SUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO |
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL GASTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL |
FECHA DE EXPEDICIÓN EN
EL D.O.F. 13-OCTUBRE-2000 MODIFICACIONES
Y ADICIONES PUBLICADAS EN
EL D.O.F.: 1. 23-NOV-2000 2. 26-DIC-2000 3. 07-NOV-2001 4. 12-FEB-2002. 5. 24-JUL-2002 6. 16-OCT-2002 7. 31-OCT-2002 8. 18-NOV-2002 9. 24-FEB-2003 10. 12-AGO-2003 11. 06-NOV-2003 12. 25-MAR-2004 13. 19-JUL-2004 14. 01- OCT-2004 |
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente
Clasificador por Objeto del Gasto es de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, para su aplicación en los
términos de las disposiciones
presupuestarias aplicables.(3)
Los capítulos,
conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y
Judicial, así como las personas de derecho público de carácter
federal con autonomía
derivada de la Constitución, a
efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos y los registros de las afectaciones de los
presupuestos aprobados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público Federal, 16 fracciones V y VIII y
49 fracción II
del Reglamento
de dicha Ley,
con el propósito de coadyuvar a
la congruencia y
homogeneidad de la información presupuestaria.
(1)
En caso de que los Poderes
y personas
de derecho público determinen adoptar
este Clasificador, éstos podrán
formalizar su aplicación
a través de
sus respectivos órganos
competentes, mediante la correspondiente publicación en el Diario
Oficial de la
Federación, incluyendo
aquellos capítulos,
conceptos y partidas de gasto adicionales que requieran. (1)
Artículo 2. El Clasificador
por Objeto del Gasto es el
documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros, que
requieren las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para
cumplir con los
objetivos y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos
de la Federación.
Artículo 3. Para efectos del
presente Clasificador por Objeto del
Gasto se entenderá por:
I. Dependencias:
las Secretarías de Estado, que integran
la
Administración Pública Centralizada,
incluyendo a la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal;
II. Entidades:
los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos
públicos en los que el
fideicomitente sea el
Gobierno Federal y
todas aquellas instituciones que de conformidad con
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
demás disposiciones aplicables se
consideren entidad de la Administración Pública Paraestatal;
III. Entidades
apoyadas: las señaladas en la
fracción II de este numeral, cuyo
presupuesto de egresos se cubre
parcial o totalmente con recursos fiscales etiquetados como transferencias dentro del capítulo 4000
Subsidios y Transferencias de
este Clasificador;
IV. Organos administrativos desconcentrados: las unidades administrativas jerárquicamente subordinadas a
las dependencias
a que se refiere el
artículo 17 de la
Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal;
V. Clasificador: el Clasificador
por Objeto del Gasto;
VI. Capítulo de
gasto: el mayor nivel de agregación
de este Clasificador que identifica el conjunto
homogéneo y ordenado de los bienes y servicios
requeridos por el Gobierno Federal,
para la consecución de sus objetivos y metas;
VII. Concepto
de gasto: el nivel de agregación intermedio
que
identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y
servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto;
VIII. Partida de
gasto: el nivel de agregación más específico de este
Clasificador que describe los bienes
o servicios de un
mismo género, requeridos
para la consecución
de los programas y
metas autorizados. A este nivel
de agregación se registra
el ejercicio del Presupuesto de Egresos de
la Federación;
IX. Subpartidas
de gasto: el
nivel en que se desagregan
las partidas
de este Clasificador, que
previamente aprueben los órganos de gobierno de las entidades;
las subpartidas no requieren la autorización de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sólo
se informarán
a través de la dependencia
coordinadora de sector, al órgano interno de control
y a la Secretaría la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación; (5)
X. Presupuesto
de Egresos: el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente;
XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
XII. Gasto corriente: las erogaciones en bienes y
servicios destinados a la realización
de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal
de las dependencias y
entidades, cuya adquisición afecta las partidas de gasto de los
capítulos de servicios personales,
materiales y suministros y servicios generales de
este Clasificador, y los bienes y servicios
corresponden al activo circulante de
las mismas.
El gasto corriente
incluye: los recursos federales que
se ministran dentro del sector público como transferencias corrientes; los
subsidios aprobados; el costo
financiero de la deuda
pública;
pensiones y jubilaciones(3); las ayudas extraordinarias
otorgadas a la población y
a los sectores social y privado, así como los recursos federales que se destinan a las entidades federativas como participaciones de los ingresos
federales, aportaciones federales
y gasto reasignado, etiquetados
en el Presupuesto de Egresos como
gasto corriente, y
XIII. Gasto de capital: las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, y demás gastos en
programas y proyectos de
inversión que contribuyen a incrementar los activos fijos, necesarios para la
prestación de los bienes y
servicios públicos. El gasto de capital
tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los
capítulos de bienes muebles e
inmuebles y obras públicas, comprendidas en estas últimas, las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de
servicios personales, materiales y
suministros y servicios generales, por concepto de bienes y
servicios relacionados con las obras
públicas por administración directa. Los bienes adquiridos o construidos
bajo este rubro de gasto corresponden con el activo fijo
de las dependencias y entidades.
El gasto de capital incluye:
las erogaciones de los programas o proyectos
que se financian por los organismos
financieros internacionales; los recursos
federales que se ministran dentro del
sector público como transferencias de capital; la inversión financiera;
la amortización de la deuda pública,
así como los recursos federales que se destinan a las entidades
federativas como: aportaciones federales o gasto reasignado,
etiquetados en el Presupuesto de Egresos como gasto de capital.
Cuando
en este Clasificador se haga referencia a las dependencias, se entenderá que se incluye
a
la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, así como a los órganos administrativos
desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias,
para efectos de la aplicación
de los capítulos, conceptos
y
partidas de
gasto contenidos en este Clasificador.
Artículo 4. Derogado (3)
Artículo 5. Derogado (3)
Artículo 6. El presente Clasificador se aplicará
sin perjuicio de la vigencia del esquema contable
de las entidades previsto en los catálogos de
cuentas para el registro de los activos, pasivos, ingresos,
costos y gastos, o la presentación de
los estados financieros.
Artículo 7. Para identificar el gasto público por su
naturaleza económica, durante el
proceso de programación e
integración del
proyecto de Presupuesto
de Egresos, así
como en la etapa del ejercicio, las dependencias y entidades
deberán establecer el vínculo, por capítulo, concepto y partida
del Clasificador, con el componente de la
clave presupuestaria correspondiente a
la naturaleza económica, conforme a
lo establecido en las normas presupuestarias vigentes y considerando la definición de gasto corriente y
gasto de capital señalada en el artículo 3 fracciones XII y XIII de este Clasificador.
Artículo 8. Las partidas de gasto
del capítulo 1000 Servicios Personales,
sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad
social son:
I. Para el pago de
las aportaciones del Gobierno Federal
a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); del Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE),
y del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con lo que establece
el artículo 196 de la Ley del ISSSTE, así como las normas presupuestarias vigentes, se considerará como base
de cálculo las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas
siguientes: (8)
1103
Sueldos base; (8) 1104 Sueldos base al personal
obrero; (8) (13) 1202 Sueldos base al personal eventual; (8)
1322
Compensaciones
adicionales por servicios especiales; (8) |
|
1103 Sueldos base; (12) (13) 1202 Sueldos base al personal eventual; (12)
(13) 1316
Liquidaciones por
indemnizaciones y por sueldos y salarios
caídos; (12) (13) 1322 Compensaciones adicionales por servicios
especiales; (12) (13) 1511 Asignaciones adicionales
al sueldo. (12) (13)
|
Vigente a partir de enero de
2005 |
II. Las partidas
que
se afectarán
para cubrir las cuotas
correspondientes al trabajador a favor del
ISSSTE, además de las
señaladas en la fracción I de este
artículo, son las siguientes: (12) (13)
1204 Retribuciones por servicios de carácter
social; 1301 Prima quinquenal por años de servicios
efectivos prestados; 1302
Acreditación por
años de servicio
en la docencia y al personal administrativo de las instituciones
de educación superior; 1303 Acreditación por titulación en la docencia;
1322 Compensaciones adicionales por servicios
especiales; (13)
1326 Compensaciones
a médicos residentes, y |
|
1204 Retribuciones
por servicios de carácter social; (12) (13) 1301 Prima
quinquenal por años de servicios efectivos prestados; (12) (13) 1302 Acreditación por
años de servicio
en la docencia y al personal administrativo de las instituciones
de educación superior; (12) (13) 1303 Acreditación
por titulación en la docencia; (12) (13) 1304 Acreditación
al personal docente por años de estudio de licenciatura; (12) (13)
1326 Compensaciones
a médicos residentes, y(12) (13) |
Vigente a partir de enero de
2005 |
III. Las
aportaciones a seguridad que correspondan a las entidades que se rigen por el apartado A del artículo 123
Constitucional se calcularán conforme a lo establecido en la Ley
del Seguro Social.
Artículo 9. La Secretaría,
por conducto de la Subsecretaría de Egresos,
proveerá lo necesario para
que las nuevas partidas,
así como las
modificaciones o adiciones a
los capítulos, conceptos,
partidas o disposiciones contenidas en este Clasificador, se emitan por
el C. Subsecretario de Egresos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría, por
conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario será la facultada
para interpretar las disposiciones del presente Clasificador. (12)
Artículo 10. El Clasificador por
Objeto del Gasto se integra como
sigue:(3)
RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS
DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
1000 SERVICIOS PERSONALES
1100 REMUNERACIONES AL
PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE
1101 Dietas
1102 Haberes
1103 Sueldos base
1104 Sueldos
base
al personal obrero (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1104 Derogada
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1105 Sobrehaberes (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1105 Derogada
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1106 Asignaciones
por radicación en
el extranjero
1107 Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero
(12) (13)
(Vigente hasta diciembre de 2004)
1107 Derogada
(12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1200 REMUNERACIONES AL
PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO
1201 Honorarios
1202 Sueldos base al personal eventual
1203 Compensaciones por servicios de carácter social (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1203 Derogada
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1204 Retribuciones por servicios de carácter social
1205 Compensaciones a sustitutos de profesores
1206 Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones
en la Junta
Federal de Conciliación y
Arbitraje (9)
1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
1301 Prima quinquenal por años de servicios
efectivos prestados
1302 Acreditación
por años de servicio en la
docencia y al personal administrativo de las instituciones de educación superior
1303 Acreditación por titulación en la
docencia
1304 Acreditación al personal docente
por años de estudio de licenciatura
1305 Primas de vacaciones y dominical
1306 Gratificación de fin de año
1307 Compensaciones por servicios especiales
1308 Compensaciones por servicios eventuales
1309 Asignaciones
de técnico
1310 Asignaciones
de mando
1311 Asignaciones
por comisión
1312 Asignaciones
de vuelo
1313 Asignaciones
de técnico especial
1314 Honorarios
especiales
1315 Participaciones por vigilancia en el cumplimiento
de las leyes y custodia de valores
1316 Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos
y salarios caídos
1317 Liquidaciones por haberes caídos
1318 Compensaciones de retiro
1319 Remuneraciones por horas extraordinarias
1320 Compensaciones de servicios
1321 Prima de perseverancia por años de servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea y
Armada Mexicanos
1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales
1323 Asignaciones
docentes, pedagógicas genéricas y
específicas
1324 Compensación por adquisición de material didáctico
1325 Compensación por actualización y
formación académica
1326 Compensaciones a médicos residentes
1327 Antigüedad (3)
1328 Sobrehaberes
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1329 Gastos
contingentes para el personal
radicado en el extranjero (12) (13)
(Vigente a
partir
de enero de 2005)
1330 Asignaciones
inherentes a la conclusión
de servicios en la Administración Pública
Federal. (14)
1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
1401 Aportaciones al ISSSTE (8)
1402 Aportaciones al ISSFAM (8)
1403 Aportaciones al FOVISSSTE (8)
1404 Cuotas para el seguro de vida del personal civil
1405 Cuotas para el seguro de vida del personal militar
1406 Cuotas para el seguro de gastos
médicos del personal civil
1407 Cuotas para el seguro de separación
individualizado
1408 Cuotas para el seguro colectivo de retiro
1409 Otros seguros
1410 Aportaciones al IMSS (8)
1411 Aportaciones al INFONAVIT (8)
1412 Aportaciones de seguridad social
contractuales
1500 PAGOS POR
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y
ECONOMICAS
1501 Cuotas para el fondo de ahorro del personal civil
1502 Cuotas para el fondo de ahorro de generales, almirantes, jefes y oficiales
1503 Cuotas
para el fondo de trabajo
del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Mexicanos
1504 Indemnizaciones por accidentes en el
trabajo
1505 Prestaciones de retiro
1506 Estímulos
al personal (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1506 Derogada
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1507 Otras prestaciones (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1507 Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos
colectivos
de trabajo (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1508 Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
1509 Compensación garantizada
1510 Pagas de defunción (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1510 Derogada
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1511 Asignaciones
adicionales al sueldo (3)
1512 Otras prestaciones (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1513 Apoyos
a la capacitación de los
servidores públicos (12) (13) (Vigente a partir de
enero de 2005)
1600 IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Y CREDITO AL SALARIO (5)
1601 Impuesto sobre nóminas
1602 Crédito al salario (5)
1700
PAGO DE ESTIMULOS A
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE (12) (13)
(Vigente hasta
diciembre de 2004)
1700
PAGO DE ESTIMULOS A
SERVIDORES PUBLICOS (12) (13) (Vigente a partir de enero
de 2005)
1701 Estímulos por productividad y
eficiencia (3)
1702 Estímulos al personal operativo (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS
PERSONALES
1801 Incrementos a las percepciones
1802 Creación de plazas
1803 Otras medidas de carácter laboral y económicas
1804 Previsiones para aportaciones al ISSSTE (8)
1805 Previsiones para aportaciones al FOVISSSTE (8)
2000 MATERIALES
Y SUMINISTROS
2100 MATERIALES
Y UTILES DE ADMINISTRACION Y DE ENSEÑANZA
2101 Materiales y útiles de oficina
2102 Material
de limpieza
2103 Material de apoyo informativo (10)(12)
2104 Material estadístico y geográfico
2105 Materiales y útiles de impresión y reproducción
2106 Materiales y útiles para el
procesamiento en equipos y bienes informáticos
2107 Material para información en actividades de investigación científica y tecnológica (12)
2108 Materiales y suministros para planteles educativos (10)
2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2201 Productos
alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Mexicanos, y para los efectivos
que participen en programas de seguridad pública
2202 Productos
alimenticios para personas
derivado de la prestación de servicios
públicos en unidades de salud,
educativas, de readaptación social y otras
2203 Productos
alimenticios para el personal
que realiza labores en campo o de supervisión
2204 Productos
alimenticios para el personal en las
instalaciones de las dependencias y
entidades
2205 Productos alimenticios para la población en caso de desastres naturales
2206 Productos alimenticios para el
personal derivado de actividades
extraordinarias
2207 Productos alimenticios para animales
2300 HERRAMIENTAS,
REFACCIONES Y ACCESORIOS
2301 Refacciones, accesorios y
herramientas
2302 Refacciones y accesorios para
equipo de cómputo
2303 Utensilios para el servicio de alimentación
2400 MATERIALES
Y ARTICULOS
DE CONSTRUCCION
2401 Materiales de construcción
2402 Estructuras y manufacturas
2403 Materiales complementarios
2404 Material eléctrico y electrónico
2500 MATERIAS PRIMAS
DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO
2501 Materias primas de producción
2502 Sustancias químicas
2503 Plaguicidas, abonos y fertilizantes
2504 Medicinas y productos farmacéuticos
2505 Materiales, accesorios y suministros médicos
2506 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS
2601 Combustibles,
lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres
y fluviales destinados a la ejecución de programas de seguridad pública y nacional
2602 Combustibles, lubricantes y aditivos
para
vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales destinados
a servicios públicos y la operación de programas públicos
2603 Combustibles,
lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos
2604 Combustibles,
lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres
y fluviales asignados a
servidores públicos
2605 Combustibles,
lubricantes y aditivos para
maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos (3)
2606 Combustibles para plantas productivas (12)
2607 PIDIREGAS cargos variables (12)
2700 VESTUARIO, BLANCOS,
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y ARTICULOS
DEPORTIVOS
2701 Vestuario, uniformes y
blancos
2702 Prendas de protección personal
2703 Artículos deportivos
2800 MATERIALES,
SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION
PARA
SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL
2801 Sustancias y
materiales explosivos
2802 Materiales de seguridad pública
2803 Prendas de protección para seguridad pública y nacional
2900 MERCANCIAS DIVERSAS
2901 Mercancías para su comercialización
en tiendas del sector público
2902 Mercancías para su distribución a la población
3000 SERVICIOS GENERALES
3100 SERVICIOS BASICOS
3101 Servicio
postal
3102 Servicio telegráfico
3103 Servicio telefónico convencional
3104 Servicio de telefonía celular
3105 Servicio
de radiolocalización
3106 Servicio de energía eléctrica
3107 Servicio
de agua
3108 Servicios de telecomunicaciones
3109 Servicios de conducción de señales
analógicas y digitales
3110 Servicios integrales de
telecomunicación (3)
3111 Contratación de otros servicios (3)
3112 Servicios generales para
planteles educativos (10)
3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
3201 Arrendamiento de edificios y locales
3202 Arrendamiento de terrenos
3203 Arrendamiento de maquinaria y
equipo
3204 Arrendamiento de equipo y
bienes informáticos
3205 Arrendamiento
de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas
de seguridad pública y nacional
3206 Arrendamiento
de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos
y la operación de programas públicos
3207 Arrendamiento
de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios administrativos
3208 Arrendamiento
de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para desastres naturales
3209 Arrendamiento
de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales para servidores públicos
3210 Arrendamiento de mobiliario (3)
3211 Arrendamiento de sustancias y
productos químicos (3)
3212 PIDIREGAS cargos fijos (12)
3300 SERVICIOS DE ASESORIA,
CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
3301 Asesorías
asociadas a convenios, tratados o acuerdos
3302 Asesorías por controversias en el
marco de los tratados internacionales
3303 Consultorías
para programas o proyectos financiados por organismos internacionales
3304 Otras asesorías para la operación de programas
3305 Capacitación(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
3305 Servicios para capacitación a servidores públicos (12) (13) (Vigente a
partir de enero
de 2005)
3306 Servicios de informática
3307 Servicios estadísticos y geográficos
3308 Estudios e investigaciones
3400 SERVICIOS COMERCIAL,
BANCARIO, FINANCIERO,
SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS Y GASTOS INHERENTES (3)
3401 Almacenaje, embalaje y envase
3402 Fletes y maniobras
3403 Servicios bancarios y financieros
3404 Seguros de bienes patrimoniales
3405 Impuestos y derechos de importación
3406 Impuestos y derechos de exportación
3407 Otros impuestos y derechos
3408 Comisiones por ventas
3409 Patentes,
regalías y otros
3410 Diferencias por variaciones
en el tipo de cambio
3411 Servicios de vigilancia
3412 Gastos inherentes a la recaudación
3413 Otros servicios comerciales
3414 Subcontratación
de servicios con terceros (3)
3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
3501 Mantenimiento y conservación de mobiliario y equipo de administración
3502 Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
3503 Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
3504 Mantenimiento y conservación de inmuebles
3505 Servicios de lavandería, limpieza,
higiene y fumigación
3506 Mantenimiento y
conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales (3)
3507 Mantenimiento y conservación de plantas
e instalaciones productivas (12)
3600 SERVICIOS DE IMPRESION, GRABADO, PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACION
(7)
3601 Impresiones
de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos,
identificación, formatos administrativos y fiscales,
formas valoradas, certificados y
títulos
3602 Impresión y
elaboración de publicaciones
oficiales y de información en general para
difusión (7)
3603 Inserciones y publicaciones propias de la operación de las dependencias y entidades que no formen parte de las campañas (11)
3604 Derogada (7)
3605 Derogada (3)
3606 Derogada (3)
3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD (7)
3701 Difusión e información de mensajes y
actividades gubernamentales (7)
3702 Gastos en publicidad de entidades que generan
un ingreso para el Estado (7)
3703 Derogada (7)
3704 Derogada (7)
3705 Derogada (7)
3800 SERVICIOS OFICIALES
3801 Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal
3802 Gastos de ceremonial de los titulares de las dependencias y entidades
3803 Gastos de orden social
3804 Congresos y convenciones
3805 Exposiciones
3806 Gastos de las Comisiones
Internacionales
de Límites y Aguas
3807 Gastos de las oficinas del Servicio Exterior
Mexicano
3808 Pasajes
nacionales para labores en
campo y de supervisión
3809 Pasajes
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional
3810 Pasajes
nacionales asociados a desastres naturales
3811 Pasajes nacionales para
servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones
oficiales (3)
3812 Pasajes
internacionales asociados a los programas de
seguridad pública y nacional
3813 Pasajes internacionales para servidores públicos
en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales
3814 Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión
3815 Viáticos nacionales asociados a
los programas de seguridad pública y nacional
3816 Viáticos nacionales asociados a
desastres naturales
3817 Viáticos
nacionales para servidores públicos en
el desempeño de funciones oficiales
3818 Viáticos
en el extranjero asociados a los programas
de seguridad pública y
nacional
3819 Viáticos
en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
3820 Instalación del personal federal
3821 Gastos para alimentación de servidores
públicos de mando
3822 Gastos para operativos y
trabajos de campo en áreas rurales
3823 Gastos de seguridad pública y nacional
3824 Gastos en actividades de seguridad y logística
del Estado Mayor Presidencial
3825 Gastos inherentes a la investidura
presidencial
3826 Cuotas a organismos internacionales
3827 Asignaciones
a los grupos parlamentarios (1)
3828 Servicios
integrales nacionales para
servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales (3)
3829 Servicios
integrales en el extranjero para
servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales (3)
3830 Participaciones en Organos de
gobierno (3)
3900 PERDIDAS DEL ERARIO
Y GASTOS
POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES
3901 Penas, multas, accesorios y actualizaciones
3902 Pérdidas del Erario Federal
3903 Otros gastos por responsabilidades
4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
4100 SUBSIDIOS
4101 Subsidios
a la producción
4102 Subsidios
a la distribución
4103 Subsidios
al consumo
4104 Subsidios
para inversión
4105 Subsidios
a la prestación de servicios públicos
4106 Subsidios
para cubrir diferenciales de tasas
de interés
4107 Subsidios
para capacitación y becas
4108 Subsidios
a fideicomisos privados y estatales (3)
4109 Subsidios
para la adquisición de vivienda de interés social (3)
4200 SUBSIDIOS A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
4201 Aguascalientes
4202 Baja California
4203 Baja California Sur
4204 Campeche
4205 Coahuila
4206 Colima
4207 Chiapas
4208 Chihuahua
4209 Distrito Federal
4210 Durango
4211 Guanajuato
4212 Guerrero
4213 Hidalgo
4214 Jalisco
4215 México
4216 Michoacán
4217 Morelos
4218 Nayarit
4219 Nuevo León
4220 Oaxaca
4221 Puebla
4222 Querétaro
4223 Quintana
Roo
4224 San Luis Potosí
4225 Sinaloa
4226 Sonora
4227 Tabasco
4228 Tamaulipas
4229 Tlaxcala
4230 Veracruz
4231 Yucatán
4232 Zacatecas
4233 Subsidios
a las entidades federativas
y municipios
4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO
DE PROGRAMAS
4301 Transferencias para servicios personales
4302 Transferencias para adquisición de
materiales y suministros
4303 Transferencias para contratación de
servicios
4304 Transferencias para adquisición de
bienes muebles
4305 Transferencias para adquisición de
bienes inmuebles
4306 Transferencias para el apoyo de obras públicas
4307 Transferencias estatutarias al IMSS (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
4307 Transferencias estatutarias al IMSS y
aportaciones al ISSFAM (12) (13) (Vigente a
partir
de enero de 2005)
4308 Transferencias para gastos de
apoyo a los sectores social y
privado
4309 Transferencias
para cubrir el déficit de operación y
los gastos de administración asociados al otorgamiento de
subsidios
4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional
4311 Transferencias para estímulos por
productividad y eficiencia (3)
4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE (8)
4313 Transferencias para incrementos a las
percepciones (2)
4314 Transferencias para inversión financiera
4315 Transferencias para el pago
de intereses, comisiones y gastos
4316 Transferencias para amortización de pasivos
4317 Transferencias
para premios y recompensas
en los sistemas nacional de
investigadores, de creadores y de otras disciplinas
4318 Transferencias para apoyo a voluntarios
en programas sociales
4319 Transferencias para el pago
de pensiones y jubilaciones
4320 Transferencias para creación de plazas
(2)
4321 Transferencias para otras medidas de carácter
laboral y económicas (2)
4322 Transferencias para honorarios (3)
4323 Transferencias para aportaciones al
FOVISSSTE (8)
4324 Transferencias por previsiones para aportaciones
al ISSSTE (8)
4325 Transferencias por previsiones para
aportaciones al FOVISSSTE (8)
4326 Transferencias para sueldos base al personal eventual (12) (13) (Vigente a partir de
enero de
2005)
4327 Transferencias para donativos (12) (13)
(Vigente a partir de enero de 2005)
4328 Transferencias para aportaciones a
fideicomisos y mandatos (12) (13)
(Vigente
a
partir de enero de 2005)
4329 Transferencias para erogaciones inherentes a la conclusión de servicios en la Administración Pública Federal. (14)
5000 BIENES MUEBLES E
INMUEBLES
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
5101 Mobiliario
5102 Equipo de administración
5103 Equipo educacional y recreativo
5104 Bienes artísticos y
culturales
5105 Adjudicaciones, expropiaciones e
indemnizaciones de bienes muebles
5200 MAQUINARIA
Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL,
DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO
5201 Maquinaria y equipo agropecuario
5202 Maquinaria y equipo industrial
5203 Maquinaria
y equipo de construcción
5204 Equipos y aparatos de comunicaciones y
telecomunicaciones
5205 Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico
5206 Bienes informáticos
5300 VEHICULOS Y EQUIPO
DE TRANSPORTE
5301 Vehículos y equipo
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales
para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional
5302 Vehículos y equipo
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales destinados exclusivamente para desastres naturales
5303 Vehículos y equipo
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios públicos y
la operación de programas públicos
5304 Vehículos y equipo
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales destinados a servicios administrativos
5305 Vehículos y equipo
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales destinados a servidores públicos
5306 Construcción de embarcaciones (12)
5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO
5401 Equipo médico y de laboratorio
5402 Instrumental médico y
de laboratorio
5500 HERRAMIENTAS
Y REFACCIONES
5501 Herramientas y máquinas herramienta
5502 Refacciones y accesorios
5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION
5601 Animales de trabajo
5602 Animales de reproducción
5700 BIENES INMUEBLES
5701 Edificios y locales
5702 Terrenos
5703 Adjudicaciones, expropiaciones e
indemnizaciones de inmuebles
5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD
PUBLICA
5801 Maquinaria y equipo de defensa
y seguridad
pública
5802 Equipo de seguridad pública y nacional (10)
5900 OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
5901 Bienes muebles por arrendamiento financiero
5902 Otros bienes muebles
5903 Bienes
inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
5904 Bienes inmuebles por arrendamiento
financiero
5905 Otros bienes inmuebles
6000 OBRAS PUBLICAS
6100 OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO
6101 Obras de preedificación en terrenos
de construcción
6102 Obras de construcción para edificios
6103 Obras de construcción de ingeniería civil
6104 Ensamble y edificación de
construcciones prefabricadas
6105 Instalaciones y obras de construcción especializada
6106 Obras de terminación y acabado de edificios
6107 Servicios relacionados con obras públicas
6108 Mantenimiento y rehabilitación de
obras públicas
6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION
(No se desagrega en partidas)
7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS
EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS
7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS
7101 Créditos directos para actividades productivas
7102 Fideicomisos para financiamiento de obras
7103 Fideicomisos para financiamientos agropecuarios
7104 Fideicomisos para financiamientos industriales
7105 Fideicomisos para financiamientos
al comercio y otros servicios
7106 Fideicomisos para financiamientos de vivienda (3)
7200 ADQUISICION
DE VALORES
7201 Fideicomisos para adquisición de títulos de crédito
7202 Adquisición de acciones
7203 Adquisición de bonos
7204 Adquisición de obligaciones
7205 Adquisición de otros valores
7206 Adquisición de acciones de organismos internacionales
7300 EROGACIONES CONTINGENTES
7301 Erogaciones contingentes
7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES
(No se desagrega en partidas)
7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS
SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA
EXTRAORDINARIA
7501 Gastos relacionados con actividades
culturales, deportivas y de ayuda
extraordinaria
7502 Gastos por servicios de traslado de personas
7503 Funerales (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
7503 Funerales y pagas de defunción (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
7504 Premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa
estudiantil
7505 Donativos
a instituciones sin fines de lucro
7506 Donativos
a entidades federativas
7507 Donativos
a fideicomisos privados y estatales (12)
7508 Donativos
internacionales
7509 Indemnizaciones por expropiación de predios (2)
7510 Premios, estímulos, recompensas, becas
y seguros a deportistas (3)
7511 Apoyo
a voluntarios que participan en diversos programas federales (9)
7512
Compensaciones por servicios de carácter social
(12)
(13) (Vigente a partir de
enero
de 2005)
7600 OTRAS EROGACIONES
7601 Erogaciones por cuenta de terceros
7602 Erogaciones recuperables
7603 Erogaciones por pago de
utilidades
7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
7701 Pago de pensiones y jubilaciones
7702 Pago de pensiones y jubilaciones contractuales
7703 Pago de sumas aseguradas
7704 Prestaciones económicas distintas de
pensiones y jubilaciones
7800 APORTACIONES
A FIDEICOMISOS Y MANDATOS (3)
7801 Aportaciones a fideicomisos públicos (3)
7802 Aportaciones a mandatos públicos (3)
8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES, APORTACIONES
Y GASTO REASIGNADO
8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
8101 Aguascalientes
8102 Baja California
8103 Baja California Sur
8104 Campeche
8105 Coahuila
8106 Colima
8107 Chiapas
8108 Chihuahua
8109 Distrito Federal
8110 Durango
8111 Guanajuato
8112 Guerrero
8113 Hidalgo
8114 Jalisco
8115 México
8116 Michoacán
8117 Morelos
8118 Nayarit
8119 Nuevo
León
8120 Oaxaca
8121 Puebla
8122 Querétaro
8123 Quintana
Roo
8124 San Luis Potosí
8125 Sinaloa
8126 Sonora
8127 Tabasco
8128 Tamaulipas
8129 Tlaxcala
8130 Veracruz
8131 Yucatán
8132 Zacatecas
8200 FONDO DE FOMENTO
MUNICIPAL
8201 Aguascalientes
8202 Baja California
8203 Baja California Sur
8204 Campeche
8205 Coahuila
8206 Colima
8207 Chiapas
8208 Chihuahua
8209 Distrito Federal
8210 Durango
8211 Guanajuato
8212 Guerrero
8213 Hidalgo
8214 Jalisco
8215 México
8216 Michoacán
8217 Morelos
8218 Nayarit
8219 Nuevo
León
8220 Oaxaca
8221 Puebla
8222 Querétaro
8223 Quintana
Roo
8224 San Luis Potosí
8225 Sinaloa
8226 Sonora
8227 Tabasco
8228 Tamaulipas
8229 Tlaxcala
8230 Veracruz
8231 Yucatán
8232 Zacatecas
8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES
8301 Aguascalientes
8302 Baja California
8303 Baja California Sur
8304 Campeche
8305 Coahuila
8306 Colima
8307 Chiapas
8308 Chihuahua
8309 Distrito Federal
8310 Durango
8311 Guanajuato
8312 Guerrero
8313 Hidalgo
8314 Jalisco
8315 México
8316 Michoacán
8317 Morelos
8318 Nayarit
8319 Nuevo
León
8320 Oaxaca
8321 Puebla
8322 Querétaro
8323 Quintana
Roo
8324 San Luis Potosí
8325 Sinaloa
8326 Sonora
8327 Tabasco
8328 Tamaulipas
8329 Tlaxcala
8330 Veracruz
8331 Yucatán
8332 Zacatecas
8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
8401 Aportaciones
federales a las entidades federativas y
municipios para servicios
personales
8402 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios para
aportaciones al ISSSTE (8)
8403 Aportaciones
federales a las entidades federativas y
municipios para gastos de operación
8404 Aportaciones
federales a las entidades federativas y
municipios para gastos de inversión
8405 Aportaciones federales a las entidades
federativas y municipios
8406 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios para incrementos a las
percepciones (2)
8407 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios para creación de plazas (2)
8408 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios para otras medidas de
carácter laboral y económicas (2)
8409 Aportaciones
federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al FOVISSSTE (8)
8410 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios por
previsiones para aportaciones al
ISSSTE (8)
8411 Aportaciones
federales a las entidades
federativas y municipios por previsiones para
aportaciones al FOVISSSTE (8)
8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS
8501 Aguascalientes
8502 Baja California
8503 Baja California Sur
8504 Campeche
8505 Coahuila
8506 Colima
8507 Chiapas
8508 Chihuahua
8509 Distrito Federal
8510 Durango
8511 Guanajuato
8512 Guerrero
8513 Hidalgo
8514 Jalisco
8515 México
8516 Michoacán
8517 Morelos
8518 Nayarit
8519 Nuevo
León
8520 Oaxaca
8521 Puebla
8522 Querétaro
8523 Quintana
Roo
8524 San Luis Potosí
8525 Sinaloa
8526 Sonora
8527 Tabasco
8528 Tamaulipas
8529 Tlaxcala
8530 Veracruz
8531 Yucatán
8532 Zacatecas
8533 Gasto federal reasignado a las
entidades federativas y municipios
8600 APORTACIONES DE LA FEDERACION PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS (8)
8601 Aportaciones de la Federación a los organismos
del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (8)
8602 Aportaciones de la federación al
sistema de protección social (12)
9000 DEUDA PUBLICA,
PASIVO CIRCULANTE Y OTROS
9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA
9101 Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
9102 Amortización de la deuda por emisión
de valores gubernamentales
9103 Amortización derivada de proyectos
de infraestructura productiva de largo plazo
9104 Amortización de arrendamientos financieros nacionales
9105 Amortización de arrendamientos financieros especiales
9106 Amortización de la deuda externa con
instituciones de crédito
9107 Amortización de la deuda con organismos financieros internacionales
9108 Amortización de la deuda bilateral
9109 Amortización de la deuda externa por bonos
9110 Amortización de arrendamientos financieros internacionales
9200 INTERESES DE LA DEUDA
PUBLICA
9201 Intereses de la deuda
interna con instituciones
de crédito
9202 Intereses derivados de la
colocación de valores
gubernamentales
9203 Intereses derivados de proyectos
de infraestructura productiva de
largo plazo
9204 Intereses por arrendamientos financieros nacionales
9205 Intereses por arrendamientos financieros especiales
9206 Intereses de la deuda externa con instituciones de crédito
9207 Intereses de la deuda con organismos
financieros internacionales
9208 Intereses de la deuda bilateral
9209 Intereses derivados de la colocación
externa de bonos
9210 Intereses por arrendamientos financieros internacionales
9300 COMISIONES DE LA DEUDA
PUBLICA
9301 Comisiones de la deuda interna
9302 Comisiones de la deuda externa
9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA
9401 Gastos de la deuda interna
9402 Gastos de la deuda externa
9500 COSTO POR COBERTURAS
9501 Costo por coberturas (9)
9502 Derogada (9)
9503 Derogada (9)
9504 Derogada (9)
9600 ADEUDOS
DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
(ADEFAS)
9601 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores
9700 APOYOS FINANCIEROS
9701 Apoyos
a intermediarios financieros
9702 Apoyos
a ahorradores y deudores de la
banca
DEFINICION DE LOS CAPITULOS
1000
SERVICIOS PERSONALES. Agrupa las
asignaciones destinadas al pago de
remuneraciones al
personal civil y militar que presta sus servicios en las dependencias y entidades. Incluye las prestaciones económicas, repercusiones por concepto
de seguridad social y de seguros de vida, contribuciones y demás
asignaciones derivadas
de compromisos
laborales, así
como las previsiones
para cubrir las medidas de incremento
en percepciones, prestaciones económicas, creación de plazas,
en su caso, y demás medidas salariales
y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
2000
MATERIALES Y SUMINISTROS. Agrupa
las asignaciones destinadas a
cubrir el costo
de adquisición de toda
clase de insumos
requeridos por las dependencias y entidades, para
el desempeño de las actividades administrativas y productivas, que se contraten con
personas físicas y morales del sector privado y social o instituciones
del
propio sector público. Incluye materiales y útiles
de administración y de
enseñanza;
productos alimenticios; herramientas, refacciones y accesorios; materiales para la
producción y la construcción; materias primas, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles, lubricantes y aditivos; vestuario, uniformes
y blancos; prendas de protección y, en general, todo tipo de bienes de consumo para la
realización de los programas públicos
que deban registrarse en el activo
circulante de las dependencias y entidades.
Incluye las asignaciones
destinadas a
la adquisición de
mercancías diversas
para su comercialización en tiendas
del Sector Público.
3000
SERVICIOS GENERALES. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el
costo de todo tipo de servicios que contraten las dependencias y entidades con personas físicas y morales del sector privado y
social o instituciones
del propio sector público, tales
como: servicio postal,
telegráfico, telefónico convencional y de telefonía
celular, de energía eléctrica, agua,
de telecomunicaciones, y conducción
de señales analógicas y
digitales; contrataciones integrales de
servicios básicos;
arrendamientos; servicios de
consultoría, asesoría, informáticos, capacitación, estudios e
investigaciones; servicios comercial,
bancario, financiero, contratación de servicios con terceros y
gastos inherentes; mantenimiento y
conservación de bienes muebles e inmuebles; y
servicios de impresión, publicación, difusión, información y comunicación social, entre otros. En este capítulo se incluyen
los gastos que realicen los servidores públicos por servicios oficiales y especiales para el desempeño de actividades vinculadas con
las funciones públicas;
los servicios integrales
en pasajes y viáticos a nivel nacional
o internacional y los
gastos de servidores públicos de mando en el ejercicio de sus funciones; las
erogaciones por concepto de responsabilidades
o pérdidas del erario federal, conforme
a
las disposiciones aplicables en la
materia; así como las asignaciones para cubrir pagos por participaciones en órganos de gobierno.(3)
4000
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS. Agrupa las asignaciones que el Gobierno Federal
destina en forma directa o indirecta, mediante
el otorgamiento de subsidios aprobados
en el Presupuesto de Egresos, a los sectores social y privado, a
fideicomisos privados y estatales y a las entidades federativas como parte de la
política económica de acuerdo con las estrategias y prioridades del desarrollo nacional.
Asimismo, agrupa las asignaciones de
los recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de las
dependencias por concepto de transferencias
que reciben las entidades apoyadas
y los órganos administrativos
desconcentrados como ingresos destinados
a
cubrir parcial o totalmente los programas
y actividades previstos en sus
presupuestos.(3)
5000 BIENES MUEBLES
E INMUEBLES. Agrupa las asignaciones
destinadas a cubrir el costo de adquisición de
toda clase de bienes muebles
e inmuebles
que las dependencias y entidades contraten con personas
físicas y morales del
sector privado y social,
o
instituciones del propio sector
público, para el desempeño de las actividades administrativas y productivas. Incluye
el mobiliario y equipo propio
para la administración; maquinaria y
equipo de
producción; las refacciones, accesorios y
herramientas
indispensables para el
funcionamiento de
los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales
de trabajo
y reproducción, y
la adquisición de inmuebles incluidos los contratados mediante las
diversas modalidades de
financiamiento. Los bienes muebles e
inmuebles comprendidos en este capítulo, incluido en su caso el costo de su instalación, deben formar parte de los activos fijos de
las dependencias y entidades
que los adquieran. Excluye las
instalaciones
previstas
en
la partida 6105 Instalaciones
y obras de construcción especializada.
6000
OBRAS PUBLICAS. Agrupa
las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las
dependencias y entidades
contraten con personas físicas o morales,
necesarios
para
construir, instalar, ampliar,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y
demoler bienes
inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración
directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública,
necesarios para su construcción, instalación,
ampliación, rehabilitación, entre otros, así como las asignaciones para
realizar estudios y proyectos de preinversión.
7000
INVERSION FINANCIERA,
PROVISIONES
ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES,
Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS. Agrupa las asignaciones
destinadas a la realización de actividades financieras que
las dependencias y entidades llevan a cabo con fines de fomento productivo o de regulación crediticia y
monetaria mediante la adquisición de toda clase de valores y la concesión de créditos en general.
Asimismo, agrupa el importe de las erogaciones comprendidas en la fracción IV del artículo
74 Constitucional, y las erogaciones especiales que por
su carácter de imprevisibles no
pueden ser identificadas
conforme a las dimensiones funcional programática y
económica del gasto. También
agrupa las diversas erogaciones derivadas
del cumplimiento de obligaciones del Estado para
otorgar apoyos o ayudas extraordinarias a los sectores social y
privado. Dentro de este capítulo se registrarán las diversas
erogaciones recuperables por
cuenta de terceros que en forma
compensada realizan las entidades en sus flujos de efectivo, así
como el pago de utilidades en las empresas de participación estatal. Comprende el
registro de las asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados
que cubren los institutos de
seguridad social, conforme al
régimen establecido por disposición legal,
los pagos adicionales
que por dichos conceptos realicen las entidades, conforme a compromisos
contractuales o de ley, tales como: los pagos de sumas aseguradas y
las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones,
entre otras. Asimismo, incluye las asignaciones
correspondientes a aportaciones a fideicomisos públicos y mandatos públicos. (3)
8000
PARTICIPACIONES
DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES, APORTACIONES
Y GASTO REASIGNADO. Agrupa el importe de los
recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir las participaciones en ingresos federales a las entidades
federativas y sus
municipios, así como las asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a favor de las entidades federativas y las
aportaciones ordinarias y extraordinarias que deba cubrir la Federación, para el sostenimiento
de los organismos del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, conforme a
la Ley de
Coordinación
Fiscal. Incluye las asignaciones
destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante
la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que
celebre el Gobierno Federal con éstas. (8)
9000
DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS. Agrupa las
asignaciones destinadas a cubrir obligaciones del
Gobierno Federal por concepto de su deuda pública interna y externa, derivada de la contratación de empréstitos
concertados a plazos, autorizados o ratificados por
el Congreso de la Unión, así
como los derivados
de coberturas, proyectos de
infraestructura de
largo plazo y arrendamientos financieros especiales. Incluye
los
adeudos de
ejercicios fiscales anteriores o pasivo circulante de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, conforme a los reportes a que se refiere el artículo
28 de
la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En este
capítulo, las entidades
deberán incluir
las previsiones para
cubrir el costo
financiero de sus pasivos. Incluye los apoyos financieros del
Gobierno Federal, destinados al saneamiento del
sistema financiero nacional,
así como a los ahorradores y deudores
de la banca.
DEFINICION DE LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS
1000 SERVICIOS PERSONALES
Este capítulo comprende los
conceptos:
1100
REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER
PERMANENTE. Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones
correspondientes
al personal de carácter permanente, por servicios prestados en las dependencias y entidades.
1200 REMUNERACIONES AL
PERSONAL DE
CARACTER TRANSITORIO. Asignaciones
destinadas a cubrir las
remuneraciones correspondientes al
personal de carácter eventual, así como las percepciones de
las personas físicas y morales
contratadas bajo el
régimen de honorarios, por servicios prestados
en las dependencias y
entidades. Incluye
el pago de compensaciones o retribuciones derivado
de la
prestación del servicio social. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO. Asignaciones
destinadas a
cubrir las
remuneraciones correspondientes
al personal de carácter eventual,
así como
las
percepciones
de
las personas físicas y morales contratadas bajo el régimen de honorarios
por
servicios prestados
en las dependencias y entidades. Incluye el pago
por retribuciones derivado de
servicios de carácter social. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1300
REMUNERACIONES ADICIONALES
Y ESPECIALES. Asignaciones destinadas
a cubrir percepciones adicionales
y especiales, así como las
gratificaciones que se
otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio,
por servicios prestados en
las
dependencias y entidades.
1400
EROGACIONES DEL
GOBIERNO FEDERAL
POR CONCEPTO DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS.
Asignaciones destinadas
a cubrir las aportaciones que corresponde a
las dependencias y
entidades, por concepto de prestaciones de seguridad social en
beneficio del personal a su servicio,
incluido el pago complementario de las primas de seguros como son,
entre otros, los seguros de vida, de
retiro y de gastos médicos mayores de los servidores
públicos.
1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS. Erogaciones
que realizan las dependencias y entidades
en favor del personal, con el fin de cubrirles prestaciones sociales y económicas.
1600 IMPUESTO SOBRE
NOMINAS Y CREDITO AL SALARIO. Asignaciones
destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades,
de conformidad con el Código
Financiero del Distrito Federal o
su equivalente en
las entidades federativas; así como
las asignaciones destinadas
a cubrir el crédito al salario a los servidores
públicos de la Administración Pública
Federal. (5)
1700 PAGO DE
ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO
Y ENLACE. Asignaciones
destinadas a cubrir
estímulos económicos a
los servidores públicos de las
dependencias y entidades,
que
establezcan las disposiciones aplicables, derivado del
desempeño de
sus funciones. (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1700 PAGO
DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir estímulos
económicos
a
los servidores públicos
de mando, enlace y
operativos de las dependencias
y
entidades, que
establezcan las disposiciones aplicables, derivado
del desempeño de
sus
funciones. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1800
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones destinadas
a cubrir las medidas de incremento
en percepciones,
prestaciones económicas, creación de plazas, en su caso, y
demás medidas salariales y económicas que se
aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que
correspondan a los demás conceptos
del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto
de traspaso de estos recursos.
1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE
Este concepto comprende las partidas:
1101
DIETAS. Asignaciones para el pago de remuneraciones a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
1102
HABERES. Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales.
1103 SUELDOS BASE. Remuneraciones al personal
civil, de base o de
confianza, de carácter permanente que preste sus servicios en las dependencias y entidades.
Los montos que importen estas
remuneraciones serán fijados
de acuerdo con el Catálogo de Puestos
del Gobierno Federal y
los catálogos institucionales de puestos de las dependencias y
entidades.
1104 SUELDOS BASE AL PERSONAL OBRERO. Remuneraciones al personal obrero de carácter
permanente, que preste sus servicios en las
dependencias y entidades. (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1104 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1105 SOBREHABERES. Remuneraciones
adicionales al personal militar en atención al incremento
en el costo de la
vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios. (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1105 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1106 ASIGNACIONES
POR RADICACION EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas
a cubrir en moneda extranjera gastos
del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, así como las variaciones del factor de ajuste: importancia relativa de la oficina de
adscripción; costo de la vida en el lugar de adscripción y condiciones de dificultad
de la
vida en cada adscripción.
Dichos gastos serán cubiertos exclusivamente
al personal que labore en las representaciones mexicanas en el exterior.
1107 GASTOS CONTINGENTES PARA EL
PERSONAL RADICADO
EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas
a cubrir gastos contingentes del personal
al Servicio Exterior Mexicano
y de Servicios Especiales
en el Extranjero, por concepto de variaciones en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con respecto
a las monedas locales
del lugar de adscripción. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1107 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL
DE CARACTER TRANSITORIO
Este concepto comprende las partidas:
1201 HONORARIOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el
pago por la prestación de servicios contratados con personas
físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos,
entre otros, por estudios, obras o
trabajos determinados que correspondan
a su
especialidad. El
pago de honorarios deberá sujetarse
a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de
Servicio Civil. Esta
partida excluye
los servicios profesionales
contratados con
personas físicas o
morales previstos en el
concepto 3300 Servicios
de asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1201 HONORARIOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el
pago por la prestación de servicios
contratados con personas
físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos,
entre otros, por
estudios, obras
o trabajos determinados
que
correspondan a su
especialidad. El
pago de
honorarios deberá
sujetarse a las disposiciones aplicables que
determine la Secretaría a través de
la
Unidad de Política y Control
Presupuestario. Esta partida excluye los servicios profesionales
contratados con personas físicas o morales previstos
en el concepto 3300 Servicios de
asesoría,
consultoría,
informáticos, estudios e investigaciones. (12)(13) (Vigente a partir de enero
de 2005)
1202 SUELDOS BASE
AL
PERSONAL EVENTUAL. Remuneraciones al personal obrero, técnico, administrativo,
especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por
estudios, obras o trabajos determinados, según los requerimientos y
formas de contratación.
1203 COMPENSACIONES POR SERVICIOS
DE CARACTER SOCIAL.
Asignaciones destinadas al pago de compensaciones
a estudiantes
de diversas profesiones y especialidades
técnicas que presten su servicio social
en
las dependencias y entidades. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de
2004)
1203 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1204
RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL. Remuneraciones
a profesionistas de las
diversas carreras
o especialidades técnicas
que presten su servicio social
en las dependencias y entidades. Esta partida comprende las retribuciones a
médicos residentes en periodo de formación académica que presten su
servicio social en las dependencias y entidades.
1205
COMPENSACIONES A
SUSTITUTOS DE PROFESORES. Remuneraciones a favor de
sustitutos de: profesoras en estado de gravidez;
profesores con licencia
prejubilatoria; profesores
que obtengan una beca comisión
o tengan permiso especial, mediante la
autorización correspondiente.
1206
RETRIBUCION A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Y DE LOS PATRONES EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Asignaciones destinadas
a cubrir las retribuciones de los
representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, durante
el tiempo por el cual
fueron elegidos por
la convención correspondiente, conforme a lo
dispuesto por la Ley
Federal del Trabajo. Esta partida no estará sujeta al pago de las cuotas y aportaciones por concepto de
seguridad social. (9)
1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
Este concepto comprende las partidas:
1301
PRIMA QUINQUENAL
POR AÑOS
DE SERVICIO EFECTIVOS
PRESTADOS. Asignación adicional como complemento al
sueldo del personal
civil al servicio
de las dependencias y
entidades, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Incluye la prima adicional que se concede como
complemento al sueldo base del personal civil en las entidades, cuyas
condiciones generales de trabajo así
lo establezcan por años de servicio cumplidos.
1302
ACREDITACION POR AÑOS DE
SERVICIO EN LA DOCENCIA
Y AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. Asignaciones para
el pago de estímulos al personal docente y de investigación
de las instituciones educativas, así como al administrativo de
las de educación superior, por los
años de
servicios prestados a la
Federación.
1303 ACREDITACION
POR TITULACION EN LA DOCENCIA. Remuneraciones al
personal docente por concepto de titulación. Su previsión se
incorpora como parte del otorgamiento de los
beneficios que las disposiciones aplicables establecen sobre los sueldos.
1304 ACREDITACION AL PERSONAL DOCENTE
POR AÑOS DE ESTUDIO
DE LICENCIATURA.
Compensaciones
al personal docente, que acredite estudios terminados
de
licenciatura de
educación preescolar, primaria y enseñanza
audiovisual.
1305 PRIMAS
DE VACACIONES
Y DOMINICAL. Asignaciones al personal que
tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en domingo.
1306 GRATIFICACION
DE FIN DE AÑO. Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio
de las dependencias y entidades.
1307 COMPENSACIONES
POR SERVICIOS ESPECIALES. Asignaciones adicionales
a las remuneraciones
de los Diputados y Senadores, así
como a las percepciones del personal administrativo del Poder
Legislativo.
1308
COMPENSACIONES POR SERVICIOS
EVENTUALES. Asignaciones por servicios
eventuales, suplencias, o por
sustituciones cuando no se expidan constancias de nombramiento al personal de base
o de confianza que labore en forma
permanente; pagos a empleados salientes por el tiempo que utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentre justificada esta espera, y por la liquidación
de diferencias de sueldo. (3)
1309
ASIGNACIONES DE TECNICO. Remuneraciones a los miembros
del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada Nacionales, titulados en profesiones de los distintos servicios
militares, por el desempeño de comisiones dentro del Ramo y que pertenezcan a la milicia permanente.
1310
ASIGNACIONES DE MANDO. Remuneraciones a generales, jefes
y oficiales investidos
conforme a las leyes y ordenanzas del mando militar, de una corporación del
ejército o de una unidad de la
armada. Su cuota no podrá variar durante el ejercicio fiscal respectivo.
1311
ASIGNACIONES POR COMISION. Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada
por el desempeño de una comisión que no
sea la propia de su cargo,
como en los Estados Mayores
de los Secretarios y Subsecretarios, Ayudantía del Oficial Mayor y Jefes de
Sección de los diversos Departamentos
de la Secretaría de la Defensa Nacional y ayudantía de los funcionarios superiores
de la Secretaría de Marina.
1312 ASIGNACIONES
DE VUELO.
Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada,
que
habitualmente desempeñan servicios en unidades aéreas de las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
1313 ASIGNACIONES
DE TECNICO ESPECIAL. Remuneraciones complementarias a los haberes de los generales
del ejército y fuerza aérea,
así como
de los almirantes de la armada
que sean autorizadas por el titular del Ramo y las que
éste mismo autorice en
casos especiales para los jefes y oficiales del
ejército y fuerza aérea, capitanes y oficiales de
la armada.
1314 HONORARIOS ESPECIALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la Hacienda
Pública por su intervención en los juicios sucesorios, siempre
y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidación
formulada por
los mismos; a los notificadores especiales en el cobro de
impuestos,
derechos, multas y arrendamientos,
así como a los agentes y subagentes fiscales y postales.
Comprende las remuneraciones y gastos
del personal designado para realizar
inspecciones o intervenciones especiales, así
como los programas de
presencia fiscal.
Estas asignaciones
se cubrirán por compromisos
devengados durante el año
y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.
1315
PARTICIPACIONES POR VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y CUSTODIA DE VALORES. Asignaciones destinadas a retribuir a los empleados de
las dependencias y entidades por su
participación en la
vigilancia del cumplimiento de las leyes y custodia de valores.
1316
LIQUIDACIONES POR
INDEMNIZACIONES Y
POR SUELDOS Y
SALARIOS CAIDOS. Asignaciones
destinadas
a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten por laudos emitidos o sentencia definitiva dictada por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de las dependencias y
entidades.
1317 LIQUIDACIONES POR HABERES
CAIDOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el importe de las liquidaciones
que resulten de sentencia
definitiva dictada por la autoridad competente favorable a los
miembros del ejército,
fuerza aérea y
armada nacionales, únicamente
por el concepto presupuestario de haberes.
1318 COMPENSACIONES DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones a
favor del personal del Servicio Exterior
Mexicano, en los términos de
la ley de la materia.
1319 REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS. Asignaciones por
remuneraciones a que tenga derecho el personal de las dependencias y entidades por servicios prestados en horas extraordinarias,
guardias o turnos opcionales. (3)
1320
COMPENSACIONES DE SERVICIOS. Asignaciones
destinadas a cubrir servicios transitorios que
presten los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 1307
Compensaciones por servicios
especiales.
1321
PRIMA DE PERSEVERANCIA POR AÑOS
DE SERVICIO ACTIVO EN EL
EJERCITO, FUERZA AEREA
Y ARMADA MEXICANOS. Asignaciones destinadas a cubrir la prima adicional que
se concede como
complemento al haber, a
los miembros del
Ejército, Fuerza Aérea y
Armada Nacionales, una vez transcurridos los diez primeros años de servicio
activo.
1322
COMPENSACIONES ADICIONALES
POR SERVICIOS ESPECIALES. Compensaciones adicionales que se otorgan
a los servidores públicos
de las dependencias y entidades que desempeñen puestos con
funciones
específicas
y por concepto
de peligrosidad e insalubridad, cuota de riesgo
de trabajo y otras similares. Incluye las
compensaciones especiales al personal docente, tales como: inspectores,
jefes de enseñanza, directores de doble turno, así
como al personal de enseñanza media superior. Las compensaciones de esta partida se otorgarán de
acuerdo con los tabuladores especiales que
autorice la Secretaría, por conducto de
la Unidad de
Servicio
Civil,
y
siempre que el servidor público beneficiario de la
compensación cumpla con las funciones
específicas o se encuentre bajo
los riesgos que califica el propio desempeño de la función. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1322 COMPENSACIONES ADICIONALES POR
SERVICIOS ESPECIALES.
Compensaciones
adicionales que se otorgan
a los servidores públicos
de las dependencias y entidades que
desempeñen
puestos con funciones específicas y por concepto
de peligrosidad e insalubridad,
cuota
de riesgo de trabajo y
otras similares. Incluye las
compensaciones especiales al personal
docente,
tales como: inspectores, jefes de enseñanza, directores de doble turno, así
como al
personal
de enseñanza media superior.
Las compensaciones de esta partida se
otorgarán siempre
que
el servidor público beneficiario
de la compensación cumpla con
las funciones específicas o se
encuentre
bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la
función. (12) (13) (Vigente a partir
de
enero de 2005)
1323
ASIGNACIONES DOCENTES, PEDAGOGICAS
GENERICAS Y
ESPECIFICAS. Asignaciones
adicionales a las percepciones normales del personal
docente y directivo de preescolar,
primaria, secundaria y grupos afines.
1324
COMPENSACION POR ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO. Asignaciones destinadas a
compensar a profesores e investigadores al servicio de las dependencias y entidades por
los gastos que efectúen en lo personal,
referente a la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes, de acuerdo con las cuotas establecidas.
1325
COMPENSACION POR
ACTUALIZACION
Y FORMACION ACADEMICA. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal de las
ramas médica y paramédica, por
concepto de gastos de actualización y formación
académica.
1326
COMPENSACIONES A
MEDICOS RESIDENTES. Asignaciones destinadas a
cubrir a los médicos residentes el complemento de beca
con la que cubren los gastos derivados
de su
formación académica especializada.
1327 ANTIGÜEDAD. Primas pagadas
a
los trabajadores o, en caso
de
fallecimiento de éstos, a sus beneficiarios, derivados
del tiempo prestado de servicio, por concepto de
separación voluntaria, causa justificada o que sean separados de su empleo. (3)
1328 SOBREHABERES. Remuneraciones adicionales al personal militar en
atención al incremento en el
costo
de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios.
(12)(13) (Vigente a partir de
enero de 2005)
1329 GASTOS CONTINGENTES PARA EL
PERSONAL RADICADO
EN EL EXTRANJERO.
Asignaciones destinadas
a cubrir gastos contingentes del
personal del servicio exterior mexicano y
asimilado
a éste, por concepto de variaciones
en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con
respecto
a las monedas del lugar de adscripción. (12) (13) (Vigente a partir de
enero de 2005)
1330
ASIGNACIONES INHERENTES A LA CONCLUSION
DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Asignaciones
destinadas a restituir
los recursos correspondientes a erogaciones pagadas a los servidores públicos que concluyan sus servicios
en la Administración Pública Federal,
en los términos y
plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. (14)
1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
Y SEGUROS
Este concepto comprende las partidas:
1401 APORTACIONES
AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a
cubrir la aportación del Gobierno Federal, por concepto de seguridad social,
derivada de los
servicios proporcionados por
el
ISSSTE a los servidores públicos de las
dependencias y entidades, en los términos de la legislación vigente. (8)
1402
APORTACIONES AL
ISSFAM. Asignaciones destinadas a cubrir las
aportaciones que
corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
(8)
1403 APORTACIONES
AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir
las aportaciones al FOVISSSTE que corresponden a las
dependencias y entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. (8)
1404
CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL
PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas
a cubrir las
primas que corresponden a las
dependencias y entidades por
concepto de seguro de vida del personal civil a su servicio, en los términos de la legislación
vigente.
1405
CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL MILITAR. Asignaciones destinadas a cubrir las
primas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguro de vida del
personal militar.
1406 CUOTAS PARA
EL
SEGURO DE GASTOS MEDICOS DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan
a las dependencias y entidades
por concepto del seguro de gastos médicos del personal civil a
su servicio.
1407
CUOTAS PARA EL
SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO. Asignaciones
destinadas a cubrir las
primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro de separación individualizado del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.
1408 CUOTAS PARA
EL
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir
las primas que correspondan a las
dependencias y entidades, por
concepto del seguro colectivo de
retiro del personal a su servicio,
según acuerdos contractuales
establecidos.
1409 OTROS
SEGUROS. Asignaciones
destinadas a cubrir
las primas que
correspondan a las dependencias y entidades,
por concepto de la contratación de otros seguros a favor del personal a su servicio, conforme
a las disposiciones generales.
1410
APORTACIONES AL IMSS. Asignaciones
destinadas
a cubrir las aportaciones, por concepto de seguridad social, derivadas de
los servicios proporcionados por el
Instituto Mexicano del Seguro Social
al personal al servicio de las entidades, en los términos de la legislación
vigente. (8)
1411
APORTACIONES AL
INFONAVIT. Asignaciones
destinadas a cubrir las
aportaciones al
INFONAVIT que corresponden a las
entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones
aplicables. (8)
1412
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRACTUALES.
Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en
materia de seguridad social que conforme a las condiciones generales de trabajo pactan
las entidades, distintas a las previstas en régimen de ley.
1500 PAGOS POR OTRAS
PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS
Este concepto comprende las partidas:
1501
CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO DEL PERSONAL
CIVIL. Asignaciones
destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a las dependencias y entidades para la constitución del fondo de ahorro del personal civil,
según acuerdos contractuales
establecidos.
1502
CUOTAS PARA
EL FONDO DE AHORRO
DE GENERALES, ALMIRANTES,
JEFES Y OFICIALES. Asignaciones
destinadas
a cubrir las cuotas que
corresponden al Gobierno Federal
para la constitución de este fondo, con base en la Ley del ISSFAM.
1503
CUOTAS PARA EL
FONDO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA
Y ARMADA MEXICANOS. Asignaciones destinadas a
cubrir las cuotas que
corresponden al Gobierno Federal para la constitución de este
fondo, en los términos de la Ley del ISSFAM.
1504 INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES EN EL TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal
al servicio de las dependencias y entidades,
en caso de accidentes
sufridos durante el desempeño
de sus labores.
1505
PRESTACIONES DE
RETIRO. Erogaciones que
las dependencias y
entidades realizan
en beneficio de sus empleados por concepto de liquidaciones, jubilaciones,
indemnizaciones por
despido, pensiones, entre otros, cuando estas prestaciones no sean
cubiertas por las instituciones de seguridad
social. Incluye las asignaciones
por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al Erario Federal.
1506 ESTIMULOS AL PERSONAL.
Asignaciones que las dependencias y entidades destinan en beneficio de los
servidores públicos por concepto de: becas para su capacitación; acreditación por titulación de licenciatura; calificación de
méritos; estímulos a la eficiencia
y
calidad; estímulos al desempeño; premios y recompensas a empleados; estímulos por años
de servicio; estímulos por puntualidad y asistencia; día del trabajador,
entre otros. (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1506 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1507 OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las dependencias y entidades
otorgan en beneficio de sus empleados,
tales como: ayudas para renta, pasajes, anteojos,
despensas y vales de despensa,
guarderías y traslado a
éstas, impresión de tesis, juguetes
para los hijos del personal, útiles escolares,
aparatos ortopédicos, gastos médicos y de laboratorio, prestaciones
de fin de año; gastos para eventos de
los días de la madre, del niño, de la
secretaria, del trabajador; eventos
motivacionales, fomento cultural, turístico y deportivo, entre otros; así como las demás prestaciones no previstas en otras
partidas de este Clasificador que se otorguen al personal de
conformidad con las
condiciones generales de
trabajo vigentes. (3) (12)
(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1507 PRESTACIONES ESTABLECIDAS POR
CONDICIONES GENERALES
DE TRABAJO O
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo
de las
prestaciones que las dependencias y
entidades otorgan en beneficio de sus
empleados, de
conformidad
con las condiciones generales de
trabajo o los contratos colectivos de trabajo, tales
como
ayuda para renta, pasajes, anteojos, despensas y vales de despensa, guarderías y
traslado a
éstas, impresión
de tesis, juguetes para
los hijos
del personal, útiles escolares, aparatos
ortopédicos,
gastos médicos y de laboratorio,
prestaciones de fin de año; gastos
para eventos de
los
días de la madre, del niño,
de
la
secretaria,
del trabajador; eventos
motivacionales, fomento
cultural,
turístico y deportivo, entre
otros. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1508
APORTACIONES AL
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones
destinadas a cubrir los montos de las aportaciones correspondientes a
las dependencias y entidades a favor del Sistema de Ahorro
para el Retiro de los trabajadores al servicio de las mismas.
1509 COMPENSACION GARANTIZADA. Asignaciones
que se otorgan de manera regular y se
pagan en función de la valuación
de puestos y del nivel
salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos.
1510 PAGAS DE DEFUNCION. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de esta naturaleza a familiares de servidores públicos,
civiles y militares al servicio de
las dependencias y
entidades, así como de pensionistas directos,
cuyo pago es con cargo al Erario
Federal, a excepción de los
miembros del servicio exterior
que perezcan fuera del país. Asimismo, con cargo a esta
partida se cubrirán apoyos a los militares
en activo o retirados para gastos de sepelio en caso de fallecimiento de sus
dependientes económicos. (12) (13)
(Vigente hasta diciembre de 2004)
1510 DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1511 ASIGNACIONES
ADICIONALES
AL SUELDO. Importes
en efectivo que
el Ejecutivo Federal otorga a los servidores públicos de las dependencias
y
entidades
como apoyo a la economía
familiar. Incluye previsión social múltiple, capacitación y desarrollo, entre otras.
(3) (12) (13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
1511 ASIGNACIONES
ADICIONALES
AL SUELDO. Importes
en efectivo que
el Ejecutivo Federal
otorga a los servidores
públicos de las dependencias y entidades como apoyo
a la
economía
familiar. Incluye previsión
social múltiple,
compensación por desarrollo y capacitación,
entre otras. (12)(13) (Vigente a partir de
enero de 2005)
1512 OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las
dependencias y entidades
otorgan en beneficio de sus
empleados, siempre que no
correspondan a
las prestaciones a
que se refiere la partida
1507 Prestaciones establecidas por condiciones
generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo.
(12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1513 APOYOS A
LA CAPACITACION
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Erogaciones
destinadas a
apoyar
la capacitación orientada al desarrollo
personal o profesional de los servidores públicos que
determinen
las dependencias y entidades o que
en forma individual se soliciten, de
conformidad
con las disposiciones que se emitan
para su otorgamiento. Excluye las
erogaciones
por capacitación comprendidas en la partida
3305 Servicios para
capacitación a servidores
públicos.
(12)
(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
1600 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y CREDITO AL SALARIO
(5)
Este concepto comprende las partidas:
1601
IMPUESTO SOBRE NOMINAS. Asignaciones
destinadas al pago
del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las
dependencias
y
entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal o su
equivalente en las entidades federativas.
1602
CREDITO AL SALARIO.
Asignaciones destinadas
a cubrir el crédito al salario a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido
en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de las dependencias y entidades. (5)
1700
PAGO DE ESTIMULOS A
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE (12) (13)
(Vigente hasta diciembre de 2004)
1700
PAGO DE ESTIMULOS A
SERVIDORES PUBLICOS (12)
(Vigente a partir de enero de 2005)
Este concepto comprende la
partida:
1701 ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA.
Asignaciones destinadas a cubrir
los estímulos por
productividad y eficiencia a los servidores
públicos de las dependencias y entidades, de
acuerdo con las normas que emita la
Secretaría para su otorgamiento. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
1701 ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA. Asignaciones
destinadas a cubrir
los
estímulos por productividad y
eficiencia a los servidores públicos
de mando y personal de enlace de
las
dependencias y entidades, de acuerdo con las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal
para su otorgamiento. (3)(12)(13) (Vigente a partir de enero de
2005)
1702 ESTIMULOS AL PERSONAL
OPERATIVO. Asignaciones que
las dependencias y
entidades
destinan
en beneficio de los servidores públicos por concepto de
acreditación por titulación de
licenciatura, calificación de méritos, estímulos a la
eficiencia y calidad, estímulos al desempeño,
premios
y recompensas a empleados, estímulos por años de servicio, estímulos por puntualidad y
asistencia, entre
otros, siempre que
no correspondan a las
prestaciones a que
se refiere el
concepto 1500 Pagos
por otras prestaciones sociales
y económicas. (12)
(13) (Vigente a partir de
enero de 2005)
1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS
PERSONALES
Este concepto comprende las partidas:
1801 INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones
destinadas a cubrir las medidas de incremento
en percepciones de los servidores
públicos de las dependencias y
entidades que se
aprueben en el Presupuesto de
Egresos.
1802 CREACION
DE PLAZAS. Asignaciones destinadas
a cubrir los requerimientos de
recursos para la creación de plazas en las
dependencias y entidades, que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos.
1803 OTRAS MEDIDAS
DE CARACTER
LABORAL Y ECONOMICAS.
Asignaciones
destinadas a cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
1804
PREVISIONES PARA
APORTACIONES
AL ISSSTE.
Asignaciones destinadas a cubrir
incrementos en las aportaciones del
Gobierno Federal al ISSSTE, derivadas
de incremento a las percepciones de
los servidores públicos de las dependencias y entidades. (8)
1805
PREVISIONES PARA
APORTACIONES
AL FOVISSSTE.
Asignaciones
destinadas a cubrir incrementos en las
aportaciones del Gobierno Federal al
FOVISSSTE, derivadas de incremento
a las percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades.
(8)
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
Este capítulo comprende los
conceptos:
2100
MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION
Y DE ENSEÑANZA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de
materiales y útiles de oficina; de impresión
y reproducción; para el procesamiento en equipos y bienes
informáticos, así como de material
estadístico, geográfico, y demás materiales
de apoyo para la información en oficinas administrativas y en
centros de enseñanza e investigación,
así como todo tipo
de productos para
la limpieza. Incluye
la adquisición de
todos aquellos materiales y suministros necesarios para la operación y
desempeño de la
función educativa de los planteles
educativos de la
Administración Pública Federal
Centralizada, ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)
2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Asignaciones destinadas
a la
adquisición de todo
tipo
de productos alimenticios, incluidas las bebidas. Excluye
el gasto de alimentación previsto en
la partida 1507
Otras
prestaciones, así como los gastos de viáticos y de alimentación previstos en las partidas del concepto
3800 Servicios oficiales. (12)(13) (Vigente hasta
diciembre de 2004)
2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de todo tipo de productos
alimenticios, incluidas las bebidas. Excluye el gasto de alimentación previsto en el concepto 1500
Pagos por
otras prestaciones sociales y económicas, así como
los gastos de
viáticos y de
alimentación previstos en las partidas del
concepto 3800 Servicios oficiales. (12)(13) (Vigente a partir
de
enero de 2005)
2300 HERRAMIENTAS,
REFACCIONES Y ACCESORIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de
refacciones, accesorios, herramientas, utensilios,
y demás bienes de consumo del mismo género,
necesarios para los fines
propios
de
las
dependencias y entidades. Incluye los utensilios para el servicio de alimentación.
2400
MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados
en: la construcción,
reconstrucción, ampliación,
adaptación, mejora,
conservación y mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles.
2500 MATERIAS
PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS
QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas
a
la adquisición de
toda clase de materias primas en estado natural,
transformadas o semitransformadas, de naturaleza vegetal, animal y mineral, diferentes a las contenidas en las
demás
partidas de este Clasificador; productos químicos y
farmacéuticos, así como toda clase de materiales y suministros médicos y de
laboratorio.
2600
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de
todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos
y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como de maquinaria y equipo, destinados
a la
realización de las
actividades
productivas y
administrativas
en las dependencias y entidades.
2700
VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE
PROTECCION PERSONAL
Y ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de
vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos, así como las
prendas de protección personal
necesarias para cumplir con los
programas y propósitos institucionales
de las dependencias y entidades.
2800
MATERIALES, SUMINISTROS Y
PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la
adquisición de materiales y sustancias explosivas, así como
prendas de protección, necesarias para la realización
de las actividades de seguridad pública y
nacional.
2900
MERCANCIAS
DIVERSAS. Asignaciones
destinadas a cubrir
el costo de los materiales,
suministros y mercancías diversas, que las entidades
adquieren con personas físicas y morales, para su comercialización en tiendas y farmacias del Sector Público, así como
las adquisiciones que las dependencias y entidades
requieran para su distribución a la población
en casos de desastres naturales o
apoyos temporales
por emergencias,
entre
otros.
2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION
Y DE ENSEÑANZA
Este concepto comprende las partidas:
2101
MATERIALES Y UTILES DE
OFICINA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos
diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y
cualquier tipo de papel, vasos y
servilletas desechables,
limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de
escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas;
artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye
la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
2102
MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones
destinadas
a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros
productos similares.
2103 MATERIAL
DE APOYO
INFORMATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos
y materiales utilizados en actividades de
información y de investigación, que
se requieran en cumplimiento
de la función
institucional de
las unidades administrativas de las dependencias y entidades,
comprende la adquisición de libros, revistas, periódicos, diarios oficiales impresos o por medios
remotos, gacetas, material
audiovisual, cassettes, así
como discos compactos distintos al software
señalado en la partida 3409 Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material didáctico distinto al señalado en la partida 2108 Materiales y suministros para planteles educativos. Incluye las asignaciones destinadas al pago de
suscripciones de publicaciones y revistas para el mismo fin.
(10) (12)
2104
MATERIAL ESTADISTICO
Y GEOGRAFICO. Asignaciones destinadas a
la adquisición de publicaciones relacionadas con
información estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones,
tales como: las
relativas a indicadores económicos y sociodemográficos; cuentas
nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y
fotografías aéreas, entre otros.
2105 MATERIALES
Y UTILES DE IMPRESION Y
REPRODUCCION. Asignaciones destinadas
a la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas, logotipos, y
demás materiales y útiles para el mismo
fin.
2106
MATERIALES Y UTILES PARA
EL PROCESAMIENTO
EN EQUIPOS Y BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de insumos
utilizados en el procesamiento, grabación e impresión de
datos, así como los
materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios
ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
2107
MATERIAL
PARA INFORMACION
EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de
toda clase de artículos y materiales necesarios para
las actividades de investigación y desarrollo
tecnológico que realizan los centros
de investigación científica y tecnológica y demás instituciones federales similares, incluidas las
bibliotecas, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales,
gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a software
señalado en la partida 3409 Patentes,
regalías y otros, así como las suscripciones de publicaciones
y revistas especializadas y en general
todo tipo de material propio para
la información, que se requiera
en dichas actividades. Excluye las
erogaciones a que se refieren las
partidas 2103 Material de
apoyo informativo y 2108
Materiales y suministros para
planteles educativos. (12)
2108 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PLANTELES EDUCATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, así
como a realizar los diversos
gastos por concepto de materiales y suministros,
necesarios
para
la operación
y
desempeño de la función educativa,
que requieran
los planteles educativos de la Administración Pública
Federal Centralizada, ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)
2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Este concepto comprende las partidas:
2201
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA
EL EJERCITO, FUERZA AEREA Y
ARMADA MEXICANOS, Y PARA LOS EFECTIVOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas
a la adquisición de todo tipo
de productos alimenticios
y bebidas para la
alimentación del personal
militar derivado de la ejecución
de los programas
institucionales correspondientes al
Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Mexicanos.
2202
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS DERIVADO
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN UNIDADES DE SALUD,
EDUCATIVAS,
DE READAPTACION SOCIAL
Y OTRAS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de todo tipo de
productos alimenticios y
bebidas para la
alimentación
de personas, derivado de la
ejecución de los programas institucionales de
salud, seguridad social, educativos,
culturales y recreativos, así
como para cautivos y reos
en proceso de readaptación social. Incluye la adquisición de alimentos
y complementos nutricionales para su distribución a la población, así como la alimentación para repatriados y extraditados.
2203 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LABORES
EN CAMPO O DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas
a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y bebidas
para la alimentación de
los servidores públicos
de las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de actividades de
supervisión, inspección o de labores en campo, dentro del área geográfica o lugar de
su adscripción. Excluye los
viáticos, gastos de alimentación de
los servidores públicos por requerimientos de su cargo, o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el
concepto 3800 Servicios oficiales.
2204 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA
EL PERSONAL EN LAS
INSTALACIONES DE LAS
DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de todo
tipo de productos alimenticios y
bebidas para la alimentación de
los servidores públicos de
las dependencias y entidades,
derivado de la ejecución de programas
que requieren de la permanencia de los servidores públicos dentro de las instalaciones. Excluye los gastos
de alimentación de los servidores
públicos por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión y labores en campo, previstos en el
concepto 3800 Servicios oficiales.
2205 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA LA POBLACION EN
CASO DE DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la
adquisición de todo tipo de productos alimenticios y
bebidas para la alimentación de la población
en caso de desastres naturales.
2206
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA
EL PERSONAL
DERIVADO DE
ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS. Asignaciones destinadas a la
adquisición de todo
tipo de productos alimenticios y
bebidas para la alimentación de los servidores públicos
de las dependencias,
entidades y terceros, cuando dichos
servidores públicos requieran del apoyo de
éstos dentro de las instalaciones, así como del área geográfica o lugar de adscripción de los servidores públicos,
derivado de actividades extraordinarias
requeridas en el
cumplimiento de
la función pública. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por requerimientos de su cargo
o derivado de la
supervisión y labores en campo,
previstos en el concepto
3800 Servicios oficiales. (3)
2207 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para
la
manutención de animales
propiedad o
bajo el cuidado de las dependencias y entidades,
tales como: forrajes frescos y
achicalados, alimentos preparados, entre
otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación
de los mismos.
2300 HERRAMIENTAS,
REFACCIONES Y ACCESORIOS
Este concepto comprende las partidas:
2301
REFACCIONES, ACCESORIOS
Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de refacciones,
accesorios y herramientas
auxiliares de trabajo, tales como:
pinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas,
taladros, zapapicos, escaleras, discos para arado, micrófonos; auto
estéreos, gatos hidráulicos o
mecánicos, carburadores, radiadores,
cajas de transmisión,
detectores de metales manuales, y
demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones,
accesorios y herramientas señaladas
en las partidas 5501 Herramientas
y máquinas herramienta y 5502
Refacciones y accesorios.
2302
REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE COMPUTO. Asignaciones destinadas
a la adquisición de componentes o
dispositivos internos o externos que se
integran al equipo
de cómputo, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que
son de difícil control de inventarios,
tales como:
tarjetas electrónicas, “drives” internos, circuitos,
bocinas, pantallas y
teclados, entre otros.
2303
UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACION. Asignaciones destinadas
a la adquisición de todo
tipo de utensilios necesarios para
proporcionar este servicio,
tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina,
licuadoras, tostadoras, cafeteras,
básculas, y
demás electrodomésticos y
bienes consumibles en operaciones a corto plazo susceptibles de registro en el
renglón de inventarios
del activo
circulante de las
dependencias y entidades.
Excluye los
electrodomésticos y
utensilios
que forman parte
del equipo de administración
en áreas administrativas especializadas en el servicio
de alimentación
correspondiente a la partida 5102
Equipo de administración.
2400 MATERIALES
Y ARTICULOS
DE CONSTRUCCION
Este concepto comprende las partidas:
2401
MATERIALES DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de todo
tipo de muebles e inmuebles; tales
como: cemento, ladrillo, yeso,
varilla, cal, arena, tabique, madera,
clavos, taquetes, pinturas y barnices,
entre otros.
2402 ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras y manufacturas que se utilizan en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de
toda clase de muebles e inmuebles, tales como: postes, torres, ventanas, herrajes, puertas,
cristales, tanques, lavabos, fregaderos, inodoros, tuberías y
todo tipo de accesorios necesarios para los mismos fines.
2403 MATERIALES COMPLEMENTARIOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza para el
acondicionamiento de las
obras públicas y bienes inmuebles,
tales como: alfombras, tapices, pisos, persianas, y demás accesorios, distintos
a los señalados
en las partidas 2401 Materiales de
construcción y 2402 Estructuras y manufacturas.
2404 MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
todo tipo de material eléctrico y electrónico, tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, electrodos, transistores, alambres,
lámparas, entre otros, que
requieran las líneas de
transmisión telegráfica, telefónica
y de telecomunicaciones, sean
aéreas, subterráneas o
submarinas; igualmente
para la adquisición
de materiales necesarios en las
instalaciones radiofónicas,
radiotelegráficas, entre otras.
2500 MATERIAS PRIMAS
DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO
Este concepto comprende las partidas:
2501
MATERIAS PRIMAS DE
PRODUCCION. Asignaciones destinadas a
la adquisición de materias primas en estado natural, transformadas o
semitransformadas, de naturaleza vegetal, animal y mineral, que se utilizan en los procesos productivos,
diferentes a las contenidas en las
demás partidas de este Clasificador.
2502 SUSTANCIAS QUIMICAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias
químicas, tales como:
reactivos, ácidos, éteres,
fluoruros, fosfatos,
nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
2503 PLAGUICIDAS, ABONOS
Y FERTILIZANTES. Asignaciones destinadas
a la adquisición de este tipo de productos cuyo estado de fabricación se encuentre terminado,
tales como: fertilizantes complejos
e inorgánicos,
fungicidas,
herbicidas, raticidas, entre
otros.
Incluye los abonos que se
comercializan en estado natural.
2504
MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana
o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente,
medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.
2505 MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda
clase de materiales y suministros médicos
que se requieran en hospitales,
unidades sanitarias, consultorios,
clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes,
material de sutura, espátulas, lentes, lancetas,
hojas de bisturí, y
prótesis en general, entre otros.
2506
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de
materiales y suministros, tales
como: cilindros graduados, matraces,
probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos,
químicos, de investigación,
fotográficos, cinematográficos,
entre otros. Esta
partida incluye animales
para experimentación.
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS
Este concepto comprende las partidas:
2601
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A LA EJECUCION
DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA
Y NACIONAL. Asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos
o refinados,
así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales,
del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada
Mexicanos. Incluye la adquisición de combustibles para vehículos y equipo de transporte
utilizados por las dependencias
derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.
2602
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES
Y FLUVIALES DESTINADOS
A
SERVICIOS PUBLICOS
Y LA OPERACION DE
PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en
estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes
y aditivos, requeridos
para el funcionamiento de
vehículos y
equipo de transporte,
terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales,
tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos,
autobuses, trolebuses,
helicópteros, aviones,
avionetas, lanchas, barcos, entre
otros, destinados
a la prestación de
servicios públicos y la
operación de programas públicos, incluidas las labores
en campo, de
supervisión y las
correspondientes a desastres naturales.
2603
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones
destinadas a la
adquisición de toda
clase de combustibles en estado
líquido o gaseoso, crudos o refinados,
así como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento
de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, destinados al desempeño de
actividades de apoyo administrativo
o supervisión de programas que se requieran en las dependencias
y entidades,
tales como: recolección y
reparto de mensajería y traslado
de
materiales y suministros, entre
otros. (3)
2604
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES ASIGNADOS
A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la
adquisición
de
toda
clase de combustibles en estado líquido
o
gaseoso, crudos o refinados, así
como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento
de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, asignados a los servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de
funciones oficiales.
2605
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS PARA
MAQUINARIA, EQUIPO
DE PRODUCCION Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido
o
gaseoso,
crudos o refinados,
así como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento de maquinaria y equipo para la producción
de bienes y servicios,
tales como:
aplanadoras, excavadoras,
perforadoras
de suelo, tractocamiones, tractores, despulpadoras, ordeñadoras,
cocinetas en
las dependencias y entidades, entre otros. (3)
2606 COMBUSTIBLES PARA PLANTAS
PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de combustibles derivados de hidrocarburos para plantas de energía eléctrica. (12)
2607
PIDIREGAS CARGOS VARIABLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos
que
realizan las entidades en proyectos
de inversión financiada condicionada, por compras de energía, nitrógeno y
otros productos o
servicios que intervienen
en el proceso productivo.
Con estos cargos, el contratista o productor recupera los diversos gastos que
están asociados al volumen
de producción de las entidades e
incluyen insumos y otros gastos de operación y mantenimiento. (12)
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y ARTICULOS
DEPORTIVOS
Este concepto comprende las partidas:
2701 VESTUARIO, UNIFORMES Y BLANCOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de ropa
elaborada y sus accesorios: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes
y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines; y todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas,
fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones
y colchonetas, entre otros.
2702
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la
adquisición de prendas especiales
de protección personal,
tales como:
guantes, botas de hule
y asbesto, de
tela o materiales especiales,
cascos, caretas, lentes,
cinturones, y demás prendas
distintas de
las señaladas en la partida
2803 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
2703
ARTICULOS DEPORTIVOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, tales como:
balones, redes,
trofeos, raquetas, guantes,
entre otros, que
las dependencias y entidades
realizan en cumplimiento de su función pública.
2800 MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA
Y NACIONAL
Este concepto comprende las partidas:
2801 SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de sustancias explosivas
tales como: pólvora, dinamita, cordita,
trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros.
2802 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de
la industria
militar y de
seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas,
granadas, cartuchos, balas, entre otros.
2803
PRENDAS DE
PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección
propias para el desempeño de las
funciones de seguridad
pública y nacional,
tales como: escudos, protectores,
macanas, cascos policiales y militares, chalecos blindados, máscaras, y demás
prendas para el mismo fin.
2900 MERCANCIAS DIVERSAS
Este concepto comprende las partidas:
2901
MERCANCIAS
PARA SU COMERCIALIZACION EN TIENDAS
DEL SECTOR PUBLICO. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de las mercancías
diversas que las entidades adquieran
conforme a las disposiciones aplicables
para su comercialización en los establecimientos del sector público, tales
como: tiendas, farmacias, velatorios, centros recreativos, entre otros. (3)
2902
MERCANCIAS PARA
SU DISTRIBUCION A LA POBLACION. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de adquisición de los
materiales, suministros y mercancías
diversas que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en
casos de desastres naturales o apoyos
temporales por emergencias, entre
otros, derivado del cumplimiento de
su función pública.
3000 SERVICIOS GENERALES
Este capítulo comprende los
conceptos:
3100 SERVICIOS BASICOS. Asignaciones destinadas
a la adquisición de servicios básicos, tales como: postal,
telegráfico, de telecomunicaciones, telefónico convencional,
de telefonía
celular, de radiocomunicación, de energía
eléctrica, de agua y de
conducción de señales
analógicas y
digitales. Incluye la contratación de todos aquellos servicios generales necesarios
para la operación y desempeño de la función
educativa de los planteles
educativos
de la
Administración Pública Federal Centralizada, ubicados geográficamente en
las entidades federativas. (10)
3200 SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO. Asignaciones destinadas a
cubrir los
gastos de arrendamiento de edificios, locales,
terrenos, maquinaria y
equipo, vehículos y otros arrendamientos. Excluye el
arrendamiento financiero.
3300
SERVICIOS DE ASESORIA,
CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Asignaciones destinadas a la contratación de personas físicas y
morales para la prestación de
servicios de informática; de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones. Excluye los estudios
de preinversión previstos en el capítulo 6000
Obras Públicas, así como el pago por
honorarios señalados en la partida
1201 Honorarios. (12)(13) (Vigente
hasta diciembre de 2004)
3300 SERVICIOS DE ASESORIA,
CONSULTORIA, INFORMATICOS,
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.
Asignaciones destinadas a la contratación de personas
físicas
y
morales para la prestación de
servicios
de informática; de asesoría, consultoría, servicios para capacitación a servidores públicos,
estudios
e investigaciones. Excluye
los estudios de preinversión previstos en el capítulo 6000
Obras
Públicas, así como el pago por
honorarios señalados en
la partida 1201
Honorarios. (12)(13)
(Vigente a partir de enero de 2005)
3400
SERVICIO COMERCIAL, BANCARIO,
FINANCIERO, SUBCONTRATACION DE
SERVICIOS CON TERCEROS Y GASTOS
INHERENTES. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo
de servicios tales como: almacenaje, embalaje y envase; fletes y maniobras; bancarios y financieros;
seguros de bienes patrimoniales, y vigilancia, así como el pago de
impuestos de importación, exportación y otros impuestos o derechos; comisiones por
ventas; patentes y
regalías, y diferencias por variaciones en el tipo de cambio.
Incluye los servicios provenientes de la subcontratación que las dependencias y entidades
lleven a cabo con personas físicas o morales especializadas, con la finalidad
de hacer más eficiente la prestación
de los bienes o servicios públicos que correspondan al cumplimiento de su misión. (3)
3500 SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION. Asignaciones destinadas a la contratación
de servicios para el mantenimiento y
conservación de toda clase de bienes muebles e
inmuebles; incluye los deducibles de seguros, así como los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y
fumigación. Excluye los gastos por concepto de
mantenimiento y rehabilitación de la obra pública a que se refiere el concepto 6100 Obras públicas por contrato.
3600 SERVICIOS DE
IMPRESION, GRABADO, PUBLICACION, DIFUSION E
INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones en servicios de
impresión, publicaciones, difusión e
información, incluyendo la
elaboración de material comunicacional alternativo destinadas a mensajes propios de la operación de las dependencias y entidades. (11)
3700 SERVICIOS DE COMUNICACION
SOCIAL Y
PUBLICIDAD. Asignaciones destinadas
a la realización de
campañas publicitarias para la comercialización de los productos o servicios
de las entidades que generan
un ingreso
para el Estado, y de las campañas de comunicación
para difundir el quehacer gubernamental,
así como los bienes y servicios públicos que prestan
las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal,
cuyas erogaciones comprenden
el costo de los
estudios necesarios
para medir su pertinencia y efectividad; el
diseño y su conceptualización;
su producción, post-producción y copiado, así como la
publicación y difusión masiva de
dichas campañas, incluidos los gastos
derivados de la contratación de
personas físicas y morales
que presten servicios afines para la elaboración y
ejecución de las mismas. (11)
3800
SERVICIOS OFICIALES.
Asignaciones destinadas a
cubrir los gastos relacionados con la realización de
actos, ceremonias y actividades oficiales por las dependencias y entidades en el desempeño de
sus funciones, así como gastos de ceremonial
del titular del Ejecutivo Federal.
Incluye los gastos de viáticos y pasajes, la instalación y
traslado del personal federal, y los
gastos que requieran las oficinas establecidas en el exterior, así como los pagos por participación en Organos de Gobierno a quienes conforme a las
disposiciones aplicables les corresponda. (3)
3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR
CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES. En este concepto no se prevén asignaciones de origen en
el Presupuesto de Egresos. Su aplicación durante el ejercicio presupuestario se
hará únicamente cuando
las dependencias y entidades
incurran en erogaciones que impliquen un impacto adicional a su techo de presupuesto autorizado, tales como: multas, recargos, actualizaciones, accesorios o intereses por el pago extemporáneo de pasivos
fiscales y de otras obligaciones
de
pago con proveedores, contratistas y prestadores de servicios; pérdidas del erario federal por
robo o extravío de
recursos presupuestarios; así
como para erogaciones por
concepto de
responsabilidad civil
del Estado, entre otros.
Su pago se realizará con
cargo a los ahorros y economías del presupuesto autorizado de
la dependencia o
entidad, previo traspaso compensado de recursos. El concepto de pérdidas del erario no
aplicará en los registros presupuestarios de las
dependencias y entidades cuando los recursos se recuperen por los
diversos medios establecidos conforme a las disposiciones aplicables.
3100 SERVICIOS BASICOS
Este concepto comprende las partidas:
3101 SERVICIO POSTAL. Asignaciones destinadas al pago
del servicio postal
nacional e
internacional, así como los pagos por servicios de mensajería, requeridos en el desempeño
de
funciones oficiales.
3102 SERVICIO TELEGRAFICO. Asignaciones destinadas al pago
del servicio telegráfico nacional e internacional requerido en el
desempeño de funciones oficiales.
3103 SERVICIO TELEFONICO CONVENCIONAL.
Asignaciones
destinadas al
pago de servicio telefónico convencional nacional e
internacional,
incluido el servicio de
fax, requerido en el desempeño de funciones oficiales.
3104 SERVICIO DE
TELEFONIA CELULAR. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular, requerido en el desempeño de funciones oficiales.
3105 SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION. Asignaciones destinadas al
pago de servicios
de radiolocalización, requerido en
el desempeño de funciones oficiales, tales como comunicación por radio y biper, entre otros.
3106 SERVICIO DE
ENERGIA ELECTRICA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del
consumo de energía eléctrica, necesarios
para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.
3107 SERVICIO DE AGUA. Asignaciones destinadas
a cubrir el importe del
consumo de agua potable y para
riego, necesarios para el
funcionamiento de las instalaciones
oficiales.
3108 SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas
a cubrir el pago de servicios de la red
de telecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño de
funciones oficiales.
3109
SERVICIOS DE CONDUCCION
DE SEÑALES ANALOGICAS
Y DIGITALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios
de conducción
de señales de
voz, datos e
imagen requeridos en el
desempeño de funciones oficiales,
tales como: servicios satelitales, red digital integrada, internet, y
demás
servicios no consideradas en las redes telefónica y
de telecomunicaciones nacional e internacional.
3110 SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACION. Asignaciones destinadas
a cubrir el pago de servicios integrales en
materia de telecomunicaciones
requeridos en el desempeño de funciones
oficiales, tales como: telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización, entre otros,
cuando no sea posible su
desagregación en las demás partidas de este concepto. (3)
3111 CONTRATACION
DE OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el pago de servicios básicos distintos de los señalados
en las partidas 3101
a 3110,
tales como pensiones
de
estacionamiento, entre otros. (3)
3112
SERVICIOS GENERALES
PARA
PLANTELES EDUCATIVOS.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de servicios generales necesarios para la operación y desempeño de la función educativa, que requieran los planteles educativos de la Administración Pública Federal Centralizada, ubicados geográficamente en las
entidades federativas. (10)
3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO
Este concepto comprende las partidas:
3201 ARRENDAMIENTO
DE EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones
destinadas a cubrir el alquiler
de toda clase de inmuebles.
3202 ARRENDAMIENTO DE TERRENOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.
3203
ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO.
Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria y equipo. Se excluye el equipo y
bienes informáticos señalados en la partida 3204 Arrendamiento de
equipo y bienes informáticos.
3204 ARRENDAMIENTO
DE EQUIPO Y BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de
equipo de cómputo y bienes informáticos.
3205
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES PARA
LA EJECUCION DE
PROGRAMAS
DE SEGURIDAD
PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de
toda clase de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales,
para el desempeño de las funciones del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada Mexicanos. Incluye el arrendamiento de vehículos y equipo
de transporte utilizados por las dependencias en la ejecución
de programas de seguridad pública y nacional.
3206
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION
DE PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir
el alquiler de toda clase de vehículos y equipo
de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y
fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras,
recolectores de basura y
desechos, autobuses,
trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, para la prestación de servicios públicos, así como para la realización
de labores en campo o
de supervisión. Incluye
el pago de operadores o cualquier otro gasto
adicional que se genere por la utilización de este servicio.
3207
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase
de vehículos y equipo
de
transporte,
terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, tales
como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo que
se requieran en las dependencias y entidades.
Incluye el pago de operadores
o cualquier otro gasto adicional
que se genere por la utilización de
este servicio.
3208
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA
DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas
a cubrir el alquiler de toda clase de
vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, para su utilización en caso de desastres naturales. Incluye el pago de operadores o
cualquier otro gasto adicional que
se genere por la utilización de
este servicio.
3209
ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
PARA SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de
vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, para su uso por servidores públicos de
mando por requerimientos de su
cargo en el desempeño de funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquier otro
gasto adicional que se genere por la utilización de
este servicio.
3210
ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de
mobiliario requerido en el cumplimiento
de la función pública. Se excluye
el
equipo y bienes informáticos señalados en la partida 3204
Arrendamiento de equipo y bienes informáticos. (12)
3211
ARRENDAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el alquiler de toda clase de elementos, sustancias y
productos químicos
requeridos en el cumplimiento de la función pública. (3)
3212
PIDIREGAS CARGOS FIJOS. Asignaciones destinadas a cubrir
los gastos que
realizan las entidades en proyectos de
inversión financiada condicionada,
mediante los cuales se paga a los
contratistas la capacidad demostrada de las instalaciones construidas
para proporcionar bienes y
servicios, durante el plazo del
contrato. Incluyen los gastos fijos de capacidad, gastos de operación y
mantenimiento para conservar disponibles las
instalaciones.
Estos gastos no varían en
función del volumen de producción de las entidades. (12)
3300 SERVICIOS DE ASESORIA,
CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
Este concepto comprende las partidas:
3301
ASESORIAS ASOCIADAS A
CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS.
Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de
los servicios profesionales y
técnicos que se contraten con personas
físicas y morales por
concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia
jurídica, económica, contable, de
ingeniería,
arquitectónica, entre otras, requeridas para el cumplimiento de compromisos
internacionales formalizados
mediante convenios, tratados o acuerdos.
Excluye la contratación de los servicios
señalados en la partida 3302 Asesorías por controversias en el marco
de los tratados internacionales.
3302
ASESORIAS POR CONTROVERSIAS EN EL
MARCO DE
LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a
cubrir el costo
de servicios especializados profesionales y técnicos
que se contraten con personas
físicas y morales
por concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica,
económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para resolver las
controversias que se ocasionen en el
marco de los tratados internacionales.
3303
CONSULTORIAS PARA PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS
INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas
a cubrir
el costo de servicios de
consultoría especializada, que se contraten con personas físicas y morales por concepto
de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio
en materia jurídica, económica,
contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para
la ejecución de programas y
proyectos de inversión financiados por
organismos financieros internacionales, tales
como: investigación para la
toma de decisiones en la
preparación y ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos,
servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y
mejoramiento de políticas; asesoría
especializada; supervisión
e
inspección de proyectos;
elaboración de normas, diseño de parámetros, establecimiento de
especificaciones técnicas; examen y aprobación de programas de trabajo. Las personas físicas o
morales contratadas, no intervienen en
la ejecución directa del proyecto y su función se limita a la consultoría.
3304 OTRAS
ASESORIAS PARA LA OPERACION DE
PROGRAMAS.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionales,
que
se contraten con personas
físicas y morales
por concepto de asesoramiento y
consulta, asistencia e intercambio,
en cumplimiento de la función pública,
en materia jurídica,
económica, contable, de
ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la operación de programas y proyectos de las dependencias y
entidades, cuando los
servicios requeridos no correspondan con las
demás partidas del concepto 3300
Servicios de
asesoría, consultoría,
informáticos, estudios e investigaciones.
3305 CAPACITACION. Asignaciones destinadas a
cubrir el costo de los servicios profesionales
que se contraten con personas físicas y
morales por concepto de preparación e impartición de cursos de
capacitación, actualización y formación académica de los
servidores públicos en territorio nacional o internacional. Incluye el pago de inscripciones. (3)(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
3305 SERVICIOS PARA CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas
a
cubrir el costo
de los servicios profesionales que se
contraten con personas físicas y morales por
concepto de preparación e impartición de
cursos de capacitación y/o actualización de los servidores
públicos,
en territorio nacional o internacional, en cumplimiento
de los programas anuales de
capacitación que
establezcan las dependencias y entidades. Excluye
las
erogaciones
por capacitación comprendidas en la partida 1513 Apoyos a la
capacitación de los
servidores
públicos. (3) (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)
3306 SERVICIOS DE
INFORMATICA. Asignaciones
destinadas a
cubrir el costo
de los servicios
profesionales que se contraten con personas físicas y morales para el desarrollo de sistemas, sitios o
páginas de Internet,
procesamiento y
elaboración de programas, ploteo por computadora,
reproducción de información
en medios magnéticos, mantenimiento
de sitios y/o páginas web,
así como el mantenimiento y soporte
a los sistemas y
programas ya existentes,
distintos de
los contratados mediante
licencia de uso previstos en la partida 3409 Patentes,
regalías y otros. (3)
3307 SERVICIOS ESTADISTICOS Y GEOGRAFICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que
se contraten con personas físicas y morales, relacionados con información
estadística y geográfica. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas o
geográficas, vuelos fotogramétricos y de
teledetección, entre otros.
3308
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir
el costo
de los servicios profesionales
que se
contraten con personas físicas y morales por concepto
de estudios
e investigaciones de carácter socioeconómico, científico, jurídico, diseño
de
estrategias de mercadotecnia,
análisis de mercado, entre
otros. Excluye las erogaciones
comprendidas en las partidas 1201 Honorarios, 3307 Servicios estadísticos y
geográficos, así como los estudios de preinversión previstos en
la partida
6107
Servicios relacionados con obras
públicas. (3)
3400 SERVICIOS COMERCIAL,
BANCARIO, FINANCIERO,
SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS Y GASTOS INHERENTES(3)
Este concepto comprende las partidas:
3401 ALMACENAJE, EMBALAJE
Y ENVASE. Asignaciones destinadas a cubrir
el costo
de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase y
desenvase de
toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre
otros.
3402 FLETES Y MANIOBRAS. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo de
traslado, maniobras,
embarque y desembarque de toda
clase de objetos, artículos,
materiales, mobiliario, entre
otros.
3403
SERVICIOS BANCARIOS
Y
FINANCIEROS.
Asignaciones destinadas
a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros,
tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de la Federación, descuentos e intereses
devengados con motivo de la colocación
de empréstitos, certificados u otras obligaciones a
cargo de la Tesorería
de la Federación, de acuerdo con tratados, contratos,
convenios o leyes, siempre y
cuando no
sean
a plazo mayor
de
un año y no sea
necesaria la aprobación o
ratificación del Congreso de la
Unión. Incluye los gastos por la realización de avalúo de
bienes muebles e inmuebles
o por justipreciación.
3404
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES.
Asignaciones destinadas
a cubrir las
primas por concepto de
seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o
contingencias a que pueden estar sujetos
los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo
de valores registrados en los
activos. Excluye el pago de deducibles
previstos en el concepto 3500 Servicios
de mantenimiento y conservación, así como los seguros
de vida del personal civil y militar o de gastos
médicos, previstos en el capítulo
1000
Servicios Personales.
3405 IMPUESTOS Y
DERECHOS DE IMPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos
y/o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el
extranjero.
3406 IMPUESTOS Y DERECHOS DE EXPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos
causados por la venta de productos y
servicios al extranjero.
3407
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones destinadas
a cubrir otra clase de impuestos y derechos
tales como: gastos de escrituración, legalización de exhortos notariales,
de registro público de la
propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales;
derechos y gastos de navegación,
de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación, y demás
impuestos y derechos
conforme a las disposiciones aplicables. Excluye
el
impuesto previsto en el concepto 1600 Impuesto sobre nóminas y crédito al salario, así como el Impuesto
Sobre la Renta
que las
dependencias retienen
y registran contra
las partidas correspondientes
del capítulo 1000 Servicios Personales. (12)
3408 COMISIONES
POR VENTAS. Asignaciones
destinadas a cubrir el pago
de comisiones a personas físicas, ya
sean: profesionistas, técnicos,
expertos o peritos, así como a las personas
morales, con las cuales
se tenga celebrado contrato respectivo, por los
servicios de venta prestados a las dependencias y
entidades.
3409
PATENTES, REGALIAS
Y OTROS.
Asignaciones destinadas a cubrir
el importe que corresponda por
el uso de patentes y
marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por derechos de autor, membresías, así como
licencias de
uso de programas de cómputo y su actualización.
3410
DIFERENCIAS POR VARIACIONES
EN EL TIPO DE CAMBIO. Asignaciones destinadas a cubrir
las diferencias por
variaciones en el tipo de
cambio de la moneda nacional
respecto a monedas extranjeras,
derivado de la compraventa de moneda extranjera.
Esta partida se afectará por la Secretaría a solicitud
de la Tesorería de la Federación con cargo a los presupuestos de las dependencias, cuando se trate
de operaciones en moneda extranjera
de éstas
que
impliquen importes pendientes de regularizar en los registros de la
Tesorería. En el caso de las dependencias y entidades, las
diferencias por variaciones en el
tipo de cambio se cubrirá por éstas
conforme a sus presupuestos
autorizados, afectando la partida de
gasto que corresponda al bien o servicio que se adquiera.
3411 SERVICIOS DE
VIGILANCIA. Asignaciones
destinadas a
cubrir el costo de los
servicios de vigilancia requeridos por las dependencias y entidades.
3412
GASTOS INHERENTES
A LA RECAUDACION. Asignaciones destinadas a
cubrir el pago
de servicios financieros por situación y traslado
de fondos del Erario Federal y otros gastos inherentes a la recaudación
fiscal, incluida la guarda y
custodia de fondos y
valores del Gobierno
Federal.
3413 OTROS
SERVICIOS COMERCIALES. Asignaciones destinadas a cubrir el
pago
de servicios de fotocopiado
ordinario y especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, revelado fotográfico, impresión de papelería, y otros servicios
comerciales no previstos en las demás partidas del concepto
3400 Servicios comercial, bancario, financiero, subcontratación
de servicios con terceros y gastos inherentes de este Clasificador. Excluye
las impresiones previstas en el concepto 3600
Servicios de impresión, grabado, publicación, difusión e información.
(12)
3414 SUBCONTRATACION
DE SERVICIOS CON TERCEROS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios provenientes de la
subcontratación que las dependencias y entidades lleven a cabo con personas físicas o morales especializadas, que resulten más convenientes o generen ahorros en la prestación de bienes o servicios
públicos, tales como: servicio de mantenimiento, maquila de
productos, medicamentos, servicio médico, hospitalario, de laboratorio, entre otros. Lo anterior,
cuando no sea posible atenderlos de manera directa por la propia
dependencia o entidad. (3)
3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
Este concepto comprende las partidas:
3501
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION DE MOBILIARIO Y
EQUIPO DE ADMINISTRACION.
Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los
servicios de mantenimiento y
conservación de toda clase de
mobiliario y equipo de administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir,
calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago
de deducibles de seguros.
3502
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los servicios que
se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes
informáticos, tales como:
computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago
de
deducibles de seguros.
3503
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE
MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones
destinadas a cubrir
el costo de
los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y
equipo propiedad o al
servicio de las dependencias y
entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras,
vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando
se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de
deducibles de seguros.
3504 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el
costo de los servicios de
mantenimiento y conservación de edificios, locales, terrenos,
predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación
o al servicio de las dependencias y entidades, cuando se
efectúen por cuenta de terceros,
incluido el pago de
deducibles
de seguros. Excluye
los trabajos de conservación y
mantenimiento considerados
en la partida 6108
Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas. (3)
3505
SERVICIOS DE LAVANDERIA,
LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACION. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos por servicios de jardinería, lavandería, limpieza, desinfección, higiene y fumigación en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado de las
dependencias y entidades. Incluye el costo de los servicios de
recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos.
3506
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES. Asignaciones
destinadas a cubrir el
costo de los
servicios de
mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
(3)
3507 MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION DE PLANTAS
E INSTALACIONES PRODUCTIVAS.
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto de los servicios de mantenimiento y
conservación de plantas e
instalaciones para la producción. Excluye los trabajos de conservación y
mantenimiento capitalizable
considerados en la partida 6108 Mantenimiento y
rehabilitación de obras públicas. (12)
3600 SERVICIOS DE IMPRESION,
GRABADO, PUBLICACION,
DIFUSION E INFORMACIÓN (7)
Este concepto comprende las partidas:
3601
IMPRESIONES DE DOCUMENTOS
OFICIALES PARA LA
PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS, IDENTIFICACION, FORMATOS ADMINISTRATIVOS
Y FISCALES, FORMAS VALORADAS,
CERTIFICADOS Y TITULOS. Asignaciones
destinadas a cubrir el costo
de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la prestación de
servicios públicos y de
operaciones relacionadas con
la función pública, tales como: pasaportes,
certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formas
valoradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios
a la población.
3602
IMPRESION Y ELABORACION
DE PUBLICACIONES OFICIALES Y
DE INFORMACION EN GENERAL
PARA DIFUSION. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los
servicios de
impresión y elaboración de documentos
oficiales de las dependencias y
entidades, tales como:
convocatorias, programas sectoriales,
regionales y especiales, informes
de labores, manuales de organización,
de procedimientos y de servicios al público;
decretos, acuerdos, convenios, oficios circulares, instructivos, libros,
revistas, gacetas, folletos,
boletines, posters, trípticos
y, en general, los documentos que forman parte de
los instrumentos de apoyo
en el
quehacer gubernamental. (11)
3603 INSERCIONES Y
PUBLICACIONES PROPIAS DE LA
OPERACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE
NO FORMEN PARTE DE LAS CAMPAÑAS. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos por concepto
de mensajes, para su difusión en medios impresos y/o complementarios, cuyo objetivo sea, entre otros, la inserción y publicación de avisos, precisiones,
convocatorias, edictos, bases,
licitaciones, acciones y, en
general, documentos
que formen parte
de los instrumentos del
quehacer gubernamental y de la
operación de las dependencias y entidades, incluyendo aquellas que
se realicen en cumplimiento de disposiciones jurídicas. Excluye las
inserciones derivadas
de campañas publicitarias y
de comunicación, las
cuales se deberán
registrar en la partida que
corresponda del concepto 3700 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.
(11)
3604 DEROGADA (7)
3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD (7)
Este concepto comprende las partidas:
3701 DIFUSION E
INFORMACION DE
MENSAJES Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los
estudios necesarios para medir
la pertinencia y
efectividad de las campañas de comunicación; el diseño y su conceptualización;
la producción, post-producción y copiado, así como la publicación y difusión
masiva de las mismas, a través de televisión abierta y
restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, parabuses, tarjetas telefónicas, Internet,
medios electrónicos
e impresos internacionales y otros medios complementarios, incluidos
los gastos derivados de la
contratación de personas físicas y/o morales que presten servicios afines para la
elaboración y difusión de dichas campañas de comunicación. Lo anterior,
cuando el objeto de las
mismas sea difundir el quehacer gubernamental, así como los bienes y
servicios públicos que prestan las dependencias o entidades. (11)
3702
GASTOS EN PUBLICIDAD DE ENTIDADES
QUE GENERAN UN INGRESO PARA EL ESTADO.
Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los estudios necesarios para medir la pertinencia
y
efectividad de las campañas publicitarias; el diseño y su conceptualización; la producción, post- producción y copiado,
así
como la publicación y
difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a
través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa,
encartes,
espectaculares, parabuses, tarjetas
telefónicas, Internet, medios
electrónicos e
impresos internacionales y
otros medios complementarios, incluidos
los gastos derivados de la
contratación de personas físicas y/o
morales que presten servicios
afines para la elaboración y difusión de dichas campañas publicitarias.
Lo anterior, cuando el objeto de los
mismos se refiera
a la comercialización de los
productos o servicios de las entidades que generan un ingreso para el Estado. (11)
3703 DEROGADA (7)
3704 DEROGADA (7)
3705 DEROGADA (7)
Este concepto comprende las partidas:
3800 SERVICIOS OFICIALES
3801 GASTOS
DE CEREMONIAL
DEL TITULAR
DEL EJECUTIVO FEDERAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen
con motivo de recepciones del Presidente de la República a los miembros
del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y a personalidades
nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrir dichos
gastos en eventos que se realicen en
el extranjero. (3)
3802 GASTOS DE CEREMONIAL DE LOS TITULARES
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones destinadas a cubrir
los
gastos que se originen con
motivo de recepciones de
los titulares de las dependencias y entidades a
los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrir
dichos gastos en eventos que se
realicen en el extranjero. (3)
3803 GASTOS DE
ORDEN
SOCIAL. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos que se originen con motivo de la celebración de actos conmemorativos y de orden social, tales como la realización de ceremonias patrióticas y oficiales,
desfiles, la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, entre otros.
3804 CONGRESOS Y CONVENCIONES.
Asignaciones
destinadas a cubrir el costo del servicio
integral que se contrate con personas físicas y morales para la celebración de congresos, convenciones, seminarios,
simposios y cualquier otro tipo
de foro análogo o de características similares, que se organicen en cumplimiento
de lo previsto en los
programas de las dependencias y entidades,
o con motivo de las atribuciones que les
corresponden, siempre y cuando
no puedan desagregarse en otras partidas de los
capítulos 2000
y
3000. Esta
partida incluye
los gastos estrictamente
indispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicos
federales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros. (3)
3805
EXPOSICIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo
del servicio integral que
se contrate con personas físicas y morales
para la instalación y sostenimiento
de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de
características similares, que se organicen en cumplimiento
de lo previsto en los programas de las
dependencias y entidades, o con motivo de las atribuciones que
les corresponden, siempre y cuando
no puedan desagregarse en otras
partidas de los capítulos 2000 y 3000. Incluye el pago de indemnizaciones por los
daños que sufran los bienes expuestos. (3)
3806
GASTOS DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES DE
LIMITES Y AGUAS. Asignaciones
destinadas a cubrir
las erogaciones que
requieran las oficinas
de las Comisiones
Internacionales de Límites y
Aguas, para
el desarrollo de funciones oficiales, tales como: arrendamientos, reparaciones de
muebles, servicio postal y
telefónico, entre otros.
3807 GASTOS DE
LAS OFICINAS DEL
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos que requieran las oficinas del Servicio
Exterior Mexicano para el desarrollo de sus funciones. Comprende gastos
tales como: arrendamientos,
reparaciones de muebles, servicios
postal y telefónico, entre otros,
así como los honorarios consulares que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los
lineamientos que para este efecto emita la Secretaría.
3808
PASAJES NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE
SUPERVISION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales
dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades,
derivado de la realización de labores
en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye
el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Incluye el pago de estacionamiento para los servidores
públicos en su lugar de adscripción, así como los
gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería.
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento. (3)
3809
PASAJES NACIONALES
ASOCIADOS
A
LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro
del país, por cualesquiera
de los medios usuales, de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de
la ejecución de programas de seguridad pública y nacional
en lugares distintos a los de su
adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar
las funciones o actividades. Excluye
los arrendamientos
de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
3810
PASAJES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos de transporte
dentro del país de servidores
públicos
de las dependencias y
entidades, en el desempeño
de comisiones temporales
dentro del país, en caso de
desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres
y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
3811
PASAJES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES
Y FUNCIONES OFICIALES.
Asignaciones
destinadas a cubrir
los gastos de transporte en comisiones
oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a
los de su adscripción, por
cualesquiera de los
medios usuales, de servidores públicos de
mando de las dependencias y
entidades, en cumplimiento
de la función pública,
cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las
partidas 3808 Pasajes nacionales para
labores en campo y de
supervisión, 3809 Pasajes nacionales asociados a los
programas de seguridad pública y nacional y 3810
Pasajes nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador.
Incluye el pago de guías para
facilitar las funciones o actividades
y el pago de pasajes para familiares en los casos
previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200
Servicios de
arrendamiento. (3)
3812
PASAJES INTERNACIONALES ASOCIADOS A
LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD
PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en
comisiones oficiales temporales fuera del país en
lugares distintos a los
de su
adscripción, por cualesquiera
de los
medios usuales, de servidores
públicos de las dependencias y
entidades, derivado de la ejecución
de programas de seguridad pública
y
nacional,
en cumplimiento de la
función pública. Incluye el pago de guías para facilitar
las funciones o actividades.
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
3813
PASAJES INTERNACIONALES PARA
SERVIDORES
PUBLICOS EN
EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones
destinadas a cubrir
los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales
fuera
del
país en lugares distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando las
comisiones no correspondan
con las previstas en la partida 3812
Pasajes
internacionales asociados
a los programas de
seguridad
pública y nacional,
de este Clasificador.
Incluye el pago de
guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de
pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye
los arrendamientos de vehículos
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales,
comprendidos en el concepto 3200
Servicios de arrendamiento.
3814 VIATICOS
NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE
SUPERVISION. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3808 Pasajes
nacionales para labores en campo y de supervisión.
3815
VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS
A LOS PROGRAMAS
DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por
concepto de
alimentación y hospedaje de
servidores públicos de las
dependencias y entidades,
en el desempeño de comisiones
temporales dentro del país, derivado
de
la ejecución de
programas de seguridad
pública y nacional, en lugares
distintos a los de su adscripción. Esta partida
incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen
los tabuladores respectivos. Excluye
los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3809 Pasajes nacionales
asociados a los programas de seguridad pública y nacional.
3816
VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos por
concepto de alimentación y
hospedaje de servidores
públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño
de
comisiones
temporales dentro del país,
en caso de desastres naturales,
en lugares distintos a los de
su adscripción. Esta
partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que
señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a
que
se
refiere
la partida 3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales.
3817 VIATICOS
NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a
cubrir los gastos por concepto
de alimentación y
hospedaje de servidores
públicos de
las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en
lugares distintos a los de
su adscripción, cuando las comisiones no correspondan
con las previstas en las partidas
3814 Viáticos nacionales para labores
en
campo
y
de supervisión, 3815 Viáticos nacionales
asociados
a
los programas de seguridad
pública y
nacional y 3816
Viáticos nacionales asociados desastres naturales, de este Clasificador. Esta
partida incluye
los
gastos de camino aplicándose las cuotas
diferenciales que señalen los tabuladores
respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
3818
VIATICOS EN EL EXTRANJERO ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación
y hospedaje
de servidores públicos
de las dependencias y
entidades, en el
desempeño de
comisiones temporales fuera del país,
en lugares distintos a los
de su adscripción, derivado de la
ejecución de programas de seguridad pública
y
nacional.
Esta partida incluye
los gastos de camino aplicándose las
cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye
los gastos de pasajes a que
se refiere la
partida 3812
Pasajes internacionales asociados
a los programas de seguridad
pública y nacional.
3819
VIATICOS EN EL EXTRANJERO
PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones
destinadas a
cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje
de servidores públicos de las dependencias y entidades, en
el desempeño de sus labores y comisiones
temporales fuera del
país,
en lugares distintos a los de su adscripción,
cuando las comisiones no correspondan con las previstas en
la partida
3816
Viáticos
en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y
nacional, de este Clasificador.
Incluye el pago de guías para facilitar las funciones
o actividades. Esta partida incluye los
gastos
de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos.
Excluye los gastos de pasajes
a que se refiere la partida 3813 Pasajes
internacionales para servidores públicos en
el desempeño de comisiones y funciones
oficiales.
3820 INSTALACION
DEL PERSONAL FEDERAL. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos que ocasione la
instalación del personal civil o
militar, diplomático y consular
al servicio de las
dependencias y entidades, cuando
en el desempeño de funciones
oficiales dentro
o fuera del país, se
requiera su permanencia
fuera de su residencia
en forma transitoria o permanente, incluyendo, en su caso, el traslado de menaje de casa. Excluye los pagos
de viáticos y
pasajes.
3821
GASTOS PARA
ALIMENTACION DE
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de
alimentación de los servidores públicos de mando
Gerencial, Alta Gerencia, Dirección y Alta Dirección, que se
realizan fuera de las instalaciones de las dependencias y
entidades, con el propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. (3)
3822 GASTOS PARA OPERATIVOS
Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS
RURALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los
gastos que
realizan las
dependencias y entidades,
por la estadía
de servidores públicos que se origina
con motivo del levantamiento de
censos, encuestas y en general trabajos en campo para el
desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen
en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden
servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos
y pasajes previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales, de este Clasificador.
3823 GASTOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones
destinadas a la realización de programas, investigaciones,
acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de funciones y actividades
oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia y
confidencialidad extrema. Incluye los recursos para la contratación temporal de personas
y
la
adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso se
podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros
capítulos, conceptos y partidas de
este Clasificador cuando
corresponda a
programas, investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida. (10)
3824 GASTOS EN ACTIVIDADES DE
SEGURIDAD Y
LOGISTICA DEL
ESTADO MAYOR
PRESIDENCIAL. Asignaciones destinadas a
cubrir los gastos que
realiza el Estado Mayor Presidencial en las
actividades de seguridad y logística inherente
al desarrollo de las giras y otros
eventos oficiales en
que participa el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Incluye los gastos por concepto de adquisición de materiales, suministros y
la contratación de los servicios requeridos para la realización de los
eventos presidenciales.
3825 GASTOS INHERENTES A
LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL. Asignaciones
destinadas a cubrir
las erogaciones que se originen con motivo de las funciones oficiales en eventos nacionales y en
el exterior. Incluye los gastos del Titular del Ejecutivo Federal y de la
Primera Dama por concepto de
atuendo de gala, vestuario general, y
cualquier tipo de accesorios de
carácter
personal requeridos en actos oficiales que se realicen en el país y en el exterior. Incluye también los gastos de
traslado, alimentos y hospedaje
de invitados especiales que por
la naturaleza de
sus actividades particulares sean requeridos para asistir a los eventos oficiales en los
que participen el C. Presidente
de la República y/o
la Primera Dama.
3826
CUOTAS A ORGANISMOS
INTERNACIONALES. Asignaciones
destinadas
al sostenimiento de
sociedades científicas extranjeras e
instituciones y organismos internacionales, por la celebración
de Acuerdos, Convenios o Tratados
suscritos por el Ejecutivo Federal
con otros países, así como otras contribuciones
de carácter internacional que el
Gobierno Federal asuma. (3)
3827
ASIGNACIONES A
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos del
Congreso de la
Unión, destinadas a
los Grupos Parlamentarios integrados por los legisladores, para apoyar el desarrollo de sus funciones legislativas, así como
a las actividades complementarias y
de gestoría que, en su carácter de
representantes populares y de las entidades
de la Federación, realizarán de manera permanente durante su
periodo, como integrantes del H.
Congreso de la Unión. (1)
3828
SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de servidores públicos
de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones
temporales dentro del país,
en lugares distintos a los de
su adscripción, cuando las comisiones
correspondan a servicios integrales y no
proceda su registro en las partidas
3808 a 3811 y 3814 a 3817 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los
tabuladores respectivos. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos,
lacustres
y
fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. (3)
3829
SERVICIOS INTEGRALES EN
EL EXTRANJERO PARA
SERVIDORES PUBLICOS
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos por
concepto de transporte,
alimentación y hospedaje de
servidores públicos
de las dependencias y entidades,
en el desempeño de sus labores
y
comisiones temporales fuera del país, en lugares
distintos a los de su adscripción,
cuando las comisiones correspondan a
servicios integrales y no proceda su registro
en las partidas 3812, 3813, 3818 y 3819 de este
Clasificador. Esta partida incluye paquetes
de viaje y los gastos de camino
aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los
arrendamientos de
vehículos terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios
de arrendamiento. (3)
3830 PARTICIPACIONES
EN ORGANOS DE GOBIERNO. Asignaciones destinadas a cubrir pagos a
quienes, conforme a las disposiciones aplicables,
les corresponda por su participación en Organos de Gobierno. (3)
3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES
Este concepto comprende las partidas:
3901 PENAS,
MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES.
Erogaciones no
previstas en el Presupuesto de Egresos,
derivadas del pago
extemporáneo de pasivos
fiscales, resoluciones
judiciales, adeudos u obligaciones de pago con terceros, como multas,
accesorios y actualizaciones
e intereses por
pago extemporáneo. Incluye los gastos financieros por pago extemporáneo
de
estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los
gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada
de contratos de adquisiciones u obras
públicas. (3)
3902 PERDIDAS DEL ERARIO
FEDERAL. Erogaciones no previstas en el Presupuesto
de Egresos de las dependencias y entidades, que se deriven del robo
o extravío de recursos públicos que no sean
recuperables e impliquen afectar el
techo presupuestario disponible de la
dependencia o entidad. Excluye las recuperaciones de recursos que se realicen por
los diversos medios establecidos por las disposiciones aplicables, como es el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal en el caso de
las dependencias.
3903
OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES. Erogaciones
no previstas en el Presupuesto de
Egresos de las dependencias y entidades, que
se deriven de la responsabilidad
civil del Estado, así como aquellas erogaciones distintas
de las consideradas en las demás
partidas de este concepto,
que impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o
entidad.
4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
Este capítulo comprende
los conceptos:
4100 SUBSIDIOS. Asignaciones de recursos
federales que se otorgan a los diferentes sectores
de la sociedad, a través de las dependencias y entidades, con el fin de fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés
general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores
los bienes y servicios básicos a
precios y tarifas por debajo
de los de mercado o de los
costos de producción, o en forma
gratuita; promover la producción, la
inversión, la innovación tecnológica o el uso
de nueva maquinaria, compensando costos de
producción, de distribución u otros costos; así como para apoyar
fideicomisos privados y estatales con estos fines. (3)
4200 SUBSIDIOS A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Asignaciones que el Gobierno Federal destina
a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal, con la
finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y,
en caso de desastres
naturales o por contingencias económicas, así como para
dar cumplimiento a
los Convenios que suscriba el Gobierno Federal con
los Gobiernos de las
entidades federativas.
4300
TRANSFERENCIAS
PARA APOYO DE
PROGRAMAS. Asignaciones previstas
en el presupuesto de
las dependencias, destinadas
a las entidades apoyadas bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para sufragar los gastos de
operación y de capital, tales como: remuneraciones
al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de
todo tipo de
bienes; contratación de
servicios, así como las transferencias
para cubrir el déficit de operación y
los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios,
con la finalidad de mantener los
niveles de los bienes y servicios que
prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye
las transferencias
para el apoyo de
programas de las
entidades vinculados
con operaciones de inversión
financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de
créditos contratados en moneda nacional o extranjera, y para
la amortización de pasivos.
4100 SUBSIDIOS
Este concepto comprende las partidas:
4101 SUBSIDIOS A LA PRODUCCION. Asignaciones destinadas
a promover y fomentar la producción y
transformación de bienes, así como la prestación
de servicios básicos estratégicos en
los sectores económicos, a fin de apoyar su
generación, sin alterar el precio de mercado.
4102
SUBSIDIOS A LA DISTRIBUCION. Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución de los bienes y servicios básicos que
realizan los sectores económicos, buscando
que no impacten en el precio de los
mismos.
4103 SUBSIDIOS AL CONSUMO.
Asignaciones
destinadas a mantener un
menor nivel en los precios de
bienes y servicios de consumo
básico que distribuyen los sectores económicos.
4104 SUBSIDIOS PARA
INVERSION.
Asignaciones destinadas a mantener y promover la inversión de los sectores
social y privado en actividades
económicas estratégicas.
4105
SUBSIDIOS A LA
PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS. Asignaciones destinadas al otorgamiento de
subsidios a favor de la
población a través de la prestación de servicios
públicos en materia de salud, educación, laboral, entre
otros.
4106
subsidios para
cubrir
diferenciales de tasas de
interes. Asignaciones destinadas a
cubrir los diferenciales generados en las operaciones
financieras realizadas para el desarrollo y fomento
de actividades prioritarias,
mediante la aplicación de tasas fijas
en los créditos otorgados, cuando el
fondeo se realiza a tasas de mercado.
4107 subsidios para
capacitacion y becas. Asignaciones destinadas
al
sostenimiento o ayuda de estudiantes y personas
que realicen estudios
e investigaciones en
planteles e instituciones educativas y de
investigación del país o del extranjero,
así como programas de capacitación para el empleo. Incluye los gastos de capacitación a productores, así como los asociados a programas de capacitación financiados por organismos
internacionales.
4108 subsidios a fideicomisos privados y estatales. Asignaciones previstas en
el presupuesto de las
dependencias y entidades destinadas
a apoyar fideicomisos que
constituyan las
entidades federativas o las personas
privadas. (3)
4109
subsidios para
la adquisicion
de vivienda de
interes social. Asignaciones del gobierno federal destinadas
a otorgar subsidios a través de sociedades hipotecarias,
fondos y fideicomisos para la
construcción y adquisición de
vivienda, preferentemente de interés social.
(3)
4200 SUBSIDIOS A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Este concepto comprende las partidas:
4201 AGUASCALIENTES.
4202 BAJA CALIFORNIA.
4203 BAJA CALIFORNIA SUR.
4204 CAMPECHE.
4205 COAHUILA.
4206 COLIMA.
4207 CHIAPAS.
4208 CHIHUAHUA.
4209 DISTRITO FEDERAL.
4210 DURANGO.
4211 GUANAJUATO.
4212 GUERRERO.
4213 HIDALGO.
4214 JALISCO.
4215 MEXICO.
4216 MICHOACAN.
4217 MORELOS.
4218 NAYARIT.
4219 NUEVO
LEON.
4220 OAXACA.
4221 PUEBLA.
4222 QUERETARO.
4223 QUINTANA ROO.
4224 SAN
LUIS POTOSI.
4225 SINALOA.
4226 SONORA.
4227 TABASCO.
4228 TAMAULIPAS.
4229 TLAXCALA.
4230 VERACRUZ.
4231 YUCATAN.
4232 ZACATECAS.
4233 SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS. Agrupa las asignaciones
por concepto de subsidios, cuyo monto por entidad federativa
no fue posible determinar
durante el proceso de presupuesto.
La asignación
presupuestaria de esta
partida se
considerará como transitoria y el ejercicio de los recursos previstos en ésta, se realizará una vez que se
distribuyan entre las partidas 4201
Aguascalientes a la 4232 Zacatecas, según corresponda.
4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO
DE PROGRAMAS
Este concepto comprende las partidas:
4301 TRANSFERENCIAS
PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas,
así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto
de remuneraciones del personal permanente o eventual a su servicio. (12) (13)
(Vigente hasta
diciembre de 2004)
4301 TRANSFERENCIAS
PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones previstas
en el
presupuesto de
las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos
administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los
gastos
por concepto de remuneraciones del
personal permanente. (12) (13) (Vigente a partir de enero
de 2005)
4302 TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE MATERIALES Y
SUMINISTROS. Asignaciones
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias, para
cubrir las adquisiciones de
materiales y suministros, necesarios
para la operación y mantenimiento de sus
instalaciones, así como para el
desarrollo de sus programas.
4303
TRANSFERENCIAS
PARA CONTRATACION DE
SERVICIOS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas,
así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir la
adquisición de servicios necesarios para
la operación y mantenimiento
de sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.
4304 TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION
DE BIENES MUEBLES. Asignaciones previstas en el presupuesto de
las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos
desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir
los gastos por concepto de
adquisición
de bienes muebles que incrementen
sus activos fijos y la productividad en la ejecución de sus programas o
prestación de bienes y servicios.
4305
TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION
DE BIENES INMUEBLES. Asignaciones previstas
en el presupuesto de
las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos
desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir
los gastos por concepto de adquisición
de
bienes
inmuebles necesarios para
el desarrollo de sus programas.
4306
TRANSFERENCIAS PARA
EL APOYO DE OBRAS
PUBLICAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de
las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos
desconcentrados
jerárquicamente subordinados
a las dependencias,
para el cumplimiento de sus metas y programas de obras públicas y de proyectos de
inversión.
4307 TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS AL
IMSS.
Asignaciones del Gobierno Federal destinadas
a cubrir las aportaciones de
seguridad social de carácter estatutario
a favor del
Instituto Mexicano del Seguro Social. (12) (13)
(Vigente hasta diciembre de 2004)
4307 TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS
AL IMSS Y APORTACIONES AL ISSFAM. Asignaciones
del Gobierno Federal destinadas a cubrir
las aportaciones de seguridad
social de
carácter
estatutario
a favor del
Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la aportación anual a que
se
refiere el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, equivalente al 11% de los haberes y haberes de retiro para las prestaciones de
seguridad social que
se otorgan por el Instituto en términos de
dicha Ley. (12) (13) (Vigente a partir
de
enero de 2005)
4308
TRANSFERENCIAS PARA
GASTOS DE APOYO A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda
extraordinaria en casos de viudez,
orfandad, maternidad, matrimonio; gastos de funeral, pagas de
defunción; para reos y
sus familiares, así como para casos extraordinarios de
personas que por su
condición de necesidad y
mérito
en
la
sociedad se justifique reciban ayuda, distintas de las
prestaciones laborales de los
servidores públicos y de
los subsidios para la población;
premios, recompensas; gastos
de traslado de personas como son los alumnos en viajes de práctica o de estudios, los gastos destinados al montaje de espectáculos
culturales y la organización de eventos deportivos.
4309
TRANSFERENCIAS
PARA CUBRIR EL
DEFICIT DE OPERACION Y
LOS GASTOS DE ADMINISTRACION ASOCIADOS
AL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al apoyo de las entidades y órganos administrativos
desconcentrados para cubrir el déficit
de operación
y
los gastos de administración asociados al otorgamiento de
subsidios.
4310
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS
DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones
previstas en el
presupuesto de
las dependencias, destinadas
a los órganos administrativos
desconcentrados para la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad
pública y nacional, en
cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo,
urgencia y confidencialidad
extrema. Incluye
los recursos para
la
contratación temporal de
personas y la adquisición de materiales, servicios, equipos y demás bienes muebles instrumentales de inversión
necesarios para tales efectos. Las erogaciones se realizarán y registrarán con cargo a las
partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y
5802 Equipo de seguridad
pública y nacional, según corresponda
y conforme a las disposiciones
aplicables, y en ningún caso se podrán sufragar con cargo a dichas partidas las erogaciones previstas en
otros
capítulos, conceptos y partidas de este Clasificador, cuando correspondan a programas, investigaciones, actividades y acciones diferentes
de las especiales comprendidas en esta partida. (10)
4311 TRANSFERENCIAS PARA ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA. Asignaciones
del Gobierno Federal destinadas a
cubrir los estímulos por productividad y
eficiencia a los servidores públicos de
las entidades apoyadas,
así como de los
órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, de acuerdo con lo previsto
en el Presupuesto de
Egresos de la
Federación y las
normas que emita
la Secretaría para su otorgamiento.(3)
4312
TRANSFERENCIAS PARA APORTACIONES AL
ISSSTE.
Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal por concepto de servicios
de seguridad social proporcionados por el
ISSSTE al
personal al servicio de los órganos
administrativos desconcentrados
jerárquicamente subordinados a las dependencias, en los términos de la
legislación vigente. (8)
4313
TRANSFERENCIAS PARA INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las
dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos
desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir
las medidas de incremento en percepciones, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. (2)
4314 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION FINANCIERA. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas para el otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y
fideicomisos a favor de los sectores social
y privado, o a los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, para
el fomento y regulación de
actividades prioritarias del Gobierno Federal; así como para
la adquisición de todo tipo de valores,
de acuerdo a las políticas
establecidas. En la adquisición de valores el Gobierno Federal
puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o
empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador
y no
de socio.
4315 TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO
DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas
a las entidades apoyadas para el pago
de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos
contratados en moneda nacional o
extranjera.
4316 TRANSFERENCIAS PARA
AMORTIZACION
DE PASIVOS. Asignaciones
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas
para el pago del principal derivado de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, necesarios para el desarrollo de sus actividades.
4317
TRANSFERENCIAS PARA PREMIOS Y RECOMPENSAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL DE INVESTIGADORES, DE CREADORES Y DE OTRAS DISCIPLINAS. Asignaciones
previstas en el presupuesto de
las dependencias, destinadas
a las
entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias, para cubrir
el pago de premios
y recompensas establecido
en los sistemas nacional de investigadores,
de creadores y de otras disciplinas.
4318
TRANSFERENCIAS
PARA APOYO A
VOLUNTARIOS EN
PROGRAMAS
SOCIALES. Asignaciones destinadas
al apoyo de los voluntarios
que participan como
promotores en programas sociales en
materia de salud, educación y desarrollo social, entre otros.
4319 TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO
DE PENSIONES Y
JUBILACIONES. Asignaciones
destinadas al pago de pensiones y jubilaciones
que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del
Seguro Social, y de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre otros.
4320 TRANSFERENCIAS PARA
CREACION DE PLAZAS. Asignaciones
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias, para cubrir los requerimientos de recursos para la
creación de plazas que se aprueben
en el Presupuesto de Egresos. (2)
4321 TRANSFERENCIAS PARA
OTRAS MEDIDAS DE CARACTER LABORAL
Y ECONOMICAS. Asignaciones previstas
en el presupuesto de las dependencias,
destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias, para
cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el
Presupuesto de Egresos. (2)
4322 TRANSFERENCIAS
PARA HONORARIOS. Asignaciones destinadas a
cubrir el pago
por la prestación de servicios
contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros,
por estudios, obras o
trabajos determinados que
correspondan a su
especialidad. El pago de honorarios deberá
sujetarse a las disposiciones aplicables que determine
la Secretaría a través de
la Unidad de Servicio
Civil. Esta partida excluye
los servicios profesionales contratados
con personas físicas o morales
previstos en el concepto 4303 Transferencias para contratación de
servicios. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
4322 TRANSFERENCIAS
PARA HONORARIOS.
Asignaciones destinadas
a cubrir el pago por la
prestación
de servicios contratados con
personas físicas, como
profesionistas, técnicos, expertos y
peritos, entre otros,
por estudios, obras o
trabajos determinados que
correspondan a su
especialidad. El pago
de honorarios deberá
sujetarse a las disposiciones aplicables que determine
la
Secretaría a través de la Unidad de Política y
Control Presupuestario. Esta partida
excluye los
servicios profesionales
contratados con personas físicas o morales previstos
en el concepto 4303
Transferencias
para contratación de servicios. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)
4323
TRANSFERENCIAS PARA
APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas
a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal
por concepto de los servicios de vivienda proporcionados por el FOVISSSTE para el
personal al servicio
de los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias, en los términos de la
legislación vigente. (8)
4324
TRANSFERENCIAS
POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL ISSSTE.
Asignaciones destinadas a
cubrir incrementos en las aportaciones del
Gobierno Federal al ISSSTE, derivadas
de incremento a
las percepciones del
personal al servicio de los órganos
administrativos desconcentrados
jerárquicamente subordinados a las
dependencias, en los
términos de
la legislación vigente. (8)
4325 TRANSFERENCIAS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas
a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al FOVISSSTE, derivadas
de incremento a las percepciones del personal
al servicio de los órganos
administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las
dependencias, en los
términos de
la legislación vigente. (8)
4326 TRANSFERENCIAS
PARA
SUELDOS BASE AL
PERSONAL EVENTUAL. Asignaciones
previstas
en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas, así como a
los
órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias,
para cubrir
los gastos por concepto de
remuneraciones al
personal técnico,
administrativo,
especialista
y profesional,
que desempeñe
labores eventuales por
estudios, obras o trabajos
determinados, según los
requerimientos y formas de
contratación. (12)(13) (Vigente
a partir de enero
de 2005)
4327 TRANSFERENCIAS
PARA DONATIVOS. Asignaciones previstas en
el presupuesto de las
dependencias, destinadas
a las entidades apoyadas, así
como a los órganos administrativos
desconcentrados
jerárquicamente subordinados a las
dependencias, para el
otorgamiento de
donativos o donaciones
en especie de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y
las
demás
disposiciones aplicables, a favor
de instituciones privadas sin fines de lucro; de las
entidades
federativas para contribuir a la consecución de objetivos de beneficio social
y cultural; de
fideicomisos
privados que desarrollen actividades administrativas,
sociales, culturales, de
beneficencia o sanitarias, para la continuación
de su labor social, y de instituciones internacionales
gubernamentales o privadas
sin fines de lucro,
cuando las actividades inherentes de
las
instituciones
beneficiarias de donativos contribuyan a la consecución de los objetivos y programas
de
las entidades y órganos administrativos desconcentrados. (12) (13)
(Vigente a partir de enero de
2005)
4328 TRANSFERENCIAS PARA
APORTACIONES
A FIDEICOMISOS Y MANDATOS. Asignaciones
previstas
en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades
apoyadas, así como a
los
órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente
subordinados a las dependencias,
para realizar
aportaciones que se
otorgan para constituir o incrementar el patrimonio
de
fideicomisos o
mandatos públicos. (12) (13)
(Vigente
a partir de enero de 2005)
4329
TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES
INHERENTES A LA CONCLUSION DE
SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las
entidades apoyadas, así
como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para restituir los recursos correspondientes
a erogaciones pagadas a los
servidores públicos que concluyan sus servicios en la Administración
Pública Federal, en los
términos y plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
(14)
5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Este capítulo comprende los
conceptos:
5100
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de
mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo, necesarios para el funcionamiento de
las dependencias y
entidades que por sus características deba incluirse en
los activos fijos de las mismas.
Incluye la adquisición de bienes
artísticos requeridos para el apoyo de las actividades educativas y culturales,
así como los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles.
5200
MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES
Y DE USO INFORMATICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de
todo tipo de maquinaria y equipo
de uso agropecuario, industrial, de
construcción, de comunicaciones y telecomunicaciones, y demás
maquinaria y equipo eléctrico y electrónico que se requiera en las
dependencias y entidades. Incluye toda
clase de equipos y
bienes informáticos.
5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE. Asignaciones destinadas a la adquisición
de toda clase de vehículos y equipo de transporte terrestre,
ferroviario, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial y
auxiliar de transporte, necesarios para el cumplimiento de
la función pública de las
dependencias y entidades.
5400 EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de
equipo e instrumental médico y de laboratorio, requerido para proporcionar los servicios
médicos, hospitalarios y demás
actividades de salud e investigación
científica y técnica.
5500
HERRAMIENTAS Y REFACCIONES. Asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de herramientas, máquinas
herramienta, refacciones y accesorios, necesarios
para el funcionamiento de las
dependencias y entidades, y cuya
adquisición implique el incremento en el valor de los activos fijos de las mismas.
5600 ANIMALES
DE TRABAJO Y REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de
toda clase de especies animales,
tanto para su utilización
en el trabajo como para
su fomento y
reproducción. Incluye la adquisición del equipo de trabajo
animal.
5700
BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de
todo tipo de bienes inmuebles
utilizados en las dependencias y entidades, así
como a cubrir los
gastos
por adjudicación,
expropiación e indemnización por
daños, de otros bienes inmuebles que
se incorporen a los activos fijos de las mismas. Incluye los bienes inmuebles adquiridos mediante las diversas modalidades de financiamiento.
5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo requerido para realizar las funciones y
actividades militares y de seguridad pública.
5900
OTROS BIENES MUEBLES E
IMUEBLES. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los bienes muebles, equipos especializados o inmuebles adquiridos
por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los
conceptos y
partidas del presente
capítulo, tales como: arrendamiento financiero, bienes bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como aquéllos adquiridos mediante
las diversas formas de financiamiento.
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
Este concepto comprende las partidas:
5101 MOBILIARIO. Asignaciones
destinadas
a la adquisición de
todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el
desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles,
archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.
5102
EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a la
adquisición
de equipos propios para el desarrollo de las
actividades administrativas, productivas y demás
instalaciones de las dependencias y entidades, tales como: máquinas de
escribir, sumar, calcular y registrar; equipo de aire acondicionado, calentadores, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras,
radios, televisores, microfilmadoras,
circuito
cerrado de T.V., equipos de
detección de fuego, alarma y
voceo, estufas, refrigeradores, lavadoras, hornos de microondas y demás
bienes considerados en los
activos fijos
de las dependencias y entidades.
Incluye los utensilios para el
servicio de alimentación destinados al
equipamiento de unidades administrativas de
las dependencias y
entidades especializadas en el
servicio de alimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas.
5103
EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos
audiovisuales, aparatos de gimnasia, carruseles, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros.
5104
BIENES ARTISTICOS Y CULTURALES.
Asignaciones destinadas a la adquisición
de objetos artísticos y culturales,
tales como: pinturas, esculturas, cuadros, colecciones
diversas, ediciones históricas, equipos musicales para bandas y orquestas,
y en general, todos
los bienes que constituyan acervo patrimonial artístico y
cultural para el país.
5105
ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES
E INDEMNIZACIONES
DE BIENES MUEBLES. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos originados por
la adjudicación, expropiación e indemnización de este tipo de bienes,
cuando las necesidades propias de las dependencias y
entidades, o del país lo ameriten, en los términos de las disposiciones
generales aplicables.
5200 MAQUINARIA
Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO
Este concepto comprende las partidas:
5201
MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO. Asignaciones destinadas a
la adquisición de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias,
tales como: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras,
incubadoras, trilladoras, fertilizadoras,
desgranadoras, equipo de riego,
fumigadoras, roturadoras, entre otros.
5202
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de
maquinaria y equipo industrial, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos,
motores, bombas industriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras,
entre otros. Incluye la
adquisición de toda clase de maquinaria y equipo
de perforación y exploración de suelos.
5203
MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo
utilizados en la construcción,
tales como: quebradoras, revolvedoras,
palas
mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras, excavadoras,
grúas, dragas, entre otros.
5204
EQUIPOS Y APARATOS
DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES. Asignaciones
destinadas a la adquisición de
equipos y aparatos de comunicaciones y
telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex,
radar, sonar, radionavegación y video;
amplificadores, equipos telefónicos
y de fax,
telegráficos, y demás
equipos y aparatos para el mismo fin.
5205 MAQUINARIA
Y EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico y electrónico,
tales como: generadoras de energía, plantas, motogeneradoras de energía
eléctrica, transformadores, reguladores, equipo electrónico, equipo electrónico
nuclear, tableros de transferencias,
entre otros. Excluye los bienes señalados en las partidas 5204 Equipos
y aparatos
de comunicaciones y telecomunicaciones
y 5206 Bienes informáticos.
5206
BIENES INFORMATICOS. Asignaciones
destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático,
para el procesamiento electrónico de datos y
para el uso de redes, tales
como: servidores computadoras, lectoras, terminales, monitores, procesadores, tableros
de control, equipos de conectividad,
entre otros.
5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE
Este concepto comprende las partidas:
5301
VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS,
MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA LA EJECUCION
DE PROGRAMAS DE
SEGURIDAD PUBLICA Y
NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo
de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y
fluviales, motorizados y
no motorizados, para el transporte de
personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones,
camionetas, tractocamiones, motocicletas,
bicicletas, entre otros, para el
desempeño de las funciones del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada Mexicanos. Incluye la adquisición de vehículos
y equipo de transporte
utilizados por las dependencias en la ejecución de programas de
seguridad pública y nacional.
5302
VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS,
MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES
NATURALES. Asignaciones destinadas
a la adquisición de vehículos y equipo
de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, motorizados y
no motorizados, para el transporte de personas y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas,
tractocamiones, motocicletas,
bicicletas, entre otros, requeridos en el apoyo a la población, en caso de
desastres naturales.
5303
VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, AEREOS,
MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS Y LA
OPERACION DE PROGRAMAS
PUBLICOS.
Asignaciones destinadas
a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas
y
carga, tales como: automóviles,
autobuses, camiones, camionetas,
tractocamiones, trolebuses, ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, helicópteros,
aviones, avionetas, lanchas,
barcos, locomotoras, tractores ferroviarios,
furgones, carros góndola, carros tanque, carros pasajeros, carros
plataforma, grúas ferroviarias, armones ferroviarios, cabuses,
entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de
supervisión.
5304 VEHICULOS Y
EQUIPO TERRESTRES, AEREOS,
MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo
de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, motorizados y no
motorizados, para el transporte de personas
y carga, que se requieran para
el desempeño de funciones administrativas, tales
como: automóviles, autobuses,
camiones, camionetas,
tractocamiones, trolebuses,
ambulancias, carros para bomberos, motocicletas, bicicletas, entre otros.
5305 VEHICULOS Y
EQUIPO TERRESTRES, AEREOS,
MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres
y
fluviales, que se
otorgan a los
servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, por requerimientos de su
cargo, para el desempeño de las
funciones oficiales.
5306 CONSTRUCCION
DE EMBARCACIONES. Asignaciones destinadas
a la adquisición de todo
tipo de bienes requeridos para la
construcción de embarcaciones.
(12)
5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO
Este concepto comprende las partidas:
5401 EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO. Asignaciones
destinadas
a la
adquisición de equipos
utilizados en hospitales,
unidades
sanitarias, consultorios,
servicios veterinarios
y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de
investigación científica, tales como: rayos X,
ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas
esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias,
incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para
equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización
y de operación médica.
5402
INSTRUMENTAL MEDICO Y
DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales
como: estetoscopios, máscaras
para oxígeno, bisturís, tijeras,
pinzas, separadores, y en
general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre
otros. Incluye
el
instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental
de medición. (3)
5500 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES
Este concepto comprende las partidas:
5501
HERRAMIENTAS Y MAQUINAS HERRAMIENTA. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas,
neumáticas y máquinas herramienta,
tales como: rectificadoras,
cepilladoras, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros
y martillos
eléctricos, ensambladoras, fresadoras,
encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias y entidades.
5502 REFACCIONES Y ACCESORIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de uso diverso, tales como: motores para vehículos, escrepas, cuchillas adaptables
a maquinarias, tubería de
diseño especial y demás
refacciones y accesorios,
cuya adquisición e incorporación a
los equipos o bienes muebles e inmuebles representen
un incremento en el valor de los activos fijos de las dependencias y entidades.
(3)
5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION
Este concepto comprende las partidas:
5601 ANIMALES DE TRABAJO. Asignaciones
destinadas a la adquisición
de todo tipo de animales
para el trabajo, tales como: ganado caballar, mular, bovino y
otros. Incluye el equipo de trabajo necesario para
su acondicionamiento.
5602 ANIMALES DE REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la
adquisición de especies animales con fines de reproducción
y fomento, tales como: ganado caballar, asnal, mular, bovino,
porcino; toda clase de aves, peces,
mariscos, entre otros. Incluye larvas
y semen para los mismos fines.
5700 BIENES INMUEBLES
Este concepto comprende las partidas:
5701 EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones
destinadas a la
adquisición de edificios, casas y
locales que requieran las
dependencias y entidades
para desarrollar sus actividades.
5702 TERRENOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesarios para los
usos propios de las dependencias y entidades.
5703
ADJUDICACIONES, EXPROPIACIONES E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES. Asignaciones
destinadas al pago de adjudicaciones,
expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de bienes
inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación, en
los términos de las disposiciones generales aplicables.
Comprende bienes tales como: edificios, casas, locales
y
terrenos.
5800 MAQUINARIA
Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD
PUBLICA
Este concepto comprende las partidas:
5801 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones
destinadas a la adquisición de toda
clase de maquinaria
y
equipo propios para las funciones de defensa y seguridad pública.
Comprende bienes tales
como: tanques,
lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas, metralletas, morteros,
lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores,
cureñas, entre otros.
5802
EQUIPO DE SEGURIDAD
PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas
a la
adquisición de equipo y
demás
bienes muebles instrumentales de inversión, requeridos durante la
ejecución de programas, investigaciones, acciones y actividades en
materia de seguridad pública y nacional,
cuya realización implique
riesgo, urgencia
y confidencialidad extrema,
en cumplimiento de
funciones
y actividades oficiales. En ningún caso se
podrán sufragar con cargo a esta partida las adquisiciones de bienes de inversión previstas
en otros
capítulos, conceptos y
partidas de este Clasificador; incluidos los bienes muebles y equipo destinados a las actividades de seguridad pública y nacional,
distintos de los bienes requeridos para
atender
las actividades especiales señaladas
en esta partida. (10)
5900 OTROS BIENES MUEBLES
E INMUEBLES
Este concepto comprende las partidas:
5901 BIENES MUEBLES
POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a
cubrir el costo de los
bienes muebles
o maquinaria y
equipos especializados
adquiridos por las dependencias y entidades con
arrendamiento financiero o bajo la modalidad de
arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT),
entre otras figuras análogas.
5902 OTROS BIENES
MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de
los bienes muebles o maquinaria y equipos especializados adquiridos por las
dependencias y entidades no incluidos
o especificados en los conceptos y partidas del
presente capítulo, tales como equipo contra incendio y maquinaria para
protección al ambiente, entre otros. (3)
5903
BIENES INMUEBLES EN
LA MODALIDAD
DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
DE LARGO PLAZO. Asignaciones
destinadas a
cubrir el costo
de
los
bienes inmuebles adquiridos por las entidades
bajo la modalidad
de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo.
5904
BIENES INMUEBLES POR ARRENDAMIENTO
FINANCIERO. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los bienes
inmuebles adquiridos por
las
dependencias
y
entidades, con arrendamiento financiero o bajo
la modalidad de arrendamiento financiero
especial, (BLT o BOT), entre
otras figuras análogas.
5905
OTROS BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas
a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias y entidades
no incluidos o especificados en los
conceptos y partidas del presente capítulo.
Este capítulo comprende los
conceptos:
6000 OBRAS PUBLICAS
6100
OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO. Asignaciones destinadas al pago de obras
públicas que las dependencias y entidades
contraten con personas físicas o morales. Estas obras pueden ser:
construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, adaptaciones, mejoras, servicios
y estudios
relacionados con las mismas. Los
presupuestos se presentarán a nivel de costo total integral de los diversos tipos de obra pública y servicios relacionados que se contraten.
6200
OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION. Este concepto
no prevé asignaciones de origen en el Presupuesto de Egresos, únicamente es enunciativo
de los recursos que corresponden
al gasto de obra pública que ejercen las
dependencias y entidades bajo
la modalidad de obra
pública por administración
directa, incluidos los
estudios de preinversión, y cuya previsión y ejercicio se realiza
a través de las partidas de los
capítulos de gasto 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000
Bienes Muebles e Inmuebles, de este Clasificador,
etiquetadas para obra pública.
6100 OBRAS PUBLICAS
POR CONTRATO
Este concepto comprende las partidas.
6101 OBRAS DE PREEDIFICACION EN TERRENOS DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de
preedificación, tales como: obras de
investigación
de campo, de demolición, de limpieza y preparación de terrenos, de
excavación y remoción
de tierra, de preparación del terreno para la
minería, obras de andamiaje, entre
otros.
6102
OBRAS DE CONSTRUCCION
PARA EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de
construcción de: edificios
de una, dos
o múltiples
viviendas; almacenes,
edificios industriales,
comerciales, de entretenimiento público, educativos y de salud,
entre otros.
6103
OBRAS DE CONSTRUCCION DE INGENIERIA
CIVIL.
Asignaciones destinadas a la contratación
de obras de ingeniería civil, como son las construcciones de: carreteras,
calles, caminos, vías férreas, pistas de
aterrizaje, puentes, túneles, puertos, presas y
obras hidráulicas; obras de tendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación y de electricidad; instalaciones de tuberías locales y cableado; de construcciones para
minería; construcciones deportivas
y recreativas; servicios de dragado, entre otros.
6104
ENSAMBLE Y
EDIFICACION DE
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
Asignaciones
destinadas a la contratación con los sectores
social y privado, de obras de
ensamble y edificación de
construcciones prefabricadas de
bienes inmuebles.
6105
INSTALACIONES Y OBRAS DE
CONSTRUCCION ESPECIALIZADA. Asignaciones destinadas a la
contratación de obras, tales como: instalación
de pilotes, perforación de
pozos de agua, techado e
impermeabilización; obra de
concreto, doblaje
y
edificación de acero; obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio; calefacción, ventilación y aire acondicionado; obra de
plomería hidráulica y
de tendido de
drenaje; obras para
la instalación de gas,
eléctrica y de aislamiento, obras de construcción de enrejados
y pasamanos, entre
otros. Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo especializado, cuando su costo sea superior al de adquisición de los bienes que se adhieran a los inmuebles.
6106
OBRAS DE TERMINACION
Y ACABADO DE
EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la contratación de
obras, tales
como: instalación de ventanas de
vidrio, enyesado
y pintado;
embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y
carpintería; decoración de interiores y
ornamentación, entre otros.
6107 SERVICIOS RELACIONADOS
CON OBRAS PUBLICAS.
Asignaciones destinadas
a la
contratación de servicios relacionados con la obra pública, como son:
diseños arquitectónicos, artísticos y de ingeniería industrial y electromecánica;
estudios técnicos, ecológicos y de
impacto ambiental; estudios técnicos de agronomía y
desarrollo pecuario; mecánica de suelos; estudios de hidrología, topografía, geología, geotecnia, geofísica y geotermia; aerofotogrametría,
oceanografía y meteorología; estudios de ingeniería de tránsito; de tenencia
de
la tierra y de
restitución de la eficiencia de las
instalaciones;
control de calidad, resistencia de materiales y
radiografías industriales;
trabajos de organización, informática y sistemas;
supervisión de obras; arrendamientos
relacionados con equipos para la
construcción o demolición de edificios u
obras de ingeniería civil, estudios
de preinversión y demás servicios relacionados con las obras públicas.
6108
MANTENIMIENTO Y REHABILITACION
DE
OBRAS PUBLICAS. Asignaciones destinadas a la
conservación y mantenimiento, rehabilitación,
remozamiento y ampliación de los bienes inmuebles
de la Nación, al cuidado o bajo la administración
de las dependencias y entidades,
tales como: escuelas, hospitales,
carreteras, puentes, redes de infraestructura eléctrica, de agua y drenaje,
entre otros.
6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION
Este concepto no
contiene partidas y sólo es enunciativo. Las erogaciones para obras
públicas por
administración directa, incluidos los
estudios de preinversión bajo la modalidad de
administración directa, se ejercen conforme a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades, con cargo a las partidas
específicas contenidas en los conceptos de
los capítulos 1000 Servicios
Personales, 2000 Materiales y
Suministros, 3000 Servicios Generales y en
su caso, 5000 Bienes Muebles e
Inmuebles, cuando los bienes
muebles, mercancías y servicios
se incorporen a la obra pública.
7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS
EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS
Este capítulo comprende los
conceptos:
7100
OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas
al otorgamiento de créditos en forma directa
o a través de fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y
privado, o de las entidades
federativas y
municipios, para el
financiamiento de obras
o de actividades agropecuarias,
industriales, del sector comercio y
otros servicios, y demás actividades
productivas, de acuerdo a las políticas, normas y disposiciones aplicables.
7200
ADQUISICION DE VALORES. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a la adquisición
de todo tipo de valores,
en forma directa o a través de fondos y fideicomisos
a favor de Estados,
Municipios y el Distrito Federal; los sectores
social y privado, y las entidades, de acuerdo a las políticas y
normas establecidas al respecto. En la adquisición de valores en forma directa,
el Gobierno Federal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad
o empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador y no de socio.
7300 EROGACIONES CONTINGENTES. Agrupa las previsiones de recursos que se aprueban
por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción
IV, párrafo tercero, del artículo 74
Constitucional.
7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES. Provisiones de recursos
destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas o proyectos no considerados de origen en el Presupuesto de
Egresos, o para complementar los programas ya existentes
de las dependencias y entidades.
7500
EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO
EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS
Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones destinadas a cubrir las
pagas de defunción a familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las
dependencias y entidades, por el fallecimiento de éstos, así como de pensionistas directos, cuyo
pago es con cargo al Erario Federal, a excepción de los
miembros del servicio exterior que perezcan fuera del país;
los gastos de ayuda extraordinaria a la
población en casos de viudez,
orfandad, maternidad, matrimonio; los casos extraordinarios
de
personas
que por su condición de necesidad, o por
su mérito en la
sociedad se justifique reciban ayudas, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población;
premios y recompensas; gastos
de
traslado de personas como son los alumnos en viajes de práctica
o
de estudios; y los gastos destinados
al montaje de espectáculos culturales y la organización de eventos deportivos. (12)
7600
OTRAS EROGACIONES. Registra las erogaciones que los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y demás entidades, destinan al otorgamiento
de toda clase de préstamos al personal, sindicatos o a
otras entidades públicas o privadas y demás erogaciones recuperables como
las destinadas a la compra
de mercancías diversas para
su comercialización en establecimientos como son las tiendas y farmacias del ISSSTE, y
las erogaciones que realizan las
entidades por cuenta de terceros;
así como se incluyen las erogaciones para el pago de
utilidades
en las entidades de participación estatal en los términos de las disposiciones generales aplicables.
7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES.
Asignaciones
para el pago a pensionistas y jubilados,
que cubren los Institutos
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro
Social, y de Seguridad
Social para las
Fuerzas Armadas
Mexicanas, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal, y los pagos
adicionales que por dichos conceptos realizan las entidades, conforme a compromisos contractuales distintos a los previstos en régimen de ley,
así
como los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de
pensiones y jubilaciones.
7800 APORTACIONES A
FIDEICOMISOS Y MANDATOS. Agrupa
asignaciones que, con cargo al presupuesto de las dependencias,
a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público como fideicomitente único
de la Administración Pública Centralizada
y/o de las entidades, se afectan para constituir o
incrementar el patrimonio
de un fideicomiso.
Asimismo, agrupa asignaciones que las dependencias y entidades que
fungen como mandantes otorgan a los mandatarios para que
por cuenta de aquéllas ejecuten
las acciones que les encomienden. (3)
7100 OTORGAMIENTO DE
CREDITOS
Este concepto comprende las partidas:
7101
CREDITOS DIRECTOS PARA ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS. Asignaciones del
Gobierno Federal destinadas a otorgar créditos directos a los Estados, Municipios y el Distrito Federal; los sectores social y privado, y
las entidades, para la adquisición
de toda clase de bienes
muebles e inmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de
obras e instalaciones, cuando se apliquen
en actividades productivas.
7102 FIDEICOMISOS
PARA FINANCIAMIENTO
DE OBRAS. Asignaciones del
Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través
de fondos y fideicomisos, para la realización y reconstrucción de obras públicas.
7103
FIDEICOMISOS PARA
FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS. Asignaciones
del Gobierno Federal destinadas
al otorgamiento de
créditos a través
de fondos y fideicomisos, para la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.
7104
FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS INDUSTRIALES. Asignaciones del
Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y fideicomisos,
para la realización de actividades
productivas industriales en general.
7105
FIDEICOMISOS PARA
FINANCIAMIENTOS
AL COMERCIO
Y OTROS
SERVICIOS. Asignaciones del Gobierno
Federal destinadas al otorgamiento de créditos a través de fondos y
fideicomisos, para la realización de actividades
comerciales y de otros servicios.
7106 FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS DE VIVIENDA. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas
a otorgar créditos a través de fondos y
fideicomisos para la construcción y adquisición de
vivienda. (3)
7200 ADQUISICION DE VALORES
Este concepto comprende las partidas:
7201
FIDEICOMISOS PARA ADQUISICION DE TITULOS DE CREDITO. Asignaciones que el Gobierno Federal destina a
través de fondos
y fideicomisos, a
la adquisición de
acciones, bonos, obligaciones, certificados y en general de toda clase
de títulos de crédito que emitan
instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones
privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.
7202
ADQUISICION DE ACCIONES. Asignaciones que el
Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de acciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales
y municipales; sociedades anónimas
o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para
emitirlos.
7203
ADQUISICION DE
BONOS. Asignaciones que
el Gobierno Federal destina en forma
directa a la adquisición
de bonos
emitidos por instituciones públicas
federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas,
tanto nacionales como extranjeras,
autorizadas para emitirlos.
7204
ADQUISICION DE OBLIGACIONES. Asignaciones que el Gobierno Federal
destina en forma directa a la
adquisición de obligaciones emitidas por instituciones públicas federales,
estatales y municipales; sociedades
anónimas
o
corporaciones privadas, tanto nacionales
como extranjeras, autorizadas para emitirlos.
7205
ADQUISICION DE OTROS VALORES. Asignaciones
que
el Gobierno Federal destina
en forma directa a la adquisición
de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de
este concepto, emitidos por instituciones públicas
federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones
privadas,
tanto nacionales como extranjeras,
autorizadas para emitirlos.
7206 ADQUISICION DE ACCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas
a cubrir los importes correspondientes a la participación del
Gobierno
Mexicano en el capital social de organismos internacionales, dedicados al apoyo de la integración económica de regiones internacionales, mediante el financiamiento
de proyectos de
desarrollo. La
participación de
México se realiza
de acuerdo
con tratados o convenios de
adhesión con la autorización del Congreso de
la Unión.
Los recursos destinados a suscribir este tipo de acciones, por sus características
generalmente no reportan intereses a favor de
México y el capital puede ser susceptible o no de recuperación.
7300 EROGACIONES
CONTINGENTES
Este concepto comprende la partida:
7301
EROGACIONES CONTINGENTES. Asignaciones de
recursos que se aprueban por
la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafo tercero, del
artículo 74 Constitucional.
7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES
Este concepto no contiene
partidas. La
asignación presupuestaria de este
concepto se considerará como
transitoria en tanto se distribuye
su monto entre las partidas
específicas necesarias para los programas,
por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, según
la
naturaleza de las erogaciones y previa
aprobación de la Secretaría, para su ejercicio dentro de la fecha comprendida
entre el
1o. y el 31 de diciembre de
cada año, de acuerdo con los
lineamientos específicos que dicte la
Secretaría.
7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS
SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE
AYUDA EXTRAORDINARIA
Este concepto comprende las partidas:
7501
GASTOS RELACIONADOS
CON ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE
AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones
destinadas a cubrir los gastos de
ayuda
extraordinaria que realizan las
dependencias y entidades para
casos de viudez, orfandad,
enfermedad, maternidad, matrimonio; para reos
y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas
que por su
condición
de necesidad y mérito en la sociedad se
justifique reciban ayuda social,
distintas de las prestaciones laborales de
los
servidores públicos y de los subsidios para la
población; así como la celebración de eventos culturales y deportivos,
tales como: conciertos, exposiciones,
festivales escolares, torneos,
eventos para pensionados, entre
otros. Esta partida únicamente
será
aplicable cuando no sea posible desagregar los gastos
por partida que identifique los bienes
y servicios en forma
específica conforme a las demás partidas
de este Clasificador. (3)
7502
GASTOS POR SERVICIOS DE TRASLADO DE PERSONAS. Asignaciones destinadas a cubrir
los gastos de traslado de
enfermos, extranjeros, reos,
heridos y cadáveres,
así como gastos
de repatriación de mexicanos radicados en el extranjero. Incluye los pasajes de alumnos de escuelas federales en prácticas,
exploraciones y excursiones
con fines de estudio o de carácter científico, así como los
diversos gastos, tales como:
traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos para apoyar a los
becarios, investigadores o expositores que participen en
ponencias, seminarios internacionales, congresos o cursos de
capacitación. Excluye
el pago de honorarios previstos en la partida 3305
Servicios para capacitación a servidores públicos, y
los gastos de traslado de
los servidores públicos de las dependencias y
entidades, previsto en el concepto 3800 Servicios oficiales. (3) (12)
7503 FUNERALES. Asignaciones destinadas
a cubrir gastos de sepelio u honores póstumos
a quienes por sus méritos o servicios
se considere conveniente tributar;
gastos de inhumación de los
alumnos internos en las escuelas de la federación y, en los
casos de que los cuerpos no
sean reclamados, de los militares que
fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)
7503 FUNERALES Y PAGAS
DE DEFUNCION. Asignaciones destinadas a cubrir
pagas de defunción a
los
familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias y entidades,
así
como de pensionistas directos,
cuyo pago es con cargo al Erario
Federal, a excepción de los
miembros
del servicio exterior que perezcan fuera del país. Asimismo, con cargo a esta partida se
cubrirán apoyos a los militares en activo o retirados para gastos
de sepelio en caso de fallecimiento
de
sus dependientes económicos. Incluye los gastos por concepto
de honores póstumos a quienes
por
sus méritos o servicios se considere
conveniente tributar; gastos de
inhumación de los alumnos
internos
en las escuelas de la
federación y, en los casos de que los
cuerpos no sean reclamados,
de
los militares que fallezcan en
prisión cumpliendo sentencia
condenatoria. (12) (13) (Vigente a partir
de
enero de 2005)
7504 PREMIOS,
RECOMPENSAS, PENSIONES DE GRACIA
Y PENSION
RECREATIVA ESTUDIANTIL. Asignaciones destinadas al otorgamiento de
premios y recompensas civiles por certámenes que organicen o patrocinen las dependencias y entidades, los premios y recompensas establecidos en los sistemas nacional de investigadores, de
creadores y de otras
disciplinas, así como
las pensiones civiles o de gracia que se otorgan a personas
por sus méritos o aportaciones en beneficio del país. Incluye los gastos personales de alumnos
internos en las escuelas federales y
de miembros del Ejército y
la Armada, de acuerdo con los
reglamentos respectivos. (12)
7505
DONATIVOS A INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a instituciones privadas que desarrollen
actividades sociales, culturales, de
beneficencia o sanitarias sin fines
de lucro, para la continuación
de su labor social. Incluye las asignaciones en dinero o en especie destinadas a
instituciones,
tales como: escuelas,
institutos, universidades, centros de
investigación, hospitales, museos,
fundaciones, entre otros.
7506 DONATIVOS
A ENTIDADES FEDERATIVAS. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones
de
la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de las entidades federativas para contribuir a la
consecución de objetivos
de beneficio social y
cultural.
7507
DONATIVOS A FIDEICOMISOS
PRIVADOS Y ESTATALES. Asignaciones que las
dependencias y entidades otorgan
como donativos o donaciones de
la Federación,
en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto
de donativos en dinero
y donaciones en especie a favor de
fideicomisos privados y
aquéllos constituidos por las
entidades federativas, que desarrollen actividades administrativas,
sociales, culturales, de beneficencia
o
sanitarias, para la continuación de su labor social. (12)
7508
DONATIVOS INTERNACIONALES. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los
términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en
dinero y donaciones en especie a favor
de instituciones internacionales gubernamentales o privadas sin
fines de lucro que
contribuyan a la consecución de
objetivos de beneficio social y
cultural.
7509
INDEMNIZACIONES POR EXPROPIACION DE PREDIOS. Asignaciones
destinadas a cubrir las indemnizaciones por concepto de la expropiación
de
predios, terrenos o
bienes inmuebles, que realiza el
Gobierno con fines de interés
público. Esta partida sólo se
afectará por resolución judicial
o de autoridad competente. Las erogaciones
que se realicen bajo este rubro de gasto no deben
implicar modificaciones a los activos
fijos de la dependencia que realice
la erogación. (2)
7510 PREMIOS, ESTIMULOS, RECOMPENSAS, BECAS
Y SEGUROS A DEPORTISTAS.
Asignaciones destinadas al otorgamiento
de estímulos, premios, recompensas, becas y seguros que se otorgan a deportistas y
entrenadores por sus méritos o aportaciones.
Incluye los apoyos
relacionados con alimentación, hospedaje, transportación e inscripciones a eventos deportivos, premio nacional del deporte y campeonatos mundiales, entre
otros. (3)
7511 APOYO
A
VOLUNTARIOS
QUE PARTICIPAN EN
DIVERSOS PROGRAMAS FEDERALES.
Asignaciones
destinadas a cubrir las erogaciones que por
concepto de apoyos
se otorgan a
personas físicas que, en su carácter
de voluntarios, sin ser servidores públicos,
ni estar sujetas a una relación
laboral subordinada, coadyuvan de manera temporal y con actividades
específicas determinadas en programas de carácter
federal, tales como: evaluaciones,
encuestas, sondeos, entre otros.
Quedan excluidos: honorarios,
asesorías, consultorías
y demás erogaciones por servicios profesionales, prestaciones
laborales de servidores públicos
o del
otorgamiento de subsidios. (9)
7512 COMPENSACIONES POR SERVICIOS
DE CARACTER SOCIAL.
Asignaciones destinadas al
pago
de compensaciones a estudiantes
de diversas profesiones y especialidades
técnicas que
presten
su servicio social en las dependencias y entidades. (12) (13) (Vigente a
partir de enero de
2005)
7600 OTRAS EROGACIONES
Este
concepto no contiene previsiones de origen en el presupuesto de las entidades, sino que corresponde con operaciones compensadas
de flujo de caja
que éstas realizan durante el
ejercicio o, en su
caso, erogaciones para
el pago de utilidades que
sí afectan el flujo de
efectivo. Este concepto comprende las
partidas:
7601 EROGACIONES POR
CUENTA DE TERCEROS. Asignaciones que los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal y
demás entidades, destinan para
realizar
todas aquellas
erogaciones por cuenta de terceros, cuyo registro se debe reflejar en sus flujos de
efectivo.
7602
EROGACIONES RECUPERABLES. Asignaciones
destinadas por los
organismos descentralizados, empresas de participación
estatal y demás entidades,
a otorgar toda clase de préstamos o
créditos en efectivo al personal, sindicatos o a otras entidades
públicas o privadas, y demás erogaciones recuperables distintas de
las
erogaciones
previstas en los conceptos 7100
Otorgamiento de créditos y
7200 Adquisición de valores. (3)
7603
EROGACIONES POR PAGO DE UTILIDADES. Asignaciones destinadas
por las empresas de participación estatal al
pago de utilidades, en los
términos de
la Ley Federal de
Entidades Paraestatales.
7700 PAGO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES
Este concepto comprende las partidas:
7701
PAGO DE PENSIONES
Y JUBILACIONES. Asignaciones
destinadas a
cubrir los pagos a pensionistas y jubilados, de las
dependencias y entidades, que cubren
los Institutos de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del
Seguro Social, de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas,
entre otros, conforme al régimen de
seguridad social establecido por disposición legal.
7702 PAGO
DE PENSIONES Y
JUBILACIONES CONTRACTUALES.
Asignaciones destinadas a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados de las entidades, conforme a las condiciones generales de trabajo
previstas en los contratos colectivos, distintos a los previstos en régimen de
ley.
7703 PAGO DE SUMAS ASEGURADAS. Asignaciones destinadas
a complementar la
integración del monto constitutivo para la adquisición de
las rentas vitalicias y de los
seguros de sobrevivencia que establecen las disposiciones generales en materia de seguridad
social.
7704 PRESTACIONES ECONOMICAS DISTINTAS DE
PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas
a cubrir a la población derechohabiente de los institutos de seguridad
social las prestaciones que establecen sus
propias Leyes, tales
como: pago de
incapacidades por enfermedad
general, por maternidad y por
riesgos de trabajo; ayudas de matrimonio y de funeral, así como pago de indemnizaciones.
7800 APORTACIONES
A FIDEICOMISOS Y MANDATOS (3)
Este concepto comprende las partidas:
7801
APORTACIONES A FIDEICOMISOS PUBLICOS. Asignaciones que las
dependencias con cargo a su presupuesto, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, o las entidades afectan al patrimonio
de un fideicomiso público. (3)
7802
APORTACIONES A
MANDATOS PUBLICOS. Asignaciones que las
dependencias y entidades que fungen como mandantes
otorgan a los mandatarios, para que por cuenta
de aquéllas ejecuten las acciones que les encomienden. (3)
8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES, APORTACIONES Y GASTO REASIGNADO (8)
Este capítulo comprende los
conceptos:
8100 FONDO GENERAL
DE PARTICIPACIONES. Asignaciones de recursos previstos en
el Presupuesto de Egresos por concepto de las
estimaciones de participaciones en
los ingresos federales que conforme a la Ley
de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y
Distrito Federal.
8200
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL. Asignaciones que prevén
estimaciones por el porcentaje del
importe total que se distribuye entre las
Entidades Federativas y de la
parte correspondiente en materia de derechos.
8300 OTROS CONCEPTOS
PARTICIPABLES. Asignaciones
destinadas a compensar los
montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas del concepto 8100 Fondo general
de participaciones, que conforme a la fórmula establecida se estima
deben
recibir las entidades
federativas por concepto
de recaudación federal
participable. Incluye
las asignaciones cuya
participación total en los fondos
general de participaciones y
de fomento municipal no alcance
el crecimiento esperado en la recaudación
federal participable; las
asignaciones a las entidades federativas que resulten afectadas
por el cambio en la
fórmula de participaciones, y aquéllas destinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios.
8400
APORTACIONES FEDERALES
A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas
a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, los servicios de salud,
infraestructura social,
el fortalecimiento municipal,
el otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y
de adultos, y seguridad pública
y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.
8500
GASTO FEDERAL REASIGNADO
A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a
cubrir el gasto reasignado
que el
Gobierno Federal destina
a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, para transferir responsabilidades y recursos
presupuestarios. Este concepto puede
prever estimaciones de origen en el Presupuesto de Egresos por
monto global o desagregado por entidad federativa
o,
en su caso, asignarse durante el ejercicio fiscal una vez que se identifiquen los recursos en los
presupuestos específicos de
las dependencias y entidades, y
se celebren los respectivos convenios de reasignación.
8600 APORTACIONES DE LA
FEDERACION PREVISTAS EN
LEYES Y DECRETOS. Agrupa
las asignaciones
destinadas
a cubrir
las aportaciones previstas en leyes y
decretos a cargo
de
la Federación. (8)
8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
Este concepto comprende las partidas:
8101 AGUASCALIENTES.
8102 BAJA CALIFORNIA.
8103 BAJA CALIFORNIA SUR.
8104 CAMPECHE.
8105 COAHUILA.
8106 COLIMA.
8107 CHIAPAS.
8108 CHIHUAHUA.
8109 DISTRITO FEDERAL.
8110 DURANGO.
8111 GUANAJUATO.
8112 GUERRERO.
8113 HIDALGO.
8114 JALISCO.
8115 MEXICO.
8116 MICHOACAN.
8117 MORELOS.
8118 NAYARIT.
8119 NUEVO
LEON.
8120 OAXACA.
8121 PUEBLA.
8122 QUERETARO.
8123 QUINTANA ROO.
8124 SAN
LUIS POTOSI.
8125 SINALOA.
8126 SONORA.
8127 TABASCO.
8128 TAMAULIPAS.
8129 TLAXCALA.
8130 VERACRUZ.
8131 YUCATAN.
8132 ZACATECAS.
8200 FONDO DE FOMENTO
MUNICIPAL
Este concepto comprende las partidas:
8201 AGUASCALIENTES.
8202 BAJA CALIFORNIA.
8203 BAJA CALIFORNIA SUR.
8204 CAMPECHE.
8205 COAHUILA.
8206 COLIMA.
8207 CHIAPAS.
8208 CHIHUAHUA.
8209 DISTRITO FEDERAL.
8210 DURANGO.
8211 GUANAJUATO.
8212 GUERRERO.
8213 HIDALGO.
8214 JALISCO.
8215 MEXICO.
8216 MICHOACAN.
8217 MORELOS.
8218 NAYARIT.
8219 NUEVO
LEON.
8220 OAXACA.
8221 PUEBLA.
8222 QUERETARO.
8223 QUINTANA ROO.
8224 SAN
LUIS POTOSI.
8225 SINALOA.
8226 SONORA.
8227 TABASCO.
8228 TAMAULIPAS.
8229 TLAXCALA.
8230 VERACRUZ.
8231 YUCATAN.
8232 ZACATECAS.
8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES
Este concepto comprende las partidas:
8301 AGUASCALIENTES.
8302 BAJA CALIFORNIA.
8303 BAJA CALIFORNIA SUR.
8304 CAMPECHE.
8305 COAHUILA.
8306 COLIMA.
8307 CHIAPAS.
8308 CHIHUAHUA.
8309 DISTRITO FEDERAL.
8310 DURANGO.
8311 GUANAJUATO.
8312 GUERRERO.
8313 HIDALGO.
8314 JALISCO.
8315 MEXICO.
8316 MICHOACAN.
8317 MORELOS.
8318 NAYARIT.
8319 NUEVO
LEON.
8320 OAXACA.
8321 PUEBLA.
8322 QUERETARO.
8323 QUINTANA ROO.
8324 SAN
LUIS POTOSI.
8325 SINALOA.
8326 SONORA.
8327 TABASCO.
8328 TAMAULIPAS.
8329 TLAXCALA.
8330 VERACRUZ.
8331 YUCATAN.
8332 ZACATECAS.
8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Este concepto comprende las partidas:
8401
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones
destinadas a cubrir las aportaciones
federales por concepto de
remuneraciones a servicios personales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios
de Salud y, en su caso, entre otras, a que se
refiere la
Ley de Coordinación
Fiscal a favor de los Estados, Municipios y
Distrito Federal.
8402 APORTACIONES
FEDERALES A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
APORTACIONES AL ISSSTE.
Asignaciones
destinadas a cubrir las aportaciones
federales a las entidades federativas y
municipios por concepto de
servicios de seguridad social proporcionados por el ISSSTE, derivado del Fondo
de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en
su caso,
otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)
8403
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
GASTOS DE OPERACION. Asignaciones destinadas a
cubrir las aportaciones federales
por concepto de
gasto de operación derivadas del Fondo
de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones
Múltiples; Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos;
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para
el
Fortalecimiento de los
Municipios, y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal y, en su caso otras, a
que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a
favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.
8404
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
GASTOS DE INVERSION. Asignaciones
destinadas a cubrir
las aportaciones federales
por concepto de gasto
de inversión derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica
y de Adultos; Fondo
de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para los Servicios
de Salud; Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del
Distrito Federal, y
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y, en su caso otras, a
que
se refiere la Ley de
Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios
y
Distrito Federal.
8405
APORTACIONES FEDERALES
A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS. Asignaciones por concepto de aportaciones
federales, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante
el proceso de presupuesto.
La asignación presupuestaria
de esta partida se considerará como transitoria en tanto se distribuye
su monto entre las
partidas
8401
Aportaciones federales a las
entidades federativas y
municipios para servicios personales a la
8404 Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos
de inversión, según corresponda,
conforme a los fondos aprobados a que
se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
8406
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir
las aportaciones federales por concepto de las
medidas de incremento en
percepciones que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a
favor de los
Estados y Municipios y Distrito Federal
a
través
de los fondos de aportaciones a que
se refiere Ley de Coordinación
Fiscal. (2)
8407
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
CREACION DE PLAZAS.
Asignaciones destinadas a cubrir
las aportaciones federales
por concepto de creación de plazas que se
aprueben en el Presupuesto
de Egresos a favor de los Estados y
Municipios y Distrito Federal a
través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de
Coordinación Fiscal. (2)
8408
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
OTRAS MEDIDAS DE CARACTER
LABORAL Y ECONOMICAS.
Asignaciones
destinadas a cubrir las aportaciones federales por concepto de las demás medidas salariales y económicas
que se aprueben en el Presupuesto
de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a
través de los fondos de aportaciones
a que se refiere Ley de Coordinación
Fiscal. (2)
8409
APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS PARA
APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones
destinadas a cubrir las
aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por concepto de servicios
de vivienda proporcionados por el FOVISSSTE, derivado del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en
su caso,
otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)
8410
APORTACIONES FEDERALES
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES
AL ISSSTE.
Asignaciones destinadas a cubrir
incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE, como
resultado de incremento en
percepciones, derivado del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal;
Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y
de Adultos, y Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su
caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)
8411
APORTACIONES FEDERALES
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES
AL FOVISSSTE.
Asignaciones destinadas a
cubrir incrementos en las aportaciones del
Gobierno Federal
al FOVISSSTE,
como resultado de incremento en percepciones, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal; Fondo de
Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos, y
Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud
y, en
su caso, otras a que
se refiere la Ley de
Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y
Distrito Federal. (8)
8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO
A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Este concepto comprende las partidas:
8501 AGUASCALIENTES.
8502 BAJA CALIFORNIA.
8503 BAJA CALIFORNIA SUR.
8504 CAMPECHE.
8505 COAHUILA.
8506 COLIMA.
8507 CHIAPAS.
8508 CHIHUAHUA.
8509 DISTRITO FEDERAL.
8510 DURANGO.
8511 GUANAJUATO.
8512 GUERRERO.
8513 HIDALGO.
8514 JALISCO.
8515 MEXICO.
8516 MICHOACAN.
8517 MORELOS.
8518 NAYARIT.
8519 NUEVO
LEON.
8520 OAXACA.
8521 PUEBLA.
8522 QUERETARO.
8523 QUINTANA ROO.
8524 SAN
LUIS POTOSI.
8525 SINALOA.
8526 SONORA.
8527 TABASCO.
8528 TAMAULIPAS.
8529 TLAXCALA.
8530 VERACRUZ.
8531 YUCATAN.
8532 ZACATECAS.
8533
GASTO FEDERAL REASIGNADO
A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS. Asignaciones por
concepto de gasto reasignado, cuyo monto por entidad federativa no fue posible
determinar durante el proceso
de presupuesto.
La asignación presupuestaria de esta partida se
considerará como transitoria, por lo
que no se podrá ejercer con cargo
a la misma, y para su
ejercicio se deberá distribuir entre las partidas 8501 Aguascalientes
a
la 8532 Zacatecas, según
corresponda, conforme a los respectivos convenios de reasignación y al Presupuesto de Egresos.
8600 APORTACIONES
DE LA FEDERACION PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS (8)
Este concepto comprende la partida:
8601
APORTACIONES DE LA FEDERACION A
LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL. Asignaciones destinadas a cubrir la
operación del Instituto para el Desarrollo
Técnico de las Haciendas Públicas,
que conforme a lo
establecido en la Ley
de Coordinación Fiscal deba cubrir la Federación. (8)
8602
APORTACIONES DE LA FEDERACION AL
SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales del Gobierno Federal para cada familia beneficiaria
del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentaje y,
en su caso, las actualizaciones que
se determinen conforme a la Ley General de Salud. (12)
9000 DEUDA PUBLICA,
PASIVO CIRCULANTE Y OTROS
Este capítulo comprende los
conceptos:
9100
AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA.
Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal, derivado
de los diversos créditos
o financiamientos autorizados
o ratificados
por el Congreso de la
Unión, colocados a plazo en
instituciones
nacionales y extranjeras, privadas y mixtas, de crédito
y otros acreditantes, pagaderos en
el interior y exterior del
país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye las amortizaciones para
proyectos de
infraestructura de
largo plazo en el caso de las entidades.
9200
INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones
destinadas a cubrir el pago
de
intereses
derivados de los diversos créditos o
financiamientos autorizados o ratificados por el
Congreso de la Unión, colocados a
plazo en instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas, de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior
y
exterior
del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye
el pago de intereses para
proyectos de
infraestructura de largo plazo en el caso
de las entidades.
9300
COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones
destinadas a cubrir las
comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados
o ratificados por el Congreso de la
Unión, pagaderos en el interior y
exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.
9400
GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas a cubrir los
gastos derivados de los diversos créditos o
financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso
de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del
país, tanto en moneda nacional como extranjera.
9500 COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones
destinadas a cubrir los importes generados por
las variaciones en el tipo de
cambio o en las tasas de interés
en el cumplimiento de las
obligaciones de
deuda interna o
externa, así como la contratación de instrumentos
financieros denominados como futuros o derivados.
9600
ADEUDOS DE EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES (ADEFAS). Agrupa
las asignaciones
destinadas a cubrir el gasto devengado pendiente de liquidar
al
cierre de cada ejercicio fiscal, o pasivo circulante
a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El registro en las dependencias y órganos administrativos desconcentrados se realizará en el Ramo General
30 Adeudos de Ejercicios
Fiscales Anteriores,
conforme a los
reportes de pasivo circulante requeridos por la Secretaría.
9700 APOYOS FINANCIEROS.
Agrupa las asignaciones
destinadas a
apoyar el saneamiento
del sistema financiero nacional,
incluidos los apoyos a los ahorradores y deudores
de la banca.
9100 AMORTIZACION
DE LA DEUDA PUBLICA
Este concepto comprende las partidas:
9101 AMORTIZACION
DE LA DEUDA INTERNA CON
INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones
destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditos
contraídos en moneda nacional con instituciones de crédito establecidas en el territorio nacional.
9102
AMORTIZACION DE LA DEUDA POR
EMISION DE VALORES
GUBERNAMENTALES. Asignaciones
para
el pago del principal derivado de la colocación de valores por el Gobierno Federal, en
territorio nacional.
9103 AMORTIZACION DERIVADA
DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones para entidades destinadas al
pago
del principal en cumplimiento de
obligaciones contractuales bajo la
modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo.
9104 AMORTIZACION
DE ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones para la amortización de
financiamientos contraídos con arrendadoras nacionales o en el que su
pago esté convenido en moneda
nacional.
9105 AMORTIZACION
DE ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones
para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros
especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.
9106
AMORTIZACION DE LA DEUDA EXTERNA CON
INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones
destinadas a cubrir
el pago del
principal, derivado de
los créditos contraídos en
moneda extranjera
con bancos establecidos fuera del
territorio nacional.
9107
AMORTIZACION DE DEUDA
CON ORGANISMOS
FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones
destinadas
a cubrir el pago del principal de los financiamientos contratados con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento,
el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas.
9108 AMORTIZACION
DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones
para el pago del principal derivado
de los financiamientos otorgados por
Gobiernos Extranjeros a través de sus
instituciones de crédito.
9109 AMORTIZACION DE LA DEUDA
EXTERNA POR BONOS. Asignaciones para el pago
del principal derivado de la colocación
de bonos mexicanos en los mercados extranjeros.
9110
AMORTIZACION DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS INTERNACIONALES.
Asignaciones para la amortización de
financiamientos contraídos con
arrendadoras extranjeras
en el que su pago esté convenido en moneda extranjera.
9200 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA
Este concepto comprende las partidas:
9201 INTERESES DE LA
DEUDA INTERNA
CON
INSTITUCIONES DE CREDITO.
Asignaciones destinadas
al pago de intereses derivados de
los créditos contratados con instituciones de crédito nacionales.
9202 INTERESES DERIVADOS DE
LA COLOCACION DE
VALORES GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas al
pago de intereses por la colocación de valores
gubernamentales colocados en territorio nacional.
9203
INTERESES DERIVADOS
DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO. Asignaciones
para entidades destinadas al pago de intereses derivado de
la contratación bajo
la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
9204
INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de
intereses derivado de la contratación de arrendamientos financieros nacionales.
9205
INTERESES POR ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS
ESPECIALES. Asignaciones para
el pago
de intereses derivado de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad
de arrendamientos financieros
especiales (BLT o BOT), entre otras
figuras análogas.
9206 INTERESES DE
LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de créditos
contratados con la banca comercial externa.
9207 INTERESES DE
LA DEUDA CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses
por la contratación de financiamientos con el
Banco Internacional de
Reconstrucción y
Fomento, el
Banco Interamericano
de Desarrollo y otras instituciones análogas.
9208 INTERESES DE LA DEUDA
BILATERAL.
Asignaciones destinadas al pago
de intereses por la
contratación de financiamientos
otorgados por Gobiernos Extranjeros,
a través de sus instituciones de
crédito.
9209
INTERESES DERIVADOS
DE LA COLOCACION
EXTERNA DE BONOS.
Asignaciones destinadas al
pago de intereses
por la colocación de
bonos mexicanos en
los mercados extranjeros.
9210
INTERESES POR ARRENDAMIENTOS
FINANCIEROS INTERNACIONALES.
Asignaciones destinadas al
pago de intereses por
concepto de arrendamientos financieros contratados
con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté establecido en
moneda extranjera.
9300 COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA
Este concepto comprende las partidas:
9301
COMISIONES DE LA DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al
pago de obligaciones derivadas
del servicio de la deuda
contratada en territorio nacional.
9302 COMISIONES
DE LA DEUDA EXTERNA.
Asignaciones destinadas
al pago de obligaciones derivadas del servicio de
la deuda contratada fuera del territorio
nacional.
9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA
Este concepto comprende las partidas:
9401
GASTOS DE LA DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda
pública interna, como son: los
diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme
a los convenios y/o contratos de crédito
suscritos;
los
gastos asociados a la difusión de la deuda, los
gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas, así
como cualquier
otra
erogación derivada de la
contratación, manejo y servicio
de la deuda pública interna que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o
coberturas. (6)
9402
GASTOS DE LA DEUDA EXTERNA. Asignaciones destinadas
al pago de gastos de la deuda pública externa, como son: los diversos gastos que se
cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de crédito suscritos; los
gastos asociados a la difusión de la deuda, los
gastos por inscripción de los valores en las instancias respectivas,
así
como cualquier
otra erogación derivada de la
contratación, manejo y servicio de la deuda pública
externa que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o
coberturas. (6)
9500 COSTO POR COBERTURAS
9501
COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones destinadas al pago de los importes
derivados por las variaciones en las tasas de interés, en el
tipo de cambio de las divisas, las erogaciones por
concepto del programa de
coberturas petroleras, las comprendidas en el
programa de coberturas agropecuarias y los pagos derivados de la contratación de otras coberturas mediante instrumentos
financieros derivados; así como las erogaciones que, en
su caso, resulten de la cancelación anticipada de los propios
contratos de cobertura. (9)
9502 DEROGADA (9)
9503 DEROGADA (9)
9504 DEROGADA (9)
9600 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
(ADEFAS)
Este concepto comprende la partida.
9601
ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de
las dependencias y entidades, devengadas y pendientes de liquidar al
cierre del ejercicio fiscal anterior, derivado de
la contratación de bienes y servicios requeridos en
el desempeño de sus funciones, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al
cierre del ejercicio fiscal en que
se devengaron.
9700 APOYOS FINANCIEROS
Este concepto comprende las partidas.
9701
APOYOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asignaciones que otorga
el Gobierno Federal para cubrir compromisos derivados de
programas de apoyo y saneamiento
del sistema financiero nacional.
9702
APOYOS A AHORRADORES Y
DEUDORES DE LA BANCA. Asignaciones
que otorga el Gobierno Federal, destinadas a cubrir
compromisos por la aplicación de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS
MODIFICACIONES AL
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO
DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL
D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2000
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.
Se abroga el Acuerdo por
el que se expide la Clasificación por Objeto del Gasto,
publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21
de septiembre de 1995; el Oficio Circular No.
801.1.0132 emitido por el C.
Subsecretario de Egresos
el 16 de febrero de 2000;
así como se derogan las disposiciones administrativas
que se opongan al presente Acuerdo y todos aquellos conceptos y partidas creados con anterioridad y que no
se encuentren expresamente previstos en este Acuerdo, conforme a lo siguiente:
I.
Para efectos del registro de
las operaciones presupuestarias correspondientes al Presupuesto
de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000, continuará aplicándose lo
dispuesto en el “Oficio Circular relativo a la Clasificación por Objeto del Gasto que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la Formulación e Integración del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995, así como lo dispuesto en el Oficio Circular No.
801.1.0132
emitido por el C. Subsecretario de Egresos
el 16 de febrero de 2000 y
II. Lo dispuesto en el presente Acuerdo será aplicable para el proceso de elaboración
del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001.
TERCERO. Para la integración de las partidas 1106 Asignaciones por radicación
en el extranjero y 1107
Gastos contingentes para
el
personal radicado en el extranjero, durante el proceso
de
programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de
la
Federación para el ejercicio fiscal de
2001, se considerarán las correspondientes presiones de gasto por posibles variaciones en el tipo de cambio, en su caso, dentro del concepto
1800 Previsiones para servicios personales, previa aprobación
de la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
CUARTO. Las
dependencias
y entidades
deberán actualizar
sus sistemas
internos
conforme a la estructura del Clasificador, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, salvo cuando se trate de erogaciones de las entidades que
no correspondan con la
definición genérica
de los capítulos, conceptos y
partidas contenidos en este Clasificador, caso en el cual transitoriamente podrán incluir
las subpartidas necesarias dentro de la partida que más se
apegue a las características de dichas erogaciones, debiendo formalizar dichas subpartidas,
en su caso, como conceptos o
partidas, durante el ejercicio fiscal 2001, en los términos de la fracción
II del artículo 5 del presente
Acuerdo.
QUINTO. Los
bienes y servicios que se adquieran
con cargo a las partidas de gasto contenidas en este Clasificador, se identificarán para efectos del registro de los
inventarios conforme
a las normas específicas y el
Catálogo de Adquisiciones, Bienes
Muebles y Servicios (CABMS) que al efecto establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El CABMS se actualizará conforme a la
estructura del Clasificador dentro del plazo que establezca
dicha Secretaría, una vez que éste se publique en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a
los nueve días del mes de octubre
de dos mil.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría
Treviño.- Rúbrica.
D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 (1)
UNICO. Las presentes
Adiciones entrarán en vigor al
día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la
Federación,
para los efectos de la
integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos
de la Federación
del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes. Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de noviembre de dos mil.- El
Subsecretario de
Egresos, Santiago Levy
Algazi.- Rúbrica.
D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2000 (2)
Unico. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación,
para los efectos de la
integración y registro
de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de diciembre de dos
mil.-
El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 7 DE
NOVIEMBRE DE 2001 (3)
UNICO. Las presentes modificaciones y adiciones
entrarán en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración de las asignaciones y registro de las erogaciones del
Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal 2002 y
subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito
Federal, a los cuatro días del mes de noviembre
de dos
mil uno.- El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 2002 (4)
UNICO. La presente Adición entrará
en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de registro de las
erogaciones del Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio fiscal 2002 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los treinta días del mes
de enero
de
dos mil
dos.- El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 24 DE JULIO DE 2002 (5)
UNICO. Las presentes Modificaciones y adición entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, para los efectos
de registro de las erogaciones
del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2002 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado
en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los
diez días del mes
de julio de dos mil
dos.- El
Subsecretario, Carlos
Hurtado López.- Rúbrica.
D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2002 (6)
UNICO. Las presentes
Modificaciones entrarán en vigor
al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal,
a los siete días del mes de
octubre de dos mil dos.-El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
UNICO. Las presentes
modificaciones y
derogaciones entrarán en vigor al
día siguiente al de
su publicación en el Diario
Oficial de la Federación para efectos
del proceso de programación e
integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; y a partir del primero de enero de 2003
para efectos de registro de las
erogaciones del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre de
dos mil dos.-El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2002 (8)
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes Modificaciones y
Adiciones entrarán en vigor
al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación para efectos del proceso de programación
del
proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; y
a partir del primero de enero
de 2003 para efectos de registro de
las erogaciones del Presupuesto de Egresos
de la Federación para
el Ejercicio Fiscal
2003 y subsecuentes.
Con relación al registro a que se refiere el
párrafo anterior, se exceptúan la
modificación a la definición del capítulo 8000, y las adiciones
del concepto 8600 y la
partida 8601, cuya vigencia entrará
en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario
Oficial de la Federación,
para
los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del
Ejercicio Fiscal 2002 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a uno de noviembre
de dos mil dos.- El Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2003 (9)
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes adiciones, modificación
y derogaciones entrarán en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación para efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en
la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos
mil tres.-El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 12 DE AGOSTO DE 2003 (10)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Adiciones
y Modificaciones entrarán en vigor el día
siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Hasta
en tanto la Unidad
de Política y Control Presupuestario no implemente las acciones
necesarias para la adecuada aplicación de las partidas 2108 y 3112, no podrá clasificarse gasto alguno
en las mismas y, por
consiguiente, los recursos deberán
erogarse con cargo a las demás partidas como se ha realizado previo a la entrada
en vigor del presente. La aplicación
de la
partida 5802 se realizará en los mismos
términos que las partidas 3823 Gastos de seguridad pública
y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad
pública y nacional.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintinueve días del mes de julio de
dos mil tres.- El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 06 DE NOVIEMBRE DE 2003 (11)
TRANSITORIO
UNICO. Las presentes modificaciones entrarán en
vigor al día siguiente al
de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación para efectos del
proceso de programación e integración
del
proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; y
a partir del primero de enero
de 2004 para efectos del registro de las erogaciones subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres.- El
Subsecretario de
Egresos, Carlos Hurtado López.-
Rúbrica.
D.O.F. 25 DE MARZO DE 2004 (12)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones, adiciones y derogaciones entrarán
en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario
Oficial de la Federación, para efectos del registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y subsecuentes.
SEGUNDO. Derivado de las
presentes modificaciones, adiciones
y
derogaciones, las dependencias y
entidades, con base en las asignaciones
originalmente aprobadas en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación 2004 por la H. Cámara de Diputados,
deberán realizar las adecuaciones
presupuestarias que se requieran
conforme a lo siguiente:
I. Traspaso de los
recursos asignados en las
partidas que se derogan a las
equivalentes de nueva creación:
De: |
A: |
(Partidas que se
derogan) |
(Partidas que se
adicionan) |
1104 Sueldos base al personal obrero |
1103 Sueldos base |
1105 Sobrehaberes |
1328 Sobrehaberes |
1107 Gastos contingentes
para el personal radicado en el extranjero |
1329 Gastos contingentes
para el personal radicado en el extranjero |
1203 Compensaciones por
servicios de
carácter social |
7512 Compensaciones por servicios de
carácter social |
1506 Estímulos al personal |
1507 Prestaciones establecidas por condiciones
generales de trabajo o contratos colectivos
de trabajo 1513 Apoyos
a la capacitación de los servidores públicos 1702 Pago de estímulos al personal operativo |
1510 Pagas de defunción |
Funerales y pagas de defunción |
|
|
II. Reubicación de
los recursos previstos en partidas
que se reclasifican:
De: |
A: |
(Partida genérica) |
(Partida que se adiciona) |
1507 Otras prestaciones |
1511 Asignaciones adicionales al sueldo 1512 Otras prestaciones |
4301 Transferencias para servicios
personales |
4326 Transferencias para
sueldos base al personal eventual |
4308 Transferencias para gastos de apoyo a los sectores social y privado |
4327 Transferencias para donativos |
En el caso de la partida
1507, los recursos destinados a
cubrir la compensación
por desarrollo y
capacitación se reubicarán en la
partida 1511 y los destinados a
cubrir prestaciones distintas a
las establecidas por
condiciones generales de trabajo o
contratos colectivos de trabajo en la 1512.
III. Los recursos de la partida 3305 Servicios para capacitación a servidores públicos, que correspondan a
las
becas que reciben directamente los servidores públicos,
conforme a las reglas para los programas de capacitación, se deberán traspasar a la partida 1513 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en
la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
cinco días del mes de marzo de
dos mil cuatro.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado
López.- Rúbrica.
D.O.F. 19 DE JULIO DE 2004 (13)
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Modificación y derogación entrarán en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que hubieran realizado
adecuaciones presupuestarias
internas del 26 de marzo del año en curso y hasta la fecha de
publicación del presente Oficio Circular,
afectando los conceptos y
partidas a que se refiere el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.90 que con el presente
se modifica, deberán:
I. Cancelar las adecuaciones presupuestarias internas realizadas,
mediante la emisión de
otra adecuación presupuestaria
que
reintegre los recursos a las partidas
que continuarán aplicándose
hasta el 31 de diciembre del año en
curso.
II. Cancelar las cuentas por liquidar
certificadas para cubrir compromisos con cargo a las partidas modificadas,
adicionadas o derogadas, señaladas en
el transitorio primero fracción II
del Oficio Circular 801.1.090 modificado
con el presente y, en el
caso de que su hubiesen pagado, se aplicará el
mecanismo establecido en el
artículo 33 del
Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, relativo a la emisión
de oficios de rectificación de
cuentas por liquidar certificadas, que permitan
el registro de los recursos conforme a las
partidas
que se continuarán aplicando durante
el ejercicio fiscal 2004.
Las dependencias y entidades deberán
prever los ajustes necesarios en sus sistemas internos para considerar las modificaciones,
adiciones y derogaciones a que se refiere el transitorio primero fracción
II del Oficio Circular
801.1.090 que con el presente se modifica, para efectos del proceso de programación
del proyecto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2005 y subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 15 de
abril de 2004.- El Subsecretario,
Carlos Hurtado López.- Rúbrica.
D.O.F. 01 DE OTUBRE DE 2004 (14)
UNICO. Las presentes Adiciones
entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación,
para efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y
subsecuentes.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
dos días del mes de septiembre de
dos mil cuatro.- El Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.