, se ejercerán con cargo a las partidas correspondientes de este Clasificador y conforme a las disposiciones aplicables.

3824     GASTOS EN ACTIVIDADES DE SEGURIDAD Y LOGISTICA DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir  los gastos que realiza el Estado Mayor Presidencial en las actividades de seguridad y logística inherente al desarrollo de las giras y otros eventos oficiales en que participa el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Incluye los gastos por concepto de adquisición de materiales, suministros y la contratación de los servicios requeridos para la realización de los eventos presidenciales.

3825     GASTOS INHERENTES A LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que se originen con motivo de las funciones oficiales en eventos nacionales y en el exterior. Incluye los gastos del Titular del Ejecutivo Federal y de la Primera Dama por concepto de atuendo de gala, vestuario general, y cualquier tipo de accesorios de carácter personal requeridos en actos oficiales que se realicen en el país y en el exterior. Incluye también los gastos de traslado, alimentos y hospedaje de invitados especiales que por la naturaleza de sus actividades particulares sean requeridos para asistir a los eventos oficiales en los que participen el C. Presidente de la República y/o la Primera Dama.

3826     CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al sostenimiento de sociedades científicas extranjeras e instituciones internacionales, por la celebración de Acuerdos, Convenios o Tratados suscritos por el Ejecutivo Federal con otros países.

3827     ASIGNACIONES A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del Congreso de la Unión, destinadas a los Grupos Parlamentarios integrados por los legisladores, para apoyar el desarrollo de sus funciones legislativas, así como a las actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de representantes populares y de las entidades de la Federación, realizarán de manera permanente durante su periodo, como integrantes del H. Congreso de la Unión. *

3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR

CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES

Este concepto comprende las partidas:

3901     PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES. Erogaciones no previstas en el Presupuesto de Egresos, derivado del pago extemporáneo de pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago con terceros, como multas, accesorios y actualizaciones e intereses por pago extemporáneo. Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obras públicas.

3902     PERDIDAS DEL ERARIO FEDERAL. Erogaciones no previstas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, que se deriven del robo o extravío de recursos públicos que no sean recuperables e impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o entidad. Excluye las recuperaciones de recursos que se realicen por los diversos medios establecidos por las disposiciones aplicables, como es el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal en el caso de las dependencias.

3903     OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES. Erogaciones no previstas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, que se deriven de la responsabilidad civil del Estado, así como aquellas erogaciones distintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, que impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o entidad.

4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Este capítulo comprende los conceptos:

4100     SUBSIDIOS. Asignaciones de recursos federales que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a través de las dependencias y entidades, para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

4200     SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que el Gobierno Federal destina a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal, con la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los Convenios que suscriba el Gobierno Federal con los Gobiernos de las entidades federativas.

4300     TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, tales como: remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, y para la amortización de pasivos.

 

4100 SUBSIDIOS

Este concepto comprende las partidas:

4101     SUBSIDIOS A LA PRODUCCION. Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación de bienes,  así como la prestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar el precio de mercado.

4102     SUBSIDIOS A LA DISTRIBUCION. Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos, buscando que no impacten en el precio de los mismos.

4103     SUBSIDIOS AL CONSUMO. Asignaciones destinadas a mantener un menor nivel en los precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

4104     SUBSIDIOS PARA INVERSION. Asignaciones destinadas a mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas.

4105     SUBSIDIOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS. Asignaciones destinadas al otorgamiento de subsidios a favor de la población a través de la prestación de servicios públicos en materia de salud, educación, laboral, entre otros.

4106     SUBSIDIOS PARA CUBRIR DIFERENCIALES DE TASAS DE INTERES. Asignaciones destinadas a cubrir los diferenciales generados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de actividades prioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en los créditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

4107     SUBSIDIOS PARA CAPACITACION Y BECAS. Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda de estudiantes y personas que realicen estudios e investigaciones en planteles e instituciones educativas y de investigación del país o del extranjero, así como programas de capacitación para el empleo. Incluye los gastos de capacitación a productores, así como los asociados a programas de capacitación financiados por organismos internacionales.

4200 SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Este concepto comprende las partidas:

4201     AGUASCALIENTES.

4202     BAJA CALIFORNIA.

4203     BAJA CALIFORNIA SUR.

4204     CAMPECHE.

4205     COAHUILA.

4206     COLIMA.

4207     CHIAPAS.

4208     CHIHUAHUA.

4209     DISTRITO FEDERAL.

4210     DURANGO.

4211     GUANAJUATO.

4212     GUERRERO.

4213     HIDALGO.

4214     JALISCO.

4215     MEXICO.

4216     MICHOACAN.

4217     MORELOS.

4218     NAYARIT.

4219     NUEVO LEON.

4220     OAXACA.

4221     PUEBLA.

4222     QUERETARO.

4223     QUINTANA ROO.

4224     SAN LUIS POTOSI.

4225     SINALOA.

4226     SONORA.

4227     TABASCO.

4228     TAMAULIPAS.

4229     TLAXCALA.

4230     VERACRUZ.

4231     YUCATAN.

4232     ZACATECAS.

4233     SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Agrupa las asignaciones por concepto de subsidios, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante el proceso de presupuesto. La asignación presupuestaria de esta partida se considerará como transitoria y el ejercicio de los recursos previstos en ésta, se realizará una vez que se distribuyan entre las partidas 4201 Aguascalientes a la 4232 Zacatecas, según corresponda.

4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS

Este concepto comprende las partidas:

4301     TRANSFERENCIAS PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto de remuneraciones del personal permanente o eventual a su servicio.

4302     TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir las adquisiciones de materiales y suministros, necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.

4303     TRANSFERENCIAS PARA CONTRATACION DE SERVICIOS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir la adquisición de servicios necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.

4304     TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto de adquisición de bienes muebles que incrementen sus activos fijos y la productividad en la ejecución de sus programas o prestación de bienes y servicios.

4305     TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto de adquisición de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de sus programas.

4306     TRANSFERENCIAS PARA EL APOYO DE OBRAS PUBLICAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para el cumplimiento de sus metas y programas de obras públicas y de proyectos de inversión.

4307     TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS AL IMSS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a cubrir las aportaciones de seguridad social de carácter estatutario a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4308     TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE APOYO A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria en casos de viudez, orfandad, maternidad, matrimonio; gastos de funeral, pagas de defunción; para reos y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; premios, recompensas; gastos de traslado de personas como son los alumnos en viajes de práctica o de estudios, los gastos destinados al montaje de espectáculos culturales y la organización de eventos deportivos.

4309     TRANSFERENCIAS PARA CUBRIR EL DEFICIT DE OPERACION Y LOS GASTOS DE ADMINISTRACION ASOCIADOS AL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al apoyo de las entidades y órganos administrativos desconcentrados para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios.

4310     TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a los órganos administrativos desconcentrados para la realización de investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia y confidencialidad extrema. Incluye la contratación temporal de personas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso se podrán sufragar, con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador, cuando correspondan a programas diferentes de los especiales sujetos a esta partida. Las adquisiciones de bienes muebles y equipos derivadas de las actividades de seguridad pública y nacional, se ejercerán con cargo a las partidas correspondientes de este Clasificador y conforme a las disposiciones aplicables.

4311     TRANSFERENCIAS PARA ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD, EFICIENCIA Y CALIDAD EN EL DESEMPEÑO. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a cubrir los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, conforme a los límites máximos mensuales que establezca el Presupuesto de Egresos, y de acuerdo con las normas que emita la Secretaría para su otorgamiento.

4312     TRANSFERENCIAS PARA APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL Y A LA VIVIENDA. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal por concepto de seguridad social y de vivienda, derivado de los servicios proporcionados por el ISSSTE, FOVISSSTE o, en su caso, IMSS e INFONAVIT, al personal al servicio de las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, en los términos de la legislación vigente.

4313     TRANSFERENCIAS PARA INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir las medidas de incremento en percepciones, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. **

4314     TRANSFERENCIAS PARA INVERSION FINANCIERA. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas para el otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o a los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para el fomento y regulación de actividades prioritarias del Gobierno Federal; así como para la adquisición de todo tipo de valores, de acuerdo a las políticas establecidas. En la adquisición de valores el Gobierno Federal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador y no de socio.

4315     TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.

4316     TRANSFERENCIAS PARA AMORTIZACION DE PASIVOS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas para el pago del principal derivado de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, necesarios para el desarrollo de sus actividades.

4317     TRANSFERENCIAS PARA PREMIOS Y RECOMPENSAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL DE INVESTIGADORES, DE CREADORES Y DE OTRAS DISCIPLINAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir el pago de premios y recompensas establecido en los sistemas nacional de investigadores, de creadores y de otras disciplinas.

4318     TRANSFERENCIAS PARA APOYO A VOLUNTARIOS EN PROGRAMAS SOCIALES. Asignaciones destinadas al apoyo de los voluntarios que participan como promotores en programas sociales en materia de salud, educación y desarrollo social, entre otros.

4319     TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas al pago de pensiones y jubilaciones que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre otros.

4320     TRANSFERENCIAS PARA CREACION DE PLAZAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los requerimientos de recursos para la creación de plazas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. **

4321     TRANSFERENCIAS PARA OTRAS MEDIDAS DE CARACTER LABORAL Y ECONOMICAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. **

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Este capítulo comprende los conceptos:

5100     MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo, necesarios para el funcionamiento de las dependencias y entidades que por sus características deba incluirse en los activos fijos de las mismas. Incluye la adquisición de bienes artísticos requeridos para el apoyo de las actividades educativas y culturales, así como los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles.

5200     MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo de uso agropecuario, industrial, de construcción, de comunicaciones y telecomunicaciones, y demás maquinaria y equipo eléctrico y electrónico que se requiera en las dependencias y entidades. Incluye toda clase de equipos y bienes informáticos.

5300     VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de vehículos y equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte, necesarios para el cumplimiento de la función pública de las dependencias y entidades.

5400     EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de equipo e instrumental médico y de laboratorio, requerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades de salud e investigación científica y técnica.

5500     HERRAMIENTAS Y REFACCIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de herramientas, máquinas herramienta, refacciones y accesorios, necesarios para el funcionamiento de las dependencias y entidades, y cuya adquisición implique el incremento en el valor de los activos fijos de las mismas.

5600     ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento y reproducción. Incluye la adquisición del equipo de trabajo animal.

5700     BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles utilizados en las dependencias y entidades, así como a cubrir los gastos por adjudicación, expropiación e indemnización por daños, de otros bienes inmuebles que se incorporen a los activos fijos de las mismas. Incluye los bienes inmuebles adquiridos mediante las diversas modalidades de financiamiento.

5800     MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo requerido para realizar las funciones y actividades militares y de seguridad pública.

5900     OTROS BIENES MUEBLES E IMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles, equipos especializados o inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo, tales como: arrendamiento financiero, bienes bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como aquéllos adquiridos mediante las diversas formas de financiamiento.

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

Este concepto comprende las partidas:

5101     MOBILIARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.

5102     EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo de las actividades administrativas, productivas y demás instalaciones de las dependencias y entidades, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; equipo de aire acondicionado, calentadores, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego, alarma y voceo, estufas, refrigeradores, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los activos fijos de las dependencias y entidades. Incluye los utensilios para el servicio de alimentación destinados al equipamiento de unidades administrativas de las dependencias y entidades especializadas en el servicio de alimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas.

5103     EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, carruseles, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros.

5104     BIENES ARTISTICOS Y CULTURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos y culturales, tales como: pinturas, esculturas, cuadros, colecciones diversas, ediciones  históricas, equipos musicales para bandas y orquestas, y en general, todos los bienes que constituyan acervo patrimonial artístico y cultural para el país.

5105     ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos originados por la adjudicación, expropiación e indemnización de este tipo de bienes, cuando las necesidades propias de las dependencias y entidades, o del país lo ameriten, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL,

DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO

Este concepto comprende las partidas:

5201     MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias, tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras, entre otros.

5202     MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros. Incluye la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de perforación y exploración de suelos.

5203     MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en la construcción, tales como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, entre otros.

5204     EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex, radar, sonar, radionavegación y video; amplificadores, equipos telefónicos y de fax, telegráficos, y demás equipos y aparatos para el mismo fin.

5205     MAQUINARIA Y EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico y electrónico, tales como: generadoras de energía, plantas, motogeneradoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores, equipo electrónico, equipo electrónico nuclear, tableros de transferencias, entre otros. Excluye los bienes señalados en las partidas 5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones y 5206 Bienes informáticos.

5206     BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso de redes, tales como: servidores computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores, tableros de control, equipos de conectividad, entre otros.

 

5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

Este concepto comprende las partidas:

5301     VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros, para el desempeño de las funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos. Incluye la adquisición de vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.

5302     VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros, requeridos en el apoyo a la población, en caso de desastres naturales.

5303     VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, locomotoras, tractores ferroviarios, furgones, carros góndola, carros tanque, carros pasajeros, carros plataforma, grúas ferroviarias, armones ferroviarios, cabuses, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión.

5304     VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, que se requieran para el desempeño de funciones administrativas, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, entre otros.

5305     VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, que se otorgan a los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, por requerimientos de su cargo, para el desempeño de las funciones oficiales.

5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO

Este concepto comprende las partidas:

5401     EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.

5402     INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturíes, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica.

5500 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES

Este concepto comprende las partidas:

5501     HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas y máquinas herramienta, tales como: rectificadoras, cepilladoras, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros y martillos eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias y entidades.

5502     REFACCIONES Y ACCESORIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de uso diverso, tales como: motores para vehículos, escrepas, cuchillas adaptables a maquinarias, y demás refacciones y accesorios, cuya adquisición e incorporación a los equipos o bienes muebles e inmuebles representen un incremento en el valor de los activos fijos de las dependencias y entidades.

5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION

Este concepto comprende las partidas:

5601     ANIMALES DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de animales para el trabajo, tales como: ganado caballar, mular, bovino y otros. Incluye el equipo de trabajo necesario para su acondicionamiento.

5602     ANIMALES DE REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de especies animales con fines de reproducción y fomento, tales como: ganado caballar, asnal, mular, bovino, porcino; toda clase de aves, peces, mariscos, entre otros. Incluye larvas y semen para los mismos fines.

5700 BIENES INMUEBLES

Este concepto comprende las partidas:

5701     EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, casas y locales que requieran las dependencias y entidades para desarrollar sus actividades.

5702     TERRENOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesarios para los usos propios de las dependencias y entidades.

5703     ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Comprende bienes tales como: edificios, casas, locales y terrenos.

5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA

Y SEGURIDAD PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

5801     MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo propios para las funciones de defensa y seguridad pública. Comprende bienes tales como: tanques, lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas, metralletas, morteros, lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entre otros.

5900 OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Este concepto comprende las partidas:

5901     BIENES MUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias y entidades con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

5902     OTROS BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo.

5903     BIENES INMUEBLES EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las entidades bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

5904     BIENES INMUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

5905     OTROS BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo.

6000 OBRAS PUBLICAS

Este capítulo comprende los conceptos:

6100     OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO. Asignaciones destinadas al pago de obras públicas que las dependencias y entidades contraten con personas físicas o morales. Estas obras pueden ser: construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, adaptaciones, mejoras, servicios y estudios relacionados con las mismas. Los presupuestos se presentarán a nivel de costo total integral de los diversos tipos de obra pública y servicios relacionados que se contraten.

6200     OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION. Este concepto no prevé asignaciones de origen en el Presupuesto de Egresos, únicamente es enunciativo de los recursos que corresponden al gasto de obra pública que ejercen las dependencias y entidades bajo la modalidad de obra pública por administración directa, incluidos los estudios de preinversión, y cuya previsión y ejercicio se realiza a través de las partidas de los capítulos de gasto 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, de este Clasificador, etiquetadas para obra pública.

6100 OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO

Este concepto comprende las partidas.

6101     OBRAS DE PREEDIFICACION EN TERRENOS DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de preedificación, tales como: obras de investigación de campo, de demolición, de limpieza y preparación de terrenos, de excavación y remoción de tierra, de preparación del terreno para la minería, obras de andamiaje, entre otros.

6102     OBRAS DE CONSTRUCCION PARA EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de construcción de: edificios de una, dos o múltiples viviendas; almacenes, edificios industriales, comerciales, de entretenimiento público, educativos y de salud, entre otros.

6103     OBRAS DE CONSTRUCCION DE INGENIERIA CIVIL. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ingeniería civil, como son las construcciones de: carreteras, calles, caminos, vías férreas, pistas de aterrizaje, puentes, túneles, puertos, presas y obras hidráulicas; obras de tendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación y de electricidad; instalaciones de tuberías locales y cableado; de construcciones para minería; construcciones deportivas y recreativas; servicios de dragado, entre otros.

6104     ENSAMBLE Y EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. Asignaciones destinadas a la contratación con los sectores social y privado, de obras de ensamble y edificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles.

6105     INSTALACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCION ESPECIALIZADA. Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado e impermeabilización; obra de concreto, doblaje y edificación de acero; obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio; calefacción, ventilación y aire acondicionado; obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje; obras para la instalación de gas, eléctrica y de aislamiento, obras de construcción de enrejados y pasamanos, entre otros. Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo especializado, cuando su costo sea superior al de adquisición de los bienes que se adhieran a los inmuebles.

6106     OBRAS DE TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.

6107     SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS PUBLICAS. Asignaciones destinadas a la contratación de servicios relacionados con la obra pública, como son: diseños arquitectónicos, artísticos y de ingeniería industrial y electromecánica; estudios técnicos, ecológicos y de impacto ambiental; estudios técnicos de agronomía y desarrollo pecuario; mecánica de suelos; estudios de hidrología, topografía, geología, geotecnia, geofísica y geotermia; aerofotogrametría, oceanografía y meteorología; estudios de ingeniería de tránsito; de tenencia de la tierra y de restitución de la eficiencia de las instalaciones; control de calidad, resistencia de materiales y radiografías industriales; trabajos de organización, informática y sistemas; supervisión de obras; arrendamientos relacionados con equipos para la construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, estudios de preinversión y demás servicios relacionados con las obras públicas.

6108     MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE OBRAS PUBLICAS. Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de los bienes inmuebles de la Nación, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, carreteras, puentes, redes de infraestructura eléctrica, de agua y drenaje, entre otros.

6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

Este concepto no contiene partidas y sólo es enunciativo. Las erogaciones para obras públicas por administración directa, incluidos los estudios de preinversión bajo la modalidad de administración directa, se ejercen conforme a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades, con cargo a las partidas específicas contenidas en los conceptos de los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y en su caso, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, cuando los bienes muebles, mercancías y servicios se incorporen a la obra pública.

7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS,

AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES,

JUBILACIONES Y OTRAS

Este capítulo comprende los conceptos:

7100     OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de las entidades federativas y municipios, para el financiamiento de obras o de actividades agropecuarias, industriales, del sector comercio y otros servicios, y demás actividades productivas, de acuerdo a las políticas, normas y disposiciones aplicables.

7200     ADQUISICION DE VALORES. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a la adquisición de todo tipo de valores, en forma directa o a través de fondos y fideicomisos a favor de Estados, Municipios y el Distrito Federal; los sectores social y privado, y las entidades, de acuerdo a las políticas y normas establecidas al respecto. En la adquisición de valores en forma directa, el Gobierno Federal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador y no de socio.

7300     EROGACIONES CONTINGENTES. Agrupa las previsiones de recursos que se aprueban por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 Constitucional.

7400     PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES. Provisiones de recursos destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas o proyectos no considerados de origen en el Presupuesto de Egresos, o para complementar los programas ya existentes de las dependencias y entidades.

7500     EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria en casos de viudez, orfandad, maternidad, matrimonio; gastos de funeral, pagas de defunción; para reos y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; premios, recompensas; gastos de traslado de personas como son los alumnos en viajes de práctica o de estudios, los gastos destinados al montaje de espectáculos culturales y la organización de eventos deportivos. Este concepto únicamente será aplicable cuando no sea posible desagregar los gastos por partida que identifique los bienes y servicios en forma específica conforme a las demás partidas de este Clasificador.

7600     OTRAS EROGACIONES. Registra las erogaciones que los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás entidades, destinan al otorgamiento de toda clase de préstamos al personal, sindicatos o a otras entidades públicas o privadas y demás erogaciones recuperables como las destinadas a la compra de mercancías diversas para su comercialización en establecimientos como son las tiendas y farmacias del ISSSTE, y las erogaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros; así como se incluyen las erogaciones para el pago de utilidades en las entidades de participación estatal en los términos de las disposiciones generales aplicables.

7700     PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados, que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal, y los pagos adicionales que por dichos conceptos realizan las entidades, conforme a compromisos contractuales distintos a los previstos en régimen de ley, así como los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones.

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS

Este concepto comprende las partidas:

7101     CREDITOS DIRECTOS PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a  otorgar créditos directos a los Estados, Municipios y el Distrito Federal; los sectores social y privado, y las entidades, para la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas.

7102     FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTO DE OBRAS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización y reconstrucción de obras públicas.

7103     FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.

7104     FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS INDUSTRIALES. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades productivas industriales en general.

7105     FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS AL COMERCIO Y OTROS SERVICIOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades comerciales y de otros servicios.

7200 ADQUISICION DE VALORES

Este concepto comprende las partidas:

7201     FIDEICOMISOS PARA ADQUISICION DE TITULOS DE CREDITO. Asignaciones que el Gobierno Federal destina a través de fondos y fideicomisos, a la adquisición de acciones, bonos, obligaciones, certificados y en general de toda clase de títulos de crédito que emitan instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7202     ADQUISICION DE ACCIONES. Asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de acciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7203     ADQUISICION DE BONOS. Asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de bonos emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7204     ADQUISICION DE OBLIGACIONES. Asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de obligaciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7205     ADQUISICION DE OTROS VALORES. Asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de este concepto, emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7206     ADQUISICION DE ACCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir los importes correspondientes a la participación del Gobierno Mexicano en el capital social de organismos internacionales, dedicados al apoyo de la integración económica de regiones internacionales, mediante el financiamiento de proyectos de desarrollo. La participación de México se realiza de acuerdo con tratados o convenios de adhesión con la autorización del Congreso de la Unión.

            Los recursos destinados a suscribir este tipo de acciones, por sus características generalmente no reportan intereses a favor de México y el capital puede ser susceptible o no de recuperación.

7300 EROGACIONES CONTINGENTES

Este concepto comprende la partida:

7301     EROGACIONES CONTINGENTES. Asignaciones de recursos que se aprueban por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 Constitucional.

7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES

Este concepto no contiene partidas. La asignación presupuestaria de este concepto se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas, por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según la naturaleza de las erogaciones y previa aprobación de la Secretaría, para su ejercicio dentro de la fecha comprendida entre el 1o. y el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos específicos que dicte la Secretaría.

7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL

Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES,

DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA

7501     GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria que realizan las dependencias y entidades para casos de viudez, orfandad, maternidad, matrimonio; para reos y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas que por su condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda social, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; así como la celebración de eventos culturales y deportivos, tales como: conciertos, exposiciones, festivales escolares, torneos, entre otros. Esta partida únicamente será aplicable cuando no sea posible desagregar los gastos por partida que identifique los bienes y servicios en forma específica conforme a las demás partidas de este Clasificador.

7502     GASTOS POR SERVICIOS DE TRASLADO DE PERSONAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de traslado de enfermos, extranjeros, reos, heridos y cadáveres, gastos de repatriación de mexicanos radicados en el extranjero. Incluye los pasajes de alumnos de escuelas federales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como los diversos gastos para apoyar a los  becarios, investigadores o expositores que participan en ponencias, congresos o cursos de capacitación. Excluye el pago de honorarios previstos en la partida 3305 Capacitación, y los gastos de traslado de los servidores públicos de las dependencias y entidades, previsto en el concepto 3800 Servicios oficiales.

7503     FUNERALES. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de sepelio u honores póstumos a quienes por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar; gastos de inhumación de los alumnos internos en las escuelas de la federación y, en los casos de que los cuerpos no sean reclamados, de los militares que fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria.

7504     PREMIOS, RECOMPENSAS, PENSIONES DE GRACIA Y PENSION RECREATIVA ESTUDIANTIL. Asignaciones destinadas al otorgamiento de premios y recompensas civiles por certámenes que organicen o patrocinen las dependencias y entidades, así como las pensiones civiles o de gracia que se otorgan a personas por sus méritos o aportaciones en beneficio del país. Incluye los gastos personales de alumnos internos en las escuelas federales y de miembros del Ejército y la Armada, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

7505     DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias sin fines de lucro, para la continuación de su labor social. Incluye las asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones, tales como: escuelas, institutos, universidades, centros de investigación, hospitales, museos, fundaciones, entre otros.

7506     DONATIVOS A ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de las entidades federativas para contribuir a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural.

7507     DONATIVOS A FIDEICOMISOS PUBLICOS Y PRIVADOS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de fideicomisos públicos o privados que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social.

7508     DONATIVOS INTERNACIONALES. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de instituciones internacionales gubernamentales o privadas sin fines de lucro que contribuyan a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural.

7509     INDEMNIZACIONES POR EXPROPIACION DE PREDIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las indemnizaciones por concepto de la expropiación de predios, terrenos o bienes inmuebles, que realiza el Gobierno con fines de interés público. Esta partida sólo se afectará por resolución judicial o de autoridad competente. Las erogaciones que se realicen bajo este rubro de gasto no deben implicar modificaciones a los activos fijos de la dependencia que realice la erogación. **

 

7600 OTRAS EROGACIONES

Este concepto no contiene previsiones de origen en el presupuesto de las entidades, sino que corresponde con operaciones compensadas de flujo de caja que éstas realizan durante el ejercicio o, en su caso, erogaciones para el pago de utilidades que sí afectan el flujo de efectivo. Este concepto comprende las partidas:

7601     EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS. Asignaciones que los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y demás entidades, destinan para realizar todas aquellas erogaciones por cuenta de terceros, cuyo registro se debe reflejar en sus flujos de efectivo.

7602     EROGACIONES RECUPERABLES. Asignaciones destinadas por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, y demás entidades, a otorgar toda clase de préstamos en efectivo al personal, sindicatos o a otras entidades públicas o privadas, y demás erogaciones recuperables distintas de las erogaciones previstas en los conceptos 7100 Otorgamiento de créditos y 7200 Adquisición de valores.

7603     EROGACIONES POR PAGO DE UTILIDADES. Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pago de utilidades, en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Este concepto comprende las partidas:

7701     PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados, de las dependencias y entidades, que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre otros, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal.

7702     PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES CONTRACTUALES. Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados de las entidades, conforme a las condiciones generales de trabajo previstas en los contratos colectivos, distintos a los previstos en régimen de ley.

7703     PAGO DE SUMAS ASEGURADAS. Asignaciones destinadas a complementar la integración del monto constitutivo para la adquisición de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia que establecen las disposiciones generales en materia de seguridad social.

7704     PRESTACIONES ECONOMICAS DISTINTAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir a la población derechohabiente de los institutos de seguridad social las prestaciones que establecen sus propias Leyes, tales como: pago de incapacidades por enfermedad general, por maternidad y por riesgos de trabajo; ayudas de matrimonio y de funeral, así como pago de indemnizaciones.

 

8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES

FEDERALES Y GASTO REASIGNADO

Este capítulo comprende los conceptos:

8100     FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES. Asignaciones de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos por concepto de las estimaciones de participaciones en los ingresos federales que conforme a la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8200     FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL. Asignaciones que prevén estimaciones por el porcentaje del importe total que se distribuye entre las Entidades Federativas y de la parte correspondiente en materia de derechos.

8300     OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES. Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas del concepto 8100 Fondo general de participaciones, que conforme a la fórmula establecida se estima deben recibir las entidades federativas por concepto de recaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuya participación total en los fondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federal participable; las asignaciones a las entidades federativas que resulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones, y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios.

8400     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, los servicios de salud, infraestructura social, el fortalecimiento municipal, el otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, y seguridad pública y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8500     GASTO FEDERAL REASIGNADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el gasto reasignado que el Gobierno Federal destina a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, para transferir responsabilidades y recursos presupuestarios. Este concepto puede prever estimaciones de origen en el Presupuesto de Egresos por monto global o desagregado por entidad federativa o, en su caso, asignarse durante el ejercicio fiscal una vez que se identifiquen los recursos en los presupuestos específicos de las dependencias y entidades, y se celebren los respectivos convenios de reasignación.

8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

Este concepto comprende las partidas:

8101     AGUASCALIENTES.

8102     BAJA CALIFORNIA.

8103     BAJA CALIFORNIA SUR.

8104     CAMPECHE.

8105     COAHUILA.

8106     COLIMA.

8107     CHIAPAS.

8108     CHIHUAHUA.

8109     DISTRITO FEDERAL.

8110     DURANGO.

8111     GUANAJUATO.

8112     GUERRERO.

8113     HIDALGO.

8114     JALISCO.

8115     MEXICO.

8116     MICHOACAN.

8117     MORELOS.

8118     NAYARIT.

8119     NUEVO LEON.

8120     OAXACA.

8121     PUEBLA.

8122     QUERETARO.

8123     QUINTANA ROO.

8124     SAN LUIS POTOSI.

8125     SINALOA.

8126     SONORA.

8127     TABASCO.

8128     TAMAULIPAS.

8129     TLAXCALA.

8130     VERACRUZ.

8131     YUCATAN.

8132     ZACATECAS.

8200 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

Este concepto comprende las partidas:

8201     AGUASCALIENTES.

8202     BAJA CALIFORNIA.

8203     BAJA CALIFORNIA SUR.

8204     CAMPECHE.

8205     COAHUILA.

8206     COLIMA.

8207     CHIAPAS.

8208     CHIHUAHUA.

8209     DISTRITO FEDERAL.

8210     DURANGO.

8211     GUANAJUATO.

8212     GUERRERO.

8213     HIDALGO.

8214     JALISCO.

8215     MEXICO.

8216     MICHOACAN.

8217     MORELOS.

8218     NAYARIT.

8219     NUEVO LEON.

8220     OAXACA.

8221     PUEBLA.

8222     QUERETARO.

8223     QUINTANA ROO.

8224     SAN LUIS POTOSI.

8225     SINALOA.

8226     SONORA.

8227     TABASCO.

8228     TAMAULIPAS.

8229     TLAXCALA.

8230     VERACRUZ.

8231     YUCATAN.

8232     ZACATECAS.

8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES

Este concepto comprende las partidas:

8301     AGUASCALIENTES.

8302     BAJA CALIFORNIA.

8303     BAJA CALIFORNIA SUR.

8304     CAMPECHE.

8305     COAHUILA.

8306     COLIMA.

8307     CHIAPAS.

8308     CHIHUAHUA.

8309     DISTRITO FEDERAL.

8310     DURANGO.

8311     GUANAJUATO.

8312     GUERRERO.

8313     HIDALGO.

8314     JALISCO.

8315     MEXICO.

8316     MICHOACAN.

8317     MORELOS.

8318     NAYARIT.

8319     NUEVO LEON.

8320     OAXACA.

8321     PUEBLA.

8322     QUERETARO.

8323     QUINTANA ROO.

8324     SAN LUIS POTOSI.

8325     SINALOA.

8326     SONORA.

8327     TABASCO.

8328     TAMAULIPAS.

8329     TLAXCALA.

8330     VERACRUZ.

8331     YUCATAN.

8332     ZACATECAS.

8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Este concepto comprende las partidas:

8401     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de remuneraciones a servicios personales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, entre otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8402     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SEGURIDAD SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de seguridad social derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8403     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA GASTOS DE OPERACION. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de gasto de operación derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8404     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA GASTOS DE INVERSION. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de gasto de inversión derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8405     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones por concepto de aportaciones federales, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante el proceso de presupuesto. La asignación presupuestaria de esta partida se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas 8401 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para servicios personales a la 8404 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de inversión, según corresponda, conforme a los fondos aprobados a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

8406     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de las medidas de incremento en percepciones que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. **

8407     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA CREACION DE PLAZAS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de creación de plazas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. **

8408     APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA OTRAS MEDIDAS DE CARACTER LABORAL Y ECONOMICAS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. **

8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO

A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Este concepto comprende las partidas:

8501     AGUASCALIENTES.

8502     BAJA CALIFORNIA.

8503     BAJA CALIFORNIA SUR.

8504     CAMPECHE.

8505     COAHUILA.

8506     COLIMA.

8507     CHIAPAS.

8508     CHIHUAHUA.

8509     DISTRITO FEDERAL.

8510     DURANGO.

8511     GUANAJUATO.

8512     GUERRERO.

8513     HIDALGO.

8514     JALISCO.

8515     MEXICO.

8516     MICHOACAN.

8517     MORELOS.

8518     NAYARIT.

8519     NUEVO LEON.

8520     OAXACA.

8521     PUEBLA.

8522     QUERETARO.

8523     QUINTANA ROO.

8524     SAN LUIS POTOSI.

8525     SINALOA.

8526     SONORA.

8527     TABASCO.

8528     TAMAULIPAS.

8529     TLAXCALA.

8530     VERACRUZ.

8531     YUCATAN.

8532     ZACATECAS.

8533     GASTO FEDERAL REASIGNADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones por concepto de gasto reasignado, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante el proceso de presupuesto. La asignación presupuestaria de esta partida se considerará como transitoria, por lo que no se podrá ejercer con cargo a la misma, y para su ejercicio se deberá distribuir entre las partidas 8501 Aguascalientes a la 8532 Zacatecas, según corresponda, conforme a los respectivos convenios de reasignación y al Presupuesto de Egresos.

9000 DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS

Este capítulo comprende los conceptos:

9100     AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal, derivado de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, colocados a plazo en instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas, de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye las amortizaciones para proyectos de infraestructura de largo plazo en el caso de las entidades.

9200     INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, colocados a plazo en instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas, de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye el pago de intereses para proyectos de infraestructura de largo plazo en el caso de las entidades.

9300     COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9400     GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9500     COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de deuda interna o externa, así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuros o derivados.

9600     ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS). Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el gasto devengado pendiente de liquidar al cierre de cada ejercicio fiscal, o pasivo circulante a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. El registro en las dependencias y órganos administrativos desconcentrados se realizará en el Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, conforme a los reportes de pasivo circulante requeridos por la Secretaría.

9700     APOYOS FINANCIEROS. Agrupa las asignaciones destinadas a apoyar el saneamiento del sistema financiero nacional, incluidos los apoyos a los ahorradores y deudores de la banca.

9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9101     AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditos contraídos en moneda nacional con instituciones de crédito establecidas en el territorio nacional.

9102     AMORTIZACION DE LA DEUDA POR EMISION DE VALORES GUBERNAMENTALES. Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación de valores por el Gobierno Federal, en territorio nacional.

9103     AMORTIZACION DERIVADA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones para entidades destinadas al pago del principal en cumplimiento de obligaciones contractuales bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

9104     AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en moneda nacional.

9105     AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9106     AMORTIZACION DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal, derivado de los créditos contraídos en moneda extranjera con bancos establecidos fuera del territorio nacional.

9107     AMORTIZACION DE DEUDA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal de los financiamientos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas.

9108     AMORTIZACION DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones para el pago del principal derivado de los financiamientos otorgados por Gobiernos Extranjeros a través de sus instituciones de crédito.

9109     AMORTIZACION DE LA DEUDA EXTERNA POR BONOS. Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación de bonos mexicanos en los mercados extranjeros.

9110     AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté convenido en moneda extranjera.

9200 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9201     INTERESES DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratados con instituciones de crédito nacionales.

9202     INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACION DE VALORES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de valores gubernamentales colocados en territorio nacional.

9203     INTERESES DERIVADOS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones para entidades destinadas al pago de intereses derivado de la contratación bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

9204     INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de la contratación de arrendamientos financieros nacionales.

9205     INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones para el pago de intereses derivado de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9206     INTERESES DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de créditos contratados con la banca comercial externa.

9207     INTERESES DE LA DEUDA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas.

9208     INTERESES DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos otorgados por Gobiernos Extranjeros, a través de sus instituciones de crédito.

9209     INTERESES DERIVADOS DE LA COLOCACION EXTERNA DE BONOS. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de bonos mexicanos en los mercados extranjeros.

9210     INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por concepto de arrendamientos financieros contratados con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté establecido en moneda extranjera.

9300 COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9301     COMISIONES DE LA DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada en territorio nacional.

9302     COMISIONES DE LA DEUDA EXTERNA. Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada fuera del territorio nacional.

9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9401     GASTOS DE LA DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, tales como: erogaciones derivadas del manejo de cuentas, papelería, fax, y otros servicios similares.

9402     GASTOS DE LA DEUDA EXTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos incurridos por manejo de cuentas para el pago de la deuda pública externa.

9500 COSTO POR COBERTURAS

Este concepto comprende las partidas:

9501     COSTO POR COBERTURA EN TASAS DE INTERES. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados de las variaciones en las tasas de interés con que se cubren los compromisos de la deuda pública. Este tipo de coberturas se efectúa con base en las operaciones realizadas en los mercados de futuros.

9502     COSTO POR COBERTURA EN MONEDA EXTRANJERA. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variaciones en el tipo de cambio de las divisas con que se pagan los compromisos de la deuda pública.

9503     COSTO POR COBERTURAS PETROLERAS. Asignaciones destinadas a las erogaciones por concepto del programa de coberturas petroleras que se realicen mediante los instrumentos financieros denominados como futuros o derivados.

9504     COSTO POR OTRAS COBERTURAS. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas de la contratación de otras coberturas mediante los instrumentos financieros denominados como futuros o derivados, como las comprendidas en el programa de coberturas de productos agropecuarios, entre otras.

9600 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES

ANTERIORES (ADEFAS)

Este concepto se desagrega en la partida.

9601     ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de las dependencias y entidades, devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivado de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de sus funciones, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

9700 APOYOS FINANCIEROS

Este concepto se desagrega en las partidas.

9701     APOYOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asignaciones que otorga el Gobierno Federal para cubrir compromisos derivados de programas de apoyo y saneamiento del sistema financiero nacional.

9702     APOYOS A AHORRADORES Y DEUDORES DE LA BANCA. Asignaciones que otorga el Gobierno Federal, destinadas a cubrir compromisos por la aplicación de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.        El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.      Se abroga el Acuerdo por el que se expide la Clasificación por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995; el Oficio Circular No. 801.1.0132 emitido por el C. Subsecretario de Egresos el 16 de febrero de 2000; así como se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo y todos aquellos conceptos y partidas creados con anterioridad y que no se encuentren expresamente previstos en este Acuerdo, conforme a lo siguiente:

I.          Para efectos del registro de las operaciones presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000, continuará aplicándose lo dispuesto en el "Oficio Circular relativo a la Clasificación por Objeto del Gasto que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la Formulación e Integración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995, así como lo dispuesto en el Oficio Circular No. 801.1.0132 emitido por el C. Subsecretario de Egresos el 16 de febrero de 2000 y

II.         Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable para el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001.

TERCERO.       Para la integración de las partidas 1106 Asignaciones por radicación en el extranjero y 1107 Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero, durante el proceso de programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, se considerarán las correspondientes presiones de gasto por posibles variaciones en el tipo de cambio, en su caso, dentro del concepto 1800 Previsiones para servicios personales, previa aprobación de la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO.         Las dependencias y entidades deberán actualizar sus sistemas internos conforme a la estructura del Clasificador, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, salvo cuando se trate de erogaciones de las entidades que no correspondan con la definición genérica de los capítulos, conceptos y partidas contenidos en este Clasificador, caso en el cual transitoriamente podrán incluir las subpartidas necesarias dentro de la partida que más se apegue a las características de dichas erogaciones, debiendo formalizar dichas subpartidas, en su caso, como conceptos o partidas, durante el ejercicio fiscal 2001, en los términos de la fracción II del artículo 5 del presente Acuerdo.

QUINTO.           Los bienes y servicios que se adquieran con cargo a las partidas de gasto contenidas en este Clasificador, se identificarán para efectos del registro de los inventarios conforme a las normas específicas y el Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios (CABMS) que al efecto establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El CABMS se actualizará conforme a la estructura del Clasificador dentro del plazo que establezca dicha Secretaría, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL ARTICULO TRANSITORIO DE LAS ADICIONES AL PRESENTE ACUERDO

* D.O.F. 23 de Noviembre de 2000 *

UNICO. Las presentes Adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre de dos mil.- El Subsecretario de Egresos, Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.

* D.O.F. 26 de diciembre de 2000 **

UNICO. Las presentes Modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2001 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos mil.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.