D . O. F. 13- Febrero-2001 ACUERDO por el que se crea elConsejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas conDiscapacidad.
Al margen un sello con el EscudoNacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerciciode la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 8,32, 36, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, yen los artículos 3, 4, fracción VI, 12, fracciones II y X, 17 y 44 de la Leysobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosconsagra el derecho a la protección de la salud y de los Derechos Humanos paratodas las personas; Que uno de los servicios básicos de salud en materia deasistencia social para la atención de las personas con discapacidad, lo constituyen las acciones que tiendan amodificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden alindividuo su desarrollo integral;
Que la estrategia de integraciónde las personas con discapacidad ha sido limitada, ya que no se ha
Que resulta indispensableimplementar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias decarácter social que impiden el desarrollo integral de las personas condiscapacidad, así como su protección física, mental y social, hasta lograr suincorporación a una vida plena y productiva;
Que una de las prioridades de lapresente administración, consiste en implementar un programa nacional para laspersonas con discapacidad, en el que se busque dar respuesta a las necesidadesde este sector de la población, sumando esfuerzos y acciones de diversasinstituciones públicas, sociales y privadas, a fin de garantizar la continuidad y la consolidación de políticaspúblicas y sustentar un proceso de cambio necesario para que este sector sea elactor principal de su propio desarrollo;
Que la Oficina de Representaciónpara la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad, creadapor acuerdo publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de laFederación, tiene como objetivo primordial la realización de acciones de promoción,planeación y apoyo que garanticen laigualdad de oportunidades y la equidad en los accesos a los servicios públicosde las personas con discapacidad, así como su plena integración a la sociedadmexicana, y
Que es necesario que tanto elEstado Mexicano como la sociedad en su conjunto, realicen un esfuerzo paraequiparar las oportunidades de las personas con discapacidad; he tenido a bienexpedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional Consultivo parala Integración de las Personas con Discapacidad, como un órgano de consulta einstancia de coordinación para las políticas, estrategias y acciones en materiade discapacidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trabajos del Consejo estarán dirigidos alcumplimiento de los objetivos siguientes:
I. Diseñar políticas, acciones o estrategias públicascoordinadas, tendientes a la integración social de las personas condiscapacidad y su incorporación a la vida nacional;
II. Proponer e impulsar acciones encaminadas a garantizar elpleno respeto y ejercicio de los derechos humanos, políticos y sociales de laspersonas con discapacidad, así como la igualdad de oportunidades y la equidaden el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo,cultura, información, recreación y deporte; y de todo aquello que en suconjunto contribuya al bienestar, desarrollo y mejora de la calidad de vida deeste sector de la sociedad;
III .Promover la elaboración de proyectos que en la infraestructuray edificaciones públicas o privadas del país faciliten la accesibilidad,movilidad y el transporte de las personas con discapacidad, y
IV. Fomentar y difundir entre toda la población una nuevacultura de integración social de las personas con discapacidad basada en elrespeto y la dignidad, que considere que la participación plena de este sectorenriquece a la sociedad en su conjunto y fortalece los valores y la unidad dela familia y la nación.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejoestará integrado por:
I. Los titulares de las secretarías de Desarrollo Social;Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud, y Trabajo y PrevisiónSocial. Éstos podrán nombrar, en casos de ausencia, suplentes que tengan nivelde Subsecretario;
II. Los titulares de la Oficina de Representación para laPromoción e Integración Social para Personas con Discapacidad; del SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el Subdirector General deAsistencia e Integración Social del Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia, quienes en caso de ausencia podrán ser suplidos por elservidor público inferior inmediato que dependa de ellos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejopodrá invitar a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación dela mayoría a:
I. Los titulares de otras dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;
II. Autoridades del Distrito Federal, de las entidadesfederativas y de los municipios;
III. Representantes del Poder Legislativo y Judicial;
IV. Representantes de cámaras, organizaciones patronales yorganismos del sector productivo, y
V. Representantes de instituciones del sector educativo.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejodeberá invitar a sus sesiones a cuando menos cinco representantes deorganizaciones sociales de reconocido prestigio y amplia representatividad enel ámbito de las personas con discapacidad, quienes podrán opinar sobre lostemas tratados por el Consejo y recomendar acciones sobre la materia.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejoestará presidido por el Titular de la Oficina de Representación para laPromoción e Integración para Personas con Discapacidad. Será CoordinadorNacional del Consejo el Director General del Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia, y fungirá como Secretario Técnico elSubdirector General de Asistencia e Integración Social del Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejotendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer y opinar sobre las estrategias, políticas yacciones que en materia de discapacidad, realicen las diversas institucionesdel sector público, así como aquellas que correspondan a los sectores social yprivado;
II. Sugerir los programas a corto, mediano y largo plazo parala atención, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;
III. Impulsar las estrategias que garanticen la adecuadacoordinación de las acciones que sean responsabilidad de cada una de lasdiversas instituciones de los sectores público, social y privado en materia dediscapacidad;
IV. Proponer acciones tendientes a instrumentar una políticaeconómica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales,subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar los programas de desarrollo de las personas con discapacidad, asícomo para que éstas desarrollen sus proyectos;
V. Promover la realización de programas de investigación,desarrollo tecnológico y capacitación de recursos humanos que beneficien a laspersonas con discapacidad, solicitando la participación de instituciones deeducación superior, de investigación y tecnológicas;
VI. Realizar estudios periódicos de los resultados de lasacciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas condiscapacidad;
VII. Opinar sobre la política de participación del país enlas reuniones y convenciones internacionales relativas a la materia dediscapacidad;
VIII. Proponer e impulsar la modificación, actualización yadecuaciones necesarias al marco jurídico para la protección de los derechos delas personas con discapacidad, en las legislaciones federal, de las entidadesfederativas y del Distrito Federal;
IX. Fomentar la participación activa de las personas condiscapacidad basada en el equiparamiento de oportunidades, como factorprimordial de su propio desarrollo;
X. Promover el fortalecimiento de las organizaciones depersonas con discapacidad;
XI. Promover y fomentar entre toda la población la cultura dela dignidad y respeto a las personas con discapacidad, así como su difusión;
XII. Impulsar un régimen arancelario preferencial para laimportación de equipos para
personas con discapacidad;
XIII. Proponer conforme a la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, normas
adecuadas para atender lasnecesidades de las personas con discapacidad y facilitar su
incorporación a la vida social yproductiva;
XIV. Fomentar con las cámaras industriales, de servicios y decomercio, el desarrollo,
producción y comercialización deproductos, así como la prestación de servicios para las
personas con discapacidad;
XV. Promover la celebración de los convenios que seannecesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, y
XVI. Las demás que le encomiende expresamente el Presidentede la República.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejosesionará cuando menos una vez al año con la presencia de la mayoría de susmiembros. El Presidente del Consejo y el Coordinador Nacional de común acuerdoconvocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las decisiones se tomarán pormayoría de votos de los miembros presentes en la sesión y el Presidente tendrávoto de calidad.
ARTÍCULO NOVENO.- El Presidentedel Consejo tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Conducir y organizar el funcionamiento del Consejo;
III. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por elConsejo;
IV. Promover la celebración de los convenios que el Consejodetermine que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
V. Presentar anualmente al Presidente de la República uninforme de labores;
VI. Convocar, previo acuerdo con el Coordinador Nacional delConsejo, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
VII. Las demás que le encomiende el Presidente de laRepública.
El Coordinador Nacional delConsejo, asumirá las funciones del Presidente, cuando éste así lo determine.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El CoordinadorNacional del Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Presentar a consideración del Consejo propuestas deprogramas necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;
II. Presentar al Consejo el informe de las actividadesrealizadas y los resultados obtenidos;
III. Convocar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo,a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
IV. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ElSecretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Someter a consideración del Coordinador Nacional delConsejo el programa anual de trabajo;
II. Coordinar lostrabajos que corresponda desarrollar a las subcomisiones;
III. Presentar al Coordinador Nacional del Consejo laspropuestas que resulten de los trabajos y estudios realizados por lassubcomisiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo einformar periódicamente a éste del cumplimiento y ejecución de los mismos, y
V. Las demás que le asigne el Consejo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- ElConsejo podrá acordar la constitución de subcomisiones de carácter permanente otransitorio para el estudio de asuntos específicos en materia dediscapacitados, en las que se podrá invitar a participar a especialistas yrepresentantes del sector público, privado y social.
Las subcomisiones desarrollaránsus funciones bajo la coordinación del Secretario Técnico del Consejo.
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia delPoder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los docedías del mes de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- LaSecretaria de Desarrollo Social,Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicacionesy Transportes, Pedro Cerisola y Weber.-Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Silvestre Tamez Guerra.-Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Jos Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.