SUBSECRETAA DE EGRESOS

UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

FECHA DE EXPEDICIÓN EN EL D.O.F.

13-OCTUBRE-2000

MODIFICACIONES Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL D.O.F.:

 

 



1. 23-NOV-2000

2. 26-DIC-2000

3. 07-NOV-2001

4. 12-FEB-2002.

5. 24-JUL-2002

6. 16-OCT-2002

7. 31-OCT-2002


8.   18-NOV-2002

9.   24-FEB-2003

10. 12-AGO-2003

11. 06-NOV-2003

12. 25-MAR-2004

13. 19-JUL-2004

14. 01- OCT-2004

 

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Clasificador por Objeto del Gasto es de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su aplicación en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.(3)

 

Los capítulos, conceptos y partidas del presente Clasificador podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial, así como las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, a efecto de llevar a cabo la integración de sus proyectos de presupuesto de egresos y los registros de las afectaciones de los presupuestos  aprobados, de conformidad con  lo  dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 16 fracciones V y VIII y

49  fracción  II  del  Reglamento  de  dicha  Ley,  con  el  propósito  de  coadyuvar  a  la  congruencia  y homogeneidad de la información presupuestaria. (1)

 

En caso de que los Poderes y personas de derecho público determinen adoptar este Clasificador, éstos podrán  formalizar  su  aplicación  a  través  de  sus  respectivos  órganos  competentes,  mediante  la correspondiente  publicación  en   el  Diario  Oficial   de  la  Federación,   incluyendo   aquellos  capítulos, conceptos y partidas de gasto adicionales que requieran. (1)

 

Artículo 2. El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica en forma genérica, homogénea y coherente, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, que requieren las dependencias  y  entidades  de  la  Administración  Pública  Federal  para  cumplir  con  los  objetivos  y programas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 3. Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I.        Dependencias: las Secretarías de Estado, que integran  la Administración Pública  Centralizada, incluyendo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II.       Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria  y los fideicomisos  públicos  en  los  que  el  fideicomitente  sea  el  Gobierno  Federal  y  todas  aquellas instituciones que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables se consideren entidad de la Administración Pública Paraestatal;

III.      Entidades apoyadas: las señaladas en la fracción II de este numeral, cuyo presupuesto de egresos se cubre parcial o totalmente con recursos fiscales etiquetados como transferencias dentro del capítulo 4000 Subsidios y Transferencias de este Clasificador;

IV.      Organos    administrativos    desconcentrados:    las    unidades    administrativas    jerárquicamente subordinadas  a  las  dependencias  a  que  se  refiere  el  artículo  17  de  la  Ley  Orgánica  de  la Administración Pública Federal;

V.       Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto;

VI.      Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación de este  Clasificador  que identifica el  conjunto homogéneo  y  ordenado  de los bienes  y  servicios requeridos por el Gobierno Federal, para  la consecución de sus objetivos y metas;

VII.     Concepto de gasto: el nivel de agregación  intermedio  que identifica el conjunto homogéneo  y ordenado de los bienes y servicios, producto de la desagregación de cada capítulo de gasto;

VIII.    Partida de gasto: el nivel de agregación más específico de este Clasificador que describe los bienes o  servicios  de  un  mismo  género,  requeridos  para  la  consecución  de  los  programas  y  metas autorizados. A este nivel de agregación se registra el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX.      Subpartidas  de  gasto:  el  nivel  en  que  se  desagregan  las  partidas  de  este  Clasificador,  que previamente aprueben los órganos de gobierno de las entidades; las subpartidas no requieren la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sólo se informarán a través de la dependencia coordinadora de sector, al órgano interno de control y a la Secretaría la definición de éstas en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a su aprobación; (5)

X.       Presupuesto de Egresos: el Presupuesto  de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XI.     Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XII.     Gasto corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas  y de operación requeridas para  el funcionamiento normal de las dependencias  y entidades, cuya adquisición afecta las partidas de gasto de los capítulos de servicios personales, materiales  y  suministros  y  servicios  generales  de  este  Clasificador,  y  los  bienes  y  servicios corresponden al activo circulante de las mismas.

El gasto corriente incluye: los recursos federales que se ministran dentro del sector público como transferencias  corrientes;  los  subsidios  aprobados;  el  costo  financiero  de  la  deuda  pública; pensiones y jubilaciones(3); las ayudas extraordinarias otorgadas a la población  y a los sectores social y privado, así como los recursos federales que se destinan a las entidades federativas como participaciones de los ingresos federales, aportaciones federales y gasto reasignado, etiquetados en el Presupuesto de Egresos como gasto corriente, y

XIII.    Gasto de capital: las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura,  y  demás  gastos  en  programas  y  proyectos  de  inversión  que  contribuyen  a incrementar los activos fijos, necesarios para la prestación de los bienes  y servicios públicos. El gasto de capital tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los capítulos de bienes muebles e inmuebles y obras públicas, comprendidas en estas últimas, las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, por concepto de bienes  y servicios  relacionados con las obras públicas por administración directa. Los bienes adquiridos o construidos bajo este rubro de gasto corresponden con el activo fijo de las dependencias y entidades.

El gasto de capital incluye: las erogaciones de los programas o proyectos que se financian por los organismos financieros internacionales; los recursos federales que se ministran dentro del sector público como transferencias de capital; la inversión financiera; la amortización de la deuda pública, así como los recursos federales que se destinan a  las entidades federativas como: aportaciones federales o gasto reasignado, etiquetados en el Presupuesto de Egresos como gasto de capital.

Cuando en este Clasificador se haga referencia a las dependencias, se entenderá que se incluye  a la Procuraduría General de la República, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para  efectos  de  la  aplicación  de  los  capítulos,  conceptos  y  partidas  de  gasto  contenidos  en  este Clasificador.

Artículo 4. Derogado (3)

Artículo 5. Derogado (3)

Artículo 6. El presente Clasificador se aplicará sin perjuicio de la vigencia del esquema contable de las entidades previsto en los catálogos de cuentas para el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, o la presentación de los estados financieros.

Artículo 7. Para identificar el gasto público por su naturaleza económica, durante el proceso de programación e  integración  del  proyecto  de  Presupuesto  de  Egresos,  así  como  en  la  etapa  del  ejercicio,  las dependencias y entidades deberán establecer el vínculo, por capítulo, concepto y partida del Clasificador, con el componente de la clave presupuestaria correspondiente a la naturaleza económica, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias vigentes  y considerando la definición de  gasto corriente  y gasto de capital señalada en el artículo 3 fracciones XII y XIII de este Clasificador.

Artículo 8. Las partidas de gasto del capítulo 1000 Servicios Personales, sujetas a las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
I.     Para el pago de las aportaciones del Gobierno Federal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); del Fondo de Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), y del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con lo que establece el artículo 196 de la Ley  del ISSSTE, así como las normas  presupuestarias vigentes, se considerará como base de cálculo las remuneraciones que se cubran con cargo a las partidas siguientes: (8)

 

1103    Sueldos base; (8)

1104    Sueldos base al personal obrero; (8) (13)

1202    Sueldos base al personal eventual; (8)

 

 

 

 
1316    Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos; (8)

1322    Compensaciones adicionales por servicios especiales; (8)

 

 

 

 

 

 
Vigente hasta diciembre de

 

 

 

 

 

 
2004

 

1103    Sueldos base; (12) (13)

1202    Sueldos base al personal eventual; (12) (13)

1316    Liquidaciones   por   indemnizaciones    y    por   sueldos    y   salarios caídos; (12) (13)

1322    Compensaciones adicionales por servicios especiales; (12) (13)

1511    Asignaciones adicionales al sueldo. (12) (13)

 

 

 

 
En el caso de la partida 1511 Asignaciones adicionales al sueldo, sólo se considerará el pago de la compensación por capacitación y desarrollo. (12) (13)

Vigente a partir de enero de 2005

 

 

 

 

 
II.    Las partidas  que se  afectarán para cubrir las  cuotas correspondientes al trabajador a favor del

ISSSTE, además de las señaladas en la fracción I de este artículo, son las siguientes: (12) (13)


 

 

1204     Retribuciones por servicios de carácter social;

1301     Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados;

1302    Acreditación  por  años  de  servicio  en  la  docencia  y  al  personal administrativo de las instituciones de educación superior;

1303     Acreditación por titulación en la docencia;

 

 
1304     Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura;

1322     Compensaciones adicionales por servicios especiales; (13)

 

 

 

 
1323    Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas;

1326    Compensaciones a médicos residentes, y

 

 

 

 

 

 

 
Vigente hasta diciembre de

 

 

 

 

 

 
2004

 

1204    Retribuciones por servicios de carácter social; (12) (13)

1301    Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados; (12) (13)

1302    Acreditación  por  años  de  servicio  en  la  docencia  y  al  personal administrativo de las instituciones de educación superior; (12) (13)

1303    Acreditación por titulación en la docencia; (12) (13)

1304    Acreditación al personal docente por años de estudio de licenciatura; (12) (13)

 

 

 

 

 

 
1323    Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas; (12) (13)

1326    Compensaciones a médicos residentes, y(12) (13)

Vigente a partir de enero de 2005

 

III.   Las aportaciones a seguridad que correspondan a las entidades que se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional se calcularán conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Egresos, proveerá lo necesario para que las nuevas  partidas,  así  como  las  modificaciones  o  adiciones  a  los  capítulos,  conceptos,  partidas  o disposiciones  contenidas  en  este  Clasificador,  se  emitan  por  el  C.  Subsecretario  de  Egresos  y  se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría, por conducto de  la Unidad de Política  y  Control Presupuestario será la facultada para interpretar las disposiciones del presente Clasificador. (12)

Artículo 10. El Clasificador por Objeto del Gasto se integra como sigue:(3)

RELACION DE LOS CAPITULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

1000 SERVICIOS PERSONALES

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE

1101      Dietas

1102      Haberes

1103      Sueldos base

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1104      Sueldos base al personal obrero (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1104      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 
1105      Sobrehaberes (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1105      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

1106      Asignaciones por radicación en el extranjero

 

 

 

 

 

 
1107      Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 
1107      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO

1201      Honorarios

1202      Sueldos base al personal eventual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1203      Compensaciones por servicios de carácter social (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 
1203      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

1204      Retribuciones por servicios de carácter social

1205      Compensaciones a sustitutos de profesores

1206      Retribución a los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje (9)

 

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

1301      Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados

1302      Acreditación  por años de servicio en la docencia  y  al personal administrativo de las instituciones de educación superior

1303      Acreditación por titulación en la docencia

1304      Acreditación  al personal  docente por años de estudio de licenciatura

1305      Primas de vacaciones y dominical

1306      Gratificación de fin de año

1307      Compensaciones por servicios especiales

1308      Compensaciones por servicios eventuales

1309      Asignaciones de técnico

1310      Asignaciones de mando

1311      Asignaciones por comisión

1312      Asignaciones de vuelo

1313      Asignaciones de técnico especial

1314     Honorarios especiales

1315      Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y custodia de valores

1316      Liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos

1317      Liquidaciones por haberes caídos

1318      Compensaciones de retiro

1319      Remuneraciones por horas extraordinarias

1320      Compensaciones de servicios

 

 
1321      Prima de perseverancia por años de servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea y

Armada Mexicanos

1322      Compensaciones adicionales por servicios especiales

1323      Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y específicas

1324      Compensación por adquisición  de  material  didáctico

1325      Compensación por actualización y formación académica

1326      Compensaciones a médicos residentes

 

 

 

 
1327     Antigüedad (3)

 

 

 

 

 

 

 

 
1328      Sobrehaberes (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1329      Gastos contingentes para el personal radicado en el extranjero (12) (13) (Vigente a

 

 

 

 

 

 

 

 
partir de enero de 2005)

1330      Asignaciones inherentes a la conclusión de servicios en la Administración Pública

Federal. (14)

 

1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

1401      Aportaciones al ISSSTE (8)

1402      Aportaciones al ISSFAM (8)

1403      Aportaciones al FOVISSSTE (8)

1404      Cuotas para el seguro de vida del personal civil

1405      Cuotas para el seguro de vida del personal militar

1406      Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil

1407      Cuotas para el seguro de separación individualizado

1408      Cuotas para el seguro colectivo de retiro

1409     Otros seguros

1410      Aportaciones al IMSS (8)

1411      Aportaciones al INFONAVIT (8)

1412      Aportaciones de seguridad social contractuales

1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

1501      Cuotas para el fondo de ahorro del personal civil

1502      Cuotas para el fondo de ahorro de generales, almirantes, jefes y oficiales

 

 

 

 

 

 
1503      Cuotas para el fondo de trabajo del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

Mexicanos

1504      Indemnizaciones por accidentes en el trabajo

1505      Prestaciones de retiro

 

 

 

 
1506      Estímulos al personal (12)  (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1506      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 
1507     Otras prestaciones (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1507      Prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos

 

 

 

 

 

 

 

 
colectivos de trabajo (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

1508      Aportaciones  al Sistema de Ahorro para el Retiro

1509      Compensación garantizada

 

 

 

 
1510      Pagas de defunción (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1510      Derogada (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 
1511      Asignaciones adicionales al sueldo (3)

 

 

 

 

 

 

 

 
1512     Otras prestaciones (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1513      Apoyos a la capacitación de los servidores públicos (12) (13) (Vigente a partir de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
enero de 2005)

1600 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y CREDITO AL SALARIO (5)

1601      Impuesto sobre nóminas

1602      Crédito al salario (5)

 

 

 

 

 

 
1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE (12) (13)

(Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS (12) (13) (Vigente a partir de enero

 

 

 

 
de 2005)

 

 

 

 
1701      Estímulos por productividad y eficiencia (3)

 

 

 

 

 

 

 

 
1702      Estímulos al personal operativo (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES

1801      Incrementos a las percepciones

1802      Creación de plazas

1803      Otras medidas de carácter laboral y económicas

1804      Previsiones para aportaciones al ISSSTE (8)

1805      Previsiones para aportaciones al FOVISSSTE (8)

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION Y DE ENSEÑANZA

2101      Materiales y útiles de oficina

2102     Material de limpieza

2103      Material de apoyo informativo (10)(12)

2104      Material estadístico y geográfico

2105      Materiales y útiles de impresión y reproducción

2106      Materiales y útiles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos

2107      Material para información en actividades de investigación científica y tecnológica (12)

2108      Materiales y suministros para planteles educativos (10)

 

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

2201      Productos alimenticios para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para los efectivos que participen en programas de seguridad pública

2202      Productos alimenticios para personas derivado de la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas, de readaptación social y otras

2203      Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión

2204      Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

2205      Productos alimenticios para la población en caso de desastres naturales

2206      Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias

2207      Productos alimenticios para animales

2300 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS

2301      Refacciones, accesorios y herramientas

2302      Refacciones y accesorios para equipo de cómputo

2303      Utensilios para el servicio de alimentación

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

2401      Materiales de construcción

2402      Estructuras y manufacturas

2403      Materiales complementarios

2404      Material eléctrico y electrónico

2500 MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

2501      Materias primas de producción

2502     Sustancias químicas

2503      Plaguicidas, abonos y fertilizantes

2504      Medicinas y productos farmacéuticos

2505      Materiales, accesorios y suministros médicos

2506      Materiales, accesorios y suministros de laboratorio

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

2601      Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

2602      Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

2603      Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos

2604      Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

2605      Combustibles, lubricantes y aditivos para maquinaria, equipo de producción y servicios administrativos (3)

2606      Combustibles para plantas productivas (12)

2607      PIDIREGAS cargos variables (12)

 

2700   VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y ARTICULOS DEPORTIVOS

2701      Vestuario, uniformes y blancos

2702      Prendas de protección personal

2703     Artículos deportivos

2800   MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL

2801      Sustancias y materiales explosivos

2802      Materiales de seguridad pública

2803      Prendas de protección para seguridad pública y nacional

2900 MERCANCIAS DIVERSAS

2901      Mercancías para su comercialización en tiendas del sector público

2902      Mercancías para su distribución a la población

3000 SERVICIOS GENERALES

3100 SERVICIOS BASICOS

3101     Servicio postal

3102     Servicio telegráfico

3103      Servicio telefónico convencional

3104      Servicio de telefonía celular

3105     Servicio de radiolocalización

3106      Servicio de energía eléctrica

3107     Servicio de agua

3108     Servicios de telecomunicaciones

3109      Servicios de conducción de señales analógicas y digitales

3110      Servicios integrales de telecomunicación (3)

3111      Contratación de otros servicios (3)

3112      Servicios generales para planteles educativos (10)

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

3201      Arrendamiento de edificios y locales

3202      Arrendamiento de terrenos

3203      Arrendamiento de maquinaria y equipo

3204      Arrendamiento de equipo y bienes informáticos

3205      Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

3206      Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios públicos y la operación de programas públicos

3207      Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servicios administrativos

3208      Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para desastres naturales

3209      Arrendamiento de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para servidores públicos

3210      Arrendamiento de mobiliario (3)

3211      Arrendamiento de sustancias y productos químicos (3)

3212      PIDIREGAS cargos fijos (12)

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

3301      Asesorías asociadas a convenios, tratados o acuerdos

3302      Asesorías por controversias en el marco de los tratados internacionales

 

 
3303      Consultorías para programas o proyectos financiados por organismos internacionales

3304      Otras asesorías para la operación de programas

 

 

 

 
3305      Capacitación(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
3305      Servicios para capacitación a servidores públicos (12) (13) (Vigente a partir de enero

 

 

 

 
de 2005)

3306      Servicios de informática

3307      Servicios estadísticos y geográficos

3308      Estudios e investigaciones

3400 SERVICIOS COMERCIAL, BANCARIO, FINANCIERO, SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS Y GASTOS INHERENTES (3)

 

3401      Almacenaje, embalaje y envase

3402      Fletes y maniobras

3403      Servicios bancarios y financieros

3404      Seguros de bienes patrimoniales

3405      Impuestos y derechos de importación

3406      Impuestos y derechos de exportación

3407      Otros impuestos y derechos

3408      Comisiones por ventas

3409      Patentes, regalías y otros

3410      Diferencias por variaciones en el tipo de cambio

3411      Servicios de vigilancia

3412      Gastos inherentes a la recaudación

3413      Otros servicios comerciales

3414      Subcontratación de servicios con terceros (3)

 

3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

3501      Mantenimiento  y  conservación  de  mobiliario  y  equipo de administración

3502      Mantenimiento  y  conservación  de  bienes  informáticos

3503      Mantenimiento  y  conservación  de maquinaria y equipo

3504      Mantenimiento y conservación de inmuebles

3505      Servicios  de  lavandería, limpieza, higiene y fumigación

3506      Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales (3)

3507      Mantenimiento y conservación de plantas e instalaciones productivas (12)

3600 SERVICIOS DE IMPRESION, GRABADO, PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACION (7)

 

3601      Impresiones de documentos oficiales para la prestación de servicios públicos, identificación, formatos administrativos y fiscales, formas valoradas, certificados y títulos

3602      Impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para difusión (7)

3603      Inserciones y publicaciones propias de la operación de las dependencias y entidades que no formen parte de las campañas (11)

3604      Derogada (7)

3605      Derogada (3)

3606      Derogada (3)

3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD (7)

3701      Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales (7)

3702      Gastos en publicidad de entidades que generan un ingreso para el Estado (7)

3703      Derogada (7)

3704      Derogada (7)

3705      Derogada (7)

 

3800 SERVICIOS OFICIALES

3801      Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal

3802      Gastos de ceremonial de los titulares de las dependencias y entidades

3803      Gastos de orden social

3804      Congresos y convenciones

3805      Exposiciones

3806      Gastos  de  las  Comisiones  Internacionales  de  Límites y Aguas

3807      Gastos de las oficinas del Servicio Exterior Mexicano

3808      Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión

3809      Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3810      Pasajes nacionales asociados a desastres naturales

3811      Pasajes nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales (3)

3812      Pasajes internacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3813      Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales

3814      Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión

3815      Viáticos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3816      Viáticos nacionales asociados a desastres naturales

3817      Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales

3818      Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública y nacional

3819      Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales

3820      Instalación del personal federal

3821      Gastos para alimentación de servidores públicos de mando

3822      Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales

3823      Gastos de seguridad pública y nacional

3824      Gastos en actividades de seguridad y logística del Estado Mayor Presidencial

3825      Gastos inherentes a la investidura presidencial

3826      Cuotas a organismos internacionales

3827      Asignaciones a los grupos parlamentarios (1)

3828      Servicios integrales nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales (3)

3829      Servicios integrales en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales (3)

3830      Participaciones en Organos de gobierno (3)

 

3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES

3901     Penas, multas, accesorios y actualizaciones

3902      Pérdidas del Erario Federal

3903      Otros gastos por responsabilidades

4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

4100 SUBSIDIOS

4101      Subsidios a la producción

4102      Subsidios a la distribución

4103      Subsidios al consumo

4104      Subsidios para inversión

4105      Subsidios a la prestación de servicios públicos

4106      Subsidios para cubrir diferenciales de tasas de interés

4107      Subsidios para capacitación y becas

4108      Subsidios a fideicomisos privados y estatales (3)

4109      Subsidios para la adquisición de vivienda de interés social (3)

 

4200 SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

4201      Aguascalientes

4202      Baja California

4203      Baja California Sur

4204      Campeche

4205      Coahuila

4206      Colima

4207      Chiapas

4208      Chihuahua

4209      Distrito Federal

4210      Durango

4211      Guanajuato

4212      Guerrero

4213      Hidalgo

4214      Jalisco

4215      México

4216      Michoacán

4217      Morelos

4218      Nayarit

4219      Nuevo León

4220     Oaxaca

4221     Puebla

4222     Querétaro

4223     Quintana Roo

4224      San Luis Potosí

4225     Sinaloa

4226     Sonora

4227     Tabasco

4228     Tamaulipas

4229     Tlaxcala

4230     Veracruz

4231     Yucatán

4232     Zacatecas

4233      Subsidios a las entidades federativas y municipios

4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS

4301      Transferencias para servicios personales

4302      Transferencias para adquisición de materiales y suministros

4303      Transferencias para contratación de servicios

4304      Transferencias para adquisición de bienes muebles

4305      Transferencias para adquisición de bienes inmuebles

4306      Transferencias para el apoyo de obras públicas

 

 

 

 

 

 
4307      Transferencias estatutarias al IMSS (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4307      Transferencias estatutarias al IMSS y aportaciones al ISSFAM (12) (13) (Vigente a

 

 

 

 

 

 

 

 
partir de enero de 2005)

4308      Transferencias para gastos de apoyo a los sectores social y privado

4309      Transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios

4310      Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional

4311      Transferencias para estímulos por productividad y eficiencia (3)

4312      Transferencias para aportaciones al ISSSTE (8)

4313      Transferencias para incrementos a las percepciones (2)

4314      Transferencias para inversión financiera

4315      Transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos

4316      Transferencias para amortización de pasivos

4317      Transferencias para premios y recompensas en los sistemas nacional de investigadores, de creadores y de otras disciplinas

4318      Transferencias para apoyo a voluntarios en programas sociales

4319      Transferencias para el pago de pensiones y jubilaciones

4320      Transferencias para creación de plazas (2)

4321      Transferencias para otras medidas de carácter laboral y económicas (2)

4322      Transferencias para honorarios (3)

4323      Transferencias para aportaciones al FOVISSSTE (8)

4324      Transferencias por previsiones para aportaciones al ISSSTE (8)

 

 

 

 

 

 
4325      Transferencias por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE (8)

 

 

 

 

 

 

 

 
4326      Transferencias para sueldos base al personal eventual (12) (13) (Vigente a partir de

 

 

 

 

 

 

 

 
 enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 
4327      Transferencias para donativos (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 
4328      Transferencias para aportaciones a fideicomisos y mandatos (12) (13) (Vigente a

 

 

 

 

 

 

 

 
 partir de enero de 2005)

 

4329      Transferencias para erogaciones inherentes a la conclusión de servicios en la Administración Pública Federal. (14)

 

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

5101     Mobiliario

5102      Equipo de administración

5103      Equipo educacional y recreativo

5104      Bienes artísticos y culturales

5105      Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de bienes muebles

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO

5201      Maquinaria y equipo agropecuario

5202      Maquinaria y equipo industrial

5203      Maquinaria y equipo de construcción

5204      Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones

5205      Maquinaria y equipo eléctrico y electrónico

5206     Bienes informáticos

5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

5301      Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional

5302      Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados exclusivamente para desastres naturales

5303      Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos

5304      Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos

5305      Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servidores públicos

5306      Construcción de embarcaciones (12)

 

5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO

5401      Equipo médico y de laboratorio

5402      Instrumental médico y de laboratorio

5500 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES

5501      Herramientas y máquinas herramienta

5502      Refacciones y accesorios

5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION

5601      Animales de trabajo

5602      Animales de reproducción

5700 BIENES INMUEBLES

5701     Edificios y locales

5702     Terrenos

5703      Adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de inmuebles

5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA

5801      Maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública

5802      Equipo de seguridad pública y nacional (10)

 

5900 OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

5901      Bienes muebles por arrendamiento financiero

5902      Otros bienes muebles

5903      Bienes inmuebles en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

5904      Bienes inmuebles por arrendamiento financiero

5905      Otros bienes inmuebles

6000  OBRAS PUBLICAS

6100 OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO

6101      Obras de preedificación en terrenos de construcción

6102      Obras de construcción para edificios

6103      Obras de construcción de ingeniería civil

6104      Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas

6105      Instalaciones y obras de construcción especializada

6106      Obras de terminación y acabado de edificios

6107      Servicios relacionados con obras públicas

6108     Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas

6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

(No se desagrega en partidas)

7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS

7101      Créditos directos para actividades productivas

7102      Fideicomisos para financiamiento de obras

7103      Fideicomisos para financiamientos agropecuarios

7104      Fideicomisos para financiamientos industriales

7105      Fideicomisos para financiamientos al comercio y otros servicios

7106      Fideicomisos para financiamientos de vivienda (3)

 

7200 ADQUISICION DE VALORES

7201      Fideicomisos para adquisición de títulos de crédito

7202      Adquisición de acciones

7203      Adquisición de bonos

7204      Adquisición de obligaciones

7205      Adquisición de otros valores

7206      Adquisición de  acciones de organismos internacionales

7300 EROGACIONES CONTINGENTES

7301     Erogaciones contingentes

7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES

(No se desagrega en partidas)

7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA

 

 
7501      Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

7502      Gastos por servicios de traslado de personas

 

 

 

 
7503     Funerales (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
7503      Funerales y pagas de defunción (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

7504      Premios, recompensas, pensiones de gracia y pensión recreativa estudiantil

7505      Donativos a instituciones sin fines de lucro

7506      Donativos a entidades federativas

7507      Donativos a fideicomisos privados y estatales (12)

7508     Donativos internacionales

7509      Indemnizaciones por expropiación de predios (2)

7510      Premios, estímulos, recompensas, becas y seguros a deportistas (3)

 

 

 

 

 

 
7511      Apoyo a voluntarios que participan en diversos programas federales (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
7512      Compensaciones por servicios de carácter social (12) (13) (Vigente a partir de enero

 

 

 

 
de 2005)

 

 

7600 OTRAS EROGACIONES

7601      Erogaciones por cuenta de terceros

7602     Erogaciones recuperables

7603      Erogaciones por pago de utilidades

7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

7701      Pago de pensiones y jubilaciones

7702      Pago de pensiones y jubilaciones contractuales

7703      Pago de sumas aseguradas

7704      Prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones

7800 APORTACIONES A FIDEICOMISOS Y MANDATOS (3)

7801      Aportaciones a fideicomisos públicos (3)

7802      Aportaciones a mandatos públicos (3)

 

8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES, APORTACIONES Y GASTO REASIGNADO

8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

8101     Aguascalientes

8102     Baja California

8103     Baja California Sur

8104     Campeche

8105     Coahuila

8106     Colima

8107     Chiapas

8108     Chihuahua

8109     Distrito Federal

8110     Durango

8111     Guanajuato

8112     Guerrero

8113     Hidalgo

8114     Jalisco

8115     México

8116     Michoacán

8117     Morelos

8118     Nayarit

8119     Nuevo León

8120     Oaxaca

8121     Puebla

8122     Querétaro

8123     Quintana Roo

8124      San Luis Potosí

8125     Sinaloa

8126     Sonora

8127     Tabasco

8128     Tamaulipas

8129     Tlaxcala

8130     Veracruz

8131     Yucatán

8132     Zacatecas

8200 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

8201     Aguascalientes

8202     Baja California

8203     Baja California Sur

8204     Campeche

8205     Coahuila

8206     Colima

8207     Chiapas

8208     Chihuahua

8209     Distrito Federal

8210     Durango

8211     Guanajuato

8212     Guerrero

8213     Hidalgo

8214     Jalisco

8215     México

8216     Michoacán

8217     Morelos

8218     Nayarit

8219     Nuevo León

8220     Oaxaca

8221     Puebla

8222     Querétaro

8223     Quintana Roo

8224      San Luis Potosí

8225     Sinaloa

8226     Sonora

8227     Tabasco

8228     Tamaulipas

8229     Tlaxcala

8230     Veracruz

8231     Yucatán

8232     Zacatecas

8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES

8301     Aguascalientes

8302     Baja California

8303     Baja California Sur

8304     Campeche

8305     Coahuila

8306     Colima

8307     Chiapas

8308     Chihuahua

8309     Distrito Federal

8310     Durango

8311     Guanajuato

8312     Guerrero

8313     Hidalgo

8314     Jalisco

8315     México

8316     Michoacán

8317     Morelos

8318     Nayarit

8319     Nuevo León

8320     Oaxaca

8321     Puebla

8322     Querétaro

8323     Quintana Roo

8324      San Luis Potosí

8325     Sinaloa

8326     Sonora

8327     Tabasco

8328     Tamaulipas

8329     Tlaxcala

8330     Veracruz

8331     Yucatán

8332     Zacatecas

8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

8401      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para  servicios personales

8402      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al ISSSTE (8)

8403      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para gastos de operación

8404      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para  gastos de inversión

8405      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios

8406      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para incrementos a las percepciones (2)

8407      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para creación de plazas (2)

8408      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para otras medidas de carácter laboral y económicas (2)

8409      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios para aportaciones al FOVISSSTE (8)

8410      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al ISSSTE (8)

8411      Aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por previsiones para aportaciones al FOVISSSTE (8)

 

8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

8501     Aguascalientes

8502     Baja California

8503     Baja California Sur

8504     Campeche

8505     Coahuila

8506     Colima

8507     Chiapas

8508     Chihuahua

8509     Distrito Federal

8510     Durango

8511     Guanajuato

8512     Guerrero

8513     Hidalgo

8514     Jalisco

8515     México

8516     Michoacán

8517     Morelos

8518     Nayarit

8519     Nuevo León

8520     Oaxaca

8521     Puebla

8522     Querétaro

8523     Quintana Roo

8524      San Luis Potosí

8525     Sinaloa

8526     Sonora

8527     Tabasco

8528     Tamaulipas

8529     Tlaxcala

8530     Veracruz

8531     Yucatán

8532     Zacatecas

8533      Gasto federal reasignado a las entidades federativas y municipios

8600 APORTACIONES DE LA FEDERACION PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS (8)

 

8601      Aportaciones de la Federación a los organismos del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal (8)

8602      Aportaciones de la federación al sistema de protección social (12)

 

9000 DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS

9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

9101      Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito

9102      Amortización de la deuda por emisión de valores gubernamentales

9103      Amortización derivada de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

9104      Amortización de arrendamientos financieros nacionales

9105      Amortización de arrendamientos financieros especiales

9106      Amortización de la deuda externa con instituciones de crédito

9107      Amortización de la deuda con organismos financieros internacionales

9108      Amortización de la deuda bilateral

9109      Amortización de la deuda externa por bonos

9110      Amortización de arrendamientos financieros internacionales

9200 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA

9201      Intereses  de  la  deuda  interna  con  instituciones de crédito

9202      Intereses derivados  de la colocación de valores gubernamentales

9203      Intereses   derivados de   proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

9204      Intereses  por  arrendamientos  financieros nacionales

9205      Intereses por   arrendamientos   financieros especiales

9206      Intereses de la deuda externa con instituciones de crédito

9207      Intereses de la deuda con organismos financieros internacionales

9208      Intereses de la deuda bilateral

9209      Intereses  derivados  de  la  colocación  externa de bonos

9210      Intereses por arrendamientos financieros internacionales

9300 COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA

9301      Comisiones de la deuda interna

9302      Comisiones de la deuda externa

9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA

9401      Gastos de la deuda interna

9402      Gastos de la deuda externa

9500 COSTO POR COBERTURAS

9501      Costo por coberturas (9)

9502      Derogada (9)

9503      Derogada (9)

9504      Derogada (9)

 

9600 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

9601      Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

9700 APOYOS FINANCIEROS

9701      Apoyos a intermediarios financieros

9702      Apoyos a ahorradores y deudores de la banca

DEFINICION DE LOS CAPITULOS

1000        SERVICIOS  PERSONALES. Agrupa  las asignaciones destinadas al pago de remuneraciones  al personal civil  y militar que presta sus servicios en las  dependencias  y entidades. Incluye  las prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y de seguros de vida, contribuciones   y  demás  asignaciones   derivadas   de  compromisos  laborales,  así  como  las previsiones para cubrir las  medidas de incremento en percepciones, prestaciones  económicas, creación de plazas, en su caso, y demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

2000         MATERIALES  Y  SUMINISTROS.  Agrupa  las  asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de adquisición de  toda  clase   de  insumos  requeridos   por las dependencias y entidades, para   el desempeño de las actividades administrativas y productivas, que se contraten con personas físicas y morales del sector privado y social o instituciones del propio sector público. Incluye materiales y útiles  de  administración  y  de  enseñanza;  productos  alimenticios;  herramientas,  refacciones  y accesorios; materiales para la producción y la construcción; materias primas, productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; combustibles, lubricantes y aditivos; vestuario, uniformes y blancos; prendas de protección  y, en general, todo tipo  de bienes de consumo para la realización de los programas públicos que deban registrarse en el activo circulante de las dependencias y entidades. Incluye   las   asignaciones   destinadas   a   la   adquisición   de   mercancías   diversas   para   su comercialización en tiendas del Sector Público.

3000        SERVICIOS GENERALES. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que contraten las dependencias y  entidades con personas físicas  y morales del sector privado  y social o instituciones del propio  sector público, tales como: servicio  postal, telegráfico, telefónico convencional y de telefonía celular, de energía eléctrica,  agua, de telecomunicaciones, y conducción  de  señales  analógicas  y  digitales;  contrataciones  integrales  de  servicios  básicos; arrendamientos;   servicios   de   consultoría,   asesoría,   informáticos,   capacitación,   estudios   e investigaciones; servicios comercial, bancario, financiero, contratación de servicios con terceros y gastos inherentes; mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles; y servicios de impresión, publicación, difusión, información y comunicación social, entre otros. En este capítulo se incluyen los gastos que realicen los servidores públicos por servicios oficiales y especiales para el desempeño  de  actividades  vinculadas  con  las  funciones  públicas;  los  servicios  integrales  en pasajes y viáticos a nivel nacional o internacional y los gastos de servidores públicos de mando en el ejercicio  de sus funciones; las erogaciones por concepto de responsabilidades o  pérdidas  del erario federal,  conforme  a las disposiciones aplicables en la materia; así como las asignaciones para cubrir pagos por participaciones en órganos de gobierno.(3)

 

4000         SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS. Agrupa las asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa o indirecta, mediante el otorgamiento de subsidios aprobados en el Presupuesto de Egresos, a los sectores social  y  privado,  a fideicomisos privados  y estatales  y a las entidades federativas como parte de la política económica de acuerdo con las estrategias y prioridades del desarrollo nacional. Asimismo, agrupa las asignaciones de los recursos federales previstas en el Presupuesto  de Egresos de las dependencias por concepto de transferencias que reciben las entidades  apoyadas y los órganos  administrativos desconcentrados como ingresos  destinados  a cubrir parcial o totalmente los programas y actividades previstos en sus presupuestos.(3)

5000         BIENES MUEBLES E INMUEBLES.  Agrupa las asignaciones destinadas a  cubrir  el  costo  de adquisición  de toda clase de bienes muebles e  inmuebles que las dependencias  y entidades contraten con  personas físicas  y morales  del sector privado  y  social,  o instituciones del propio sector público, para   el   desempeño  de las actividades  administrativas  y productivas. Incluye el mobiliario   y  equipo  propio  para  la  administración;  maquinaria   y  equipo  de  producción;  las refacciones,  accesorios  y  herramientas  indispensables  para  el  funcionamiento  de  los  bienes, maquinaria o equipos; la adquisición   de   animales  de trabajo y reproducción, y la adquisición de inmuebles incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Los bienes muebles e inmuebles comprendidos en este capítulo, incluido en su caso el costo de su instalación, deben formar parte de los  activos  fijos de las dependencias  y  entidades que los adquieran.  Excluye  las  instalaciones  previstas  en  la  partida  6105  Instalaciones  y  obras  de construcción especializada.

6000        OBRAS PUBLICAS. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las dependencias  y  entidades contraten con personas físicas o morales,  necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado  de la realización de obras  públicas  por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.

7000        INVERSION  FINANCIERA,  PROVISIONES ECONOMICAS,  AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS. Agrupa las asignaciones destinadas a la realización de actividades financieras que las dependencias y entidades llevan a cabo con fines de fomento productivo o de regulación crediticia y monetaria mediante la adquisición de toda clase de valores y la concesión de créditos en general. Asimismo, agrupa el importe de las erogaciones comprendidas en la fracción IV del artículo 74 Constitucional, y las erogaciones especiales que por su carácter de imprevisibles  no pueden ser  identificadas conforme a las dimensiones  funcional programática  y económica  del gasto. También agrupa las diversas  erogaciones derivadas del cumplimiento  de obligaciones del Estado para otorgar apoyos  o ayudas extraordinarias a los sectores social  y privado. Dentro de este capítulo se registrarán las diversas erogaciones recuperables por cuenta de terceros que en forma compensada realizan las entidades en sus flujos de efectivo, así como el pago  de  utilidades  en  las  empresas  de  participación  estatal.  Comprende  el  registro  de  las asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados que cubren los institutos de seguridad social, conforme  al  régimen  establecido  por  disposición  legal,  los  pagos  adicionales  que  por  dichos conceptos realicen las entidades, conforme a compromisos contractuales o de ley, tales como: los pagos de sumas aseguradas y las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones, entre otras. Asimismo, incluye las  asignaciones correspondientes  a aportaciones  a fideicomisos públicos y mandatos públicos. (3)

 

8000         PARTICIPACIONES   DE   INGRESOS,   APORTACIONES   FEDERALES,   APORTACIONES   Y GASTO REASIGNADO. Agrupa el importe de los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos para cubrir las participaciones en ingresos federales a las entidades federativas y sus municipios, así como las asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a favor de las entidades federativas y las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deba cubrir la Federación, para el sostenimiento de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades  y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas. (8)

9000         DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir obligaciones  del Gobierno Federal por concepto de su deuda pública interna y externa, derivada de la contratación de empréstitos concertados a plazos, autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión,  así  como  los  derivados  de  coberturas,  proyectos  de  infraestructura  de  largo  plazo  y arrendamientos  financieros  especiales.  Incluye  los  adeudos  de  ejercicios  fiscales  anteriores  o pasivo circulante de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, conforme a los reportes a  que se refiere el  artículo 28  de  la Ley de Presupuesto, Contabilidad  y Gasto Público Federal.  En  este  capítulo,  las  entidades  deberán  incluir  las  previsiones  para  cubrir  el  costo financiero  de  sus pasivos. Incluye  los apoyos financieros del Gobierno Federal, destinados al saneamiento del sistema financiero nacional, así como a los ahorradores y deudores de la banca.

DEFINICION DE LOS CONCEPTOS Y PARTIDAS

1000 SERVICIOS PERSONALES

Este capítulo comprende los conceptos:

1100         REMUNERACIONES     AL     PERSONAL    DE    CARACTER    PERMANENTE.    Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones  correspondientes  al  personal de carácter permanente, por servicios prestados en las dependencias y entidades.

 

 

 

 
1200         REMUNERACIONES     AL    PERSONAL    DE    CARACTER    TRANSITORIO.   Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de carácter  eventual, así como  las  percepciones  de  las  personas  físicas  y  morales  contratadas  bajo  el  régimen  de honorarios,  por  servicios  prestados   en  las   dependencias   y   entidades.  Incluye  el  pago   de compensaciones o retribuciones derivado de la prestación del servicio social. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1200         REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO. Asignaciones destinadas a

 

 

 

 

 

 

 

 
cubrir  las  remuneraciones  correspondientes  al  personal  de  carácter  eventual,  así  como  las

 

 

 

 

 

 

 

 
percepciones  de las personas físicas  y morales contratadas bajo  el régimen de  honorarios  por

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
servicios prestados en las dependencias y entidades. Incluye el pago por retribuciones derivado de

 

 

 

 

 

 

 

 
servicios de carácter social. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1300         REMUNERACIONES    ADICIONALES   Y   ESPECIALES.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir percepciones  adicionales  y  especiales,  así  como  las  gratificaciones  que  se  otorgan  tanto  al personal de carácter permanente como transitorio, por servicios prestados en las dependencias y entidades.

1400         EROGACIONES  DEL  GOBIERNO  FEDERAL  POR  CONCEPTO  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  Y SEGUROS.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir   las   aportaciones   que   corresponde   a   las dependencias   y   entidades, por concepto de prestaciones de seguridad social  en beneficio del personal a su servicio, incluido el pago complementario de las primas de seguros como son, entre otros, los seguros de vida, de retiro y de gastos médicos mayores de los servidores públicos.

1500         PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS. Erogaciones que realizan las dependencias y entidades en favor del personal, con el fin de cubrirles prestaciones sociales y económicas.

1600         IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y CREDITO AL SALARIO. Asignaciones destinadas al  pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero  del  Distrito  Federal  o  su  equivalente  en  las  entidades  federativas;  así  como  las asignaciones destinadas a cubrir el crédito al salario a los servidores públicos de la Administración Pública Federal. (5)

 

 

 

 
1700         PAGO  DE  ESTIMULOS  A  SERVIDORES  PUBLICOS  DE  MANDO  Y  ENLACE.  Asignaciones destinadas  a  cubrir  estímulos  económicos  a  los  servidores   públicos  de  las  dependencias y  entidades,  que  establezcan  las  disposiciones  aplicables,  derivado  del  desempo  de  sus funciones. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1700         PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir estímulos

 

 

 

 

 

 

 

 
económicos  a  los  servidores  públicos  de  mando,  enlace  y  operativos  de  las  dependencias  y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
entidades,   que   establezcan   las   disposiciones   aplicables,   derivado   del   desempeño   de

 

 

 

 
sus funciones. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1800         PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES. Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en  percepciones, prestaciones económicas, creación  de plazas, en  su caso,  y demás  medidas  salariales y económicas que  se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán en forma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos.

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE

 

Este concepto comprende las partidas:

1101        DIETAS. Asignaciones para el pago de remuneraciones a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

1102        HABERES. Remuneraciones al personal que desempeña sus servicios en el ejército, fuerza aérea y armada nacionales.

1103        SUELDOS  BASE.  Remuneraciones  al  personal  civil,  de  base  o  de  confianza,  de  carácter permanente que preste sus servicios en las dependencias y entidades. Los montos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal y los catálogos institucionales de puestos de las dependencias y entidades.

 

 

 

 

 

 
1104         SUELDOS BASE  AL  PERSONAL OBRERO.  Remuneraciones al personal  obrero de  carácter permanente, que preste sus servicios en las dependencias  y entidades. (12) (13)  (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1104         DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 
1105        SOBREHABERES. Remuneraciones  adicionales  al  personal militar en atención al incremento en el costo de  la vida o insalubridad  del lugar donde  preste sus servicios. (12) (13)  (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1105         DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1106         ASIGNACIONES POR RADICACION EN EL EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir en moneda extranjera gastos del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, así como las variaciones   del factor de ajuste:   importancia   relativa de la oficina de adscripción; costo de la vida en el lugar de adscripción y  condiciones de dificultad de la vida  en cada adscripción.  Dichos gastos serán cubiertos  exclusivamente al personal que labore en las representaciones mexicanas en el exterior.

 

 

 

 

 

 

 

 
1107         GASTOS   CONTINGENTES   PARA   EL   PERSONAL   RADICADO   EN   EL   EXTRANJERO. Asignaciones destinadas a cubrir gastos contingentes del personal al Servicio Exterior Mexicano y de Servicios Especiales en el Extranjero, por concepto de variaciones en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con respecto a las monedas locales del lugar de adscripción. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 
1107         DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO

 

Este concepto comprende las partidas:

 

 

 

 
1201        HONORARIOS.  Asignaciones   destinadas   a   cubrir  el  pago  por  la  prestación  de  servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios,  obras  o  trabajos  determinados  que  correspondan  a  su  especialidad.  El  pago  de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la  Unidad  de  Servicio  Civil.  Esta  partida  excluye  los  servicios  profesionales  contratados  con personas  físicas  o  morales  previstos  en  el  concepto  3300  Servicios  de  asesoría,  consultoría, informáticos, estudios e investigaciones. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1201        HONORARIOS.  Asignaciones   destinadas   a   cubrir  el  pago  por  la  prestación  de  servicios

 

 

 

 

 

 

 

 
contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por

 

 

 

 

 

 

 

 
estudios,  obras  o  trabajos  determinados  que  correspondan  a  su  especialidad.  El  pago  de

 

 

 

 

 

 

 

 
honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de

 

 

 

 

 

 

 

 
la Unidad de  Política  y  Control Presupuestario. Esta partida excluye los servicios profesionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios de asesoría,

 

 

 

 

 

 

 

 
consultoría, informáticos, estudios e investigaciones. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1202         SUELDOS  BASE  AL  PERSONAL  EVENTUAL.  Remuneraciones  al  personal  obrero,  técnico, administrativo, especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por estudios,  obras o  trabajos  determinados, según los requerimientos y formas de contratación.

 

 

 

 

 

 
1203         COMPENSACIONES  POR  SERVICIOS  DE  CARACTER  SOCIAL.  Asignaciones  destinadas  al pago de compensaciones a  estudiantes de diversas profesiones  y  especialidades técnicas que presten su servicio social  en las  dependencias  y  entidades. (12) (13)  (Vigente hasta diciembre de

2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1203        DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1204         RETRIBUCIONES POR SERVICIOS DE CARACTER SOCIAL. Remuneraciones a profesionistas de  las  diversas  carreras   o  especialidades  técnicas  que  presten  su  servicio  social  en  las dependencias  y  entidades.  Esta partida comprende las retribuciones  a médicos residentes en periodo de formación académica que presten su servicio social en las dependencias y entidades.

1205         COMPENSACIONES A SUSTITUTOS DE PROFESORES. Remuneraciones a favor de sustitutos de:  profesoras  en  estado  de  gravidez;  profesores  con  licencia  prejubilatoria;  profesores  que obtengan una beca comisión o tengan permiso especial, mediante la autorización correspondiente.

1206         RETRIBUCION A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Asignaciones destinadas a cubrir las retribuciones de los representantes de los trabajadores y de los patrones en la Junta Federal de Conciliación   y  Arbitraje,  durante  el  tiempo  por   el  cual  fueron  elegidos  por  la   convención correspondiente, conforme a lo dispuesto por la  Ley Federal del Trabajo. Esta partida no estará sujeta al pago de las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. (9)

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES

Este concepto comprende las partidas:

1301        PRIMA   QUINQUENAL   POR   AÑOS   DE  SERVICIO  EFECTIVOS   PRESTADOS.  Asignación adicional  como  complemento  al  sueldo  del  personal  civil  al  servicio  de  las  dependencias  y entidades, una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Incluye la prima adicional que se concede como complemento al sueldo base del personal civil en las entidades, cuyas condiciones generales de trabajo así lo establezcan por años de servicio cumplidos.

1302         ACREDITACION   POR    AÑOS   DE   SERVICIO   EN   LA   DOCENCIA   Y    AL   PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. Asignaciones  para el pago  de estímulos al personal docente y de investigación de las instituciones educativas,  así como al  administrativo  de  las  de  educación  superior,   por   los   años  de  servicios  prestados  a  la Federación.

1303         ACREDITACION POR TITULACION EN LA DOCENCIA. Remuneraciones  al  personal  docente por concepto de titulación. Su previsión se incorpora como parte del otorgamiento de los beneficios que las disposiciones aplicables establecen sobre los sueldos.

1304         ACREDITACION   AL   PERSONAL   DOCENTE POR  AÑOS DE ESTUDIO DE  LICENCIATURA. Compensaciones  al  personal  docente,  que  acredite  estudios  terminados   de  licenciatura   de educación preescolar, primaria y enseñanza audiovisual.

1305         PRIMAS  DE  VACACIONES  Y  DOMINICAL.  Asignaciones   al   personal  que  tenga  derecho  a vacaciones o preste sus servicios en domingo.

1306         GRATIFICACION DE FIN DE AÑO. Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de las dependencias y entidades.

1307         COMPENSACIONES   POR   SERVICIOS   ESPECIALES.   Asignaciones   adicionales     a    las remuneraciones  de  los  Diputados  y  Senadores,  así  como  a  las  percepciones  del  personal administrativo del Poder Legislativo.

1308         COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES. Asignaciones por  servicios eventuales, suplencias, o por sustituciones cuando no se expidan constancias de nombramiento al personal de base o de confianza que labore en forma permanente; pagos a empleados salientes por el tiempo que  utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del servicio cuando se encuentre justificada esta espera, y por la liquidación de diferencias de sueldo. (3)

 

1309         ASIGNACIONES DE TECNICO. Remuneraciones  a  los  miembros  del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, titulados en profesiones de los distintos  servicios militares, por el desempeño de comisiones dentro del Ramo y que pertenezcan a la milicia permanente.

1310         ASIGNACIONES DE MANDO. Remuneraciones a generales, jefes y oficiales investidos conforme a las leyes y ordenanzas del mando militar, de una corporación del ejército o de una unidad de la armada. Su cuota no podrá variar durante el ejercicio fiscal respectivo.

1311         ASIGNACIONES POR COMISION. Remuneraciones a los miembros del ejército y la armada por el desempeño de una comisión que no sea la propia de su cargo, como en los Estados Mayores de los Secretarios y Subsecretarios, Ayudantía del Oficial Mayor y Jefes de Sección de los diversos Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y ayudantía de los funcionarios superiores de la Secretaría de Marina.

1312         ASIGNACIONES DE VUELO. Remuneraciones a los miembros del  ejército  y  la  armada,  que habitualmente desempeñan servicios en unidades aéreas de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

1313         ASIGNACIONES DE TECNICO ESPECIAL. Remuneraciones complementarias  a  los haberes de los  generales del ejército y fuerza  aérea, así  como de los  almirantes de  la  armada que  sean autorizadas por el titular del Ramo y las que éste mismo  autorice  en casos especiales para los jefes y oficiales del ejército y fuerza aérea, capitanes y oficiales de la armada.

1314        HONORARIOS ESPECIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a los representantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juicios sucesorios, siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidación  formulada  por los mismos; a los notificadores  especiales en el cobro  de  impuestos, derechos, multas y arrendamientos, así como a los agentes y subagentes fiscales y postales. Comprende las remuneraciones y gastos del personal   designado  para  realizar  inspecciones  o  intervenciones   especiales,  así  como  los programas  de  presencia  fiscal.  Estas  asignaciones  se  cubrirán  por  compromisos  devengados durante el año y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

1315         PARTICIPACIONES POR VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y CUSTODIA DE VALORES.   Asignaciones   destinadas   a   retribuir a  los empleados  de las dependencias  y entidades por su participación  en  la  vigilancia del cumplimiento de las leyes y custodia de valores.

1316         LIQUIDACIONES   POR   INDEMNIZACIONES   Y   POR   SUELDOS   Y   SALARIOS   CAIDOS. Asignaciones  destinadas  a  cubrir el importe de las liquidaciones que resulten por laudos emitidos o sentencia definitiva dictada por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de las dependencias y entidades.

1317        LIQUIDACIONES  POR  HABERES CAIDOS.  Asignaciones  destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten de sentencia definitiva dictada por la autoridad competente favorable  a los  miembros  del  ejército,  fuerza  aérea  y  armada  nacionales,  únicamente  por  el  concepto presupuestario de haberes.

1318         COMPENSACIONES DE RETIRO. Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones a favor del personal del Servicio Exterior Mexicano, en los términos de la ley de la materia.

1319         REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS. Asignaciones por remuneraciones a que tenga derecho el personal de las dependencias y entidades por servicios prestados en horas extraordinarias, guardias o turnos opcionales. (3)

 

1320         COMPENSACIONES DE SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir  servicios  transitorios  que presten los Diputados  y  Senadores del Congreso de  la  Unión  y  su personal administrativo, así como el personal civil y militar, diferentes a los señalados en la partida 1307 Compensaciones por servicios especiales.

1321         PRIMA DE PERSEVERANCIA POR AÑOS DE SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO, FUERZA AEREA Y  ARMADA MEXICANOS. Asignaciones destinadas  a cubrir la prima adicional   que   se concede  como  complemento  al  haber,  a  los  miembros  del  Ejército,  Fuerza  Aérea  y  Armada Nacionales, una vez transcurridos los diez primeros años de servicio activo.

1322         COMPENSACIONES    ADICIONALES    POR    SERVICIOS    ESPECIALES.    Compensaciones adicionales  que   se  otorgan  a  los  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades  que desempeñen puestos  con  funciones  específicas y  por  concepto de peligrosidad e insalubridad, cuota de riesgo de trabajo  y otras similares. Incluye las compensaciones especiales al personal docente, tales como:  inspectores, jefes de enseñanza, directores  de doble turno,  así como al personal de enseñanza media superior. Las compensaciones de esta partida se otorgarán de acuerdo con los tabuladores especiales que autorice la Secretaría, por conducto de la Unidad de

 

 

 

 
Servicio  Civil,  y siempre que el servidor público  beneficiario de la compensación cumpla con las funciones específicas o se encuentre bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la función. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1322         COMPENSACIONES    ADICIONALES    POR    SERVICIOS    ESPECIALES.    Compensaciones

 

 

 

 

 

 

 

 
adicionales  que   se  otorgan  a  los  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades  que

 

 

 

 

 

 

 

 
desempeñen puestos  con  funciones  específicas y  por  concepto de peligrosidad e insalubridad,

 

 

 

 

 

 

 

 
cuota de riesgo de trabajo  y otras similares. Incluye las compensaciones especiales al personal

 

 

 

 

 

 

 

 
docente, tales como:  inspectores, jefes de enseñanza, directores  de doble turno,  así como al

 

 

 

 

 

 

 

 
personal de enseñanza media superior. Las compensaciones de esta partida se otorgarán siempre

 

 

 

 

 

 

 

 
que el servidor público beneficiario de la compensación cumpla con las funciones específicas o se

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
encuentre bajo los riesgos que califica el propio desempeño de la función. (12) (13) (Vigente a partir

 

 

 

 
de enero de 2005)

 

1323         ASIGNACIONES  DOCENTES,  PEDAGOGICAS  GENERICAS  Y  ESPECIFICAS.  Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personal docente y directivo de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines.

1324         COMPENSACION POR  ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO. Asignaciones  destinadas a compensar a profesores  e  investigadores al  servicio de las dependencias  y  entidades por los gastos que efectúen en lo personal, referente a la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes, de acuerdo con las cuotas establecidas.

1325         COMPENSACION   POR    ACTUALIZACION   Y   FORMACION    ACADEMICA.    Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal de las ramas médica  y paramédica, por concepto de gastos de actualización y formación académica.

1326         COMPENSACIONES A MEDICOS RESIDENTES. Asignaciones destinadas a cubrir a los médicos residentes el  complemento  de beca con la que cubren los gastos derivados de su formación académica especializada.

 

 

 

 
1327        ANTIGÜEDAD.  Primas pagadas  a los trabajadores o, en  caso  de fallecimiento de éstos, a sus beneficiarios,  derivados del  tiempo prestado de  servicio,  por concepto  de separación voluntaria, causa justificada o que sean separados de su empleo. (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1328        SOBREHABERES. Remuneraciones adicionales al personal militar en atención al incremento en el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
costo  de la  vida o insalubridad  del lugar donde  preste sus  servicios.  (12)(13)  (Vigente a partir de

 

 
enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1329         GASTOS   CONTINGENTES   PARA   EL   PERSONAL   RADICADO   EN   EL   EXTRANJERO.

 

 

 

 

 

 

 

 
Asignaciones destinadas a cubrir gastos contingentes del personal del servicio exterior mexicano y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
asimilado a éste, por concepto de variaciones en la paridad cambiaria del dólar norteamericano con

 

 

 

 

 

 

 

 
respecto a las monedas del lugar de adscripción. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

1330         ASIGNACIONES INHERENTES A LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA  FEDERAL.   Asignaciones  destinadas   a  restituir  los  recursos  correspondientes   a erogaciones pagadas a los servidores públicos que concluyan sus servicios en la Administración Pública Federal, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. (14)

1400 EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

Este concepto comprende las partidas:

1401         APORTACIONES  AL  ISSSTE.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  la  aportación  del  Gobierno Federal,  por  concepto  de  seguridad  social,  derivada  de  los  servicios  proporcionados  por  el ISSSTE a los servidores públicos de las dependencias y entidades, en los términos de la legislación vigente. (8)

 

1402         APORTACIONES   AL   ISSFAM.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir   las   aportaciones   que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguridad social, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (8)

 

1403         APORTACIONES   AL   FOVISSSTE.   Asignaciones  destinadas   a  cubrir  las  aportaciones  al FOVISSSTE que corresponden a las dependencias  y entidades para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (8)

 

1404         CUOTAS PARA  EL SEGURO DE VIDA  DEL PERSONAL CIVIL. Asignaciones destinadas   a cubrir las primas que corresponden a las dependencias y entidades por concepto de seguro de vida del personal civil a su servicio, en los términos de la legislación vigente.

1405         CUOTAS PARA  EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL MILITAR.  Asignaciones destinadas a cubrir  las primas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de seguro de vida del personal militar.

1406         CUOTAS PARA  EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS DEL PERSONAL CIVIL.  Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades por concepto del seguro de gastos médicos del personal civil a su servicio.

1407         CUOTAS PARA EL SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO. Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias y entidades, por concepto del seguro de separación individualizado del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.

1408         CUOTAS PARA  EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO.  Asignaciones destinadas a cubrir las primas que correspondan a las dependencias  y entidades, por concepto del seguro colectivo de retiro del personal a su servicio, según acuerdos contractuales establecidos.

1409        OTROS   SEGUROS.   Asignaciones   destinadas  a  cubrir  las  primas  que  correspondan   a   las dependencias y entidades, por concepto de la contratación de otros seguros a favor del personal a su servicio, conforme a las disposiciones generales.

1410         APORTACIONES AL  IMSS. Asignaciones  destinadas a cubrir las aportaciones, por concepto de seguridad social, derivadas de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social al personal al servicio de las entidades, en los términos de la legislación vigente. (8)

 

1411         APORTACIONES   AL   INFONAVIT.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir   las   aportaciones   al INFONAVIT  que  corresponden  a  las  entidades  para  proporcionar  vivienda  a  su  personal,  de acuerdo con las disposiciones aplicables. (8)

 

1412         APORTACIONES  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  CONTRACTUALES.  Asignaciones  destinadas   a cubrir las aportaciones en materia de seguridad social que conforme a las condiciones generales de trabajo pactan las entidades, distintas a las previstas en régimen de ley.

1500 PAGOS POR OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS

 

Este concepto comprende las partidas:

1501         CUOTAS PARA  EL FONDO DE  AHORRO DEL PERSONAL CIVIL.  Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden  a  las dependencias y entidades para la constitución del fondo de ahorro del personal civil, según acuerdos contractuales establecidos.

1502         CUOTAS  PARA  EL  FONDO  DE   AHORRO   DE  GENERALES,   ALMIRANTES,  JEFES  Y OFICIALES. Asignaciones  destinadas a cubrir las cuotas  que corresponden  al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, con base en la Ley del ISSFAM.

1503         CUOTAS PARA EL FONDO DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y  ARMADA  MEXICANOS.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  cuotas  que  corresponden  al Gobierno Federal para la constitución de este fondo, en los términos de la Ley del ISSFAM.

1504         INDEMNIZACIONES POR  ACCIDENTES  EN EL TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones  al  personal al servicio de las dependencias y entidades, en caso  de accidentes sufridos durante el desempeño de sus labores.

1505         PRESTACIONES  DE  RETIRO.  Erogaciones  que  las  dependencias   y  entidades  realizan  en beneficio de sus empleados por concepto de liquidaciones,   jubilaciones, indemnizaciones  por despido, pensiones, entre otros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice con cargo al Erario Federal.

 

 

 

 

 

 
1506        ESTIMULOS  AL  PERSONAL.  Asignaciones  que  las  dependencias  y  entidades  destinan  en beneficio de los servidores públicos por concepto de: becas para su capacitación; acreditación por titulación de licenciatura;  calificación de méritos; estímulos a la eficiencia  y calidad;  estímulos al desempeño; premios y recompensas a empleados; estímulos por años de servicio; estímulos por puntualidad y asistencia; día del trabajador, entre otros. (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1506        DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 
1507        OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las dependencias y entidades otorgan en beneficio de sus empleados, tales como: ayudas para renta, pasajes, anteojos, despensas  y vales de despensa, guarderías  y traslado a éstas, impresión de tesis, juguetes para los hijos del personal, útiles escolares, aparatos ortopédicos, gastos médicos y de laboratorio, prestaciones de fin de año; gastos para eventos de los días de la madre, del niño, de la secretaria, del trabajador; eventos motivacionales, fomento cultural, turístico y deportivo, entre otros; así como las demás prestaciones no previstas en  otras partidas  de este Clasificador que se   otorguen   al   personal   de   conformidad    con   las   condiciones   generales    de   trabajo vigentes. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1507         PRESTACIONES   ESTABLECIDAS   POR   CONDICIONES   GENERALES   DE   TRABAJO   O

 

 

 

 

 

 

 

 
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. Asignaciones destinadas a cubrir  el  costo de las

 

 

 

 

 

 

 

 
prestaciones  que  las  dependencias  y  entidades  otorgan  en  beneficio  de  sus  empleados,  de

 

 

 

 

 

 

 

 
conformidad con las condiciones generales de trabajo o los contratos colectivos de trabajo, tales

 

 

 

 

 

 

 

 
como ayuda para renta, pasajes, anteojos, despensas y vales de despensa, guarderías y traslado a

 

 

 

 

 

 

 

 
éstas,  impresión  de  tesis,   juguetes   para  los   hijos  del  personal,  útiles  escolares,  aparatos

 

 

 

 

 

 

 

 
ortopédicos, gastos médicos y de laboratorio, prestaciones de fin deo; gastos para eventos de

 

 

 

 

 

 

 

 
los días de la madre, del  niño,  de  la  secretaria, del  trabajador; eventos motivacionales,  fomento

 

 

 

 

 

 

 

 
cultural, turístico y deportivo, entre otros. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

1508         APORTACIONES  AL SISTEMA DE  AHORRO PARA EL RETIRO. Asignaciones destinadas   a cubrir los montos de las aportaciones correspondientes a las dependencias y entidades a favor del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores al servicio de las mismas.

1509        COMPENSACION GARANTIZADA. Asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos.

 

 

 

 

 

 

 

 
1510        PAGAS DE DEFUNCION. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de esta naturaleza a familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias y entidades, así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargo al Erario Federal, a excepción de los miembros del servicio  exterior que perezcan fuera del país.  Asimismo, con cargo a  esta partida se cubrirán apoyos a los militares en activo o retirados para gastos de sepelio en caso de fallecimiento de  sus dependientes económicos. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 
1510        DEROGADA (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 
1511         ASIGNACIONES  ADICIONALES  AL  SUELDO.  Importes  en  efectivo  que  el  Ejecutivo  Federal otorga a  los servidores públicos de las  dependencias  y  entidades como apoyo a la  economía familiar. Incluye previsión social múltiple, capacitación y desarrollo, entre otras. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1511         ASIGNACIONES  ADICIONALES  AL  SUELDO.  Importes  en  efectivo  que  el  Ejecutivo  Federal

 

 

 

 

 

 

 

 
otorga   a   los   servidores   públicos   de   las   dependencias   y   entidades   como   apoyo   a   la

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
economía familiar. Incluye  previsión social  múltiple, compensación por  desarrollo  y capacitación,

 

 

 

 
entre otras. (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1512        OTRAS PRESTACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que las

 

 

 

 

 

 

 

 
dependencias y entidades otorgan en beneficio de sus empleados, siempre que no correspondan a

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
las  prestaciones  a  que  se  refiere  la  partida  1507  Prestaciones  establecidas  por  condiciones

 

 

 

 
generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 
1513         APOYOS A LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. Erogaciones destinadas a

 

 

 

 

 

 

 

 
apoyar la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos que

 

 

 

 

 

 

 

 
determinen las dependencias  y entidades o que en forma individual se  soliciten, de conformidad

 

 

 

 

 

 

 

 
con   las   disposiciones   que   se   emitan   para   su   otorgamiento.   Excluye   las   erogaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
por  capacitación  comprendidas  en  la  partida  3305  Servicios  para  capacitación  a  servidores

 

 

 

 

 

 

 

 
públicos. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

1600 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y CREDITO AL SALARIO (5)

Este concepto comprende las partidas:

1601         IMPUESTO SOBRE NOMINAS. Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo  de las  dependencias  y entidades, de conformidad con el Código Financiero  del Distrito Federal o su equivalente en las entidades federativas.

1602        CREDITO  AL  SALARIO.  Asignaciones destinadas a cubrir el crédito al salario a los servidores públicos de la Administración Pública Federal,  de conformidad con lo  establecido en la Ley  del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de las dependencias y entidades. (5)

 

 
1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y ENLACE (12) (13)

(Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 
1700 PAGO DE ESTIMULOS A SERVIDORES PUBLICOS (12)

 

 
(Vigente a partir de enero de 2005)

 

 

 
Este concepto comprende la partida:

 

 

 

 
1701         ESTIMULOS  POR  PRODUCTIVIDAD  Y   EFICIENCIA.   Asignaciones  destinadas   a  cubrir   los estímulos por productividad y eficiencia a los servidores públicos de las dependencias y entidades, de acuerdo con las normas que emita la Secretaría para su otorgamiento. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
1701         ESTIMULOS  POR  PRODUCTIVIDAD  Y   EFICIENCIA.  Asignaciones  destinadas   a  cubrir   los

 

 

 

 

 

 

 

 
estímulos por productividad y eficiencia a los servidores públicos de mando y personal de enlace de

 

 

 

 

 

 

 

 
las dependencias  y  entidades, de acuerdo con las  disposiciones que emita el Ejecutivo Federal

 

 

 

 
                   para su otorgamiento. (3)(12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)                                                        

 

 

 

 

 

 

 

 
1702         ESTIMULOS  AL  PERSONAL  OPERATIVO.  Asignaciones  que  las  dependencias  y  entidades

 

 

 

 

 

 

 

 
destinan en beneficio de los servidores públicos por concepto de acreditación por titulación de

 

 

 

 

 

 

 

 
licenciatura, calificación de  méritos, estímulos a  la eficiencia  y calidad, estímulos al  desempeño,

 

 

 

 

 

 

 

 
premios y recompensas a empleados, estímulos por años de servicio, estímulos por puntualidad y

 

 

 

 

 

 

 

 
asistencia,  entre  otros,  siempre  que  no  correspondan  a  las  prestaciones  a  que  se  refiere  el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
concepto 1500  Pagos por otras  prestaciones  sociales y económicas.  (12) (13)  (Vigente a partir de

 

 

 

 
enero de 2005)

 

1800 PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES

Este concepto comprende las partidas:

1801        INCREMENTOS  A  LAS  PERCEPCIONES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  medidas  de incremento en percepciones de los servidores públicos de las dependencias  y entidades que  se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

1802         CREACION DE PLAZAS. Asignaciones destinadas a cubrir los requerimientos de recursos para la creación de plazas en las dependencias  y entidades, que se aprueben en  el Presupuesto  de Egresos.

1803         OTRAS  MEDIDAS  DE  CARACTER  LABORAL  Y  ECONOMICAS.  Asignaciones  destinadas  a cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

1804         PREVISIONES   PARA   APORTACIONES    AL   ISSSTE.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE, derivadas de incremento a las percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. (8)

 

1805         PREVISIONES  PARA   APORTACIONES   AL  FOVISSSTE.   Asignaciones  destinadas  a  cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al FOVISSSTE, derivadas de incremento a las percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. (8)

 

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

Este capítulo comprende los conceptos:

2100         MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION Y DE ENSEÑANZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina; de impresión y reproducción; para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, así como de material estadístico, geográfico, y demás materiales de apoyo para la información en oficinas administrativas y en centros de enseñanza e investigación,

así  como  todo  tipo  de  productos  para  la  limpieza.  Incluye  la  adquisición  de  todos  aquellos materiales  y  suministros  necesarios  para  la  operación  y  desempeño  de  la  función  educativa de  los   planteles  educativos  de  la  Administración  Pública  Federal  Centralizada,  ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)

 

2200        PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios,  incluidas las  bebidas. Excluye el gasto  de alimentación previsto en la partida 1507

 

 

 

 
Otras prestaciones, así como los gastos de viáticos y de alimentación previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales. (12)(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
2200        PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos

 

 

 

 

 

 

 

 
alimenticios, incluidas las bebidas. Excluye el gasto de alimentación previsto en el concepto 1500

 

 

 

 

 

 

 

 
Pagos  por  otras  prestaciones  sociales  y  económicas,  así  como  los  gastos  de  viáticos  y  de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
alimentación previstos en las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales. (12)(13) (Vigente a partir

 

 

 

 
de enero de 2005)

 

2300         HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS.  Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase  de refacciones, accesorios, herramientas, utensilios, y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para los fines  propios  de  las dependencias  y entidades.  Incluye los utensilios para el servicio de alimentación.

2400         MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas  a  la  adquisición de  materiales  utilizados  en:  la  construcción,  reconstrucción,  ampliación,  adaptación,  mejora, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

2500         MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION,  PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas  a la adquisición de toda clase de materias  primas  en estado  natural,  transformadas  o  semitransformadas,  de  naturaleza  vegetal,  animal  y  mineral, diferentes a las contenidas  en las  demás partidas de este  Clasificador;  productos químicos  y farmacéuticos, así como toda clase de materiales y suministros médicos y de laboratorio.

2600         COMBUSTIBLES,  LUBRICANTES  Y  ADITIVOS.  Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como de maquinaria y equipo,  destinados  a  la  realización  de  las  actividades  productivas  y  administrativas  en  las dependencias y entidades.

2700         VESTUARIO,    BLANCOS,    PRENDAS    DE    PROTECCION    PERSONAL    Y    ARTICULOS DEPORTIVOS.  Asignaciones  destinadas  a    la   adquisición   de   vestuario  y  sus  accesorios, blancos, artículos deportivos, así como las prendas de protección personal necesarias para cumplir con los programas y propósitos institucionales de las dependencias y entidades.

2800         MATERIALES, SUMINISTROS Y  PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL.  Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y sustancias explosivas, así como prendas de protección, necesarias para la realización de las actividades de seguridad pública y nacional.

2900        MERCANCIAS   DIVERSAS.   Asignaciones  destinadas    a   cubrir  el  costo  de  los   materiales, suministros y mercancías  diversas,  que las  entidades adquieren con personas físicas  y morales, para su comercialización en tiendas y farmacias del Sector Público, así como las adquisiciones que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros.

 

2100 MATERIALES Y UTILES DE ADMINISTRACION

Y DE ENSEÑANZA

 

Este concepto comprende las partidas:

2101         MATERIALES Y UTILES DE OFICINA.  Asignaciones  destinadas  a  la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el  uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura,  y  otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.

2102        MATERIAL  DE  LIMPIEZA.  Asignaciones  destinadas a la adquisición  de materiales, artículos  y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.

2103         MATERIAL DE APOYO INFORMATIVO. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de  artículos  y  materiales  utilizados  en  actividades  de  información  y  de  investigación,  que  se requieran  en  cumplimiento  de  la  función  institucional  de  las  unidades  administrativas  de  las dependencias y entidades, comprende la adquisición de libros, revistas, periódicos, diarios oficiales impresos  o  por  medios  remotos,  gacetas,  material  audiovisual,  cassettes,  así  como  discos compactos distintos al software señalado en la partida 3409 Patentes, regalías y otros, y en general todo tipo de material didáctico distinto al señalado en la partida 2108 Materiales y suministros para planteles   educativos.   Incluye   las   asignaciones   destinadas   al   pago   de   suscripciones   de publicaciones y revistas para el mismo fin. (10) (12)

 

2104         MATERIAL  ESTADISTICO  Y  GEOGRAFICO.  Asignaciones   destinadas  a  la  adquisición  de publicaciones relacionadas  con información  estadística  y  geográfica. Se incluye la cartografía  y publicaciones,  tales  como:  las  relativas  a  indicadores económicos y sociodemográficos; cuentas nacionales; estudios geográficos y geodésicos; mapas, planos y fotografías aéreas, entre otros.

2105         MATERIALES Y UTILES DE IMPRESION Y REPRODUCCION.  Asignaciones  destinadas  a   la adquisición de materiales utilizados en la impresión, reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas, logotipos, y demás materiales y útiles para el mismo fin.

2106         MATERIALES     Y    UTILES   PARA   EL   PROCESAMIENTO   EN   EQUIPOS    Y   BIENES INFORMATICOS.    Asignaciones    destinadas    a   la  adquisición  de  insumos  utilizados  en  el procesamiento, grabación   e  impresión de datos,   así como   los materiales para  la limpieza  y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.

2107         MATERIAL  PARA  INFORMACION  EN   ACTIVIDADES  DE  INVESTIGACION  CIENTIFICA  Y TECNOLOGICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materiales necesarios para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que realizan los centros de investigación  científica y  tecnológica y  demás instituciones federales similares, incluidas las bibliotecas, tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactos distintos a software señalado en la partida 3409 Patentes, regalías y otros, así como las suscripciones de publicaciones y revistas especializadas y en general todo tipo de material propio para la información, que se requiera en dichas actividades. Excluye las erogaciones a que se refieren las partidas 2103 Material de apoyo informativo y 2108 Materiales y suministros para planteles educativos. (12)

 

2108         MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PLANTELES EDUCATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, así como a realizar los diversos gastos por concepto de materiales  y suministros,  necesarios para la  operación  y desempeño de la función  educativa,

 

que requieran los planteles educativos de la Administración Pública Federal Centralizada, ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)

 

2200 PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Este concepto comprende las partidas:

2201         PRODUCTOS   ALIMENTICIOS    PARA   EL    EJERCITO,    FUERZA   AEREA    Y   ARMADA MEXICANOS, Y PARA LOS EFECTIVOS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de  todo tipo de  productos alimenticios  y bebidas  para  la  alimentación  del  personal  militar  derivado  de  la  ejecución  de  los  programas institucionales correspondientes al Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

2202         PRODUCTOS   ALIMENTICIOS  PARA   PERSONAS   DERIVADO  DE  LA   PRESTACION  DE SERVICIOS  PUBLICOS  EN  UNIDADES  DE  SALUD,  EDUCATIVAS,  DE  READAPTACION SOCIAL Y OTRAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y  bebidas   para  la  alimentación  de   personas,  derivado  de  la  ejecución  de  los  programas institucionales  de  salud,  seguridad  social,  educativos,  culturales  y  recreativos,  así  como  para cautivos   y  reos  en   proceso  de  readaptación  social.   Incluye   la  adquisición  de   alimentos   y complementos nutricionales  para su distribución  a la población, así como la  alimentación  para repatriados y extraditados.

2203         PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LABORES EN CAMPO O DE SUPERVISION. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios y  bebidas  para  la  alimentación  de  los  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades, derivado de la ejecución de actividades de supervisión, inspección o de labores en campo, dentro del área geográfica o lugar de su adscripción. Excluye los viáticos, gastos de alimentación de los servidores públicos por  requerimientos de su  cargo, o  derivado de  la supervisión y labores  en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales.

2204         PRODUCTOS   ALIMENTICIOS  PARA  EL  PERSONAL  EN  LAS  INSTALACIONES  DE  LAS DEPENDENCIAS  Y  ENTIDADES.  Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de  todo  tipo  de productos  alimenticios   y   bebidas  para  la   alimentación  de  los   servidores  públicos   de   las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas que requieren de la permanencia de los servidores públicos dentro de las instalaciones. Excluye los gastos de alimentación de los servidores públicos por  requerimientos de su  cargo o derivado  de  la  supervisión y labores  en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales.

2205         PRODUCTOS    ALIMENTICIOS   PARA    LA   POBLACION   EN   CASO    DE   DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición  de todo tipo de productos alimenticios y bebidas para la alimentación de la población en caso de desastres naturales.

2206         PRODUCTOS    ALIMENTICIOS    PARA    EL   PERSONAL   DERIVADO   DE    ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS.   Asignaciones   destinadas   a  la  adquisición  de  todo  tipo   de   productos alimenticios  y  bebidas  para  la  alimentación  de  los  servidores  públicos  de  las  dependencias, entidades y terceros, cuando dichos servidores públicos requieran del apoyo de éstos dentro de las instalaciones,  así como del  área geográfica o lugar de  adscripción  de los servidores públicos, derivado    de   actividades   extraordinarias   requeridas   en   el   cumplimiento   de   la   función pública. Excluye los gastos de alimentación de  los  servidores públicos  por requerimientos de su cargo o derivado de la supervisión  y labores en campo, previstos en el concepto 3800 Servicios oficiales. (3)

2207        PRODUCTOS  ALIMENTICIOS  PARA  ANIMALES. Asignaciones  destinadas a la  adquisición de productos  alimenticios  para  la  manutención  de  animales  propiedad  o  bajo  el  cuidado  de  las dependencias y entidades, tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, entre otros, así como los demás gastos necesarios para la alimentación de los mismos.

2300 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS

Este concepto comprende las partidas:

2301         REFACCIONES, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios y herramientas auxiliares de trabajo, tales como: pinzas, martillos, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, discos para arado, micrófonos; auto estéreos, gatos  hidráulicos  o  mecánicos,  carburadores,  radiadores,  cajas  de  transmisión,  detectores  de metales manuales, y demás bienes de consumo similares.  Excluye las refacciones, accesorios y herramientas  señaladas  en  las  partidas  5501  Herramientas  y  máquinas  herramienta  y  5502

Refacciones y accesorios.

2302         REFACCIONES Y  ACCESORIOS PARA EQUIPO DE COMPUTO. Asignaciones destinadas a la adquisición  de  componentes  o  dispositivos  internos  o  externos  que  se  integran  al  equipo  de cómputo, con  el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad  y que son de difícil control de inventarios,  tales  como:  tarjetas  electrónicas,  “drives”  internos,  circuitos,  bocinas,  pantallas  y teclados, entre otros.

2303        UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de  todo  tipo  de  utensilios   necesarios   para  proporcionar  este  servicio,  tales  como:  vajillas, cubiertos,    baterías    de    cocina,    licuadoras,    tostadoras,    cafeteras,    básculas,    y    demás electrodomésticos y bienes consumibles en operaciones a corto plazo susceptibles de registro en el renglón  de  inventarios  del   activo  circulante  de  las  dependencias   y  entidades.  Excluye  los electrodomésticos   y  utensilios  que  forman  parte   del  equipo  de  administración  en  áreas administrativas especializadas en el servicio de  alimentación correspondiente a la partida 5102

Equipo de administración.

2400 MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION

Este concepto comprende las partidas:

2401         MATERIALES DE CONSTRUCCION.   Asignaciones destinadas   a  la adquisición de materiales utilizados  en  la  construcción,  reconstrucción,  ampliación,  adaptación,  mejora,  conservación  y mantenimiento  de  todo tipo de muebles e inmuebles; tales como: cemento, ladrillo, yeso, varilla, cal, arena, tabique, madera, clavos, taquetes, pinturas y barnices, entre otros.

2402        ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS.  Asignaciones  destinadas  a  la adquisición de toda clase de  estructuras   y  manufacturas que se utilizan en la construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación,  mejora,  conservación y mantenimiento de toda clase de muebles e inmuebles, tales como: postes, torres, ventanas, herrajes, puertas, cristales, tanques, lavabos, fregaderos, inodoros, tuberías y todo tipo de accesorios necesarios para los mismos fines.

2403        MATERIALES COMPLEMENTARIOS. Asignaciones  destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturaleza para el acondicionamiento de  las obras públicas y bienes inmuebles, tales como: alfombras, tapices, pisos, persianas, y demás accesorios, distintos  a  los señalados en las partidas 2401 Materiales de construcción y 2402 Estructuras y manufacturas.

2404        MATERIAL  ELECTRICO Y ELECTRONICO.   Asignaciones   destinadas a la adquisición   de todo tipo de material eléctrico y electrónico, tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes, electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros,   que requieran las líneas  de transmisión  telegráfica,  telefónica   y   de  telecomunicaciones,  sean   aéreas,  subterráneas   o

submarinas;  igualmente   para  la  adquisición  de  materiales   necesarios  en  las  instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2500 MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION, PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO

Este concepto comprende las partidas:

2501         MATERIAS PRIMAS DE PRODUCCION. Asignaciones  destinadas  a  la adquisición de materias primas en estado natural, transformadas  o semitransformadas,  de naturaleza vegetal, animal  y mineral, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2502        SUSTANCIAS QUIMICAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias químicas,  tales  como:  reactivos,  ácidos,  éteres,  fluoruros,  fosfatos,  nitratos,  óxidos,  alquinos, marcadores genéticos, entre otros.

2503         PLAGUICIDAS, ABONOS Y FERTILIZANTES. Asignaciones destinadas a la adquisición de este tipo de productos cuyo estado de fabricación se  encuentre terminado, tales como: fertilizantes complejos e  inorgánicos, fungicidas, herbicidas, raticidas,  entre  otros. Incluye los abonos que se comercializan en estado natural.

2504         MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.

2505         MATERIALES,   ACCESORIOS  Y  SUMINISTROS  MEDICOS.  Asignaciones   destinadas  a   la adquisición de toda clase de materiales  y  suministros  médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias,  etc.,  tales como:  jeringas,  gasas,  agujas, vendajes, material  de sutura, espátulas, lentes,  lancetas, hojas de  bisturí,  y prótesis  en general, entre otros.

2506         MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. Asignaciones  destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear,  y demás materiales  y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación,  fotográficos,  cinematográficos,  entre  otros.   Esta  partida  incluye  animales  para experimentación.

 

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

Este concepto comprende las partidas:

2601         COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y  ADITIVOS PARA  VEHICULOS TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda  clase de  combustibles  en  estado  líquido  o  gaseoso,  crudos  o refinados, así como de lubricantes  y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos,  lacustres  y  fluviales,  del  Ejército,  Fuerza  Aérea  y  Armada  Mexicanos.  Incluye  la adquisición de combustibles para vehículos y equipo de transporte utilizados por las dependencias derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.

2602         COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y  ADITIVOS PARA  VEHICULOS TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS,  LACUSTRES  Y  FLUVIALES  DESTINADOS  A  SERVICIOS  PUBLICOS  Y  LA OPERACION  DE PROGRAMAS PUBLICOS. Asignaciones  destinadas a la  adquisición  de toda clase  de  combustibles  en  estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes

y  aditivos,  requeridos  para  el  funcionamiento  de  vehículos  y  equipo  de  transporte,  terrestres, aéreos,  marítimos,  lacustres  y  fluviales,  tales  como:  ambulancias,  grúas,  bomberos,  patrullas, barredoras,  recolectores  de  basura  y  desechos,  autobuses,  trolebuses,  helicópteros,  aviones, avionetas,  lanchas,  barcos,  entre  otros,  destinados  a  la  prestación  de  servicios  públicos  y  la operación  de  programas   públicos,  incluidas  las  labores  en  campo,  de  supervisión   y  las correspondientes a desastres naturales.

2603         COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y  ADITIVOS PARA  VEHICULOS TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS,  LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS  A SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS. Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de  toda  clase  de  combustibles  en  estado  líquido  o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo o supervisión de programas que se requieran en las dependencias  y entidades, tales como: recolección  y reparto de mensajería  y traslado  de materiales y suministros, entre otros. (3)

 

2604         COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y  ADITIVOS PARA  VEHICULOS TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS,   LACUSTRES   Y   FLUVIALES    ASIGNADOS   A    SERVIDORES    PUBLICOS. Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de  toda  clase  de  combustibles  en  estado  líquido  o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, asignados a los servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales.

2605         COMBUSTIBLES,    LUBRICANTES    Y    ADITIVOS    PARA    MAQUINARIA,    EQUIPO    DE PRODUCCION Y SERVICIOS  ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda  clase  de  combustibles  en  estado  líquido  o  gaseoso,  crudos  o  refinados,  así  como  de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de maquinaria y equipo para la producción de   bienes    y   servicios,   tales   como:   aplanadoras,   excavadoras,   perforadoras   de   suelo, tractocamiones,   tractores,   despulpadoras,   ordeñadoras,   cocinetas   en   las   dependencias   y entidades, entre otros. (3)

 

2606         COMBUSTIBLES PARA PLANTAS PRODUCTIVAS. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles derivados de hidrocarburos para plantas de energía eléctrica. (12)

 

2607         PIDIREGAS CARGOS VARIABLES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las entidades en proyectos de inversión financiada condicionada, por compras de energía, nitrógeno y otros  productos  o  servicios  que  intervienen  en  el  proceso  productivo.  Con  estos  cargos,  el contratista o productor recupera los diversos gastos que están asociados al volumen de producción de las entidades e incluyen insumos y otros gastos de operación y mantenimiento. (12)

 

2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL Y  ARTICULOS DEPORTIVOS

Este concepto comprende las partidas:

2701         VESTUARIO, UNIFORMES   Y  BLANCOS. Asignaciones destinadas   a  la adquisición de toda clase de ropa elaborada y sus accesorios: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes  y  sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines; y todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas,  almohadas,  toallas,  cobertores,  colchones y colchonetas, entre otros.

2702         PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales  de  protección  personal,  tales  como:  guantes,  botas  de  hule  y  asbesto,  de  tela  o materiales  especiales,  cascos,  caretas,  lentes,  cinturones,  y  demás  prendas  distintas  de  las señaladas en la partida 2803 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.

2703        ARTICULOS  DEPORTIVOS. Asignaciones destinadas  a  la  adquisición  de todo tipo de artículos deportivos,  tales  como:  balones,  redes,  trofeos,  raquetas,  guantes,  entre  otros,  que  las dependencias y entidades realizan en cumplimiento de su función pública.

2800 MATERIALES, SUMINISTROS Y PRENDAS DE PROTECCION PARA SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL

Este concepto comprende las partidas:

2801         SUSTANCIAS  Y  MATERIALES  EXPLOSIVOS.  Asignaciones  destinadas   a   la  adquisición  de sustancias  explosivas   tales    como:  pólvora,   dinamita,  cordita,  trinitrotolueno,  amatol,  tetril, fulminantes, entre otros.

2802         MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA.   Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase   de   suministros   propios   de   la   industria  militar  y  de  seguridad  pública  tales  como: municiones, espoletas, cargas, granadas, cartuchos, balas, entre otros.

2803         PRENDAS   DE  PROTECCION  PARA  SEGURIDAD   PUBLICA  Y   NACIONAL.   Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protección propias para el desempeño de las funciones de seguridadblica y nacional, tales como: escudos, protectores, macanas, cascos policiales y militares, chalecos blindados, máscaras, y demás prendas para el mismo fin.

2900 MERCANCIAS DIVERSAS

Este concepto comprende las partidas:

2901         MERCANCIAS  PARA  SU   COMERCIALIZACION  EN  TIENDAS  DEL  SECTOR  PUBLICO. Asignaciones destinadas  a  cubrir el costo de las mercancías diversas que las entidades adquieran conforme a las disposiciones aplicables para su comercialización en los establecimientos del sector público, tales como: tiendas, farmacias, velatorios, centros recreativos, entre otros. (3)

 

2902         MERCANCIAS PARA SU DISTRIBUCION A LA POBLACION. Asignaciones destinadas  a  cubrir el costo de adquisición de los materiales, suministros y mercancías diversas que las dependencias y entidades requieran para su distribución a la población en casos de desastres naturales o apoyos temporales por emergencias, entre otros, derivado del cumplimiento de su función pública.

3000 SERVICIOS GENERALES

Este capítulo comprende los conceptos:

3100         SERVICIOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios básicos, tales como: postal,  telegráfico,  de  telecomunicaciones,  telefónico  convencional,   de  telefonía   celular,  de radiocomunicación,  de  energía  eléctrica,  de  agua  y  de  conducción  de  señales  analógicas  y digitales. Incluye la contratación de todos aquellos servicios generales necesarios para la operación y desempeño de  la  función educativa de los  planteles  educativos de la Administración Pública Federal Centralizada, ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)

 

3200        SERVICIOS    DE    ARRENDAMIENTO.   Asignaciones    destinadas   a   cubrir     los   gastos   de arrendamiento   de   edificios,   locales,    terrenos,   maquinaria   y   equipo,   vehículos    y    otros arrendamientos. Excluye el arrendamiento financiero.

3300         SERVICIOS      DE      ASESORIA,      CONSULTORIA,      INFORMATICOS,      ESTUDIOS      E INVESTIGACIONES. Asignaciones   destinadas   a  la contratación de  personas físicas  y morales para la prestación  de servicios de  informática; de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones. Excluye los estudios de preinversión previstos en el capítulo 6000 Obras Públicas, así como el pago por honorarios señalados en la partida 1201 Honorarios. (12)(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
3300         SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

 

 

 

 

 

 

 

 
Asignaciones  destinadas a la contratación de personas  físicas  y morales para  la  prestación de

 

 

 

 

 

 

 

 
servicios de informática; de asesoría, consultoría, servicios para capacitación a servidores públicos,

 

 

 

 

 

 

 

 
estudios e investigaciones. Excluye los estudios de preinversión previstos en el capítulo 6000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Obras Públicas, así como el pago por honorarios señalados en la partida 1201 Honorarios. (12)(13)

 

 

 

 
(Vigente a partir de enero de 2005)

 

3400         SERVICIO  COMERCIAL,  BANCARIO,  FINANCIERO,  SUBCONTRATACION  DE  SERVICIOS CON  TERCEROS  Y  GASTOS  INHERENTES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de servicios tales como: almacenaje, embalaje y envase; fletes y maniobras; bancarios y financieros; seguros  de  bienes patrimoniales,  y  vigilancia, así como el pago de impuestos de importación, exportación y otros impuestos o derechos; comisiones por ventas; patentes y regalías, y diferencias por variaciones en el tipo de cambio. Incluye los servicios provenientes de la subcontratación que las dependencias y entidades lleven a cabo con personas físicas o morales especializadas, con la finalidad de hacer más eficiente la prestación de los bienes o servicios públicos que correspondan al cumplimiento de su misión. (3)

3500         SERVICIOS   DE   MANTENIMIENTO   Y   CONSERVACION.   Asignaciones   destinadas    a   la contratación de servicios para el mantenimiento y conservación de  toda  clase de bienes muebles e inmuebles; incluye los  deducibles de seguros, así como   los servicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastos por concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública a que se refiere el concepto 6100 Obras públicas por contrato.

3600         SERVICIOS   DE   IMPRESION,   GRABADO,   PUBLICACION,   DIFUSION   E   INFORMACION. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones en servicios de impresión, publicaciones, difusión e  información,  incluyendo  la  elaboración  de  material  comunicacional  alternativo  destinadas  a mensajes propios de la operación de las dependencias y entidades. (11)

3700         SERVICIOS  DE  COMUNICACION  SOCIAL  Y  PUBLICIDAD.  Asignaciones  destinadas  a   la realización de campañas publicitarias para la comercialización de los productos o servicios de las entidades que generan un  ingreso para  el Estado,  y de las campañas de comunicación para difundir el quehacer  gubernamental, así como los  bienes  y servicios públicos que  prestan las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuyas erogaciones comprenden el costo  de  los  estudios   necesarios  para   medir  su   pertinencia   y  efectividad;  el  diseño   y  su conceptualización; su producción,  post-producción  y copiado, así como la publicación  y  difusión masiva de dichas campañas, incluidos los gastos derivados de la contratación de personas físicas y morales que presten servicios afines para la elaboración y ejecución de las mismas. (11)

3800        SERVICIOS   OFICIALES.   Asignaciones   destinadas  a  cubrir  los   gastos  relacionados  con  la realización de actos,  ceremonias y actividades  oficiales por las dependencias  y  entidades en el desempeño  de sus funciones, así como  gastos  de ceremonial del titular  del Ejecutivo Federal. Incluye los gastos de viáticos y pasajes, la instalación y traslado del personal federal, y los gastos que requieran las oficinas establecidas  en el exterior, así como los pagos por participación  en Organos de Gobierno a quienes conforme a las disposiciones aplicables les corresponda. (3)

3900         PERDIDAS  DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES.  En este concepto no se prevén  asignaciones de origen en el Presupuesto  de  Egresos. Su aplicación durante el ejercicio presupuestario se  hará  únicamente cuando las dependencias  y entidades incurran en erogaciones que impliquen un impacto adicional a su techo de presupuesto autorizado, tales como: multas, recargos, actualizaciones, accesorios o intereses por el pago extemporáneo de pasivos fiscales  y de otras  obligaciones  de pago  con proveedores, contratistas  y prestadores de servicios;  pérdidas  del erario federal  por robo o  extravío  de recursos  presupuestarios; así como para  erogaciones  por  concepto  de  responsabilidad  civil  del  Estado,  entre  otros.  Su  pago  se realizará con cargo a los ahorros  y economías del presupuesto autorizado de la dependencia  o

entidad, previo traspaso compensado de recursos. El concepto de pérdidas del erario no aplicará en los registros presupuestarios de las dependencias y entidades cuando los recursos se recuperen por los diversos medios establecidos conforme a las disposiciones aplicables.

3100 SERVICIOS BASICOS

 

Este concepto comprende las partidas:

3101        SERVICIO   POSTAL.   Asignaciones    destinadas    al    pago   del   servicio   postal   nacional   e internacional,  así como los  pagos  por servicios  de mensajería, requeridos en el desempeño  de funciones oficiales.

3102        SERVICIO  TELEGRAFICO. Asignaciones  destinadas al  pago del servicio telegráfico nacional  e internacional requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3103        SERVICIO   TELEFONICO   CONVENCIONAL.   Asignaciones  destinadas   al  pago  de   servicio telefónico  convencional  nacional  e  internacional,  incluido  el  servicio  de  fax,  requerido  en  el desempeño de funciones oficiales.

3104         SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR. Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular, requerido en el desempeño de funciones oficiales.

3105         SERVICIO  DE  RADIOLOCALIZACION.  Asignaciones   destinadas  al  pago   de  servicios  de radiolocalización, requerido en el desempeño de funciones oficiales, tales como comunicación por radio y biper, entre otros.

3106         SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3107         SERVICIO DE AGUA. Asignaciones  destinadas  a  cubrir el importe del consumo de agua potable y para riego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3108         SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3109         SERVICIOS  DE  CONDUCCION  DE  SEÑALES   ANALOGICAS  Y   DIGITALES.  Asignaciones destinadas  a  cubrir  el  pago  de  servicios  de  conducción  de  señales  de  voz,  datos  e  imagen requeridos en  el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada,   internet,   y   demás   servicios   no   consideradas   en   las   redes   telefónica   y   de telecomunicaciones nacional e internacional.

3110         SERVICIOS INTEGRALES DE TELECOMUNICACION. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios integrales en materia de telecomunicaciones requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización, entre otros, cuando no sea posible su desagregación en las demás partidas de este concepto. (3)

3111         CONTRATACION DE OTROS SERVICIOS. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos  distintos  de  los  señalados  en  las  partidas  3101  a  3110,  tales  como  pensiones  de estacionamiento, entre otros. (3)

3112         SERVICIOS GENERALES PARA PLANTELES EDUCATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de servicios generales necesarios para la operación y desempeño de la función educativa, que requieran  los  planteles  educativos de  la Administración Pública Federal Centralizada, ubicados geográficamente en las entidades federativas. (10)

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO

Este concepto comprende las partidas:

3201         ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de inmuebles.

3202         ARRENDAMIENTO DE TERRENOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.

3203         ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria y equipo.   Se excluye el equipo y bienes informáticos señalados  en la partida 3204 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos.

3204         ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de cómputo y bienes informáticos.

3205         ARRENDAMIENTO  DE  VEHICULOS  TERRESTRES,  AEREOS,  MARITIMOS,  LACUSTRES  Y FLUVIALES   PARA   LA   EJECUCION   DE   PROGRAMAS   DE   SEGURIDAD   PUBLICA   Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler  de  toda  clase  de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para el desempeño de las funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos. Incluye el arrendamiento de vehículos y equipo de transporte utilizados por las  dependencias  en la  ejecución de programas de seguridad pública  y nacional.

3206         ARRENDAMIENTO  DE  VEHICULOS  TERRESTRES,  AEREOS,  MARITIMOS,  LACUSTRES  Y FLUVIALES PARA  SERVICIOS PUBLICOS Y  LA OPERACION DE PROGRAMAS  PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler   de  toda   clase  de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres  y fluviales, tales  como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas,  barredoras,  recolectores  de  basura  y  desechos,  autobuses,  trolebuses,  helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, para la prestación de servicios públicos, así como para  la  realización  de  labores  en  campo  o  de  supervisión.  Incluye  el  pago  de  operadores  o cualquier otro gasto adicional  que se genere por la utilización de este servicio.

3207         ARRENDAMIENTO  DE  VEHICULOS  TERRESTRES,  AEREOS,  MARITIMOS,  LACUSTRES  Y FLUVIALES PARA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de  toda  clase  de  vehículos  y  equipo  de  transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres  y fluviales, tales como: recolección y reparto de mensajería y traslado de materiales y suministros, entre otros, destinados al desempeño de actividades de apoyo administrativo que se requieran en las dependencias y entidades. Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional  que se genere por la utilización de este servicio.

3208         ARRENDAMIENTO  DE  VEHICULOS  TERRESTRES,  AEREOS,  MARITIMOS,  LACUSTRES  Y FLUVIALES PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones  destinadas a cubrir el  alquiler   de toda  clase  de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para su utilización en caso de desastres naturales.  Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional  que se genere por la  utilización  de este servicio.

3209         ARRENDAMIENTO  DE  VEHICULOS  TERRESTRES,  AEREOS,  MARITIMOS,  LACUSTRES  Y FLUVIALES PARA  SERVIDORES PUBLICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el  alquiler   de toda  clase  de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, para su uso por servidores públicos de mando por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones  oficiales.  Incluye el pago de operadores o cualquier otro gasto adicional  que se genere por la  utilización  de este servicio.

3210         ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO. Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de mobiliario requerido  en  el cumplimiento de la función pública. Se excluye  el equipo  y bienes informáticos señalados en la partida 3204 Arrendamiento de equipo y bienes informáticos. (12)

 

3211         ARRENDAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS  QUIMICOS.  Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de elementos, sustancias  y productos  químicos requeridos en el cumplimiento de la función pública. (3)

 

3212         PIDIREGAS  CARGOS  FIJOS.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos  que  realizan  las entidades en  proyectos de inversión financiada condicionada, mediante los cuales se paga a los contratistas la capacidad demostrada de las instalaciones construidas para proporcionar bienes y servicios, durante el plazo del contrato. Incluyen los gastos fijos de capacidad, gastos de operación y mantenimiento para conservar disponibles las instalaciones. Estos gastos no varían en función del volumen de producción de las entidades. (12)

 

3300 SERVICIOS DE ASESORIA, CONSULTORIA, INFORMATICOS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Este concepto comprende las partidas:

3301         ASESORIAS ASOCIADAS A CONVENIOS, TRATADOS O ACUERDOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales y técnicos que se contraten con personas físicas y morales por  concepto de asesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para el cumplimiento de compromisos internacionales formalizados mediante convenios, tratados o acuerdos. Excluye la contratación de los servicios señalados en la partida 3302 Asesorías por controversias en el marco de los tratados internacionales.

3302         ASESORIAS     POR     CONTROVERSIAS     EN     EL     MARCO     DE     LOS     TRATADOS INTERNACIONALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  servicios  especializados profesionales  y  técnicos  que  se  contraten  con  personas  físicas  y  morales  por   concepto  de asesoramiento  y consulta, asistencia e intercambio en  materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para resolver las controversias que se ocasionen en el marco de los tratados internacionales.

3303         CONSULTORIAS PARA  PROGRAMAS O PROYECTOS FINANCIADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  servicios  de  consultoría especializada, que se contraten con personas físicas y morales por  concepto de asesoramiento y consulta,  asistencia  e  intercambio  en  materia   jurídica,   económica,  contable,  de  ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridas para la ejecución de programas  y proyectos  de inversión financiados por organismos financieros internacionales, tales como: investigación para la toma de decisiones en la preparación y ejecución de proyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos, servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y mejoramiento de políticas;  asesoría especializada; supervisión  e inspección de proyectos; elaboración  de  normas, diseño de parámetros, establecimiento de especificaciones técnicas; examen  y aprobación  de programas de trabajo. Las personas físicas o morales contratadas, no intervienen en la ejecución directa del proyecto y su función se limita a la consultoría.

3304         OTRAS  ASESORIAS  PARA  LA  OPERACION  DE  PROGRAMAS.  Asignaciones  destinadas  a cubrir el costo de servicios  profesionales,  que se contraten con personas físicas  y morales por concepto de asesoramiento  y consulta, asistencia e intercambio, en cumplimiento de la función pública,  en  materia  jurídica,  económica,  contable,  de  ingeniería,  arquitectónica,  entre  otras, requeridas para la operación de programas y proyectos de las dependencias y entidades, cuando los servicios requeridos no correspondan con las demás partidas del concepto 3300 Servicios de

asesoría, consultoría, informáticos, estudios e investigaciones.

 

 

 

 
3305        CAPACITACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación, actualización y formación académica de los servidores públicos en territorio nacional o internacional. Incluye el pago de inscripciones. (3)(13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 
3305        SERVICIOS  PARA  CAPACITACION  A  SERVIDORES  PUBLICOS. Asignaciones destinadas a

 

 

 

 

 

 

 

 
cubrir el costo de los servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales por

 

 

 

 

 

 

 

 
concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación y/o actualización de los servidores

 

 

 

 

 

 

 

 
públicos, en territorio  nacional o  internacional, en cumplimiento  de los programas anuales  de

 

 

 

 

 

 

 

 
capacitación      que      establezcan      las      dependencias      y      entidades.      Excluye      las

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
erogaciones por capacitación comprendidas en la partida 1513 Apoyos a  la capacitación de los

 

 

 

 

 

 

 

 
servidores públicos. (3) (12)(13) (Vigente a partir de enero de 2005)

3306         SERVICIOS  DE  INFORMATICA.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  los  servicios profesionales que se contraten con personas físicas y morales para el desarrollo de sistemas, sitios o  páginas  de  Internet,  procesamiento  y  elaboración  de  programas,  ploteo  por  computadora, reproducción de información en medios magnéticos, mantenimiento de sitios y/o páginas web, así como  el  mantenimiento  y  soporte  a  los  sistemas  y  programas  ya  existentes,  distintos  de  los contratados mediante licencia de uso previstos en la partida 3409 Patentes, regalías y otros. (3)

3307         SERVICIOS ESTADISTICOS Y GEOGRAFICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios  profesionales  que  se  contraten  con  personas  físicas  y  morales,  relacionados  con información  estadística  y  geográfica.   Se   incluyen   estudios  e  investigaciones  estadísticas  o geográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros.

3308         ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.  Asignaciones destinadas a  cubrir el  costo de los  servicios profesionales  que  se  contraten  con  personas  físicas  y  morales  por  concepto  de  estudios  e investigaciones   de   carácter   socioeconómico,   científico,   jurídico,   diseño   de   estrategias   de mercadotecnia, análisis de  mercado, entre otros. Excluye las erogaciones comprendidas en  las partidas 1201  Honorarios, 3307 Servicios estadísticos  y geográficos, así como  los  estudios de preinversión previstos en la partida 6107 Servicios relacionados con obras públicas. (3)

3400 SERVICIOS COMERCIAL, BANCARIO, FINANCIERO, SUBCONTRATACION DE SERVICIOS CON TERCEROS Y GASTOS INHERENTES(3)

Este concepto comprende las partidas:

3401         ALMACENAJE,  EMBALAJE  Y   ENVASE. Asignaciones destinadas   a  cubrir   el   costo de los servicios de almacenamiento, embalaje, desembalaje, envase   y   desenvase  de toda clase  de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3402         FLETES  Y  MANIOBRAS.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  traslado,  maniobras, embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros.

3403        SERVICIOS   BANCARIOS  Y  FINANCIEROS.   Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  pago  de servicios bancarios y financieros, tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos de la Federación,  descuentos  e  intereses  devengados  con  motivo  de  la  colocación  de  empréstitos, certificados u  otras obligaciones   a  cargo de  la  Tesorería de la Federación, de  acuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes, siempre y cuando no sean a plazo mayor de un año y no sea necesaria la aprobación o ratificación  del Congreso  de la Unión. Incluye los  gastos por la realización de avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación.

3404         SEGUROS  DE  BIENES  PATRIMONIALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  primas  por concepto de seguros contra  robos, incendios,   y  demás riesgos   o  contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes  muebles  e  inmuebles y todo tipo de valores registrados en los

activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación,  así como  los  seguros de vida del  personal civil  y militar o  de  gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.

3405         IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACION. Asignaciones  destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la adquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3406         IMPUESTOS Y DERECHOS DE EXPORTACION. Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos causados por la venta de productos y servicios al extranjero.

3407         OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS. Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos  tales  como:  gastos  de  escrituración,  legalización  de  exhortos  notariales,  de  registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales; derechos   y   gastos  de  navegación,  de  aterrizaje  y  despegue  de  aeronaves,  de  verificación, certificación, y  demás impuestos  y  derechos conforme  a las disposiciones aplicables. Excluye  el impuesto previsto en el concepto 1600 Impuesto sobre nóminas  y crédito al salario, así como el Impuesto  Sobre  la  Renta   que  las  dependencias   retienen   y  registran  contra  las  partidas correspondientes del capítulo 1000 Servicios Personales. (12)

3408         COMISIONES  POR  VENTAS.   Asignaciones  destinadas   a   cubrir   el  pago  de  comisiones  a personas físicas,  ya sean: profesionistas, técnicos, expertos o peritos, así como a las personas morales,  con  las  cuales  se  tenga  celebrado  contrato  respectivo,  por  los  servicios  de  venta prestados a las dependencias y entidades.

3409         PATENTES, REGALIAS Y OTROS. Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso  de patentes  y marcas,   representaciones   comerciales   e   industriales,  regalías  por derechos  de  autor,  membresías,  así  como  licencias  de  uso  de  programas  de  cómputo  y  su actualización.

3410         DIFERENCIAS POR VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO. Asignaciones destinadas a  cubrir las  diferencias   por variaciones en el tipo de cambio de la moneda nacional respecto a monedas extranjeras, derivado de  la compraventa de moneda  extranjera. Esta partida se afectará por  la Secretaría a solicitud de la  Tesorería de la  Federación con cargo a los presupuestos de las dependencias, cuando se trate de operaciones en moneda extranjera de  éstas  que impliquen importes pendientes de regularizar en los registros de la Tesorería. En el caso de las dependencias y entidades, las diferencias por variaciones en el tipo de cambio se cubrirá por éstas conforme a sus presupuestos autorizados, afectando la partida de gasto que corresponda al bien o servicio que se adquiera.

3411         SERVICIOS  DE  VIGILANCIA.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  los  servicios  de vigilancia requeridos por las dependencias y entidades.

3412         GASTOS  INHERENTES A LA  RECAUDACION. Asignaciones destinadas   a  cubrir   el pago de servicios financieros por situación y traslado de fondos del Erario Federal y otros gastos inherentes a la recaudación fiscal, incluida la guarda y custodia de fondos y valores del Gobierno Federal.

3413         OTROS SERVICIOS COMERCIALES. Asignaciones destinadas  a  cubrir  el pago de servicios de fotocopiado ordinario y especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, revelado fotográfico, impresión  de papelería, y otros  servicios comerciales no  previstos en  las demás  partidas del concepto 3400 Servicios comercial, bancario, financiero, subcontratación de servicios con terceros y gastos  inherentes de  este Clasificador. Excluye las impresiones  previstas en el concepto  3600

Servicios de impresión, grabado, publicación, difusión e información. (12)

 

3414         SUBCONTRATACION DE SERVICIOS  CON  TERCEROS.  Asignaciones  destinadas a cubrir  el costo de los servicios provenientes de la subcontratación que las dependencias y entidades lleven a cabo con personas físicas o morales especializadas, que resulten más convenientes o generen ahorros en la  prestación de  bienes o servicios públicos, tales como: servicio de mantenimiento, maquila  de productos, medicamentos, servicio médico, hospitalario, de laboratorio,  entre otros. Lo anterior, cuando no sea posible atenderlos de  manera directa por la propia dependencia o entidad. (3)

 

3500 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

Este concepto comprende las partidas:

3501         MANTENIMIENTO  Y  CONSERVACION  DE  MOBILIARIO  Y  EQUIPO  DE  ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, tales como: escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros.

3502         MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de  bienes  informáticos,  tales  como:  computadoras,  impresoras,  dispositivos  de  seguridad, reguladores,  fuentes de potencia  ininterrumpida,  entre otros,  incluido el  pago  de deducibles de seguros.

3503         MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. Asignaciones destinadas a cubrir  el  costo  de  los  servicios  de  mantenimiento  y  conservación  de  la  maquinaria  y  equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.

3504         MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir  el costo de los servicios  de mantenimiento  y conservación de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes  y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de las dependencias  y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye  los  trabajos  de  conservación   y  mantenimiento  considerados  en  la  partida  6108

Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas. (3)

 

3505         SERVICIOS DE LAVANDERIA, LIMPIEZA, HIGIENE Y FUMIGACION. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de jardinería, lavandería, limpieza, desinfección, higiene y fumigación en los  bienes muebles e  inmuebles  propiedad o al cuidado de las  dependencias  y entidades. Incluye el costo de los servicios de recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos.

3506         MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES  Y  FLUVIALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  los  servicios  de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. (3)

 

3507         MANTENIMIENTO  Y  CONSERVACION  DE  PLANTAS  E  INSTALACIONES  PRODUCTIVAS. Asignaciones  destinadas a cubrir el gasto  de  los servicios de mantenimiento  y conservación  de plantas e instalaciones para la producción. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento capitalizable considerados en la partida 6108 Mantenimiento y rehabilitación de obras públicas. (12)

3600 SERVICIOS DE IMPRESION, GRABADO, PUBLICACION, DIFUSION E INFORMACIÓN (7)

 

Este concepto comprende las partidas:

3601         IMPRESIONES  DE  DOCUMENTOS  OFICIALES   PARA  LA  PRESTACION   DE  SERVICIOS PUBLICOS,   IDENTIFICACION,   FORMATOS   ADMINISTRATIVOS   Y   FISCALES,   FORMAS VALORADAS, CERTIFICADOS Y TITULOS. Asignaciones destinadas a cubrir  el costo de los servicios de impresión de documentos oficiales necesarios para la prestación de servicios públicos y  de  operaciones  relacionadas  con  la  función  pública,  tales  como:  pasaportes,  certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales  y  formas valoradas, y demás  documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios a la población.

3602         IMPRESION  Y  ELABORACION  DE  PUBLICACIONES  OFICIALES  Y  DE  INFORMACION  EN GENERAL  PARA  DIFUSION.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  los  servicios  de impresión y  elaboración de documentos oficiales de las dependencias y entidades,  tales  como: convocatorias, programas sectoriales, regionales y especiales, informes de labores, manuales de organización, de procedimientos  y  de servicios al  público; decretos, acuerdos, convenios, oficios circulares,  instructivos,  libros,  revistas,  gacetas,  folletos,  boletines,   posters,  trípticos   y,  en general,  los   documentos  que  forman  parte  de  los  instrumentos  de  apoyo  en  el  quehacer gubernamental. (11)

 

3603         INSERCIONES Y PUBLICACIONES PROPIAS DE LA OPERACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE NO FORMEN PARTE DE LAS CAMPAÑAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de mensajes, para su difusión en medios impresos y/o complementarios, cuyo objetivo  sea, entre otros, la inserción  y  publicación de avisos, precisiones, convocatorias, edictos,  bases,  licitaciones,  acciones   y,  en  general,  documentos  que  formen  parte  de  los instrumentos del quehacer gubernamental y de  la operación de las  dependencias  y entidades, incluyendo  aquellas  que  se  realicen  en  cumplimiento  de  disposiciones  jurídicas.  Excluye  las inserciones   derivadas   de   campañas    publicitarias    y    de   comunicación,   las    cuales   se deberán registrar en la partida que corresponda del concepto 3700 Servicios  de Comunicación Social y Publicidad. (11)

3604         DEROGADA (7)

3700 SERVICIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICIDAD (7)

Este concepto comprende las partidas:

3701         DIFUSION   E   INFORMACION   DE   MENSAJES   Y   ACTIVIDADES   GUBERNAMENTALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los estudios necesarios para medir la pertinencia  y efectividad de las campañas de comunicación; el diseño  y su conceptualización; la  producción, post-producción y copiado, así como la publicación   y difusión masiva de las mismas, a través de televisión abierta  y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, parabuses, tarjetas telefónicas,   Internet,   medios   electrónicos   e   impresos   internacionales    y    otros   medios complementarios, incluidos los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presten servicios afines para la elaboración y difusión de dichas campañas de comunicación. Lo anterior, cuando el objeto de las mismas sea difundir el quehacer gubernamental, así como los bienes y servicios públicos que prestan las dependencias o entidades. (11)

 

3702         GASTOS EN PUBLICIDAD DE ENTIDADES QUE GENERAN UN INGRESO PARA EL ESTADO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los estudios necesarios para medir la pertinencia  y efectividad de  las campañas  publicitarias; el diseño  y su conceptualización; la producción, post- producción  y  copiado,  así como la publicación  y difusión masiva  de las mismas  a un público objetivo determinado a través de televisión abierta  y restringida, radio, cine, prensa, encartes,

 

espectaculares,   parabuses,   tarjetas   telefónicas,   Internet,   medios   electrónicos   e   impresos internacionales y otros medios complementarios, incluidos los gastos derivados de la contratación de personas físicas  y/o morales  que presten servicios afines para  la elaboración y difusión  de dichas  campañas  publicitarias.  Lo  anterior,  cuando  el  objeto  de  los  mismos  se  refiera  a  la comercialización de los productos o servicios de las entidades que generan un ingreso para el Estado. (11)

3703         DEROGADA (7)

3704         DEROGADA (7)

3705         DEROGADA (7)


 

 

 

Este concepto comprende las partidas:


 

3800 SERVICIOS OFICIALES


 

3801         GASTOS   DE   CEREMONIAL   DEL   TITULAR   DEL   EJECUTIVO   FEDERAL.   Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de recepciones del Presidente de la República a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se realicen en el extranjero. (3)

 

3802         GASTOS DE CEREMONIAL DE LOS TITULARES DE  LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES. Asignaciones  destinadas a  cubrir  los gastos que se  originen con motivo  de recepciones de los titulares de las dependencias y entidades a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno y a personalidades nacionales o extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrir dichos gastos en eventos que se realicen en el extranjero. (3)

 

3803        GASTOS DE  ORDEN  SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se originen con motivo de la celebración de actos conmemorativos y de orden social, tales como la realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, la adquisición  de  ofrendas florales  y  luctuosas, entre otros.

3804         CONGRESOS Y CONVENCIONES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate con personas físicas y morales para la celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios y cualquier otro tipo de foro análogo o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias y entidades, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre y cuando no puedan desagregarse en otras  partidas  de  los  capítulos  2000  y  3000.  Esta  partida  incluye  los  gastos  estrictamente indispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicos federales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros. (3)

 

3805        EXPOSICIONES.  Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral  que se contrate con personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de características similares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de las dependencias y entidades, o con motivo de las atribuciones que les  corresponden,  siempre   y  cuando  no  puedan  desagregarse   en  otras  partidas  de  los capítulos  2000  y 3000. Incluye  el pago de indemnizaciones por los daños que sufran  los bienes expuestos. (3)

 

3806         GASTOS  DE LAS COMISIONES  INTERNACIONALES  DE  LIMITES Y   AGUAS. Asignaciones destinadas    a    cubrir   las    erogaciones   que    requieran   las   oficinas    de   las   Comisiones Internacionales  de  Límites  y  Aguas,   para   el  desarrollo   de  funciones   oficiales,   tales  como: arrendamientos, reparaciones de muebles, servicio postal y telefónico, entre otros.

3807         GASTOS DE LAS OFICINAS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que requieran las oficinas del Servicio Exterior Mexicano para el desarrollo de sus funciones. Comprende gastos tales como: arrendamientos, reparaciones de muebles, servicios postal  y telefónico, entre otros, así como los honorarios consulares que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con  los  lineamientos  que  para este efecto emita la Secretaría.

3808         PASAJES  NACIONALES  PARA  LABORES  EN  CAMPO  Y  DE  SUPERVISION.  Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios  usuales, de servidores públicos de las dependencias  y  entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Incluye el pago de estacionamiento para los servidores públicos en su lugar de adscripción, así como los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto  y  entrega  de mensajería. Excluye los  arrendamientos  de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. (3)

 

3809         PASAJES  NACIONALES  ASOCIADOS  A  LOS  PROGRAMAS  DE  SEGURIDAD  PUBLICA  Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los  gastos de transporte en comisiones oficiales temporales dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de  las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas de seguridad pública y nacional en lugares  distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de  guías  para  facilitar  las  funciones  o  actividades.  Excluye  los  arrendamientos  de  vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3810         PASAJES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte dentro  del país de servidores  públicos de las  dependencias  y entidades,  en  el  desempeño  de  comisiones  temporales dentro del  país, en caso  de desastres naturales.  Excluye  los  arrendamientos  de  vehículos  terrestres,  aéreos,  marítimos,  lacustres  y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3811         PASAJES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES  Y  FUNCIONES  OFICIALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos  de transporte  en  comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos  a los de su adscripción, por cualesquiera de  los medios usuales, de servidores  públicos  de mando de las dependencias  y  entidades,  en  cumplimiento  de  la  función  pública,  cuando  las  comisiones  no correspondan con las previstas en las partidas 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de  supervisión,  3809  Pasajes  nacionales  asociados  a  los  programas  de  seguridad  pública  y nacional y 3810 Pasajes nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por  las disposiciones generales aplicables. Excluye  los  arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,  marítimos, lacustres  y fluviales, comprendidos  en  el concepto  3200

Servicios de arrendamiento. (3)

 

3812         PASAJES INTERNACIONALES ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte en comisiones oficiales temporales fuera del país en lugares   distintos a  los de su adscripción,  por cualesquiera de  los medios usuales, de servidores públicos de  las dependencias y entidades, derivado de la ejecución de programas  de seguridad  pública  y  nacional, en cumplimiento de  la función pública. Incluye  el pago de guías para facilitar las funciones o actividades. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3813         PASAJES  INTERNACIONALES  PARA  SERVIDORES  PUBLICOS  EN  EL  DESEMPEÑO  DE COMISIONES  Y  FUNCIONES  OFICIALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos  de transporte en comisiones oficiales  temporales  fuera  del país en lugares   distintos a los de su adscripción, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de  las dependencias y entidades, cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera, en cumplimiento de la función pública, cuando  las comisiones  no correspondan con  las previstas en  la partida  3812

Pasajes  internacionales  asociados  a  los  programas  de  seguridad  pública  y  nacional,  de  este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.

3814         VIATICOS  NACIONALES  PARA  LABORES  EN  CAMPO  Y  DE  SUPERVISION.  Asignaciones destinadas a cubrir los gastos  por concepto de alimentación  y  hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en  el  desempeño  de  comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares  distintos a los de su  adscripción.   Esta   partida   incluye   los  gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales  que señalen los tabuladores  respectivos. Excluye  los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3808 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervisión.

3815         VIATICOS  NACIONALES  ASOCIADOS  A  LOS  PROGRAMAS  DE  SEGURIDAD  PUBLICA  Y NACIONAL.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos   por  concepto  de  alimentación   y hospedaje  de  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades,  en   el   desempeño   de comisiones  temporales  dentro  del  país,  derivado  de  la  ejecución  de  programas  de  seguridad pública y nacional, en lugares  distintos a los de su adscripción.  Esta  partida  incluye  los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3809 Pasajes nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional.

3816         VIATICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a cubrir  los  gastos   por  concepto  de  alimentación   y   hospedaje  de  servidores  públicos  de  las dependencias y entidades, en  el  desempeño  de  comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres  naturales, en lugares   distintos a los de su adscripción.   Esta   partida   incluye   los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales  que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos  de pasajes  a  que  se  refiere la partida 3810  Pasajes nacionales asociados a desastres naturales.

3817         VIATICOS   NACIONALES   PARA   SERVIDORES   PUBLICOS   EN   EL   DESEMPEÑO   DE FUNCIONES  OFICIALES.  Asignaciones   destinadas  a  cubrir  los  gastos    por  concepto  de alimentación   y   hospedaje  de  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades,  en   el desempeño   de   comisiones  temporales  dentro  del  país,  en  lugares   distintos  a  los  de  su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 3814 Viáticos nacionales para labores  en  campo  y de supervisión, 3815 Viáticos nacionales  asociados  a los programas  de  seguridad  pública  y  nacional  y  3816  Viáticos  nacionales  asociados  desastres naturales, de este Clasificador.  Esta  partida  incluye  los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales  que señalen los tabuladores  respectivos. Excluye  los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3811 Pasajes nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

3818         VIATICOS EN EL EXTRANJERO ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas  a cubrir los  gastos   por concepto  de alimentación   y hospedaje  de  servidores  públicos  de  las  dependencias  y  entidades,  en   el   desempeño   de comisiones temporales fuera del país, en lugares  distintos a los de su adscripción, derivado de la

ejecución de  programas de seguridadblica  y  nacional.  Esta  partida  incluye  los  gastos  de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos  de  pasajes  a  que  se  refiere  la  partida  3812  Pasajes  internacionales  asociados  a  los programas de seguridad pública y nacional.

3819         VIATICOS EN EL EXTRANJERO PARA  SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES  Y  FUNCIONES  OFICIALES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos   por concepto de alimentación  y  hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el  desempeño  de  sus labores y comisiones temporales fuera  del  país, en lugares  distintos a los de su  adscripción, cuando las comisiones  no correspondan con las previstas en la  partida 3816

Viáticos en el extranjero asociados a los programas de seguridad pública  y nacional, de este Clasificador. Incluye  el pago de guías para facilitar las funciones o actividades.   Esta   partida incluye   los  gastos de camino aplicándose las cuotas  diferenciales que  señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refiere la partida 3813 Pasajes internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.

3820         INSTALACION DEL PERSONAL FEDERAL. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que ocasione  la  instalación  del  personal  civil  o  militar,  diplomático  y  consular  al  servicio  de  las dependencias   y   entidades,   cuando   en   el   desempeño   de   funciones   oficiales   dentro   o fuera  del  país,  se  requiera  su  permanencia  fuera  de  su  residencia  en  forma  transitoria  o permanente, incluyendo, en su caso, el traslado   de menaje de casa.   Excluye   los   pagos   de viáticos y  pasajes.

3821         GASTOS  PARA  ALIMENTACION  DE  SERVIDORES  PUBLICOS  DE  MANDO.  Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando Gerencial, Alta Gerencia, Dirección y Alta Dirección, que se realizan fuera de las instalaciones de las dependencias y entidades, con el propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. (3)

 

3822         GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN AREAS RURALES. Asignaciones destinadas  a  cubrir  los  gastos  que  realizan  las  dependencias  y  entidades,  por  la  estadía  de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos  para el  otorgamiento de  viáticos y pasajes previstos  en  las partidas del concepto 3800 Servicios oficiales, de este Clasificador.

3823         GASTOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de  funciones y actividades oficiales,  cuya realización implique riesgo, urgencia  y confidencialidad extrema. Incluye  los recursos  para la contratación temporal de  personas  y  la adquisición  de materiales  y  servicios necesarios para tales efectos. En ningún caso  se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas de este  Clasificador  cuando  corresponda  a  programas,  investigaciones,  acciones   y   actividades diferentes de los especiales sujetos a esta partida. (10)

 

3824         GASTOS   EN   ACTIVIDADES   DE   SEGURIDAD   Y   LOGISTICA   DEL   ESTADO   MAYOR PRESIDENCIAL.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir    los  gastos  que  realiza  el  Estado  Mayor Presidencial en las actividades de seguridad y logística inherente al desarrollo de las giras y otros eventos oficiales en que participa el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Incluye los gastos  por concepto de adquisición  de materiales, suministros  y la contratación de los servicios requeridos para la realización de los eventos presidenciales.

3825         GASTOS INHERENTES A LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que se originen con motivo de las funciones oficiales en eventos nacionales y en el exterior. Incluye los gastos del Titular del Ejecutivo Federal y de la Primera Dama por concepto de atuendo de gala, vestuario general, y cualquier tipo de accesorios de carácter personal requeridos en actos oficiales que se realicen en el país y en el exterior. Incluye también los gastos de traslado, alimentos y hospedaje de invitados especiales que por la naturaleza de sus actividades particulares sean requeridos para  asistir a los eventos oficiales  en los que  participen el C. Presidente de la República y/o la Primera Dama.

3826         CUOTAS  A ORGANISMOS INTERNACIONALES.  Asignaciones  destinadas al sostenimiento  de sociedades científicas extranjeras e instituciones y organismos internacionales, por la celebración de Acuerdos, Convenios o Tratados suscritos por el Ejecutivo Federal con otros países, así como otras contribuciones de carácter internacional que el Gobierno Federal asuma. (3)

 

3827         ASIGNACIONES    A   LOS   GRUPOS    PARLAMENTARIOS.   Asignaciones   previstas   en   el Presupuesto  de  Egresos  del  Congreso  de  la  Unión,  destinadas  a  los  Grupos  Parlamentarios integrados por los legisladores, para apoyar el desarrollo de sus funciones legislativas, así como a las actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de representantes populares y de las entidades de la Federación, realizarán de manera permanente durante su periodo, como integrantes del H. Congreso de la Unión. (1)

 

3828         SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES PARA SERVIDORES PUBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones  destinadas a cubrir los gastos por concepto de transporte, alimentación  y hospedaje  de servidores públicos de las  dependencias  y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 3808 a 3811 y 3814 a 3817 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje  y  los gastos de camino aplicándose las cuotas  diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,  marítimos, lacustres  y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. (3)

 

3829         SERVICIOS  INTEGRALES  EN  EL  EXTRANJERO  PARA  SERVIDORES  PUBLICOS  EN  EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos  por  concepto  de  transporte,  alimentación  y  hospedaje  de  servidores  públicos  de  las dependencias  y  entidades, en el  desempeño de sus  labores  y comisiones temporales fuera del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones correspondan a servicios integrales y no proceda su registro en las partidas 3812, 3813, 3818 y 3819 de este Clasificador. Esta partida incluye paquetes de viaje y los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que  señalen  los  tabuladores  respectivos.  Excluye  los  arrendamientos  de  vehículos  terrestres, aéreos,  marítimos,  lacustres   y  fluviales,  comprendidos  en  el  concepto  3200  Servicios   de arrendamiento. (3)

 

3830         PARTICIPACIONES EN ORGANOS  DE GOBIERNO. Asignaciones  destinadas a cubrir pagos  a quienes, conforme a las disposiciones aplicables, les corresponda por su participación en Organos de Gobierno. (3)

 

3900 PERDIDAS DEL ERARIO Y GASTOS POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDADES

Este concepto comprende las partidas:

3901         PENAS,  MULTAS,   ACCESORIOS  Y   ACTUALIZACIONES.   Erogaciones  no  previstas  en  el Presupuesto  de  Egresos,  derivadas  del  pago  extemporáneo  de  pasivos  fiscales,  resoluciones judiciales, adeudos u obligaciones de pago con terceros, como multas, accesorios y actualizaciones

e intereses  por pago extemporáneo. Incluye los  gastos  financieros por pago extemporáneo  de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, así como los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratos de adquisiciones u obras públicas. (3)

 

3902         PERDIDAS DEL ERARIO FEDERAL. Erogaciones no previstas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, que se deriven del robo o extravío de recursos públicos que no sean recuperables e impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o entidad. Excluye las recuperaciones de recursos que se realicen por los diversos medios establecidos por las disposiciones aplicables, como es el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal en el caso de las dependencias.

3903         OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES. Erogaciones no previstas en el Presupuesto de Egresos de las dependencias y entidades, que se deriven de la responsabilidad civil del Estado, así como aquellas erogaciones distintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, que impliquen afectar el techo presupuestario disponible de la dependencia o entidad.

4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

Este capítulo comprende los conceptos:

4100        SUBSIDIOS.  Asignaciones  de recursos federales  que se  otorgan a  los diferentes sectores de la sociedad, a través de las  dependencias  y entidades, con el fin  de fomentar el  desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos; así como para apoyar fideicomisos privados y estatales con estos fines. (3)

 

4200         SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.  Asignaciones que el Gobierno Federal destina a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal,  con  la finalidad de apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en caso de desastres naturales o por contingencias económicas, así  como  para  dar  cumplimiento  a  los  Convenios  que  suscriba  el  Gobierno  Federal  con  los Gobiernos de las entidades federativas.

4300         TRANSFERENCIAS    PARA    APOYO    DE    PROGRAMAS.    Asignaciones   previstas   en   el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas bajo su coordinación sectorial, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para sufragar los gastos de operación y de capital, tales como: remuneraciones al  personal;  construcción  y/o   conservación  de   obras;  adquisición  de  todo  tipo  de  bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley.  Incluye  las  transferencias  para  el  apoyo  de  programas  de  las  entidades  vinculados  con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional  o  extranjera, y para la amortización de pasivos.

4100 SUBSIDIOS

 

Este concepto comprende las partidas:

4101         SUBSIDIOS A LA PRODUCCION. Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación  de bienes,  así como la prestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, a fin de apoyar su generación, sin alterar el precio de mercado.

4102         SUBSIDIOS  A LA DISTRIBUCION.  Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización  y distribución de los bienes  y  servicios básicos que realizan los sectores económicos, buscando que no impacten en el precio de los mismos.

4103        SUBSIDIOS AL CONSUMO. Asignaciones destinadas a mantener   un menor nivel en los precios de bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

4104         SUBSIDIOS PARA INVERSION. Asignaciones destinadas a mantener y promover la inversión de los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas.

4105         SUBSIDIOS   A  LA  PRESTACION   DE  SERVICIOS  PUBLICOS.  Asignaciones   destinadas  al otorgamiento de subsidios a favor de la población a través de la prestación de servicios públicos en materia de salud, educación, laboral, entre otros.

4106         subsidios para  cubrir diferenciales de tasas de interes. Asignaciones destinadas a cubrir los diferenciales generados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de actividades prioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en los créditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

4107         subsidios para capacitacion y becas. Asignaciones  destinadas  al sostenimiento o ayuda  de estudiantes  y  personas  que  realicen  estudios  e  investigaciones  en  planteles  e  instituciones educativas y de investigación del país o del extranjero, así como programas de capacitación para el empleo. Incluye los gastos de capacitación a productores, así como los asociados a programas de capacitación financiados por organismos internacionales.

4108         subsidios a fideicomisos privados y estatales. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias   y  entidades  destinadas  a  apoyar  fideicomisos   que  constituyan  las  entidades federativas o las personas privadas. (3)

 

4109         subsidios para la adquisicion de vivienda de interes social. Asignaciones del gobierno federal destinadas a otorgar subsidios a través de sociedades hipotecarias, fondos y fideicomisos para la construcción y adquisición de vivienda, preferentemente de interés social. (3)

 

4200 SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Este concepto comprende las partidas:

4201        AGUASCALIENTES.

4202        BAJA CALIFORNIA.

4203        BAJA CALIFORNIA SUR.

4204        CAMPECHE.

4205        COAHUILA.

4206        COLIMA.

4207        CHIAPAS.

4208        CHIHUAHUA.

4209        DISTRITO FEDERAL.

4210        DURANGO.

4211        GUANAJUATO.

4212        GUERRERO.

4213        HIDALGO.

4214        JALISCO.

4215        MEXICO.

4216        MICHOACAN.

4217        MORELOS.

4218        NAYARIT.

4219        NUEVO LEON.

4220        OAXACA.

4221        PUEBLA.

4222        QUERETARO.

4223        QUINTANA ROO.

4224         SAN LUIS POTOSI.

4225        SINALOA.

4226        SONORA.

4227        TABASCO.

4228        TAMAULIPAS.

4229        TLAXCALA.

4230        VERACRUZ.

4231        YUCATAN.

4232        ZACATECAS.

 

 
4233         SUBSIDIOS  A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS.  Agrupa las asignaciones por concepto de subsidios, cuyo monto por entidad  federativa no fue posible determinar durante el proceso  de  presupuesto.  La  asignación  presupuestaria  de  esta  partida  se  considerará  como transitoria y el ejercicio de los recursos previstos en ésta, se realizará una vez que se distribuyan entre las partidas 4201 Aguascalientes a la 4232 Zacatecas, según corresponda.

 

 
4300 TRANSFERENCIAS PARA APOYO DE PROGRAMAS

Este concepto comprende las partidas:

 

 

 

 
4301        TRANSFERENCIAS    PARA     SERVICIOS     PERSONALES.     Asignaciones   previstas   en   el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto de remuneraciones del personal permanente o eventual a su servicio. (12) (13)

(Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4301        TRANSFERENCIAS    PARA     SERVICIOS     PERSONALES.     Asignaciones   previstas   en   el

 

 

 

 

 

 

 

 
presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos

 

 

 

 

 

 

 

 
administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
gastos por concepto de remuneraciones del personal permanente. (12) (13) (Vigente a partir de enero

 

 

 

 
de 2005)

 

4302         TRANSFERENCIAS  PARA  ADQUISICION  DE  MATERIALES  Y  SUMINISTROS.  Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos  desconcentrados jerárquicamente subordinados a  las dependencias, para   cubrir  las  adquisiciones   de   materiales  y  suministros,  necesarios  para  la  operación  y mantenimiento  de  sus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.

4303         TRANSFERENCIAS  PARA  CONTRATACION  DE  SERVICIOS.  Asignaciones  previstas  en  el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir la adquisición de servicios  necesarios para la operación  y  mantenimiento de sus instalaciones,  así como para el desarrollo de sus programas.

4304         TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos por concepto  de adquisición de bienes muebles que incrementen sus activos fijos  y la productividad en la ejecución de sus programas o prestación de bienes y servicios.

4305         TRANSFERENCIAS PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los gastos  por concepto de  adquisición  de  bienes inmuebles necesarios para el desarrollo  de sus programas.

4306         TRANSFERENCIAS PARA EL  APOYO DE OBRAS PUBLICAS. Asignaciones previstas en  el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a los órganos administrativos  desconcentrados  jerárquicamente  subordinados  a  las   dependencias,  para  el cumplimiento de sus metas y programas de obras públicas y de proyectos de inversión.

 

 

 

 
4307         TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS AL IMSS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a cubrir las aportaciones de seguridad social de carácter estatutario  a  favor  del Instituto Mexicano del Seguro Social. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4307         TRANSFERENCIAS ESTATUTARIAS  AL IMSS Y  APORTACIONES  AL ISSFAM. Asignaciones

 

 

 

 

 

 

 

 
del  Gobierno  Federal  destinadas  a  cubrir  las  aportaciones  de  seguridad  social  de  carácter

 

 

 

 

 

 

 

 
estatutario  a  favor  del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la aportación anual a que

 

 

 

 

 

 

 

 
se refiere  el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad Social  para las Fuerzas Armadas

 

 

 

 

 

 

 

 
Mexicanas,  equivalente  al  11%  de  los  haberes  y  haberes  de  retiro  para  las  prestaciones  de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
seguridad social que se otorgan por el Instituto en términos de dicha Ley. (12) (13) (Vigente a partir

 

 

 

 
de enero de 2005)

 

4308         TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE  APOYO  A  LOS SECTORES SOCIAL  Y PRIVADO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de ayuda extraordinaria en casos de viudez, orfandad, maternidad, matrimonio; gastos de funeral, pagas  de defunción; para reos  y sus familiares, así como  para casos extraordinarios  de personas  que por su condición de necesidad  y  mérito  en  la sociedad se justifique reciban ayuda, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos  y  de  los  subsidios  para  la  población;  premios,  recompensas;  gastos  de  traslado  de personas como son  los  alumnos  en viajes de práctica o  de estudios,  los  gastos destinados al montaje de espectáculos culturales y la organización de eventos deportivos.

4309         TRANSFERENCIAS  PARA  CUBRIR  EL  DEFICIT  DE  OPERACION  Y  LOS  GASTOS  DE ADMINISTRACION  ASOCIADOS  AL   OTORGAMIENTO  DE  SUBSIDIOS.  Asignaciones  del Gobierno Federal destinadas al apoyo de las entidades y órganos administrativos desconcentrados para cubrir el  déficit de  operación  y los gastos  de administración asociados al otorgamiento de subsidios.

4310         TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y  NACIONAL. Asignaciones previstas  en  el  presupuesto  de  las  dependencias,  destinadas  a  los  órganos  administrativos desconcentrados para la realización de programas,  investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento de funciones y actividades oficiales, cuya realización  implique  riesgo,  urgencia  y  confidencialidad  extrema.  Incluye  los  recursos  para  la contratación  temporal  de personas y  la adquisición  de materiales,  servicios, equipos y  demás bienes muebles instrumentales de inversión necesarios  para tales efectos. Las erogaciones se realizarán y  registrarán  con cargo a  las partidas 3823 Gastos de seguridad pública  y nacional  y

5802 Equipo de seguridad pública y nacional, según corresponda y conforme a las disposiciones aplicables,  y en ningún caso se podrán sufragar  con cargo a dichas partidas las erogaciones previstas  en  otros capítulos, conceptos  y  partidas de este Clasificador, cuando correspondan a programas, investigaciones, actividades y acciones diferentes de las especiales comprendidas en esta partida. (10)

4311         TRANSFERENCIAS PARA ESTIMULOS POR PRODUCTIVIDAD Y  EFICIENCIA. Asignaciones del  Gobierno  Federal  destinadas  a  cubrir  los  estímulos  por  productividad  y  eficiencia  a  los servidores  blicos  de  las  entidades  apoyadas,  así  como  de  los  órganos   administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, de acuerdo con lo previsto en el  Presupuesto  de  Egresos  de  la  Federación  y  las  normas  que  emita  la  Secretaría  para  su otorgamiento.(3)

 

4312         TRANSFERENCIAS  PARA APORTACIONES AL  ISSSTE.  Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal por concepto de servicios de seguridad social proporcionados por   el   ISSSTE   al   personal   al   servicio   de   los   órganos   administrativos   desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, en los términos de la legislación vigente. (8)

 

4313         TRANSFERENCIAS PARA INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir las medidas de incremento en percepciones, que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. (2)

 

4314         TRANSFERENCIAS PARA INVERSION FINANCIERA. Asignaciones previstas en el presupuesto de las  dependencias, destinadas a  las entidades  apoyadas para  el otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado, o a los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para el fomento y regulación de actividades prioritarias del Gobierno Federal; así como para la adquisición de todo tipo de valores, de acuerdo a las políticas establecidas. En la adquisición de valores el Gobierno Federal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador y no de socio.

4315         TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS. Asignaciones previstas en el presupuesto  de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional  o extranjera.

4316         TRANSFERENCIAS  PARA   AMORTIZACION  DE  PASIVOS.   Asignaciones   previstas  en  el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas para  el  pago del principal derivado de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, necesarios para el desarrollo de sus actividades.

4317         TRANSFERENCIAS PARA PREMIOS Y  RECOMPENSAS  EN LOS  SISTEMAS NACIONAL DE INVESTIGADORES, DE CREADORES Y DE OTRAS DISCIPLINAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las  dependencias, destinadas a  las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir el pago  de  premios  y  recompensas  establecido  en  los  sistemas  nacional  de  investigadores,  de creadores y de otras disciplinas.

4318         TRANSFERENCIAS   PARA    APOYO    A    VOLUNTARIOS   EN   PROGRAMAS   SOCIALES. Asignaciones destinadas al apoyo de los voluntarios que participan como promotores en programas sociales en materia de salud, educación y desarrollo social, entre otros.

4319         TRANSFERENCIAS  PARA  EL  PAGO   DE  PENSIONES  Y  JUBILACIONES.   Asignaciones destinadas al pago de pensiones y jubilaciones que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre otros.

4320         TRANSFERENCIAS PARA CREACION DE PLAZAS. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir los requerimientos de recursos para la creación de plazas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. (2)

 

4321         TRANSFERENCIAS  PARA  OTRAS  MEDIDAS  DE  CARACTER  LABORAL  Y  ECONOMICAS. Asignaciones  previstas  en  el  presupuesto  de  las  dependencias,  destinadas  a  las  entidades apoyadas, así como los órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, para cubrir las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos. (2)

 

 

 

 

 
4322         TRANSFERENCIAS  PARA  HONORARIOS.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  pago  por  la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos,  entre  otros,  por  estudios,  obras   o  trabajos   determinados   que  correspondan  a  su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Servicio Civil. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos  en el concepto 4303 Transferencias  para contratación de servicios. (3) (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4322         TRANSFERENCIAS  PARA  HONORARIOS.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  pago  por  la

 

 

 

 

 

 

 

 
prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y

 

 

 

 

 

 

 

 
peritos,  entre  otros,  por  estudios,  obras   o  trabajos   determinados   que  correspondan  a  su

 

 

 

 

 

 

 

 
especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine

 

 

 

 

 

 

 

 
la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Esta partida excluye los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 4303

 

 

 

 

 

 

 

 
Transferencias para contratación de servicios. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

4323         TRANSFERENCIAS PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal por concepto de los servicios de vivienda proporcionados por el  FOVISSSTE  para  el  personal  al  servicio  de  los  órganos  administrativos  desconcentrados jerárquicamente subordinados a las dependencias, en los términos de la legislación vigente. (8)

 

4324         TRANSFERENCIAS  POR  PREVISIONES  PARA  APORTACIONES  AL  ISSSTE.  Asignaciones destinadas a cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE, derivadas de incremento   a   las   percepciones   del   personal   al   servicio   de   los   órganos   administrativos desconcentrados  jerárquicamente  subordinados  a  las  dependencias,  en  los  términos  de  la legislación vigente. (8)

 

 

 

 

 
4325         TRANSFERENCIAS POR PREVISIONES PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas  a  cubrir  incrementos  en  las  aportaciones  del  Gobierno  Federal  al  FOVISSSTE, derivadas de incremento a las percepciones del personal al servicio de los órganos administrativos desconcentrados  jerárquicamente  subordinados  a  las  dependencias,  en  los  términos  de  la legislación vigente. (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4326         TRANSFERENCIAS   PARA   SUELDOS   BASE   AL   PERSONAL   EVENTUAL.   Asignaciones

 

 

 

 

 

 

 

 
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a

 

 

 

 

 

 

 

 
los órganos administrativos  desconcentrados jerárquicamente subordinados a  las dependencias,

 

 

 

 

 

 

 

 
para  cubrir  los  gastos  por  concepto  de  remuneraciones  al  personal  técnico,  administrativo,

 

 

 

 

 

 

 

 
especialista  y  profesional,  que  desempeñe  labores  eventuales  por  estudios,  obras  o  trabajos

 

 

 

 

 

 

 

 
determinados, según los requerimientos y formas de contratación. (12)(13) (Vigente a partir de enero

 

 

 

 

 

 

 

 
de 2005)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
4327         TRANSFERENCIAS  PARA  DONATIVOS.  Asignaciones  previstas   en  el   presupuesto  de   las

 

 

 

 

 

 

 

 
dependencias,  destinadas  a  las  entidades  apoyadas,  así  como  a  los  órganos  administrativos

 

 

 

 

 

 

 

 
desconcentrados  jerárquicamente  subordinados  a  las  dependencias,  para  el  otorgamiento  de

 

 

 

 

 

 

 

 
donativos o donaciones en especie de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y

 

 

 

 

 

 

 

 
las  demás disposiciones  aplicables, a favor de instituciones  privadas  sin fines  de lucro; de las

 

 

 

 

 

 

 

 
entidades federativas para contribuir a la consecución de objetivos de beneficio social y cultural; de

 

 

 

 

 

 

 

 
fideicomisos   privados   que   desarrollen   actividades   administrativas,   sociales,   culturales,   de

 

 

 

 

 

 

 

 
beneficencia o sanitarias, para la continuación de su labor social, y de instituciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 
gubernamentales  o   privadas  sin  fines   de  lucro,  cuando  las  actividades   inherentes  de  las

 

 

 

 

 

 

 

 
instituciones beneficiarias de donativos contribuyan a la consecución de los objetivos y programas

 

 

 

 

 

 

 

 
de las entidades y órganos administrativos desconcentrados. (12) (13) (Vigente a partir de enero de

 

 

 

 
                   2005)                                                                                                                                                         

 

 

 

 

 

 

 

 
4328         TRANSFERENCIAS PARA  APORTACIONES  A FIDEICOMISOS Y  MANDATOS.  Asignaciones

 

 

 

 

 

 

 

 
previstas en el presupuesto de las dependencias, destinadas a las entidades apoyadas, así como a

 

 

 

 

 

 

 

 
los órganos administrativos  desconcentrados jerárquicamente subordinados a  las dependencias,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
para  realizar  aportaciones   que  se  otorgan  para   constituir  o  incrementar  el  patrimonio  de

 

 

 

 

 

 

 

 
fideicomisos o mandatos públicos. (12) (13) (Vigente a partir de enero de 2005)

 

4329         TRANSFERENCIAS PARA EROGACIONES INHERENTES A LA CONCLUSION DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Asignaciones previstas en el presupuesto de las dependencias,  destinadas  a  las  entidades  apoyadas,  así  como  a  los  órganos  administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados a  las dependencias, para restituir los recursos correspondientes a erogaciones pagadas a los servidores públicos que concluyan sus servicios en la Administración Pública Federal, en los términos  y  plazos establecidos en  las  disposiciones legales aplicables. (14)

 

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Este capítulo comprende los conceptos:

5100         MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase  de  mobiliario  y  equipo  de  administración,  educacional  y  recreativo,  necesarios  para  el funcionamiento de las dependencias y entidades que por sus características deba incluirse en los activos fijos de las mismas. Incluye la adquisición de bienes artísticos requeridos para el apoyo de las  actividades  educativas  y  culturales,  así  como  los  pagos  por  adjudicación,  expropiación  e indemnización de bienes muebles.

5200         MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO. Asignaciones destinadas  a  la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo de uso agropecuario, industrial, de construcción, de comunicaciones y telecomunicaciones, y demás maquinaria y equipo eléctrico y  electrónico  que  se requiera en las dependencias  y entidades. Incluye toda clase de equipos y bienes informáticos.

5300         VEHICULOS  Y  EQUIPO DE TRANSPORTE.  Asignaciones  destinadas a la adquisición de toda clase de vehículos y equipo de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, marítimo, lacustre, fluvial  y auxiliar de transporte, necesarios para el cumplimiento de la función pública de las dependencias y entidades.

5400         EQUIPO  E  INSTRUMENTAL  MEDICO  Y  DE  LABORATORIO.  Asignaciones  destinadas  a  la adquisición  de  todo  tipo  de  equipo  e  instrumental  médico  y  de  laboratorio,  requerido  para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios  y  demás actividades de salud e investigación científica y técnica.

5500        HERRAMIENTAS Y REFACCIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de herramientas, máquinas herramienta, refacciones y accesorios, necesarios para el funcionamiento de  las dependencias y entidades, y  cuya adquisición  implique  el  incremento en el  valor de los activos fijos de las mismas.

5600         ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase  de  especies  animales,  tanto  para  su  utilización  en  el  trabajo  como  para  su  fomento  y reproducción. Incluye la adquisición del equipo de trabajo animal.

5700        BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles utilizados  en  las  dependencias  y  entidades,  así  como  a  cubrir  los  gastos  por   adjudicación, expropiación e indemnización por daños, de otros bienes inmuebles que se incorporen a los activos fijos de las mismas. Incluye los bienes inmuebles adquiridos mediante las diversas modalidades de financiamiento.

5800         MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo requerido para realizar las funciones y actividades militares y de seguridad pública.

5900         OTROS BIENES MUEBLES E IMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles, equipos especializados o inmuebles adquiridos por las dependencias  y  entidades no incluidos  o  especificados   en  los  conceptos   y  partidas  del  presente  capítulo,  tales  como: arrendamiento financiero, bienes bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como aquéllos adquiridos mediante las diversas formas de financiamiento.

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

Este concepto comprende las partidas:

5101        MOBILIARIO.  Asignaciones  destinadas a la adquisición   de   todo   tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.

5102         EQUIPO DE ADMINISTRACION.  Asignaciones  destinadas a  la  adquisición de equipos propios para el desarrollo   de   las   actividades administrativas, productivas  y demás instalaciones de las dependencias y entidades, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar; equipo de aire  acondicionado, calentadores, fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisores, microfilmadoras,  circuito cerrado  de T.V., equipos de detección  de fuego, alarma  y voceo, estufas, refrigeradores, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los  activos  fijos  de  las  dependencias  y  entidades.  Incluye  los  utensilios  para  el  servicio  de alimentación  destinados  al  equipamiento  de  unidades  administrativas  de  las  dependencias  y entidades especializadas en el servicio de alimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas.

5103         EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO. Asignaciones destinadas  a  la adquisición de equipos educacionales y recreativos, tales como: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, carruseles, proyectores, cámaras fotográficas, entre otros.

5104         BIENES  ARTISTICOS Y CULTURALES.  Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos y culturales, tales como: pinturas, esculturas,  cuadros,  colecciones  diversas,  ediciones históricas,   equipos  musicales  para  bandas  y  orquestas,  y  en  general,  todos  los  bienes  que constituyan acervo patrimonial artístico y cultural para el país.

5105         ADJUDICACIONES,   EXPROPIACIONES   E   INDEMNIZACIONES   DE   BIENES   MUEBLES. Asignaciones  destinadas  a  cubrir  los  gastos  originados  por  la  adjudicación,  expropiación  e indemnización de este tipo  de  bienes, cuando las  necesidades  propias de las dependencias  y entidades, o del país lo ameriten, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

5200 MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES Y DE USO INFORMATICO

Este concepto comprende las partidas:

5201         MAQUINARIA  Y  EQUIPO   AGROPECUARIO.  Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de maquinaria  y  equipo  utilizados  en  actividades  agropecuarias,  tales  como:  tractores  agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras, fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras, entre otros.

5202         MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrial, tales como: molinos industriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales, despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros. Incluye  la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo de perforación y exploración de suelos.

5203         MAQUINARIA Y EQUIPO  DE CONSTRUCCION. Asignaciones  destinadas a la adquisición de maquinaria  y  equipo utilizados en  la construcción, tales  como: quebradoras, revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, motoconformadoras, aplanadoras, excavadoras, grúas, dragas, entre otros.

5204         EQUIPOS  Y  APARATOS  DE  COMUNICACIONES  Y  TELECOMUNICACIONES.  Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex, radar, sonar, radionavegación  y  video;  amplificadores,  equipos  telefónicos  y  de  fax,  telegráficos,  y  demás equipos y aparatos para el mismo fin.

5205         MAQUINARIA  Y  EQUIPO   ELECTRICO  Y  ELECTRONICO.  Asignaciones  destinadas    a    la adquisición de maquinaria  y  equipo eléctrico  y  electrónico, tales como:  generadoras de energía, plantas, motogeneradoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores,   equipo   electrónico, equipo electrónico nuclear, tableros de transferencias, entre otros. Excluye los bienes señalados en las partidas 5204  Equipos y  aparatos  de comunicaciones y  telecomunicaciones y 5206  Bienes informáticos.

5206        BIENES INFORMATICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático,  para  el  procesamiento  electrónico  de  datos  y  para  el  uso  de  redes,  tales  como: servidores  computadoras,  lectoras,  terminales,  monitores,  procesadores,  tableros   de  control, equipos de conectividad, entre otros.

5300 VEHICULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

Este concepto comprende las partidas:

5301         VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES PARA   LA   EJECUCION   DE   PROGRAMAS   DE   SEGURIDAD   PUBLICA   Y   NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres  y fluviales, motorizados  y no motorizados, para el transporte de personas  y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, motocicletas, bicicletas, entre otros, para el desempeño de las funciones   del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.  Incluye  la  adquisición  de  vehículos   y   equipo  de  transporte  utilizados  por  las dependencias en la ejecución de programas de seguridad pública y nacional.

5302         VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DESASTRES NATURALES. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos  y equipo de transporte, terrestres, aéreos,  marítimos, lacustres  y fluviales, motorizados  y no motorizados, para el transporte de personas  y carga, tales como: automóviles,  autobuses,  camiones,  camionetas,  tractocamiones,  motocicletas,  bicicletas,  entre otros, requeridos en el apoyo a la población, en caso de desastres naturales.

5303         VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS  A SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION  DE PROGRAMAS  PUBLICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres  y fluviales, motorizados  y no motorizados, para el transporte de personas  y carga, tales como: automóviles, autobuses, camiones, camionetas, tractocamiones, trolebuses, ambulancias,  carros  para  bomberos,  motocicletas,  bicicletas,  helicópteros,  aviones,  avionetas, lanchas, barcos, locomotoras, tractores ferroviarios, furgones, carros góndola, carros tanque, carros pasajeros,  carros  plataforma,  grúas  ferroviarias,  armones  ferroviarios,  cabuses,  entre  otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo y de supervisión.

5304         VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga, que se requieran para el desempeño de funciones    administrativas,    tales    como:    automóviles,    autobuses,    camiones,    camionetas, tractocamiones,  trolebuses,  ambulancias,  carros  para  bomberos,  motocicletas,  bicicletas,  entre otros.

5305         VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES,  AEREOS, MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS  A   SERVIDORES   PUBLICOS.  Asignaciones   destinadas  a  la  adquisición  de vehículos  terrestres,  aéreos,  marítimos,  lacustres  y  fluviales,  que  se  otorgan  a  los  servidores públicos  de mando de las dependencias  y entidades, por requerimientos de su cargo, para el desempeño de las funciones oficiales.

5306         CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES. Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes requeridos para la construcción de embarcaciones. (12)

 

5400 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO

Este concepto comprende las partidas:

5401         EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.  Asignaciones  destinadas  a  la adquisición de equipos utilizados   en  hospitales,   unidades  sanitarias,  consultorios,  servicios  veterinarios   y  en  los laboratorios auxiliares   de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas  dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.

5402         INSTRUMENTAL MEDICO  Y DE LABORATORIO. Asignaciones  destinadas a  la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como:  estetoscopios,  máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores,  y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para  operaciones  quirúrgicas,  dentales,  y  oftalmológicas,  entre  otros.  Incluye  el  instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. (3)

5500 HERRAMIENTAS Y REFACCIONES

Este concepto comprende las partidas:

5501         HERRAMIENTAS Y MAQUINAS  HERRAMIENTA. Asignaciones  destinadas a la adquisición de herramientas   eléctricas,   neumáticas    y    máquinas   herramienta,   tales   como:   rectificadoras, cepilladoras,    mortajadoras,   pulidoras,   lijadoras,   sierras,   taladros    y   martillos   eléctricos, ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradas en los activos fijos de las dependencias y entidades.

5502        REFACCIONES  Y  ACCESORIOS.  Asignaciones  destinadas  a  la  adquisición  de  refacciones  y accesorios de uso diverso, tales como: motores para vehículos, escrepas, cuchillas adaptables a maquinarias, tubería de diseño especial  y  demás refacciones  y  accesorios, cuya adquisición  e incorporación a los equipos o bienes muebles e inmuebles representen un incremento en el valor de los activos fijos de las dependencias y entidades. (3)

 

5600 ANIMALES DE TRABAJO Y REPRODUCCION

Este concepto comprende las partidas:

5601         ANIMALES DE TRABAJO.  Asignaciones  destinadas   a  la adquisición de todo tipo  de  animales para el trabajo, tales como: ganado caballar, mular, bovino y otros.   Incluye el equipo   de trabajo necesario para su acondicionamiento.

5602        ANIMALES DE REPRODUCCION. Asignaciones destinadas a la adquisición de especies animales con fines de reproducción y fomento, tales como: ganado caballar, asnal, mular, bovino, porcino; toda clase de aves, peces, mariscos, entre otros. Incluye larvas y semen para los mismos fines.

5700 BIENES INMUEBLES

 

Este concepto comprende las partidas:

5701        EDIFICIOS Y LOCALES. Asignaciones destinadas   a  la adquisición de edificios, casas y locales que requieran las dependencias y entidades para desarrollar sus actividades.

5702        TERRENOS. Asignaciones destinadas  a  la adquisición de terrenos  y  predios necesarios para los usos propios de las dependencias y entidades.

5703        ADJUDICACIONES,  EXPROPIACIONES  E INDEMNIZACIONES DE INMUEBLES. Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones e indemnizaciones de todo tipo de   bienes inmuebles, cuando por razones de interés público se requiera su afectación, en los términos de las disposiciones  generales  aplicables.  Comprende  bienes  tales  como:  edificios,  casas,  locales  y terrenos.

 

5800 MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA

 

Este concepto comprende las partidas:

5801         MAQUINARIA Y EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD PUBLICA. Asignaciones destinadas a la adquisición  de  toda  clase  de  maquinaria  y  equipo  propios  para  las  funciones  de  defensa  y seguridad  pública.    Comprende  bienes  tales  como:  tanques,  lanzacohetes,  cañones,  fusiles, pistolas, metralletas, morteros, lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entre otros.

5802         EQUIPO DE SEGURIDAD PUBLICA Y NACIONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo  y demás bienes muebles instrumentales de  inversión, requeridos durante la ejecución de programas, investigaciones, acciones  y actividades  en materia  de seguridad pública  y nacional, cuya  realización  implique  riesgo,  urgencia   y  confidencialidad  extrema,  en  cumplimiento  de

funciones y actividades oficiales. En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida las adquisiciones  de bienes de inversión previstas en  otros capítulos,  conceptos y partidas  de  este Clasificador; incluidos los bienes muebles  y equipo destinados a las actividades de  seguridad pública  y  nacional, distintos de los bienes requeridos  para  atender las actividades especiales señaladas en esta partida. (10)

 

5900 OTROS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Este concepto comprende las partidas:

5901         BIENES MUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo  de  los  bienes  muebles   o  maquinaria   y  equipos  especializados   adquiridos  por   las dependencias y entidades  con  arrendamiento  financiero o  bajo la  modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

5902         OTROS BIENES MUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles  o maquinaria y equipos especializados adquiridos  por las dependencias y entidades no incluidos o especificados en los conceptos y partidas del presente capítulo, tales como equipo contra incendio y maquinaria para protección al ambiente, entre otros. (3)

 

5903         BIENES   INMUEBLES   EN   LA   MODALIDAD   DE   PROYECTOS   DE   INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA  DE  LARGO  PLAZO.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  costo  de  los  bienes inmuebles  adquiridos  por  las  entidades  bajo  la  modalidad   de  proyectos  de  infraestructura productiva de largo plazo.

5904         BIENES INMUEBLES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos  por  las  dependencias  y entidades, con arrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financiero especial, (BLT o BOT),  entre otras figuras análogas.

5905         OTROS BIENES INMUEBLES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos por las dependencias  y entidades no incluidos o especificados en los conceptos  y partidas del presente capítulo.


 

 

 

Este capítulo comprende los conceptos:


 

6000 OBRAS PUBLICAS


 

6100         OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO. Asignaciones destinadas al pago de obras públicas que las dependencias  y  entidades contraten con  personas físicas o morales. Estas obras  pueden ser: construcciones,  reconstrucciones,  ampliaciones,   adaptaciones,  mejoras,  servicios   y  estudios relacionados con las mismas. Los presupuestos se presentarán a nivel de costo total integral de los diversos tipos de obra pública y servicios relacionados que se contraten.

6200         OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION. Este concepto no prevé asignaciones de origen en el Presupuesto de Egresos, únicamente es enunciativo de los recursos que corresponden al gasto de obra pública que ejercen las dependencias y entidades bajo la modalidad de obra pública por administración directa, incluidos los estudios de preinversión, y cuya previsión y ejercicio se realiza a través de las partidas de  los capítulos de gasto  1000  Servicios Personales, 2000  Materiales  y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, de este Clasificador, etiquetadas para obra pública.

6100 OBRAS PUBLICAS POR CONTRATO

Este concepto comprende las partidas.

6101         OBRAS DE  PREEDIFICACION EN TERRENOS DE  CONSTRUCCION. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de preedificación, tales como: obras de investigación de campo, de demolición,   de   limpieza  y  preparación  de  terrenos,  de  excavación  y  remoción  de  tierra,  de preparación del terreno para la minería, obras de andamiaje, entre otros.

6102         OBRAS DE  CONSTRUCCION PARA  EDIFICIOS. Asignaciones destinadas a la contratación de obras  de  construcción  de:  edificios  de  una,  dos  o  múltiples  viviendas;  almacenes,  edificios industriales, comerciales, de entretenimiento público, educativos y de salud, entre otros.

6103         OBRAS DE CONSTRUCCION DE INGENIERIA CIVIL. Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ingeniería civil, como son las construcciones de: carreteras, calles, caminos, vías férreas, pistas de aterrizaje, puentes, túneles, puertos, presas y obras hidráulicas; obras de tendido de tuberías de larga distancia, líneas de comunicación  y  de  electricidad; instalaciones de tuberías locales   y  cableado; de construcciones para minería;   construcciones deportivas y  recreativas; servicios de dragado, entre otros.

6104         ENSAMBLE    Y   EDIFICACION   DE   CONSTRUCCIONES   PREFABRICADAS.   Asignaciones destinadas a la contratación con los sectores social y privado, de obras de ensamble y edificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles.

6105         INSTALACIONES Y OBRAS DE CONSTRUCCION ESPECIALIZADA. Asignaciones destinadas a la  contratación  de  obras,  tales  como:  instalación  de  pilotes,  perforación  de  pozos  de  agua, techado    e    impermeabilización;    obra    de    concreto,    doblaje    y    edificación    de    acero; obra    de    albañilería,    construcciones    especializadas     para     el    comercio;    calefacción, ventilación   y   aire  acondicionado;  obra  de  plomería  hidráulica   y  de  tendido    de    drenaje; obras   para   la   instalación   de   gas,   eléctrica    y    de    aislamiento,   obras   de   construcción de  enrejados  y  pasamanos,  entre  otros.  Incluye  las  instalaciones  de  maquinaria   y   equipo especializado, cuando su costo sea superior al de adquisición  de los bienes que se adhieran a los inmuebles.

6106         OBRAS  DE   TERMINACION  Y   ACABADO  DE  EDIFICIOS.  Asignaciones   destinadas  a  la contratación  de  obras,  tales  como:  instalación  de  ventanas  de  vidrio,  enyesado   y   pintado; embaldosado  y colocación  de  pisos; colocación de azulejos o tapizado  de  paredes; obras  de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.

6107         SERVICIOS     RELACIONADOS   CON   OBRAS   PUBLICAS.   Asignaciones   destinadas   a   la contratación   de servicios   relacionados con la  obra pública, como son: diseños arquitectónicos, artísticos y de ingeniería industrial y electromecánica; estudios técnicos, ecológicos y de impacto ambiental; estudios técnicos de agronomía y desarrollo pecuario; mecánica de suelos; estudios de hidrología, topografía, geología, geotecnia, geofísica y geotermia; aerofotogrametría, oceanografía y  meteorología; estudios de ingeniería de tránsito; de tenencia  de la tierra  y  de restitución de la eficiencia   de   las  instalaciones;  control  de  calidad,   resistencia   de  materiales  y  radiografías industriales; trabajos de organización, informática y sistemas; supervisión de obras; arrendamientos relacionados con equipos para la construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, estudios de preinversión y demás servicios relacionados con las obras públicas.

6108         MANTENIMIENTO Y REHABILITACION  DE OBRAS PUBLICAS.  Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de los bienes inmuebles de la Nación, al cuidado o bajo la administración de las  dependencias  y entidades, tales como: escuelas, hospitales, carreteras, puentes, redes  de  infraestructura eléctrica, de agua  y  drenaje, entre otros.

6200 OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

Este  concepto  no  contiene  partidas  y  sólo  es  enunciativo.  Las  erogaciones  para  obras  públicas  por administración directa, incluidos los estudios de preinversión bajo la modalidad de administración directa, se ejercen conforme a los presupuestos aprobados de las dependencias y entidades, con cargo a las partidas específicas contenidas en los conceptos de los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales  y Suministros, 3000 Servicios Generales y en su caso, 5000 Bienes Muebles e Inmuebles, cuando los bienes muebles, mercancías y servicios se incorporen a la obra pública.

7000 INVERSION FINANCIERA, PROVISIONES ECONOMICAS, AYUDAS, OTRAS EROGACIONES, Y PENSIONES, JUBILACIONES Y OTRAS

 

Este capítulo comprende los conceptos:

7100         OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o a través de fondos y fideicomisos a favor de los sectores social y privado,  o  de  las  entidades  federativas  y  municipios,  para  el  financiamiento  de  obras  o  de actividades agropecuarias, industriales, del sector comercio y otros servicios, y demás actividades productivas, de acuerdo a las políticas, normas y disposiciones aplicables.

7200         ADQUISICION DE VALORES. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas a la adquisición de todo tipo de valores, en forma directa  o a través de fondos  y fideicomisos a favor  de Estados, Municipios  y  el Distrito Federal; los sectores social y privado, y las  entidades,  de  acuerdo a las políticas  y normas establecidas al respecto. En  la adquisición de valores en forma  directa, el Gobierno Federal puede adquirir calidad y derecho de copropietario de la sociedad o empresa de que se trate o exclusivamente la de comprador y no de socio.

7300        EROGACIONES  CONTINGENTES. Agrupa las previsiones de recursos que se aprueban por la Cámara  de Diputados del Congreso de la Unión,  conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 Constitucional.

7400         PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES. Provisiones de recursos destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas o proyectos no considerados de origen en el Presupuesto de Egresos, o para complementar los programas ya existentes de las dependencias y entidades.

7500         EROGACIONES PARA  APOYAR  A  LOS SECTORES  SOCIAL Y PRIVADO EN  ACTIVIDADES CULTURALES,  DEPORTIVAS  Y  DE  AYUDA  EXTRAORDINARIA.  Asignaciones  destinadas  a cubrir las pagas de defunción a familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias  y  entidades, por el fallecimiento de éstos, así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargo al Erario Federal, a excepción de los miembros del servicio exterior que perezcan fuera del  país; los gastos de  ayuda extraordinaria a la población en casos de viudez, orfandad, maternidad, matrimonio; los casos extraordinarios  de  personas que por su condición de  necesidad,  o  por  su  mérito  en  la  sociedad  se  justifique  reciban  ayudas,  distintas  de  las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; premios y recompensas;  gastos  de traslado de personas como son los alumnos  en viajes de  práctica  o de estudios;  y los gastos  destinados al  montaje  de  espectáculos  culturales  y  la  organización de eventos deportivos. (12)

 

7600         OTRAS   EROGACIONES.   Registra   las   erogaciones   que   los   organismos   descentralizados, empresas de participación  estatal y demás entidades, destinan al otorgamiento de toda clase de préstamos  al  personal, sindicatos o  a otras entidades  públicas o  privadas y demás erogaciones recuperables como las destinadas a la compra de mercancías diversas para su comercialización en establecimientos como son las tiendas y farmacias del ISSSTE, y las erogaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros; así como se incluyen las erogaciones para el pago de utilidades

en las entidades de participación estatal en los términos de las disposiciones generales aplicables.

7700         PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados, que  cubren  los  Institutos  de  Seguridad  y  Servicios  Sociales  de  los  Trabajadores  del  Estado, Mexicano  del  Seguro  Social,  y  de  Seguridad  Social  para  las  Fuerzas  Armadas  Mexicanas, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal, y los pagos adicionales que por dichos conceptos realizan las entidades, conforme a compromisos contractuales distintos a los previstos en régimen de  ley,  así como  los pagos  de  sumas aseguradas  y las prestaciones económicas distintas de pensiones y jubilaciones.

7800         APORTACIONES  A FIDEICOMISOS Y MANDATOS.     Agrupa asignaciones que, con cargo  al presupuesto de las dependencias, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y/o de las entidades, se afectan para constituir  o incrementar  el  patrimonio de  un fideicomiso. Asimismo, agrupa asignaciones que las dependencias y entidades que fungen como mandantes otorgan a los mandatarios para que por cuenta de aquéllas ejecuten las acciones que les encomienden. (3)

 

7100 OTORGAMIENTO DE CREDITOS

Este concepto comprende las partidas:

7101         CREDITOS  DIRECTOS  PARA   ACTIVIDADES  PRODUCTIVAS.  Asignaciones   del  Gobierno Federal destinadas a  otorgar créditos directos a los Estados, Municipios y el Distrito Federal;   los sectores social y privado, y las entidades, para la adquisición   de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así   como para  la construcción  y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas.

7102         FIDEICOMISOS   PARA   FINANCIAMIENTO   DE  OBRAS. Asignaciones  del Gobierno Federal destinadas al  otorgamiento  de créditos a  través de fondos  y fideicomisos, para la realización  y reconstrucción de obras públicas.

7103         FIDEICOMISOS  PARA  FINANCIAMIENTOS   AGROPECUARIOS.  Asignaciones  del  Gobierno Federal  destinadas  al  otorgamiento  de  créditos  a  través  de  fondos  y  fideicomisos,  para  la realización de actividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.

7104         FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS INDUSTRIALES. Asignaciones del Gobierno Federal destinadas al  otorgamiento de créditos  a través de fondos  y fideicomisos, para la realización de actividades productivas industriales en general.

7105         FIDEICOMISOS   PARA   FINANCIAMIENTOS    AL   COMERCIO     Y    OTROS   SERVICIOS. Asignaciones del  Gobierno Federal  destinadas al  otorgamiento  de créditos a través de fondos  y fideicomisos, para la realización de actividades comerciales y de otros servicios.

7106         FIDEICOMISOS PARA FINANCIAMIENTOS DE VIVIENDA.  Asignaciones  del Gobierno Federal destinadas a otorgar créditos a través de fondos y fideicomisos para la construcción y adquisición de vivienda. (3)

 

7200 ADQUISICION DE VALORES

Este concepto comprende las partidas:

7201         FIDEICOMISOS PARA ADQUISICION DE TITULOS DE CREDITO. Asignaciones que el Gobierno Federal  destina  a  través  de  fondos   y  fideicomisos,  a  la  adquisición  de  acciones,  bonos, obligaciones, certificados  y  en general de toda clase de títulos de crédito que emitan instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7202        ADQUISICION DE ACCIONES. Asignaciones que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición  de acciones emitidas por instituciones públicas federales,  estatales  y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7203         ADQUISICION  DE  BONOS.  Asignaciones  que  el  Gobierno  Federal  destina  en  forma  directa a   la   adquisición   de   bonos   emitidos   por   instituciones   públicas   federales,   estatales    y municipales;     sociedades     anónimas     o     corporaciones     privadas,     tanto     nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7204         ADQUISICION DE OBLIGACIONES. Asignaciones  que el Gobierno Federal destina en forma directa a la adquisición de  obligaciones  emitidas  por  instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas  o corporaciones  privadas, tanto  nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7205         ADQUISICION DE OTROS VALORES. Asignaciones  que el Gobierno  Federal destina en forma directa a la adquisición de cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes  de  este   concepto,   emitidos  por  instituciones  públicas  federales,  estatales   y municipales; sociedades anónimas  o corporaciones  privadas, tanto  nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7206         ADQUISICION DE ACCIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas a   cubrir    los    importes  correspondientes  a  la   participación   del   Gobierno   Mexicano   en   el capital      social      de      organismos      internacionales,      dedicados      al      apoyo      de      la integración    económica    de    regiones     internacionales,    mediante     el    financiamiento    de proyectos    de    desarrollo.    La    participación    de    México    se    realiza    de    acuerdo    con tratados  o  convenios de adhesión con la autorización del Congreso de la Unión.

Los recursos destinados a suscribir este tipo de acciones, por sus características generalmente no reportan intereses a favor de México y el capital puede ser susceptible o no de recuperación.

7300 EROGACIONES CONTINGENTES

Este concepto comprende la partida:

7301        EROGACIONES CONTINGENTES. Asignaciones de recursos que se aprueban por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 74 Constitucional.

7400 PROVISIONES PARA EROGACIONES ESPECIALES

Este concepto no contiene  partidas. La asignación  presupuestaria de  este concepto se considerará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas, por lo que su asignación  se  afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes,  según  la naturaleza de las erogaciones y previa aprobación de la Secretaría, para su ejercicio dentro de  la fecha  comprendida entre  el

1o.  y  el 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con los lineamientos específicos que dicte la Secretaría.

7500 EROGACIONES PARA APOYAR A LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE AYUDA EXTRAORDINARIA

Este concepto comprende las partidas:

7501         GASTOS RELACIONADOS CON  ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE  AYUDA EXTRAORDINARIA. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos  de ayuda extraordinaria que realizan las dependencias  y entidades para casos de viudez, orfandad, enfermedad, maternidad, matrimonio; para reos y sus familiares, así como para casos extraordinarios de personas que por su

condición de necesidad y mérito en la sociedad se justifique reciban ayuda social, distintas de las prestaciones laborales de los servidores públicos y de los subsidios para la población; así como la celebración  de eventos culturales  y  deportivos, tales como: conciertos, exposiciones, festivales escolares, torneos, eventos para pensionados, entre otros. Esta partida únicamente será aplicable cuando no sea posible desagregar los gastos por partida que identifique los bienes y servicios en forma específica conforme a las demás partidas de este Clasificador. (3)

 

7502         GASTOS POR SERVICIOS DE TRASLADO DE PERSONAS. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos  de  traslado  de  enfermos,  extranjeros,  reos,  heridos  y  cadáveres,  así  como  gastos  de repatriación de mexicanos radicados en el extranjero. Incluye los pasajes de alumnos de escuelas federales en prácticas, exploraciones y excursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como los diversos gastos, tales como: traslado, hospedaje, alimentación y otros gastos para apoyar a   los   becarios,   investigadores   o   expositores   que   participen   en   ponencias,   seminarios internacionales, congresos o cursos de capacitación. Excluye el pago de honorarios previstos en la partida  3305 Servicios  para  capacitación a  servidores públicos, y los gastos de  traslado  de los servidores públicos  de las  dependencias  y entidades, previsto en  el  concepto 3800 Servicios oficiales. (3) (12)

 

 

 

 

 
7503        FUNERALES. Asignaciones destinadas a cubrir gastos de sepelio u honores póstumos a quienes por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar; gastos de inhumación de los alumnos internos en las escuelas de la federación y, en los casos de que los cuerpos no sean reclamados, de los militares que fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria. (12) (13) (Vigente hasta diciembre de 2004)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
7503         FUNERALES Y PAGAS DE DEFUNCION. Asignaciones destinadas a cubrir pagas de defunción a

 

 

 

 

 

 

 

 
los familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de las dependencias y entidades,

 

 

 

 

 

 

 

 
así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargo al Erario Federal, a excepción de los

 

 

 

 

 

 

 

 
miembros del servicio exterior que perezcan fuera del país. Asimismo, con cargo a esta partida se

 

 

 

 

 

 

 

 
cubrirán apoyos a los militares en activo o retirados para gastos de sepelio en caso de fallecimiento

 

 

 

 

 

 

 

 
de sus dependientes económicos. Incluye los gastos por concepto de honores póstumos a quienes

 

 

 

 

 

 

 

 
por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar; gastos de inhumación de los alumnos

 

 

 

 

 

 

 

 
internos en las escuelas de la federación y, en los casos de que los cuerpos no sean reclamados,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
de los militares que fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria. (12) (13) (Vigente a partir

 

 

 

 
de enero de 2005)

 

7504         PREMIOS, RECOMPENSAS, PENSIONES DE GRACIA Y PENSION RECREATIVA ESTUDIANTIL. Asignaciones  destinadas al otorgamiento de premios  y recompensas civiles por certámenes que organicen o patrocinen las dependencias y entidades, los premios y recompensas establecidos en los  sistemas  nacional  de  investigadores,  de  creadores  y  de  otras  disciplinas,  así  como  las pensiones civiles o de gracia que se  otorgan a  personas por sus méritos  o aportaciones  en beneficio del país. Incluye los gastos personales de alumnos internos en las escuelas federales y de miembros del Ejército y la Armada, de acuerdo con los reglamentos respectivos. (12)

 

7505        DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. Asignaciones destinadas a instituciones privadas que desarrollen actividades sociales, culturales, de beneficencia o sanitarias sin fines de lucro, para  la  continuación  de su labor social. Incluye  las asignaciones  en dinero o en especie destinadas   a   instituciones,   tales     como:   escuelas,   institutos,   universidades,   centros   de investigación, hospitales, museos, fundaciones, entre otros.

7506         DONATIVOS A ENTIDADES  FEDERATIVAS.  Asignaciones que  las dependencias y entidades otorgan como donativos o  donaciones  de la Federación, en  los términos  del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de las entidades federativas para contribuir a la consecución de objetivos   de beneficio social y cultural.

7507         DONATIVOS A FIDEICOMISOS PRIVADOS Y ESTATALES. Asignaciones que las dependencias y  entidades  otorgan  como   donativos   o  donaciones  de  la  Federación,  en  los  términos   del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de fideicomisos privados y aquéllos constituidos por las entidades federativas, que desarrollen actividades administrativas, sociales, culturales, de beneficencia  o sanitarias, para la continuación de su labor social. (12)

 

7508        DONATIVOS INTERNACIONALES. Asignaciones que las dependencias y entidades otorgan como donativos o donaciones de la Federación, en los términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables, por concepto de donativos en dinero y donaciones en especie a favor de instituciones internacionales  gubernamentales o privadas  sin fines  de lucro que contribuyan  a la consecución de objetivos  de  beneficio social y cultural.

7509         INDEMNIZACIONES POR EXPROPIACION DE PREDIOS.  Asignaciones destinadas  a cubrir las indemnizaciones por concepto de la  expropiación  de predios, terrenos  o bienes  inmuebles, que realiza el Gobierno con fines de interés público. Esta partida sólo se afectará por resolución judicial o de autoridad competente. Las erogaciones que se realicen bajo este rubro de gasto no deben implicar modificaciones a los activos fijos de la dependencia que realice la erogación. (2)

 

7510         PREMIOS,    ESTIMULOS,    RECOMPENSAS,    BECAS    Y    SEGUROS    A    DEPORTISTAS. Asignaciones  destinadas al  otorgamiento de estímulos,  premios, recompensas, becas  y seguros que se  otorgan a  deportistas  y entrenadores por sus méritos o  aportaciones. Incluye  los apoyos relacionados con alimentación, hospedaje,  transportación e inscripciones a eventos  deportivos, premio nacional del deporte y campeonatos mundiales, entre otros. (3)

 

 

 

 

 
7511         APOYO  A  VOLUNTARIOS  QUE  PARTICIPAN  EN  DIVERSOS  PROGRAMAS  FEDERALES. Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  erogaciones  que  por  concepto  de  apoyos  se  otorgan  a personas físicas que, en su carácter de voluntarios, sin ser servidores públicos, ni estar sujetas a una relación laboral subordinada, coadyuvan de manera temporal  y con actividades específicas determinadas  en programas de carácter federal, tales como: evaluaciones, encuestas, sondeos, entre  otros.  Quedan  excluidos:  honorarios,  asesorías,  consultorías  y  demás  erogaciones  por servicios  profesionales,  prestaciones  laborales  de  servidores  públicos  o  del  otorgamiento  de subsidios. (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 
7512         COMPENSACIONES  POR  SERVICIOS  DE  CARACTER  SOCIAL.  Asignaciones  destinadas  al

 

 

 

 

 

 

 

 
pago de compensaciones a  estudiantes de diversas profesiones  y  especialidades técnicas que

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
presten su servicio social en las dependencias y entidades. (12) (13)  (Vigente a partir de enero de

 

 

 

 
2005)

 

 

 
7600 OTRAS EROGACIONES

Este concepto no contiene previsiones de origen en el presupuesto de las entidades, sino que corresponde con  operaciones  compensadas  de  flujo  de  caja  que  éstas  realizan  durante  el  ejercicio  o,  en  su  caso, erogaciones  para el pago  de utilidades  que sí afectan  el flujo de efectivo. Este concepto comprende las partidas:

7601         EROGACIONES    POR    CUENTA    DE    TERCEROS.    Asignaciones    que    los    organismos descentralizados, empresas  de participación estatal  y demás entidades, destinan  para realizar

todas aquellas erogaciones por cuenta de terceros, cuyo registro se debe reflejar en sus flujos de efectivo.

7602        EROGACIONES      RECUPERABLES.     Asignaciones     destinadas     por     los     organismos descentralizados, empresas  de participación estatal  y demás entidades, a otorgar toda clase de préstamos o créditos en efectivo al personal, sindicatos o a otras entidades públicas o privadas, y demás erogaciones recuperables distintas  de  las  erogaciones previstas en los conceptos 7100

Otorgamiento de créditos y 7200 Adquisición de valores. (3)

 

7603         EROGACIONES POR PAGO DE UTILIDADES. Asignaciones destinadas por las empresas  de participación  estatal  al  pago  de  utilidades,  en  los  términos  de  la  Ley  Federal  de  Entidades Paraestatales.

 

7700 PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Este concepto comprende las partidas:

7701         PAGO  DE  PENSIONES  Y  JUBILACIONES.  Asignaciones  destinadas   a   cubrir  los  pagos  a pensionistas y jubilados, de las dependencias y entidades, que cubren los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales  de  los Trabajadores  del Estado, Mexicano  del Seguro Social, de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, entre otros, conforme al régimen de seguridad social establecido por disposición legal.

7702         PAGO  DE  PENSIONES  Y  JUBILACIONES  CONTRACTUALES.  Asignaciones  destinadas   a cubrir los pagos a pensionistas y jubilados de las entidades, conforme a las condiciones generales de trabajo previstas en los contratos colectivos, distintos a los previstos en régimen de ley.

7703         PAGO DE SUMAS ASEGURADAS. Asignaciones destinadas  a  complementar la integración del monto constitutivo para la adquisición de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia que establecen las disposiciones generales en materia de seguridad social.

7704         PRESTACIONES ECONOMICAS DISTINTAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Asignaciones destinadas   a  cubrir a la población derechohabiente  de los institutos de seguridad social las prestaciones   que  establecen  sus  propias  Leyes,  tales  como:  pago  de  incapacidades  por enfermedad general, por maternidad y por riesgos de trabajo; ayudas de matrimonio y de funeral, así como pago de indemnizaciones.

7800 APORTACIONES A FIDEICOMISOS Y MANDATOS (3)

 

Este concepto comprende las partidas:

7801         APORTACIONES A FIDEICOMISOS PUBLICOS. Asignaciones que las dependencias con cargo a su presupuesto, por conducto de la Secretaría  de Hacienda  y  Crédito Público, o las entidades afectan al patrimonio de un fideicomiso público. (3)

 

7802         APORTACIONES  A MANDATOS PUBLICOS.  Asignaciones que las dependencias  y entidades que fungen como mandantes otorgan a los mandatarios, para que por cuenta de aquéllas ejecuten las acciones que les encomienden. (3)

8000 PARTICIPACIONES DE INGRESOS, APORTACIONES FEDERALES, APORTACIONES Y GASTO REASIGNADO (8)

Este capítulo comprende los conceptos:

8100         FONDO   GENERAL   DE   PARTICIPACIONES.   Asignaciones   de   recursos   previstos   en   el Presupuesto de Egresos por concepto  de  las estimaciones de participaciones en los ingresos federales que conforme a la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendas públicas de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8200         FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL. Asignaciones que prevén estimaciones por el porcentaje del importe total que se distribuye entre las Entidades Federativas  y  de la parte correspondiente en materia de derechos.

8300         OTROS  CONCEPTOS  PARTICIPABLES.  Asignaciones  destinadas  a  compensar  los  montos correspondientes en los fondos previstos en las demás partidas del concepto 8100 Fondo general de participaciones, que conforme a la fórmula establecida se  estima  deben recibir  las entidades federativas  por  concepto  de  recaudación  federal  participable.  Incluye  las  asignaciones  cuya participación total en los fondos general de participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en la  recaudación federal  participable; las asignaciones  a las entidades federativas que resulten  afectadas por el cambio  en  la fórmula de  participaciones, y aquéllas destinadas a  cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción y servicios.

8400         APORTACIONES    FEDERALES    A    LAS    ENTIDADES    FEDERATIVAS    Y    MUNICIPIOS. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básica y normal, los servicios  de  salud,  infraestructura  social,  el  fortalecimiento  municipal,  el  otorgamiento  de  las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos, y seguridad pública y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8500         GASTO   FEDERAL   REASIGNADO   A   LAS   ENTIDADES   FEDERATIVAS   Y   MUNICIPIOS. Asignaciones  destinadas  a  cubrir  el  gasto  reasignado  que  el  Gobierno  Federal  destina  a  las entidades federativas a través de convenios de reasignación, para transferir responsabilidades  y recursos presupuestarios. Este concepto puede prever estimaciones de origen en el Presupuesto de Egresos por monto global o desagregado  por entidad federativa  o, en su caso, asignarse durante el ejercicio fiscal una vez que se identifiquen los recursos en los presupuestos específicos de las dependencias y entidades, y se celebren los respectivos convenios de reasignación.

8600         APORTACIONES  DE  LA  FEDERACION  PREVISTAS  EN  LEYES  Y  DECRETOS.  Agrupa  las asignaciones  destinadas a  cubrir las aportaciones previstas en leyes  y decretos  a  cargo  de la Federación. (8)

 

8100 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

Este concepto comprende las partidas:

8101        AGUASCALIENTES.

8102        BAJA CALIFORNIA.

8103        BAJA CALIFORNIA SUR.

8104        CAMPECHE.

8105        COAHUILA.

8106        COLIMA.

8107        CHIAPAS.

8108        CHIHUAHUA.

8109        DISTRITO FEDERAL.

8110        DURANGO.

8111        GUANAJUATO.

8112        GUERRERO.

8113        HIDALGO.

8114        JALISCO.

8115        MEXICO.

8116        MICHOACAN.

8117        MORELOS.

8118        NAYARIT.

8119        NUEVO LEON.

8120        OAXACA.

8121        PUEBLA.

8122        QUERETARO.

8123        QUINTANA ROO.

8124         SAN LUIS POTOSI.

8125        SINALOA.

8126        SONORA.

8127        TABASCO.

8128        TAMAULIPAS.

8129        TLAXCALA.

8130        VERACRUZ.

8131        YUCATAN.

8132        ZACATECAS.

 

8200 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL


 

Este concepto comprende las partidas:

8201        AGUASCALIENTES.

8202        BAJA CALIFORNIA.

8203        BAJA CALIFORNIA SUR.

8204        CAMPECHE.

8205        COAHUILA.

8206        COLIMA.

8207        CHIAPAS.

8208        CHIHUAHUA.

8209        DISTRITO FEDERAL.

8210        DURANGO.

8211        GUANAJUATO.

8212        GUERRERO.

8213        HIDALGO.

8214        JALISCO.

8215        MEXICO.

8216        MICHOACAN.

8217        MORELOS.

8218        NAYARIT.

8219        NUEVO LEON.

8220        OAXACA.

8221        PUEBLA.

8222        QUERETARO.

8223        QUINTANA ROO.

8224         SAN LUIS POTOSI.

8225        SINALOA.

8226        SONORA.

8227        TABASCO.

8228        TAMAULIPAS.

8229        TLAXCALA.

8230        VERACRUZ.

8231        YUCATAN.

8232        ZACATECAS.

 

8300 OTROS CONCEPTOS PARTICIPABLES


 

Este concepto comprende las partidas:

8301        AGUASCALIENTES.

8302        BAJA CALIFORNIA.

8303        BAJA CALIFORNIA SUR.

8304        CAMPECHE.

8305        COAHUILA.

8306        COLIMA.

8307        CHIAPAS.

8308        CHIHUAHUA.

8309        DISTRITO FEDERAL.

8310        DURANGO.

8311        GUANAJUATO.

8312        GUERRERO.

8313        HIDALGO.

8314        JALISCO.

8315        MEXICO.

8316        MICHOACAN.

8317        MORELOS.

8318        NAYARIT.

8319        NUEVO LEON.

8320        OAXACA.

8321        PUEBLA.

8322        QUERETARO.

8323        QUINTANA ROO.

8324         SAN LUIS POTOSI.

8325        SINALOA.

8326        SONORA.

8327        TABASCO.

8328        TAMAULIPAS.

8329        TLAXCALA.

8330        VERACRUZ.

8331        YUCATAN.

8332        ZACATECAS.

 

8400 APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

 

Este concepto comprende las partidas:

8401         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA SERVICIOS  PERSONALES.   Asignaciones destinadas a cubrir las  aportaciones federales  por concepto de remuneraciones a servicios personales derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, entre otras, a que se refiere la

Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8402         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA APORTACIONES AL ISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por concepto de servicios de seguridad social proporcionados por el ISSSTE, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica  y de Adultos,  y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)

8403         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA GASTOS  DE  OPERACION.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  aportaciones  federales  por concepto de gasto de operación derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; Fondo de Aportaciones para los Servicios  de Salud; Fondo de Aportaciones para  el Fortalecimiento de  los Municipios,  y Fondo de Aportaciones  para la  Seguridad Pública de  los Estados y del Distrito Federal y, en su caso otras, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal.

8404         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA GASTOS  DE  INVERSION.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  aportaciones  federales  por concepto de gasto de inversión derivadas del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;  Fondo  de  Aportaciones  para  la  Educación  Tecnológica   y   de  Adultos;   Fondo  de Aportaciones Múltiples; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal,  y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento  de los Municipios  y, en su caso otras, a  que se refiere la Ley  de Coordinación Fiscal a favor  de los Estados,  Municipios  y Distrito Federal.

8405         APORTACIONES    FEDERALES    A    LAS    ENTIDADES    FEDERATIVAS    Y    MUNICIPIOS. Asignaciones  por concepto  de aportaciones federales, cuyo monto por entidad federativa no fue posible  determinar  durante  el  proceso  de  presupuesto.  La  asignación  presupuestaria  de  esta partida se considerará como transitoria en tanto  se  distribuye su monto entre  las  partidas 8401

Aportaciones federales a  las entidades federativas  y municipios para   servicios   personales a la

8404 Aportaciones federales a las entidades federativas  y municipios  para   gastos de inversión, según corresponda, conforme a los fondos aprobados a  que se refiere la  Ley  de Coordinación Fiscal.

8406         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA INCREMENTOS  A  LAS  PERCEPCIONES.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  aportaciones federales por  concepto de las medidas  de incremento  en percepciones que se aprueben en el Presupuesto de Egresos  a favor  de  los Estados  y  Municipios y Distrito  Federal  a  través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. (2)

8407         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA CREACION  DE  PLAZAS.   Asignaciones   destinadas  a   cubrir  las  aportaciones  federales  por concepto de creación de plazas que se aprueben en el  Presupuesto de Egresos  a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. (2)

8408         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA OTRAS  MEDIDAS  DE  CARACTER  LABORAL  Y  ECONOMICAS.  Asignaciones  destinadas  a cubrir las aportaciones federales por concepto de las demás medidas salariales y económicas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos a favor de los Estados y Municipios y Distrito Federal a través de los fondos de aportaciones a que se refiere Ley de Coordinación Fiscal. (2)

8409         APORTACIONES  FEDERALES  A  LAS  ENTIDADES  FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  PARA APORTACIONES AL FOVISSSTE. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios por concepto de servicios de vivienda proporcionados por el FOVISSSTE, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica  y de Adultos,  y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)

8410         APORTACIONES  FEDERALES   A  LAS   ENTIDADES   FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  POR PREVISIONES   PARA   APORTACIONES    AL   ISSSTE.   Asignaciones   destinadas   a   cubrir incrementos en las aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE, como resultado de incremento en percepciones, derivado del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica  y de Adultos,  y Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y, en su caso, otras a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)

8411         APORTACIONES  FEDERALES   A  LAS   ENTIDADES   FEDERATIVAS  Y  MUNICIPIOS  POR PREVISIONES  PARA   APORTACIONES   AL  FOVISSSTE.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir incrementos  en  las   aportaciones   del  Gobierno  Federal  al  FOVISSSTE,  como  resultado  de incremento  en percepciones, derivado del  Fondo de Aportaciones para la Educación Básica  y Normal;  Fondo  de  Aportaciones  para  la  Educación  Tecnológica  y  de  Adultos,  y  Fondo  de Aportaciones  para  los  Servicios  de  Salud  y,  en  su  caso,  otras  a  que  se  refiere  la  Ley  de Coordinación Fiscal a favor de los Estados, Municipios y Distrito Federal. (8)

8500 GASTO FEDERAL REASIGNADO

A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Este concepto comprende las partidas:

8501        AGUASCALIENTES.

8502        BAJA CALIFORNIA.

8503        BAJA CALIFORNIA SUR.

8504        CAMPECHE.

8505        COAHUILA.

8506        COLIMA.

8507        CHIAPAS.

8508        CHIHUAHUA.

8509        DISTRITO FEDERAL.

8510        DURANGO.

8511        GUANAJUATO.

8512        GUERRERO.

8513        HIDALGO.

8514        JALISCO.

8515        MEXICO.

8516        MICHOACAN.

8517        MORELOS.

8518        NAYARIT.

8519        NUEVO LEON.

8520        OAXACA.

8521        PUEBLA.

8522        QUERETARO.

8523        QUINTANA ROO.

8524         SAN LUIS POTOSI.

8525        SINALOA.

8526        SONORA.

8527        TABASCO.

8528        TAMAULIPAS.

8529        TLAXCALA.

8530        VERACRUZ.

8531        YUCATAN.

8532        ZACATECAS.

8533         GASTO   FEDERAL   REASIGNADO   A   LAS   ENTIDADES   FEDERATIVAS   Y   MUNICIPIOS. Asignaciones por concepto de gasto reasignado, cuyo monto por entidad federativa no fue posible determinar durante el  proceso de  presupuesto. La asignación presupuestaria  de esta partida  se considerará como transitoria, por lo que no se  podrá ejercer con cargo a la misma,  y para su ejercicio se deberá  distribuir  entre las partidas 8501  Aguascalientes  a la 8532 Zacatecas, según corresponda, conforme a los respectivos convenios de reasignación y al Presupuesto de Egresos.

8600 APORTACIONES DE LA FEDERACION PREVISTAS EN LEYES Y DECRETOS (8)

Este concepto comprende la partida:

8601         APORTACIONES DE LA FEDERACION  A LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL. Asignaciones  destinadas a cubrir  la operación del Instituto para el Desarrollo  Técnico  de  las  Haciendas  Públicas,  que  conforme  a  lo  establecido  en  la  Ley  de Coordinación Fiscal deba cubrir la Federación. (8)

8602         APORTACIONES DE LA FEDERACION AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL. Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales del Gobierno Federal para cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentaje y, en su caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la Ley General de Salud.  (12)

9000 DEUDA PUBLICA, PASIVO CIRCULANTE Y OTROS

Este capítulo comprende los conceptos:

9100         AMORTIZACION  DE  LA  DEUDA  PUBLICA.  Asignaciones   destinadas  a  cubrir  el  pago  del principal,  derivado  de  los  diversos  créditos  o  financiamientos  autorizados  o  ratificados  por  el Congreso de la Unión, colocados a plazo  en   instituciones nacionales  y extranjeras, privadas  y mixtas, de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye las amortizaciones para proyectos de infraestructura de largo plazo en el caso de las entidades.

9200         INTERESES DE LA  DEUDA  PUBLICA. Asignaciones destinadas  a cubrir el  pago  de  intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, colocados a plazo en instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas, de crédito y otros acreditantes, pagaderos en el interior  y  exterior del  país, tanto en moneda nacional como extranjera. Incluye el pago de intereses para proyectos de infraestructura de largo plazo en el caso de las entidades.

9300         COMISIONES  DE  LA  DEUDA  PUBLICA.  Asignaciones  destinadas  a  cubrir  las  comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto  en  moneda nacional como extranjera.

9400         GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA. Asignaciones destinadas  a  cubrir los gastos derivados de los diversos  créditos  o  financiamientos  autorizados  o  ratificados  por  el  Congreso  de  la  Unión, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto  en  moneda nacional como extranjera.

9500        COSTO  POR  COBERTURAS. Asignaciones destinadas  a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo de cambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de

deuda interna o externa, así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuros o derivados.

9600         ADEUDOS  DE  EJERCICIOS  FISCALES  ANTERIORES  (ADEFAS).  Agrupa  las  asignaciones destinadas a cubrir  el gasto  devengado pendiente  de  liquidar  al cierre de cada  ejercicio fiscal, o pasivo circulante a que se refiere el artículo  28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad  y Gasto Público Federal. El registro  en las  dependencias  y  órganos administrativos desconcentrados se realizará  en  el  Ramo  General  30  Adeudos  de  Ejercicios  Fiscales  Anteriores,  conforme  a  los reportes de pasivo circulante requeridos por la Secretaría.

9700        APOYOS  FINANCIEROS.  Agrupa  las  asignaciones  destinadas  a  apoyar  el  saneamiento  del sistema financiero nacional, incluidos los apoyos a los ahorradores y deudores de la banca.

9100 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9101         AMORTIZACION DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas  a  cubrir el pago del principal derivado de los créditos contraídos en moneda nacional con instituciones de crédito establecidas en el territorio nacional.

9102         AMORTIZACION   DE   LA   DEUDA   POR   EMISION   DE   VALORES   GUBERNAMENTALES. Asignaciones  para el pago del principal derivado de la colocación de valores por el Gobierno Federal, en territorio nacional.

9103         AMORTIZACION  DERIVADA  DE  PROYECTOS  DE  INFRAESTRUCTURA  PRODUCTIVA  DE LARGO PLAZO. Asignaciones para entidades destinadas al  pago del principal en cumplimiento de obligaciones contractuales bajo la modalidad de  proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

9104         AMORTIZACION DE  ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS NACIONALES. Asignaciones  para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en moneda nacional.

9105         AMORTIZACION DE  ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES.  Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9106         AMORTIZACION DE LA DEUDA EXTERNA CON INSTITUCIONES DE CREDITO. Asignaciones destinadas  a  cubrir  el  pago   del  principal,  derivado   de  los   créditos  contraídos  en  moneda extranjera con bancos establecidos fuera del territorio nacional.

9107         AMORTIZACION   DE   DEUDA   CON   ORGANISMOS   FINANCIEROS   INTERNACIONALES. Asignaciones  destinadas a cubrir el pago del principal de los financiamientos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones análogas.

9108         AMORTIZACION DE LA DEUDA BILATERAL. Asignaciones para el pago del principal derivado de los financiamientos otorgados por Gobiernos Extranjeros a través de sus instituciones de crédito.

9109         AMORTIZACION DE LA DEUDA EXTERNA POR BONOS. Asignaciones para el pago del principal derivado de la  colocación de bonos mexicanos en los mercados extranjeros.

9110         AMORTIZACION  DE  ARRENDAMIENTOS  FINANCIEROS  INTERNACIONALES.  Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté convenido en moneda extranjera.

9200 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9201         INTERESES  DE   LA  DEUDA  INTERNA   CON  INSTITUCIONES  DE  CREDITO.  Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratados con instituciones de crédito nacionales.

9202         INTERESES   DERIVADOS   DE   LA   COLOCACION   DE   VALORES   GUBERNAMENTALES. Asignaciones   destinadas  al pago de   intereses por la  colocación de valores  gubernamentales colocados en territorio nacional.

9203         INTERESES   DERIVADOS   DE  PROYECTOS  DE  INFRAESTRUCTURA   PRODUCTIVA  DE LARGO PLAZO. Asignaciones para entidades destinadas al   pago de  intereses   derivado  de   la contratación bajo la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

9204         INTERESES    POR      ARRENDAMIENTOS     FINANCIEROS     NACIONALES.    Asignaciones destinadas  al   pago  de  intereses   derivado  de   la  contratación  de  arrendamientos  financieros nacionales.

9205         INTERESES POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ESPECIALES. Asignaciones para el pago de  intereses  derivado  de  financiamientos  contraídos  con  arrendadoras  en  la  modalidad  de arrendamientos financieros especiales (BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9206         INTERESES  DE  LA  DEUDA  EXTERNA  CON  INSTITUCIONES  DE  CREDITO.  Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de créditos contratados con la banca comercial externa.

9207         INTERESES   DE   LA   DEUDA   CON   ORGANISMOS   FINANCIEROS   INTERNACIONALES. Asignaciones destinadas al pago de intereses por la contratación de financiamientos con el Banco Internacional  de  Reconstrucción  y  Fomento,  el  Banco  Interamericano  de  Desarrollo  y  otras instituciones análogas.

9208         INTERESES DE LA DEUDA BILATERAL.   Asignaciones   destinadas   al pago de intereses por la contratación de financiamientos otorgados por Gobiernos Extranjeros, a través de sus instituciones de crédito.

9209         INTERESES   DERIVADOS   DE   LA   COLOCACION   EXTERNA   DE   BONOS.   Asignaciones destinadas  al  pago  de  intereses   por  la  colocación  de  bonos  mexicanos   en  los  mercados extranjeros.

9210         INTERESES   POR   ARRENDAMIENTOS   FINANCIEROS   INTERNACIONALES.   Asignaciones destinadas  al  pago  de  intereses  por  concepto  de  arrendamientos  financieros  contratados  con arrendadoras extranjeras en el que su pago esté establecido en moneda extranjera.

9300 COMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9301         COMISIONES  DE  LA  DEUDA  INTERNA.  Asignaciones  destinadas  al  pago  de  obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada en territorio nacional.

9302         COMISIONES  DE  LA  DEUDA  EXTERNA.  Asignaciones  destinadas  al  pago  de  obligaciones derivadas del servicio de la deuda contratada fuera del territorio nacional.

9400 GASTOS DE LA DEUDA PUBLICA

Este concepto comprende las partidas:

9401         GASTOS DE LA  DEUDA INTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, como son: los diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de  crédito  suscritos;  los gastos  asociados a la difusión de  la deuda, los gastos  por  inscripción  de  los  valores  en  las  instancias  respectivas,  así  como  cualquier  otra

erogación derivada  de la contratación, manejo  y servicio de la  deuda  pública  interna que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas. (6)

9402         GASTOS DE LA DEUDA  EXTERNA. Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública externa, como son: los diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/o contratos de  crédito  suscritos;  los gastos  asociados a la difusión de  la deuda, los gastos  por  inscripción  de  los  valores  en  las  instancias  respectivas,  así  como  cualquier  otra erogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública externa que por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones o coberturas. (6)

9500 COSTO POR COBERTURAS

9501        COSTO POR COBERTURAS. Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variaciones en las tasas de interés, en  el tipo de cambio de  las divisas, las erogaciones por concepto del programa de coberturas petroleras, las comprendidas en el programa de coberturas agropecuarias y los pagos derivados de la contratación de otras coberturas mediante instrumentos financieros  derivados; así como las  erogaciones que,  en su caso, resulten de  la  cancelación anticipada de los propios contratos de cobertura. (9)

9502        DEROGADA (9)

9503        DEROGADA (9)

9504        DEROGADA (9)

9600 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS)

 

Este concepto comprende la partida.

9601         ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES  ANTERIORES. Asignaciones   destinadas   a cubrir las erogaciones de las dependencias  y  entidades, devengadas  y pendientes de  liquidar  al cierre del ejercicio  fiscal  anterior,  derivado  de  la  contratación  de  bienes  y  servicios  requeridos  en  el desempeño de sus funciones, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

9700 APOYOS FINANCIEROS

 

Este concepto comprende las partidas.

9701        APOYOS A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Asignaciones que otorga el Gobierno Federal para cubrir  compromisos  derivados  de  programas  de  apoyo  y  saneamiento  del  sistema  financiero nacional.

9702         APOYOS  A  AHORRADORES  Y  DEUDORES  DE  LA  BANCA.  Asignaciones  que  otorga  el Gobierno Federal, destinadas a cubrir compromisos  por la aplicación  de programas de apoyo  a ahorradores y deudores de la banca.

 

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2000

PRIMERO.     El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.   Se abroga el Acuerdo por el que se expide la Clasificación por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995; el Oficio Circular No. 801.1.0132 emitido por el  C.  Subsecretario  de  Egresos  el  16  de  febrero  de  2000;  así  como  se  derogan  las  disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo  y todos aquellos conceptos  y  partidas creados con anterioridad y que no se encuentren expresamente previstos en este Acuerdo, conforme a lo siguiente:

I.         Para  efectos  del registro de las operaciones  presupuestarias correspondientes al  Presupuesto  de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2000, continua aplicándose lo dispuesto en el “Oficio Circular relativo a la Clasificación por Objeto del Gasto que deberán  observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para  la  Formulación e Integración del Proyecto  del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1995, así como lo dispuesto en el Oficio Circular No.

801.1.0132 emitido por el C. Subsecretario de Egresos el 16 de febrero de 2000 y

II.        Lo dispuesto en el presente  Acuerdo será  aplicable para el proceso de  elaboración del proyecto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001.

TERCERO.    Para la integración de las partidas 1106 Asignaciones por radicación en el extranjero y 1107

Gastos contingentes para  el personal radicado en  el extranjero, durante el  proceso  de  programación  e integración del proyecto de  Presupuesto de Egresos  de  la Federación  para el ejercicio fiscal de 2001, se considerarán las correspondientes presiones de gasto por posibles variaciones en el tipo de cambio, en su caso, dentro  del concepto 1800 Previsiones para servicios  personales, previa  aprobación de la Unidad  de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTO.      Las dependencias y entidades  deberán  actualizar sus  sistemas  internos conforme a  la estructura del Clasificador, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, salvo cuando se trate de erogaciones de las  entidades  que  no  correspondan  con  la  definición  genérica  de  los  capítulos,  conceptos  y  partidas contenidos en este Clasificador, caso en  el cual transitoriamente podrán incluir las  subpartidas necesarias dentro de la partida que más se apegue a las características de dichas erogaciones, debiendo formalizar dichas subpartidas, en su caso, como conceptos o partidas, durante el ejercicio fiscal 2001, en los términos de la fracción II del artículo 5 del presente Acuerdo.

QUINTO.        Los bienes y servicios que se adquieran con cargo a las partidas de gasto contenidas en este  Clasificador,  se  identificarán  para  efectos  del  registro  de  los  inventarios  conforme  a  las  normas específicas y el Catálogo de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios (CABMS) que al efecto establezca la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El CABMS se actualizará conforme a la estructura del Clasificador dentro del plazo que  establezca dicha Secretaría, una vez que  éste se publique en  el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.

D.O.F. 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 (1)

UNICO. Las presentes Adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos

de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la  Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días  del mes de noviembre  de  dos mil.- El

Subsecretario de Egresos, Santiago Levy Algazi.- Rúbrica.

D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2000 (2)

Unico. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  la  Federación,  para  los  efectos  de  la  integración  y  registro  de  las  erogaciones  del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en  la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días  del  mes de diciembre de  dos  mil.- El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 7 DE NOVIEMBRE DE 2001 (3)

UNICO. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de la integración de las asignaciones y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil uno.- El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 12 DE FEBRERO DE 2002 (4)

UNICO. La presente Adición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del  mes de  enero  de dos  mil dos.-  El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 24 DE JULIO DE 2002 (5)

UNICO. Las presentes Modificaciones y adición entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado  en  la  Ciudad  de  México,  Distrito  Federal,  a  los  diez  días  del  mes  de  julio  de  dos  mil  dos.-  El

Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2002 (6)

UNICO. Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los  siete días del mes de octubre de dos mil dos.-El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

UNICO.  Las  presentes  modificaciones  y  derogaciones  entrarán  en  vigor  al  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos del proceso de programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; y a partir del primero de enero de 2003 para efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y subsecuentes.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dos.-El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2002 (8)

 

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes Modificaciones y Adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos del proceso de programación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003;  y a partir del primero de  enero de 2003 para efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2003 y subsecuentes.

Con relación al registro a que se refiere el párrafo anterior, se exceptúan la modificación a la definición del capítulo 8000,  y las adiciones del concepto 8600  y la partida 8601, cuya vigencia entrará en vigor al día siguiente  al de su publicación en el  Diario Oficial  de la Federación,  para los efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2002 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a uno de noviembre de dos mil dos.- El Subsecretario de

Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 24 DE FEBRERO DE 2003 (9)

 

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes adiciones, modificación y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos de registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil tres.-El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 12 DE AGOSTO DE 2003 (10)

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.  Las  presentes  Adiciones  y  Modificaciones  entrarán  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Hasta en tanto  la Unidad de Política  y  Control  Presupuestario no implemente las  acciones necesarias para la adecuada aplicación de las partidas 2108 y 3112, no podrá clasificarse gasto alguno en las mismas  y,  por consiguiente, los recursos  deberán  erogarse con cargo a las  demás  partidas como se ha realizado previo a la entrada en vigor del presente. La aplicación de la partida 5802 se realizará en los mismos términos que las partidas 3823 Gastos de seguridad pública y nacional y 4310 Transferencias para gastos de seguridad pública y nacional.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil tres.- El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 06 DE NOVIEMBRE DE 2003 (11)

 

TRANSITORIO

 

UNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos del proceso de programación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004;  y a partir del primero de  enero de 2004 para efectos del registro de las erogaciones subsecuentes.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil tres.- El

Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 25 DE MARZO DE 2004 (12)

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes modificaciones, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación  en  el  Diario Oficial de la Federación, para efectos  del registro de las  erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y subsecuentes.

SEGUNDO. Derivado de las presentes modificaciones,  adiciones  y derogaciones, las dependencias  y entidades,  con  base en las asignaciones originalmente  aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004 por la H. Cámara de Diputados, deberán realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran conforme a lo siguiente:

I.       Traspaso  de  los  recursos  asignados  en  las  partidas  que  se  derogan  a  las  equivalentes  de nueva creación:


 

 

De:

A:

(Partidas que se derogan)

(Partidas que se adicionan)

1104       Sueldos base al personal obrero                        

1103        Sueldos base

1105       Sobrehaberes

1328        Sobrehaberes

1107       Gastos    contingentes    para    el    personal radicado en el extranjero

1329        Gastos   contingentes   para   el   personal radicado en el extranjero

1203       Compensaciones  por  servicios  de  carácter social

7512        Compensaciones por servicios  de carácter social

1506       Estímulos al personal

1507        Prestaciones  establecidas  por  condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo

1513        Apoyos a la capacitación de los  servidores públicos

1702        Pago de estímulos al personal operativo

1510       Pagas de defunción

Funerales y pagas de defunción

 

 

 

II.      Reubicación de los recursos previstos en partidas que se reclasifican:

 

De:

A:

(Partida genérica)

(Partida que se adiciona)

1507         Otras prestaciones

1511        Asignaciones adicionales al sueldo

1512        Otras prestaciones

4301         Transferencias para servicios personales          

4326        Transferencias    para    sueldos    base    al personal eventual

4308         Transferencias para gastos de apoyo a los sectores social y privado

4327        Transferencias para donativos

 

En  el  caso  de  la  partida  1507,  los  recursos  destinados  a  cubrir  la  compensación  por  desarrollo  y capacitación  se  reubicarán  en  la  partida  1511  y  los  destinados  a  cubrir  prestaciones  distintas  a  las establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo en la 1512.

III.    Los recursos de la partida 3305 Servicios para capacitación a servidores públicos, que correspondan a las becas que reciben directamente los servidores públicos, conforme a las reglas para los programas de capacitación, se deberán traspasar a la partida 1513 Apoyos a la capacitación de los servidores públicos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

D.O.F. 19 DE JULIO DE 2004 (13)

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Modificación y derogación entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que hubieran realizado adecuaciones presupuestarias internas del 26 de marzo del año en curso y hasta la fecha de publicación del presente Oficio Circular, afectando los conceptos y partidas a que se refiere el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.90 que con el presente se modifica, deberán:

I.       Cancelar  las   adecuaciones  presupuestarias  internas  realizadas,  mediante  la   emisión  de  otra adecuación presupuestaria  que reintegre los recursos a las partidas que continuarán  aplicándose hasta el 31 de diciembre del año en curso.

II.      Cancelar las cuentas por liquidar certificadas  para cubrir compromisos con cargo a  las partidas modificadas,  adicionadas  o  derogadas, señaladas en el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.090 modificado con el presente y, en el caso de que su hubiesen pagado, se aplicará el  mecanismo  establecido  en  el  artículo  33  del  Manual  de  Normas  Presupuestarias  para  la Administración Pública Federal, relativo a la emisión de oficios de rectificación de cuentas por liquidar certificadas, que permitan el registro  de  los recursos conforme a  las  partidas que se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal 2004.

Las  dependencias y entidades  deberán prever  los  ajustes necesarios en sus sistemas internos  para considerar las modificaciones, adiciones y derogaciones a que se refiere el transitorio primero fracción II del Oficio Circular 801.1.090 que con el presente se modifica, para efectos del proceso de programación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y subsecuentes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de abril de 2004.- El Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.

 

D.O.F. 01 DE OTUBRE DE 2004 (14)

 

UNICO. Las presentes Adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para efectos de la integración y registro de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsecuentes.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.