TITULO III. ADMINISTRACION DEL EJERCICIO

CAPITULO6. ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, SERVICIOS GENERALES Y OBRA PUBLICA

SEGUROS

173.     La contratación de todo tipo de seguros se celebrará por conducto de la DGRMS, atendiendo a lo previsto en este Manual y en los demás ordenamientos aplicables.

Consecuentemente, las unidades administrativas deberán comunicar a la DGRMS su base asegurable de bienes muebles e inmuebles, actividades, valores y materiales de consumo, así como las modificaciones que se presenten en el transcurso del año.

La DGRMS comunicará a las unidades administrativas la cobertura, condiciones, procedimientos y demás aspectos relativos a la contratación de seguros.

En ningún caso las unidades administrativas podrán efectuar, con cargo a los recursos de que dispongan, erogaciones por concepto de seguros que no hubieren sido contratados por conducto de la DGRMS.

174.Las unidades administrativas deberán notificar a la DGRMS mediante oficio, cualquier modificación que se presente durante el ejercicio fiscal, que incida en las pólizas vigentes.

175.Las unidades administrativas serán responsables de formular, ante la aseguradora que corresponda, la reclamación inmediata de aquellos bienes muebles e inmuebles asegurados a su servicio que sean objeto de algún siniestro, aportando los elementos, tanto de información como de documentación, que se les solicite de acuerdo al procedimiento de rescate de siniestros, tal situación deberá comunicarse a la DGAJ y a la DGRMS a más tardar el día siguiente al del siniestro.

La DGRMS será quien formalice los tramites de reclamación de las indemnizaciones correspondientes.

176. El pago de deducibles para el caso de siniestros de bienes muebles e inmuebles asegurados, para el reclamo de indemnizaciones, se hará con cargo al presupuesto asignado a las unidades administrativas, por conducto de la DGRMS y con sujeción a las disposiciones que regulan este tipo de erogaciones.

ADQUISICION Y USO DE VEHICULOS

177. La adquisición o arrendamiento de vehículos sólo podrán efectuarse por conducto de la DGRMS; deberán limitarse a lo estrictamente indispensable; en ningún caso incluirán a los clasificados como de lujo, y su asignación deberá corresponder estrictamente a los requerimientos operativos de las unidades administrativas, mismas que deberán observar las disposiciones a las que hace referencia el numeral 393 del Capítulo 9 "Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria" y control de los vehículos, se sujetará a lo establecido en el presente Manual, a las disposiciones establecidas por la DGRMS, así como a los demás ordenamientos aplicables.

178. El ejercicio de las erogaciones por concepto de combustibles y lubricantes se efectuará con cargo a las siguientes partidas de gasto:

2602  “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Públicos y a Operación de Programas Públicos”.

2603  “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Administrativos”.

2604    “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Asignados a Servidores Públicos”.

2605    “Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Maquinaria y Equipo de Producción”.

179.Queda estrictamente prohibido que las unidades administrativas: intercambien, presten, asignen, repongan o comisionen los vehículos que tienen asignados para el cumplimiento de sus funciones sustantivas o de todo servicio, a cualquier otra unidad. Será la OM, por conducto de la DGRMS la que, en casos de excepción y plenamente justificados, autorice cualquier incremento o modificación en el parque vehicular originalmente asignado.

180.     Las unidades administrativas deberán establecer los mecanismos de control que aseguren que los vehículos permanezcan en sus instalaciones en horas y días no hábiles, salvo aquellos que por su función así lo ameriten.

Además, deberán formular bitácoras para el mantenimiento preventivo de los vehículos, a efecto de reducir descomposturas, accidentes, contaminación, consumo excesivo de combustible, lubricantes y aditivos, conforme a las normas de mantenimiento determinadas por la DGRMS.

181. Las unidades administrativas que ya no requieran algún vehículo o necesiten entregar alguna unidad a cambio de una nueva, deberán concentrar el vehículo en cuestión en la DGRMS quien analizará la posibilidad de su reutilización en la SEP o bien determinará su baja definitiva con sujeción a las disposiciones aplicables en esta materia.

182.  Hacía el interior de las unidades administrativas corresponderá a sus Titulares, autorizar la asignación de los vehículos y será responsabilidad de los operadores, los desperfectos que se originen al vehículo por negligencia o mala fe en su manejo; de presentarse este supuesto, independientemente de las responsabilidades a que haya lugar, se analizará la procedencia de solventar los gastos que se requieran para la rehabilitación de la unidad.

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

183. Conforme a lo previsto en el numeral 170 de este Capítulo, la DGRMS celebrará un contrato global para el suministro de combustible y lubricantes para lo cual, de acuerdo a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria señalados en el numeral 382 del Capítulo 9 de este Manual, adoptará las medidas que permitan garantizar que los consumos por este concepto sean acordes al número de unidades en operación de que dispone la SEP y en general a reducir este tipo de gastos.

184. La DGRMS, con base en el parque vehicular asignado a cada Unidad Administrativa determinará la dotación mensual de combustible y lubricantes a otorgar y suministrará los cupones respectivos en las fechas que al efecto determine.

No procederá el suministro de combustible y lubricantes a los vehículos que no estén contemplados en el padrón vehicular que lleva la DGRMS.

185.  La DGRMS únicamente autorizará el suministro de combustible y lubricantes a aquellas unidades administrativas que le presenten, dentro del calendario establecido para el efecto, el certificado aprobatorio de emisión de gases y le entreguen mensualmente el formato No. 7 “Bitácora  de  Funcionamiento  y   Mantenimiento   de   Vehículos   Terrestres -Concentrado Mensual-” (BIFUMACM) debidamente requisitado; se exceptúan de la presentación de dicha bitácora los vehículos de uso oficial-personal.

El incumplimiento a lo anterior dará lugar a la inmediata suspensión del suministro de combustible y lubricantes, respecto de los vehículos que se coloquen en tal circunstancia.

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

186.  El servicio de mantenimiento de los vehículos de modelos del año en curso o del inmediato anterior que tengan asignados las unidades administrativas deberá realizarse en las agencias autorizadas, a efecto de hacer efectiva la garantía otorgada. En caso de reparaciones fuera de la garantía otorgada, éstas se efectuarán conforme a lo que disponga la DGRMS.

En el caso de modelos anteriores, el servicio deberá solicitarse a la DGRMS quien determinará la forma en que se proporcionará, ya sea liberando los recursos o a través de una orden de trabajo a su Departamento de Mantenimiento Automotriz.  Lo mismo deberá observarse respecto de las solicitudes de reparación que se requieran, independientemente del modelo de que se trate.

En todo caso cualquier erogación por concepto de mantenimiento y reparación de vehículos, requerirá la autorización en el documento justificatorio de la DGRMS.

187. Las erogaciones que se realicen por reparación y mantenimiento de vehículos, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa que corresponda, reportándose dicho gasto en la partida presupuestaria respectiva, conforme a la Clasificación por Objeto del Gasto.

La documentación comprobatoria que al efecto se presente ante la DGRF para su trámite de pago, deberá incluir los datos relativos al número de placas, marca, modelo y kilometraje del vehículo de que se trate y la firma de conformidad del servidor público acreditado en el “Registro de Firmas” a cargo de la DGRF.

188. Por ningún motivo la SEP cubrirá con cargo a su presupuesto las multas que por violaciones al Reglamento de Tránsito se impongan a los operadores o resguardantes de los vehículos, derivadas de negligencia en su manejo, mal uso de la unidad o estado inconveniente del conductor, ni por recargos por pagos extemporáneos de verificación o tenencia.

189. Será responsabilidad del Coordinador Administrativo de la unidad que corresponda, mantener en buenas condiciones físicas y mecánicas los vehículos que tenga asignados.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

190. La asignación de los espacios físicos de que dispone la SEP es facultad y responsabilidad exclusiva de la DGRMS quien la efectuará con sujeción a la normatividad vigente en la materia.

Las unidades administrativas se ajustarán a los espacios físicos que les asigne la DGRMS y cuidarán el estricto cumplimiento de los lineamientos que dicha Dirección General establezca al respecto, asimismo deberán atender las disposiciones complementarias que se establecen en el numeral 385 del Capítulo 9 "Disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria", de este Manual.

191.   La renovación o contratación de arrendamiento de inmuebles la realizará exclusivamente la DGRMS con sujeción a lo establecido por la SECODAM, debiendo racionalizar el aprovechamiento de los espacios ya arrendados.

Las erogaciones por este concepto se efectuarán con cargo a la partida 3201 “Arrendamiento de Edificios y Locales” y se formalizarán mediante la elaboración y suscripción de los contratos respectivos.

192.Los contratos de arrendamiento de inmuebles podrán celebrarse con un plazo que exceda a un ejercicio presupuestal, y su inicio podrá establecerse a partir de cualquier fecha del año, en la inteligencia de que los compromisos que se generen hacia los siguientes ejercicios deberán estar autorizados por la SHCP, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

193.Como regla general, la vigencia del importe de las rentas deberá ser anual, pudiendo iniciarse en cualquier día del año.

194.El pago del importe de las rentas se efectuará por mensualidades vencidas, a través de la DGRF y de acuerdo a lo previsto en los numerales del 76 al 81, inclusive del apartado “Trámite General de Pago” del Capítulo 3.

195.En la celebración de contratos de arrendamiento de inmuebles no deberá estipularse el otorgamiento de fianzas, intereses moratorios, penalidades, ni de depósitos a cargo de la SEP, como garantía de cumplimiento del contrato.

196.Para continuar ocupando un inmueble en el ejercicio inmediato posterior, la DGRMS adoptará las medidas que permitan prever las disponibilidades presupuestales para cubrir los gastos de mantenimiento de los inmuebles, el pago oportuno de las rentas, así como los servicios relativos.

Con el objeto de proveer el correcto cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas, la DGRMS informará a la DGRF dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero sobre los inmuebles arrendados que se continuarán ocupando en el ejercicio.

En estos casos los pagos relativos se efectuarán con sujeción a las disposiciones que regulan este tipo de erogaciones y hasta por el importe estipulado en los contratos que se tengan celebrados.

OBRA PUBLICA 

197.     La contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, así como de mantenimiento, mejoras y adecuaciones en los inmuebles de que dispone la SEP se efectuarán y ejecutarán invariablemente por conducto de la DGRMS, con cargo a la partida 3504 “Mantenimiento y Conservación de Inmuebles” y al Capítulo 6000 “Obras Públicas”, y con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y a las disposiciones en materia de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria, señaladas en el inciso a) numeral 388, Capítulo 9, de este Manual.

Las unidades administrativas deberán prever las necesidades de conservación y mantenimiento de sus instalaciones, comunicándolas a la DGRMS en el mes de octubre del ejercicio inmediato anterior.

198.     Todo proyecto de modificación y reasignación de espacios físicos deberá someterse al dictamen previo de la DGRMS mediante solicitud por escrito, que contenga la descripción del proyecto, su costo estimado, su justificación y los demás datos pertinentes.

La DGRMS, dentro de un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, emitirá el dictamen respectivo y comunicará si es factible el proyecto, el posible apoyo que se pueda prestar o cómo debe realizarse la obra correspondiente, de acuerdo a la normatividad vigente.

ADQUISICIÓN  Y   CONTRATACIÓN   DE   BIENES   Y   SERVICIOS INFORMÁTICOS  Y  DE  TELECOMUNICACIONES.

            BIENES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

 199.    Las adquisiciones de equipo de cómputo, incluidos los servicios de su instalación y accesorios, que requieran efectuar las unidades administrativas con cargo a la partida 5206 “Bienes Informáticos” de su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, no requerirá del oficio de autorización de inversión de la SHCP y se sujetará a la presente normatividad, al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor, a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, así como a los demás ordenamientos aplicables.

           Dichas adquisiciones se limitarán a lo estrictamente indispensable, deberán estar debidamente justificadas y requerirán para su realización, de la autorización previa, del C. Oficial Mayor, así como de la validación del proceso de adquisición por parte de la CI.

200.    Las unidades administrativas, con base en el presupuesto autorizado del capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, que comunique la DGRF, y en los formatos que en el mismo se acompañen, identificarán la asignación en la partida 5206 “Bienes Informáticos” y previa consulta con la DGTEC que les permita actualizarse respecto los cambios de tecnología de punta y los costos de mercado, definirán el equipo de cómputo a adquirir, precisando sus características y el monto estimado a erogar, formularán la justificación correspondiente, y remitirán:

A la DGRF, el “Programa Anual de Inversión”, en el que reflejaran sus requerimientos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, incluyendo los relativos a la partida 5206 “Bienes Informáticos”.

A la DGTEC, exclusivamente sus requerimientos de equipo de cómputo.

201.    La DGRF verificará que los requerimientos de equipo de cómputo formulados por las unidades administrativas se encuentren dentro de su presupuesto autorizado en la partida 5206 “Bienes Informáticos” y comunicará por escrito a la DGTEC el resultado de dicha verificación.

202.    La DGTEC con base en la comunicación de que se cuenta con el respaldo presupuestal emitida por la DGRF, y del análisis de la información proporcionada por las unidades administrativas, informará la aprobación de los dictámenes técnicos al Comité de Informática de la SEP (CISEP).

Asimismo recabará, con base en los dictámenes emitidos por la propia DGTEC, la autorización por escrito del C. Oficial Mayor y enviará copia de la misma a la DGRMS, a la DGRF y a las unidades administrativas solicitantes.

Efectuado lo anterior, los Titulares de las unidades administrativas remitirán a la DGRMS la requisición de compra correspondiente, acompañando copia de la autorización del C. Oficial Mayor.

203.    La DGRMS, con base en los requerimientos de las unidades administrativas y en la autorización del C. Oficial Mayor, llevará a cabo las adquisiciones del equipo de cómputo, previo acuerdo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, y demás ordenamientos aplicables, y con la participación de la CI quien verificará que se cumpla con la presente normatividad, así como el proceso adjudicatorio correspondiente.

204.    Será responsabilidad de los Titulares de las unidades administrativas cuidar que sus requerimientos de equipo de cómputo se ajusten a su presupuesto autorizado y se efectúen con apego a los criterios de austeridad y racionalidad, a fin de reducir tiempos de respuesta y promover mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público.

205.    La distribución y entrega de los bienes se efectuará conforme a los requerimientos de las unidades administrativas y con base a los lineamientos que determinen la DGTEC y la DGRMS.

206.    En todo caso, la adquisición de equipo de cómputo deberá promover la reducción de costos y el incremento de la productividad, con base en consideraciones de costo-beneficio; guardar una relación directa con las necesidades que se determinen en función de la estructura orgánica y administrativa autorizadas, así como observar la debida congruencia con el Programa de Desarrollo Informático 2000-2006.

207.    La documentación justificativa y comprobatoria de las adquisiciones de equipo de cómputo deberá llevar el visto bueno de la DGTEC, acompañarse invariablemente del oficio con el que autorizó el C. Oficial Mayor y de la justificación formulada por las unidades administrativas, aspectos que quedarán al cuidado de la DGRMS.

208. El software institucional y el requerido para funciones especializadas, autorizadas por la DGTEC, deberá estar soportado por una licencia de uso, para todos los equipos que comprenda la infraestructura informática de las unidades administrativas.

209.    Las unidades administrativas deberán prever, de acuerdo a sus requerimientos, la adquisición de software en los equipos nuevos, así como el necesario para regularizarlo en los casos que así lo ameriten.

Tda adquisición de software requiere de la autorización de la DGTEC, en la factura.

BIENES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

210. Las erogaciones por concepto de adquisición y contratación de bienes y servicios de telecomunicaciones, redes de datos e internet se sujetarán a las disposiciones del presente Manual, a las contenidas en los ordenamientos aplicables, así como a las políticas, normas y criterios del CISEP y para su realización deberá contarse previamente con el dictamen favorable de la DGTEC misma que informará al CISEP.

En tal virtud, las unidades administrativas que requieran realizar erogaciones por estos conceptos, deberán formular la solicitud correspondiente en la que se precisen las características de los bienes o servicios, las razones que justifiquen la petición, el monto que se estime erogar, así como las demás especificaciones que determine la DGTEC.

211. Únicamente serán objeto de dictamen favorable por parte de la DGTEC aquellos bienes  de telecomunicaciones que sean indispensables para el cumplimiento de los programas encomendados a las unidades administrativas; que se encuentren avalados por un estudio de factibilidad; que cuenten con suficiencia presupuestal en la partida que reportará la erogación y, en los casos que así corresponda, estén incluidos en el PAI y cuenten con el oficio de liberación de inversión.

212. La DGRMS no fincará ningún contrato o pedido de telecomunicaciones que previamente no cuente con el dictamen favorable de la DGTEC, mismo que se tramitará y comunicará a través de está Dirección. Esto, sin perjuicio del cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y en los demás ordenamientos aplicables.

ARRENDAMIENTO, MANTENIMIENTO Y DONACIONES DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

213. Las unidades administrativas únicamente podrán solicitar a la DGTEC el arrendamiento de equipo de cómputo o de telecomunicaciones en los casos en que no sea posible la adquisición de los bienes; su costo resulte demasiado oneroso en relación con el monto del arrendamiento, o cuando por situaciones coyunturales requieran de su utilización por tiempo definido, y siempre que cuenten con saldo suficiente en la partida respectiva.

214. La DGTEC presentará a la DGRMS el Programa Anual de Mantenimiento de Bienes Informáticos y de Telecomunicaciones por Unidad Administrativa, y por tipo de equipo en el que se plasmarán los requerimientos técnicos.

215.      La contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y de telecomunicaciones se realizará de acuerdo a las medidas de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria", señaladas en el inciso a), numeral 388, Capítulo 9, de este Manual y a los criterios técnicos definidos por la DGTEC, y se efectuará directamente y de manera global por la DGRMS, quedando por lo tanto concentrados en dicha Dirección General los recursos presupuestales previstos para este fin.

216.     La DGTEC, con base en los contratos celebrados por la DGRMS, establecerá los mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades administrativas que permitan verificar que el servicio contratado se prestó con la oportunidad, eficiencia y calidad pactados y de acuerdo a los precios convenidos.

217. Las unidades administrativas sólo podrán efectuar directamente erogaciones por concepto de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y de telecomunicaciones en los casos justificados que previamente autorice la DGTEC, siempre y cuando no excedan el monto establecido para las compras directas, o se deriven del incumplimiento a las obligaciones contraídas por el prestador de servicios con el que se celebró el contrato global, en cuyo caso se estará a lo previsto en los numerales 145 y 146 de este Capítulo.

218.Todo equipo de cómputo, software, desarrollo de sistemas y demás bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones donados a la SEP deberán contar con el dictamen favorable de la DGTEC; ser acordes a las características tecnológicas que contribuyan a fortalecer la infraestructura informática y de telecomunicaciones instalada en la SEP, y notificarse a la DGRMS y a la DGTEC para su registro  y control.

TELEFONÍA CELULAR

219.     La asignación y uso del servicio de telefonía celular se sustentarán en criterios de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria, señalados en el inciso b), numeral 383 Capítulo 9 de este Manual, y su utilización obedecerá exclusivamente al servicio oficial de acuerdo a los niveles, aparatos e importes que a continuación se indican:

  NUMERO DE APARATOS IMPORTE MENSUAL MAXIMO POR APARATO
  MINIMO MAXIMO
ADICIONAL
 
Secretario 1 4 $ 2,000.00
Subsecretarios y Oficial Mayor 1  2 $ 2,000.00
Coordinadores Generales 1 0 $ 1,000.00
Directores Generales 1 0 $ 1,000.00
   

 

 

220. Las unidades administrativas que requieran servicios de telefonía celular que no correspondan a los niveles referidos en el numeral anterior o que excedan la asignación o importe autorizados, deberán contar con la autorización expresa del C. Oficial Mayor o del servidor público que éste designe, conforme a lo siguiente:

a)        Elaborarán y presentarán a la DGTEC la solicitud correspondiente en la que se precise:

-          El nivel del (los) servidor (es) público (s) a quienes se pretende asignar el servicio, el cual sólo en casos excepcionales y plenamente justificados podrá ser inferior al de Director General.

-          Las características de las funciones que tienen encomendadas él (los) servidor (es) público (s) para quienes se solicite el servicio, que justifiquen la petición, así como  el  importe  mensual  máximo  requerido,  el  cual  no  podrá  ser  superior  a $ 1,000.00 mensuales.

En los casos que así corresponda, el incremento que se solicita y las razones que justifiquen la petición.

b)        La DGTEC determinará la procedencia de la solicitud, verificará que los aparatos y/o montos requeridos no rebasen el techo presupuestario asignado para este servicio y, en su caso, recabará la autorización del C. Oficial Mayor o del servidor público que éste designe, misma que comunicará a la Unidad Administrativa solicitante.

 221. Las negociaciones para la contratación de servicios de telefonía celular se efectuarán a través de la DGTEC, quien cuidará además que las erogaciones se realicen conforme a las disposiciones del numeral 218, las contenidas en este apartado y en los demás ordenamientos aplicables y que las mismas correspondan a las asignaciones autorizadas, así como a las necesidades, especificaciones y demás características que al efecto se determinen. La suscripción de los contratos respectivos corresponderá al Titular de la DGRMS.

Para efectos de lo previsto en el presente numeral la DGTEC y la DGRMS establecerán los respectivos mecanismos de coordinación y comunicación.

222. Las asignaciones por nivel y aparato autorizadas constituyen el monto máximo que se cubrirá por concepto de telefonía celular. En tal virtud, quedará bajo la directa responsabilidad del servidor público usuario del servicio el pago de los gastos por este concepto que excedan los límites autorizados.

Para tal efecto los Coordinadores Administrativos y la DGTEC llevarán un cuidadoso y estricto control de las asignaciones autorizadas y vigilarán  que en aquellos casos en que algún servidor público exceda el monto aprobado, proceda a cubrir la diferencia mediante cheque certificado o de caja a favor de la DGRF, enterándolo a más tardar el día siguiente de su recuperación; en el supuesto de que el reintegro por haberse excedido del monto aprobado corresponda a ejercicios anteriores, el cheque certificado o de caja deberá expedirse a favor de la TESOFE.

223.   La DGRF no dará trámite de pago alguno a aquella documentación por concepto de telefonía celular que no esté autorizada por la DGTEC.

RADIOCOMUNICACION Y RADIOLOCALIZACION

224.  La asignación, uso y control de los servicios de radiocomunicación y radiolocalización se sujetarán a las disposiciones establecidas por la DGTEC, al contenido del presente Apartado y a las demás disposiciones aplicables e, invariablemente, se limitarán al mínimo indispensable y se sustentarán en criterios de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria, contenidas en el numeral 384 del Capítulo 9 de este Manual. Su utilización, sólo se justificará para aquellos servidores públicos que por la naturaleza de su trabajo requieran de comunicación permanente y/o no sean fácilmente localizables en un punto fijo o conocido.

225.   Las unidades administrativas que requieran servicios de radiocomunicación y/o radiolocalización deberán contar en todos los casos, con la autorización previa y expresa del C. Oficial Mayor o del servidor público que éste designe, conforme a lo siguiente:

a)         Elaborarán y presentarán a la DGTEC la solicitud correspondiente en la que se precise:

-      El nivel del (los) servidor (es) público (s) a quienes se pretende asignar el servicio de radiocomunicación o radiolocalización; en ningún caso podrá asignarse a un mismo servidor público los dos servicios.

b)         Las características de las funciones que tienen encomendadas él (los) servidor (es) público (s) comisionados para quienes se solicite el servicio de radiocomunicación o radiolocalización, que justifiquen la petición.

c)         La DGTEC determinará la procedencia de la solicitud, propondrá el monto mensual máximo a cubrir por aparato de radiocomunicación o radiolocalización, verificará que no se rebase el techo presupuestario asignado para estos servicios y, en su caso recabará la autorización del C. Oficial Mayor o del servidor público que éste designe, misma que comunicará a la Unidad Administrativa solicitante.

226.    Las negociaciones para la contratación de servicios de radiocomunicación y de radiolocalización se efectuarán a través de la DGTEC quien cuidará que las erogaciones relativas se efectúen conforme a las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y en los demás ordenamientos aplicables y que las mismas correspondan a las asignaciones autorizadas, así como a las necesidades, especificaciones y demás características que al efecto se determinen. La suscripción de los contratos respectivos corresponderá al Titular de la DGRMS.

          Para efectos de lo previsto en el presente numeral la DGTEC y la DGRMS establecerán los respectivos mecanismos de coordinación y comunicación.

227.    Los Coordinadores Administrativos y la DGTEC establecerán los mecanismos internos de control que aseguren que la asignación y uso de los servicios de radiocomunicación y radiolocalización correspondan efectivamente a las autorizaciones otorgadas y a las necesidades del servicio oficial que se tiene encomendado.

228.    La DGRF no dará trámite de pago alguno a aquella documentación por concepto de radiocomunicación y radiolocalización que no esté autorizada por la DGTEC.

TELEFONÍA BÁSICA

229. El servicio de telefonía básica se destinará exclusivamente a satisfacer las necesidades de carácter oficial de las unidades administrativas y planteles educativos de la SEP, y su uso se sustentará en criterios de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación Presupuestaria, señalados en el inciso a), numeral 383, Capítulo 9, de este Manual.

230.     La atención de los requerimientos de telefonía básica local tanto para acceso a Internet como para llamadas telefónicas, así como las del servicio de larga distancia se efectuará por conducto de la DGTEC, previa solicitud oficial de las unidades administrativas. La contratación de dichos servicios se efectuará invariablemente por conducto de la DGRMS de acuerdo a las especificaciones y dictámenes que previa y oportunamente le remita la DGTEC, así como con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y en los demás ordenamientos aplicables. 

Conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal se deberán establecer criterios para la disminución y utilización racional de estos servicios; así como cuidar que en los contratos que se celebren, se estipule la obligación de bloquear en los teléfonos las líneas de entretenimiento números 801 u otros similares; en cuanto a los contratos ya celebrados se deberá, en su caso, incorporar dicha estipulación.

La documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas por este concepto deberá estar autorizada por la DGTEC, a través del servidor público que al efecto designe y acredite en el registro de firmas que lleva la DGRF.

231. Las unidades administrativas y los planteles educativos a través de sus Coordinadores y Directores, respectivamente, adoptarán e instrumentarán, con base en los elementos que les proporcione la DGTEC, los mecanismos internos de control e información que:

a)         Provean el cumplimiento de lo previsto en este apartado.

b)         Permitan detectar el uso no oficial del servicio telefónico por concepto de larga distancia, “pago por mensaje” y demás rubros no autorizados.

c)         Provean la recuperación del costo de llamadas o uso indebidos del servicio telefónico.

232. Los importes recuperados con motivo de llamadas o uso indebidos del servicio telefónico, deberán ser reintegrados por las unidades administrativas y planteles educativos, mediante cheque certificado o de caja expedido a favor de la DGRF, a más tardar el día siguiente de su recuperación, en el caso, de que las recuperaciones correspondan a ejercicios anteriores se deberán reintegrar directamente a la TESOFE.