PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO "LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002
TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2002, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.
Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
ARTÍCULO 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,463,334,300,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, previéndose un déficit público presupuestario de 0.65 como porcentaje del Producto Interno Bruto.
Dicho déficit público no podrá rebasarse y el Ejecutivo Federal deberá procurar que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuirlo al 0.5 como porcentaje del Producto Interno Bruto, conforme a las disposiciones de este Decreto.
Excepcionalmente, el Titular de la Secretaría podrá no sujetarse a lo anterior, informando de ello a la Cámara.
El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo, y se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Presupuesto. Las cifras expresadas para el Ramo General 24 Deuda Pública reflejan el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal.
La Secretaría informará en los términos del artículo 74 de este Decreto, por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados.
Del total de la suma correspondiente a las entidades, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $334,351,506,783.00.
Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos señalados en este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 55 de este Decreto.
Asimismo, los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos por la cantidad de $4,520,800,000.00, correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del artículo 53 de este Decreto.
Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el tomo IV de este Presupuesto.
Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos.
La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.
Petróleos Mexicanos en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a la meta de balance primario de $31,500,000,000.00, que se detalla en el tomo IV de este Decreto.
A efecto de que dicha entidad mantenga esta meta y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos previstos en dicho presupuesto por condiciones de mercado que impliquen varianes respecto de lo presupuestado, en cuanto a:
ARTÍCULO 4. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $206,411,271,330.00, y se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Presupuesto.
El costo financiero correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos asciende a la cantidad de $9,865,200,000.00, el cual se detalla en el artículo 55 de este Decreto y en el tomo IV de este Presupuesto.
El monto total incluido en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, se distribuye de la manera siguiente:
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.
ARTÍCULO 5. El gasto programable por la cantidad de $22,102,701,537.00, previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Decreto.
Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere
el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo,
observando lo previsto en el artículo 11 de este Decreto. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales, de Estabilización de los Ingresos Petroleros,
y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los
previstos en las mismas.
Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de
acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones
presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los artículos 11 y 19 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme
a los programas aprobados en este ramo o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.
El Programa de retiro voluntario deberá concluir a más tardar el último día hábil de agosto. Los recursos no pagados, no podrán ser traspasados a fideicomiso
alguno ni a otros ramos, excepto para financiar proyectos de inversión que por su impacto así se justifique. Cualquier adecuación, o suma de adecuaciones correspondientes
al programa salarial del Ramo 23, que se traspase a otros ramos, que exceda 75 millones de pesos, deberá ser informada a la Cámara a través de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar dentro de los 15 primeros días de cada mes, mediante un resumen ejecutivo cuyo contenido será acordado entre
la Secretaría y dicha Comisión.
Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de
las Entidades Federativas son subsidios que otorga la Federación a las entidades
federativas, los cuales se destinarán exclusivamente para saneamiento financiero;
apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente
a las reservas actuariales; así como a la inversión en la infraestructura de
las entidades federativas.
Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente y de
operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los recursos de
dicho programa serán distribuidos de la manera siguiente:
La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá acordar
con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales,
medidas para que la comprobación del ejercicio de los recursos del Programa
de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se realice en
los términos de las disposiciones presupuestarias federales, así como otras
acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, sin que ello
implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los
mismos. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría, previamente
a la entrega de dichos recursos, deberá acordar con las secretarías de contraloría
o sus equivalentes de las entidades federativas, el establecimiento por parte
de las entidades federativas de una cuenta específica que identifique los recursos
públicos federales.
ARTÍCULO 6. El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Decreto. Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 37 de este Decreto y serán entregadas a los estados a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO I
De las Aportaciones Federales
ARTÍCULO 7. El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el artículo
3 de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de
este Presupuesto.
El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos
que integran los fondos a que se refiere este artículo, se presenta en el tomo
II B de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá acordar
con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales,
medidas para que la comprobación del ejercicio de los recursos del Ramo General
33 se realice en los términos de las disposiciones presupuestarias federales,
previendo el establecimiento por parte de las entidades federativas de una cuenta
específica por cada fondo que identifique los recursos públicos federales, así
como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos,
sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio
de los mismos.
CAPÍTULO II
De la Reasignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas
ARTÍCULO 8. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por
medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades
federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso,
recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales, con base
en el convenio modelo que emitirán la Secretaría y la Contraloría a más tardar
el último día hábil de enero.
Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo
Federal, por conducto de los titulares de la Secretaría, la Contraloría, las
dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación
que corresponda a su coordinadora sectorial, con los gobiernos de las entidades
federativas; dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia
en su distribución, aplicación y comprobación.
Asimismo, no podrán contravenir los términos del presente Decreto, ni ser utilizados
para exigir a los gobiernos de las entidades federativas comprometer recursos
que excedan su capacidad financiera. Los recursos que reasignen las dependencias
o entidades no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los
gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello deberán verificar
que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas
de entregar los documentos comprobatorios del gasto.
Las dependencias y entidades deberán publicar los convenios y, en su caso, las
modificaciones a éstos, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los
15 días hábiles posteriores a su formalización. Las disposiciones de este Capítulo
no aplican al Fondo de Desastres Naturales, ni a los subsidios a que se refiere
el artículo 59 de este Decreto. Los recursos de los programas a que se refiere
el artículo 64 de este Decreto se ejercerán conforme a sus reglas de operación
y sólo tendrán que cumplir con lo previsto en este Capítulo cuando impliquen
reasignación.
La Cámara, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación, deberá acordar
con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales,
medidas para que la comprobación del ejercicio de los recursos federales reasignados
se realice en los términos de las disposiciones presupuestarias federales, así
como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos,
sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio
de los mismos. Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Contraloría,
previamente a la entrega de los recursos que se reasignen, deberá acordar con
las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas,
el establecimiento por parte de las entidades federativas de una cuenta específica
que identifique los recursos públicos federales.
CAPÍTULO III
De los Recursos Federales que Concurren con Recursos de las Entidades Federativas
ARTÍCULO 9. En los programas federales donde concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación no se apegue a los presupuestos y disposiciones de estas últimas. Asimismo, se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales para los programas a que se refiere este artículo en que se atiendan casos de fuerza mayor.
TÍTULO TERCERO
DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PÚBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 10. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales,
así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados
en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones
presupuestarias en los términos del artículo 11 de este Decreto y las demás
disposiciones aplicables.
Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto
sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso,
a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a lo establecido
en los artículos 19 y 20 de este Decreto. Todos los recursos económicos que
se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de
la Federación.
ARTÍCULO 11. Las adecuaciones presupuestarias comprenden las
modificaciones a la estructura programática, a las asignaciones presupuestarias
y a los calendarios de gasto. Sólo se podrán autorizar adecuaciones cuando no
se afecte el cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este
Presupuesto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones
presupuestarias de las dependencias, así como de las entidades distintas a las
señaladas en el párrafo tercero de este artículo, en los términos de las disposiciones
aplicables. Los órganos de gobierno de las entidades no apoyadas presupuestariamente
que no se encuentren incluidas en el artículo 3 de este Decreto, podrán autorizar
sus respectivas adecuaciones presupuestarias siempre y cuando cumplan con su
meta de balance primario aprobada en este Presupuesto, con excepción de las
adecuaciones en materia de servicios personales a que se refiere el artículo
40 de este Decreto.
Dichas entidades deberán informar mensualmente a la Secretaría sobre las adecuaciones
realizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Los Poderes Legislativo
y Judicial, así como los entes públicos federales, a través de sus órganos competentes,
podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan
un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.
Las adecuaciones presupuestarias señaladas en los párrafos tercero y cuarto
de este artículo deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales a
que se refiere el artículo 74 de este Decreto, así como del Informe de Avance
de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en los términos
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Cuando las adecuaciones
a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al
10 por ciento del presupuesto total de alguno de los ramos que comprende este
Presupuesto o de las entidades, o representen individualmente un monto mayor
al 1 por ciento del gasto programable, se deberá solicitar opinión a la Cámara,
la cual deberá emitir la misma en un plazo máximo de 10 días naturales, contados
a partir de que el Ejecutivo Federal remita la propuesta de adecuación a la
Cámara.
La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un
plazo de 15 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, con el
fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en
el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración
la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma.
En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el
proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 12. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, están obligados a cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones
que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en
los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones,
o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que impliquen algún gasto
contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la
autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno, y estén
debidamente justificadas.
Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos
que contravengan lo dispuesto en este artículo. Los Poderes Legislativo y Judicial,
así como los entes públicos federales, podrán autorizar la celebración de contratos
multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre
que esto represente mejores términos y condiciones respecto a la celebración
de dichos contratos por un solo ejercicio fiscal, y en el entendido de que el
pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria que autorice la Cámara.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán
informar a la Auditoría Superior de la Federación sobre los contratos celebrados
en los términos de este párrafo, así como sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes.
ARTÍCULO 14. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades
se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que autorice la Secretaría,
los cuales deberán comunicarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores
a la aprobación de este Presupuesto.
Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado. La Secretaría
deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar a los 15 días naturales
posteriores a que sean emitidos. Dichos calendarios serán enviados conforme
a las líneas y sublíneas globales de la Tesorería de la Federación, por cada
una de las dependencias y entidades, en los que deberá desagregarse el gasto
neto total en términos de lo establecido en el artículo 3 de este Decreto.
Las dependencias y entidades procurarán que los concursos y licitaciones de
obra pública y adquisiciones se lleven a cabo conforme a los calendarios de
gasto autorizados a efecto de ejercer los recursos de manera oportuna y expedita.
El cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo deberá tomarse en cuenta para
la evaluación del desempeño de las dependencias y entidades y, en su caso, para
las responsabilidades que procedan en los términos de la Ley.
La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.
ARTÍCULO 15. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:
ARTÍCULO 16. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo; en consecuencia se deberá:
ARTÍCULO 17. Las dependencias y entidades en la constitución de fideicomisos se sujetarán a lo siguiente:
En cualquier caso, dichos subsidios y donativos continuarán siendo fiscalizados
en los términos de las disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades
registrarán ante la Secretaría los fideicomisos a que se refieren las fracciones
I a IV de este artículo, así como cualquier contrato análogo o mandato que involucre
recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las modificaciones a los contratos de los fideicomisos a que se refieren las
fracciones I, II y IV, se sujetarán a la autorización de la Secretaría. Los
fideicomisos a que se refiere la fracción III únicamente deberán informar las
modificaciones para efectos de la actualización del registro de la Secretaría.
Cuando los fideicomisos a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo
mezclen en su patrimonio recursos públicos federales, estatales y/o privados,
deberán contar con una subcuenta específica que identifique los recursos públicos
federales y los distinga del resto de las aportaciones privadas o estatales.
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se realicen las aportaciones,
deberán informar trimestralmente a la Secretaría los saldos de los fideicomisos,
incluyendo los productos financieros y, en su caso, los saldos de la subcuenta
a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores
al término de cada trimestre.
Los Fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán
y operarán conforme a la Ley para el Fomento de la Investigación Científica
y Tecnológica; por lo tanto no se sujetarán a los procedimientos y autorizaciones
de la Secretaría en materia de fideicomisos, salvo en el caso del registro ante
la misma, así como deberán observar las demás disposiciones aplicables en lo
que no se contrapongan a dicha Ley. Queda prohibido constituir o participar
en fideicomisos, fondos, mandatos, o cualquier contrato análogo, con ahorros
y economías del Presupuesto, que tengan por objeto evitar la concentración de
recursos al final del ejercicio en los términos del párrafo cuarto del artículo
23 de este Decreto.
ARTÍCUL0 18. Los fideicomitentes promoverán la extinción de los fideicomisos
que no se consideran entidades, que hayan alcanzado sus fines, o en los que
éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal
anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para
los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su
vigencia.
Asimismo, cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva, se prevea que los remanentes deban concentrarse en la Tesorería de la Federación, las Sociedades Nacionales de Crédito deberán dar cumplimiento de inmediato a dicho acuerdo contractual, aun cuando la formalización de la extinción no haya concluido.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán informar trimestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los saldos, incluyendo los productos financieros de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
ARTÍCULO 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, a aquéllos previstos en sus presupuestos aprobados, conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 20. Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo
y Judicial, así como de los entes públicos federales, podrán autorizar ampliaciones
a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se
refiere el artículo 21, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación,
siempre y cuando:
ARTÍCULO 21. En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá realizar lo siguiente:
ARTÍCULO 22. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:
ARTÍCULO 23. Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren
devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo
y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán publicar en el
Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte
detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados
al 31 de diciembre.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no
devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2002. Los Poderes
Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias
y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al
término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto
y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible
a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes
al cierre del ejercicio.
El incumplimiento de la concentración oportuna a que se refiere el párrafo
anterior, dará lugar a que la Tesorería de la Federación determine el perjuicio
que se ocasione al Erario Federal, salvo que bajo las disposiciones que, en
su caso emita la Tesorería de la Federación, existan casos extraordinarios
que imposibiliten el entero oportuno, situación que invariablemente deberá
justificarse plenamente ante dicha Tesorería, debiendo contarse siempre con
la validación respectiva del órgano interno de control. Queda prohibido realizar
erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto
que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere
este artículo.
CAPÍTULO II
De la Administración por Resultados de los Recursos Públicos
ARTÍCULO 24. Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los entes públicos federales y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, así como en las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 25. La Secretaría y la Contraloría, con la participación en su caso
de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, y con la opinión
favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, podrán
suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades, las dependencias
y sus órganos administrativos desconcentrados, respectivamente, con el objeto
de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan
un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva
rendición de cuentas.
Asimismo, se podrán incluir en dichos convenios acciones de fortalecimiento
o saneamiento financiero. Los convenios o bases se suscribirán conforme a
los modelos que emitirán la Secretaría y la Contraloría a más tardar el último
día hábil de enero. Los convenios o bases a que se refiere este artículo deberán
incluir lo siguiente:
ARTÍCULO 26. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados, y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:
ARTÍCULO 26 BIS. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la participación de la correspondiente
dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero
con las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, con el objeto
de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero,
mensual y trimestral a nivel devengado y pagado. Los convenios a que se refiere
este artículo deberán celebrarse en los términos de las disposiciones aplicables,
a más tardar el último día hábil de febrero.
Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que
se cumpla con las metas de balance presupuestario. La Secretaría y la Contraloría,
en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, evaluarán
mensualmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios
a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan
hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la Comisión, en los
términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora
de sector las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas
e informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría
Superior de la Federación para que el incumplimiento se sancione en los términos
de las disposiciones aplicables. Las entidades, por conducto de sus respectivas
dependencias coordinadoras de sector, informarán a la Secretaría sobre las
acciones emprendidas para corregir dichas desviaciones, para que ésta, en
su caso, las informe a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
CAPÍTULO III
Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria
ARTÍCULO 27. Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones
emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para racionalizar y reducir en términos reales el gasto destinado
a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento
de las metas de los programas, con el objeto de promover un uso eficiente
y eficaz de los recursos públicos.
Las disposiciones a que se refiere este artículo no serán aplicables cuando
ello repercuta directamente en una mayor generación de ingresos por parte
de las dependencias o entidades. Las entidades, dependencias y sus órganos
administrativos desconcentrados, que suscriban convenios o bases de desempeño,
respectivamente, en los términos de los artículos 25 y 26 de este Decreto,
se sujetarán a lo establecido en dichos instrumentos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales,
deberán sujetarse a las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestaria que emitan sus órganos competentes. Los Poderes
Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como la Secretaría
y la Contraloría, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las
disposiciones a que se refiere este artículo a más tardar el último día hábil
de febrero.
ARTÍCULO 28. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán informar al término de cada trimestre del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de este Decreto, sobre las contrataciones que realicen en los términos de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o de los ordenamientos legales que rigen a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes públicos federales, así como aquéllas que se deriven de convenios de colaboración interinstitucional, salvo que se trate de erogaciones relacionadas a la seguridad pública o nacional, especificando lo siguiente:
ARTÍCULO 29. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos
presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a
través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos
de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector público,
como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación
que operan mediante concesión federal.
Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por
la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos.
En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción
de la imagen institucional de las dependencias o entidades.
Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán ser autorizadas por
la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos
de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial
de la Federación, durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en los
mismos rubros efectúen las entidades, se autorizarán además por el órgano
de gobierno respectivo. Durante el ejercicio fiscal no se otorgarán a las
dependencias y entidades ampliaciones a las erogaciones autorizadas por la
Secretaría de Gobernación.
No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al
concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos
de las dependencias y entidades. Asimismo, no podrán incrementarse dichos
conceptos de gasto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Gobernación, deberá informar a la Cámara en los términos del artículo 74 de
este Decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad,
propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades
de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial, las cuales deberán
limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información
o promoción de los programas de las dependencias o entidades.
Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados
las dependencias y entidades sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales
debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el
concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos,
así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán usarse recursos presupuestarios
con fines distintos a los del objeto mismo del programa. La Secretaría y,
en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos
fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia
o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones,
inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación
la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual
deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor
monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado
las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.
Las dependencias y entidades informarán trimestralmente a la Secretaría de
Gobernación y a la Cámara, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, información
que deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto. Asimismo, el Ejecutivo
Federal deberá informar a la Cámara un estimado del valor monetario que tiene
el uso de tiempo oficial, comparándolo con las partidas presupuestarias que
para los mismos efectos contrate con base en la información que recabe de
los medios de comunicación.
ARTÍCULO 30. Las dependencias y entidades que cuenten con delegaciones y demás oficinas en los estados, deberán observar lo siguiente:
ARTÍCULO 31. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar
cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas
en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la
Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Contraloría, a más tardar el último
día hábil de enero, sobre la totalidad de cuotas y pagos a favor de organismos
internacionales y demás personas morales de nacionalidad extranjera.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Contraloría revisarán dichos pagos
en relación con los fines de los organismos y sus atribuciones, con base en
un análisis sobre el costo y beneficio y, en su caso, recomendarán su disminución
o cancelación. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones
en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas,
cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos
autorizados.
Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores,
así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes
a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre las representaciones, delegaciones
u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización
de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo
la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades
de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones,
delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización
de los presupuestos, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras
y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas
en el exterior.
ARTÍCULO 32. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones
o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, salvo
en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos
en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y siempre que se sujeten
a lo establecido en este artículo.
En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos
disponibles en la Administración Pública Federal. En caso de que se encuentren
bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de
la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda. Los contratos
de arrendamiento que se celebren en los términos de este artículo, no podrán
establecer plazos forzosos para las dependencias y entidades distintos de
los que prevean las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos
por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de
promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los
términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales.
Las dependencias y entidades podrán aplicar el 50 por ciento de los ahorros
que se generen por la sustitución mencionada, a la conservación, mantenimiento,
modificación, adaptación o remodelación de los equipos y bienes muebles e
inmuebles.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales,
deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los
convenios necesarios con la Contraloría, por conducto de la Comisión de Avalúos
y Bienes Nacionales, a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en
los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 33. Las dependencias y entidades, requerirán de la autorización indelegable de sus respectivos titulares, para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Las dependencias y entidades deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
ARTÍCULO 34. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos que
estén previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos, y no podrán
otorgarlos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del
Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.
Asimismo, los donatarios deberán estar al corriente en sus respectivas obligaciones
fiscales. Las dependencias y entidades no podrán incrementar la asignación
original aprobada en sus respectivos presupuestos. Los donativos deberán ser
autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno,
tratándose de las entidades, en forma indelegable, y serán considerados como
otorgados por el Gobierno Federal. Las dependencias y entidades deberán informar
a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
el monto global y los beneficiarios de los donativos que prevean otorgar durante
el año con cargo a su presupuesto autorizado.
Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los
fines específicos para los que les fueron otorgados. Los donativos deberán
registrarse en el Presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con
las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán
a lo determinado por su órgano de gobierno.
ARTÍCULO 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar
reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto
de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de
obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas,
cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes.
En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas
de desarrollo social, desarrollo rural y agropecuario, salud, educación y
seguridad pública. En caso de que las variaciones superen el 10 por ciento
de los respectivos presupuestos deberá informarse a la Cámara en los términos
del artículo 73, fracción I de este Decreto, anexando la estructura programática
modificada.
CAPÍTULO IV
De los Servicios Personales
ARTÍCULO 36. El gasto en servicios personales contenido en el presupuesto de las dependencias y entidades, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:
ARTÍCULO 37. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias
y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos
generales
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos y
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones
correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas
de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al
efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo
los siguientes conceptos de gasto:
Las previsiones presupuestarias a que se refiere este artículo se distribuyen de la manera siguiente:
PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS
Ramo | Incrementos a las percepciones I | Creación de plazas II |
Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente
III
|
TOTAL |
02 Presidencia de la República | $ 46,469,024.00 | $ 0.00 | $ 390,976.00 | $ 46,860,000.00 |
04 Gobernación | $ 101,450,000.00 | $ 0.00 | $ 13,540,000.00 | $ 114,990,000.00 |
05 Relaciones Exteriores | $ 31,310,000.00 | $ 0.00 | $ 510,000.00 | $ 31,820,000.00 |
06 Hacienda y Crédito Público | $ 404,480,000.00 | $ 30,800,000.00 | $ 10,600,000.00 | $ 445,880,000.00 |
07 Defensa Nacional | $ 766,420,000.00 | $ 100,000,000.00 | $ 0.00 | $ 866,420,000.00 |
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | $ 245,040,000.00 | $ 0.00 | $ 169,390,000.00 | $ 414,430,000.00 |
09 Comunicaciones y Transportes | $ 168,800,000.00 | $ 0.00 | $ 2,060,000.00 | $ 170,860,000.00 |
10 Economía | $ 72,070,002.00 | $ 0.00 | $ 19,740,000.00 | $ 91,810,002.00 |
11 Educación Pública | $ 1,686,350,000.00 | $ 200,000,000.00 | $ 402,340,000.00 | $ 2,288,690,000.00 |
12 Salud | $ 468,310,000.00 | $ 0.00 | $ 43,160,000.00 | $ 511,470,000.00 |
13 Marina | $ 283,700,000.00 | $ 50,000,000.00 | $ 270,000.00 | $ 333,970,000.00 |
14 Trabajo y Previsión Social | $ 56,240,000.00 | $ 0.00 | $ 10,360,000.00 | $ 66,600,000.00 |
15 Reforma Agraria | $ 51,780,000.00 | $ 0.00 | $ 5,200,000.00 | $ 56,980,000.00 |
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | $ 225,450,000.00 | $ 0.00 | $ 138,490,000.00 | $ 363,940,000.00 |
17 Procuraduría General de la República | $ 135,940,000.00 | $ 100,000,000.00 | $ 3,680,000.00 | $ 239,620,000.00 |
18 Energía | $ 19,520,000.00 | $ 0.00 | $ 4,140,000.00 | $ 23,660,000.00 |
20 Desarrollo Social | $ 58,760,000.00 | $ 0.00 | $ 34,140,000.00 | $ 92,900,000.00 |
21 Turismo | $ 12,020,000.00 | $ 0.00 | $ 240,000.00 | $ 12,260,000.00 |
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | $ 5,796,170,000.00 | $ 255,000,000.00 | $ 462,650,000.00 | $ 6,513,820,000.00 |
Ramo | $ 567,770,000.00 | $ 0.00 | $ 37,660,000.00 | $ 605,430,000.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | $ 3,749,780,000.00 | $ 0.00 | $ 123,170,000.00 | $ 3,872,950,000.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | $ 78,620,000.00 | $ 0.00 | $ 1,820,000.00 | $ 80,440,000.00 |
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo 27 Contraloría y Desarrollo Administrativo | $ 45,040,000.00 | $ 0.00 | $ 1,280,000.00 | $ 46,320,000.00 |
31 Tribunales Agrarios | $ 23,460,000.00 | $ 0.00 | $ 570,000.00 | $ 24,030,000.00 |
32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | $ 29,250,000.00 | $ 0.00 | $ 660,000.00 | $ 29,910,000.00 |
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | $ 1,260,161,594.00 | $ 0.00 | $ 16,662,120.00 | $ 1,276,823,714.00 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | $ 1,260,161,594.00 | $ 0.00 | $16,662,120.00 | $ 1,276,823,714.00 |
36 Seguridad Pública | $ 155,800,000.00 | $ 100,000,000.00 | $ 8,440,000.00 | $ 264,240,000.00 |
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | $ 7,530,976.00 | $ 3,760,000.00 | $ 69,024.00 | $ 11,360,000.00 |
ARTÍCULO 38. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto regularizable de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:
ARTÍCULO 39. Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 37 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:
ARTÍCULO 40. Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:
ARTÍCULO 41. La Secretaría con sujeción a este Presupuesto,
emitirá el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal, el cual
incluirá el tabulador de percepciones ordinarias, así como las reglas para su
aplicación. Dicho manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación
a más tardar el último día hábil de mayo.
Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los funcionarios
públicos de las dependencias y entidades, son los siguientes:
Indicador de grupo jerárquico | Puestos de referencia | Valor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntos | Percepción ordinaria Neta mensual (sueldo base + compensación garantizada) | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||
O | Jefatura de Departamento | 305 | 460 | 14,200.05 | 25,989.40 |
N | Subdirección de Área | 461 | 700 | 20,211.78 | 43,541.30 |
M | Dirección de Área | 701 | 970 | 36,544.20 | 85,858.60 |
L | Dirección General Adjunta o Titular de Entidad | 971 | 1216 | 60,421.90 | 112,864.70 |
K | Dirección General y Coordinación General o Titular de Entidad | 1217 | 1496 | 81,695.85 | 139,834.50 |
J | Jefatura de Unidad o Titular de Entidad | 1497 | 1840 | 109,662.40 | 146,257.20 |
I | Oficialía Mayor o Titular de Entidad | 1841 | 3200 | 138,999.09 | 145,355.51 |
H | Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad | 3201 | 4896 | 138,999.09 | 151,893.63 |
G | Secretaría de Estado o Titular de Entidad | 4897 | 7442 | 149,327.27 | |
Presidente de la República | 155,042.30 |
Los indicadores de grupo jerárquico que se presentan en la tabla anterior
corresponden, en forma descendente, a los puestos tradicionales de Jefatura
de Departamento hasta Secretario de Estado y/o Titular de entidad. Las dependencias
y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos, como resultado
de la renivelación o revaluación de los mismos, en los términos de las disposiciones
que al efecto emita la Secretaría.
En el caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad,
de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública
Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del
grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo
de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se
están ubicando.
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción
ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República. El Ramo
Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el artículo
3 de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes
han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán
exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario
de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan
asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los
términos de este artículo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre el monto total de
las percepciones que se cubren a los funcionarios públicos; personal militar;
personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las
dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 42. Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en
este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas
de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales
de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor
de los funcionarios públicos y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las
regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los funcionarios
públicos y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos
del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en
el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad
social y protección al salario, contenidas en las condiciones generales de trabajo,
contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo, reglamentos
interiores de trabajo, reglamentos de prestaciones o cualquier documento normativo
análogo.
Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones
que sufran los ordenamientos descritos en el párrafo anterior, respeten los
derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los funcionarios públicos
y personal de enlace. Para el caso de los funcionarios públicos y personal de
enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren
registradas y autorizadas ante la Secretaría.
ARTÍCULO 43. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá emitir disposiciones para promover programas de retiro voluntario de personal operativo, de base y confianza y, en su caso, de funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, con el objeto de avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público, así como para la promoción del desarrollo productivo individual de los servidores públicos.
ARTÍCULO 44. Los movimientos que realicen las dependencias y entidades a sus
estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas
de personal, deberán realizarse mediante movimientos compensados, los que en
ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales
del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de creación de plazas.
Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones
emitidas por la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización
y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos
a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por
lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos
asignados a sus unidades responsables y programas.
Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que
se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo
para las plazas federales. Tratándose de promociones de categoría, las dependencias
y entidades deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
ARTÍCULO 45. En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del funcionario público, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría observando lo dispuesto en el artículo 47 de este Decreto.
ARTÍCULO 46. Con el fin de promover el buen desempeño colectivo
y estimular el establecimiento de sistemas de calidad en la Administración Pública
Federal, la Secretaría podrá autorizar el otorgamiento de un reconocimiento
equivalente al 5 por ciento de las percepciones mensuales, por concepto de Reconocimiento
Único a la Calidad a los servidores públicos de las unidades administrativas
de las dependencias y entidades.
El otorgamiento de dicho reconocimiento sólo procederá cuando se acredite, a
través de la certificación de calidad en ISO-9000 o certificaciones equivalentes,
que de manera fehaciente y objetiva garanticen la satisfacción de los usuarios
de los productos y servicios públicos, el uso eficiente de sus recursos presupuestarios,
y mejoras continuas en sus procesos administrativos, de producción de bienes
o prestación de servicios públicos. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las
disposiciones a las que se sujetará el pago de dicho reconocimiento de carácter
colectivo, el cual para el caso de las dependencias, se cubrirá con cargo a
las previsiones generales del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
incluyendo el pago de obligaciones fiscales.
En caso de que las unidades administrativas de las dependencias y entidades
pierdan la certificación a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá
el otorgamiento del reconocimiento único a la calidad.
Quedan excluidos del otorgamiento del reconocimiento único a la calidad, los
órganos administrativos desconcentrados y las dependencias o entidades que tengan
celebrados bases o convenios de desempeño, en los que se tenga previsto el pago
de incentivos similares.
ARTÍCULO 47. El reconocimiento colectivo a que se refiere el artículo 46 de este Decreto, no forma parte de la percepción ordinaria, por lo que no constituye un ingreso fijo, regular y permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación. El personal investigador; médico y de enfermería; docentes de educación media superior y superior, y demás servidores públicos que por disposición expresa gocen de un esquema de estímulos específico, no gozarán del reconocimiento a que hace referencia el artículo 46 de este Decreto, y se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría y, en su caso, a su autorización.
ARTÍCULO 48. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 49. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos
federales, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer
gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo a las disposiciones que para estos
efectos emitan sus órganos internos de control, en los mismos términos de las
disposiciones previstas en los artículos 46 y 47 de este Decreto.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar
el 28 de febrero, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su
servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder
Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros
Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente
y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los
demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información
completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones
y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que
los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la
fecha antes señalada, los analíticos de puestos-plazas que contengan la integración
de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación
de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior,
junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen
de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones
de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus
órganos competentes.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones
a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo, no procederá
el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los
mismos. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación
del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes públicos
federales, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo
Federal. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales,
deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente
ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este
artículo. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales,
serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación
la información a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO V
De las Adquisiciones y Obras Públicas
ARTÍCULO 50. Para los efectos del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
*cantidades en miles de pesos
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas (miles de pesos) | Monto máximo total | ||||
de cada obra que podrá adjudicarse directamente | de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente | de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||
Mayor de | Hasta | ||||
15,000 | 160 | 100 |
1,300 |
400 | |
15,000 | 30,000 | 200 | 120 | 1,600 | 600 |
30,000 | 50,000 | 240 | 140 | 1,900 | 800 |
50,000 | 100,000 | 280 | 160 | 2,300 | 1,000 |
100,000 | 150,000 | 330 | 180 | 2,700 | 1,200 |
150,000 | 250,000 | 380 | 200 | 3,100 | 1,400 |
250,000 | 350,000 | 440 | 220 | 3,600 | 1,550 |
350,000 | 450,000 | 500 | 235 | 4,100 | 1,700 |
450,000 | 600,000 | 570 | 250 | 4,700 | 1,850 |
600,000 | 750,000 | 640 | 265 | 5,300 | 2,000 |
750,000 | 1,000,000 | 710 | 280 | 6,000 | 2,150 |
1,000,000 | 780 | 300 | 6,700 | 2,300 |
Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer. En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones de servicios relacionados con la obra pública previstas por dichos tratados, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 51. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:
*Cantidades en miles de pesos
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios | Monto máximo total | ||
de cada operación que podrá adjudicarse directamente | de cada operación que podrá adjudicarse habiendo invitado a cuando menos tres personas | ||
Mayor de | Hasta | ||
15,000 | 100 | 400 | |
15,000 | 30,000 | 120 | 600 |
30,000 | 50,000 | 140 | 800 |
50,000 | 100,000 | 160 | 1,000 |
100,000 | 150,000 | 180 | 1,200 |
150,000 | 250,000 | 200 | 1,400 |
250,000 | 350,000 | 220 | 1,550 |
350,000 | 450,000 | 235 | 1,700 |
450,000 | 600,000 | 250 | 1,850 |
600,000 | 750,000 | 265 | 2,000 |
750,000 | 1,000,000 | 280 | 2,150 |
1,000,000 | 300 | 2,300 |
Cuando diversas áreas de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer. En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones de bienes o servicios previstas por dichos tratados, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
CAPÍTULO VI
De la Inversión Pública
ARTÍCULO 52. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:
ARTÍCULO 53. Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo en los términos establecidos en los artículos
18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública, 30 párrafo segundo,
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 17 fracción
VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, los compromisos que asuman
las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, para adquirir
en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector
privado y financiados por el mismo o por terceros.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá darse por las siguientes causas:
ARTÍCULO 54. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal
para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este Decreto, por la cantidad
de $176,930,100,000.00, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad
y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:
Entidad
|
Nuevos proyectos
|
Comisión Federal de Electricidad
|
$ 38,178,700,000.00
|
Petróleos Mexicanos
|
$ 138,751,400,000.00
|
TOTAL
|
$ 176,930,100,000.00
|
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este Decreto, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad de $561,391,400,000.00. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el tomo IV de este Presupuesto
Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales
anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este Decreto, ascienden a
la cantidad de $738,321,500,000.00, la cual comprende exclusivamente los costos
asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento
en el periodo de operación de dichos proyectos, que se registran como gasto
no programable de conformidad con el artículo 4 de este Decreto.
Las entidades,
en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este Decreto,
incluyendo la contratación de financiamiento u operaciones semejantes con entes
privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.
La adquisición de los bienes productivos a que se refiere la fracción II del
artículo 53 de este Decreto, tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura
productiva de largo plazo conforme a la fracción I de dicho artículo, sólo en
el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del
contrato respectivo.
En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes
en el ejercicio fiscal 2002, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería
a la cantidad de $35,773,300,000.00. Los montos de cada uno de los proyectos
a que se refiere este artículo se detallan en el tomo IV de este Presupuesto.
ARTÍCULO 55. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere la fracción I del artículo 53 de este Decreto, y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones de inversión física y costo financiero, conforme a la siguiente distribución:
Entidad |
Inversión física
|
Costo financiero
|
Comisión Federal de Electricidad
|
$ 2,134,600,000.00
|
$ 3,029,400,000.00 |
Petróleos Mexicanos
|
$ 11,109,600,000.00
|
$ 6,835,800,000.00
|
TOTAL
|
$ 13,244,200,000.00
|
$ 9,865,200,000.00
|
ARTÍCULO 56. Con el propósito de evitar retrasos y costos adicionales en la ejecución de los nuevos programas y proyectos de inversión pública en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica, transporte e hidráulica, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las dependencias y entidades, antes de publicar la convocatoria para la licitación respectiva, deberán contar con el dictamen favorable de un experto, sobre lo siguiente:
ARTÍCULO 57. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos
en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario
que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos
en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización
de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros
del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos,
conforme a las disposiciones aplicables.
Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse
únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán
traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas
respectivos, existan cancelaciones de créditos, o éstos no se formalicen y
en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto
en las disposiciones aplicables. En los créditos externos que contraten las
entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio
de la deuda que los créditos generen.
Cuando la contratación de estos créditos pueda redundar en modificaciones
a los contratos, al patrimonio y cualquier otra variación de los fideicomisos
públicos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del
artículo 17 de este Decreto. Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de
las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras
directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados,
utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes
y servicios de procedencia extranjera que se requieran. Las dependencias y
entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere
el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales,
debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De los Subsidios y Transferencias
ARTÍCULO 58. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará
la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios
y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias
y entidades se prevén en este Decreto. Los titulares de las dependencias y
entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios
y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de
que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto
y en las demás disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que
se refiere el artículo 63 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos
a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado.
Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen
durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas,
en los términos del artículo 11 de este Decreto.
ARTÍCULO 59. Para los efectos de este Decreto, los subsidios son asignaciones
de recursos federales previstos en este Decreto que se otorgan a los diferentes
sectores de la sociedad o a las entidades federativas, a través de las dependencias
y entidades para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés
general como son, entre otras: proporcionar a los usuarios o consumidores
los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado o,
en forma gratuita, o en condiciones distintas a las de mercado, o de los costos
de producción.
Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:
ARTÍCULO 60. Para los efectos de este Decreto, las transferencias son las
asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas
a las entidades apoyadas presupuestariamente bajo su coordinación sectorial,
así como a los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias,
para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros: remuneraciones
al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo
de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir
el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento
de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios
que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley.
Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados
con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones
y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera.
Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos
de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades
y órganos administrativos desconcentrados, serán otorgadas de forma excepcional
y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico
y social.
Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones IV, V
y VII a X del artículo 59 de este Decreto.
ARTÍCULO 61. Las dependencias y entidades deberán informar
a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones,
arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo,
o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias
presupuestados, o en los resultados de su balance primario.
Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación
en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría,
sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 19
de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas. Para evitar la duplicación
en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo
59 de este Decreto, la Secretaría con base en un análisis programático efectuará
las adecuaciones presupuestarias que correspondan.
ARTÍCULO 62. Las dependencias o la Secretaría, podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no les remitan, en un plazo de 20 días hábiles, la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el artículo 64 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.
CAPÍTULO VIII
De las Reglas de Operación para Programas
ARTÍCULO 63. Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 64 de este Decreto, se sujetarán a reglas de operación conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 64. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 63 de este Decreto, de manera enunciativa y no limitativa, son los siguientes
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Subsidios que otorguen:
Banco Nacional del Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL)
Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI)
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO)
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA)
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios
(FEGA)
Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA)
Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Programas de la Alianza para el Campo Programas de Apoyos Directos al Productor:
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO),
y Programas de Apoyo Directo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Regionales
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Programa Marcha Hacia el Sur
Programa de Encadenamientos Productivos
Programa de Centros de Distribución en Estados Unidos
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI).
Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (CETRO) y Centros
Regionales para la Competitividad Empresarial (CRECES).
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Programas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación
de la ANUIES
Programa Fondo de Fomento a la Innovación en la Educación Básica
Programa de Integración Educativa
Programa de Investigación e Innovación "La Gestión en la Escuela Primaria"
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
SECRETARÍA DE SALUD
Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud)
Programa Comunidades Saludables
Programa IMSS-Solidaridad
Programas de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF
Programas de Atención a Población en Desamparo a cargo del DIF
Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO)
Programa de Becas de Capacitación para Desempleados (PROBECAT)
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable
Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado
y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Hábitat
Programas del Instituto Nacional Indigenista (INI)
Apoyo al Consumo
Programa Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Desarrollo Productivo
Programa de Oportunidades Productivas
Programa Jóvenes por México
Programas de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)
Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART)
Hogar
Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH)
Desarrollo Local
Programas de Micro regiones
Programas Regionales para Zonas de Alta Marginación e Indígenas
Programa Iniciativa Ciudadana 3x1
Programas Estatales por Demanda
Programa de Identidad Jurídica
Programa de Investigación para el Desarrollo Local
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programas para Mujeres Jefas de Familia
Programa para la Superación de la Pobreza Urbana
Adultos en Plenitud
Programa para Adultos en Plenitud
Programa de Expertos en Acción
Fortalecimiento Institucional
Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional
Programa de Coinversión Social
OTROS PROGRAMAS
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA)
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas anteriormente
citados, las dependencias, entidades y, en su caso personas morales sin fines
de lucro consideradas organizaciones no gubernamentales, que participen en los
programas a que se refiere este artículo, promoverán la celebración de convenios
o acuerdos interinstitucionales entre aquéllas que participen en los mismos,
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidades en la consecución
de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos
en el artículo 59 de este Decreto.
Las dependencias participantes, una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos
en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales;
asimismo, los convenios que se realicen con las organizaciones mencionadas en
este párrafo además deberán ser enviados a las comisiones correspondientes de
la Cámara. Para estos propósitos la Contraloría realizará un estudio y emitirá
un dictamen a fin de determinar la existencia de duplicidad de funciones y programas.
En su caso, la Contraloría a más tardar el último día hábil de agosto informará
tal situación a la Secretaría, así como a la Cámara, por conducto de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, con el objeto de tomar las medidas pertinentes
para el siguiente ejercicio fiscal. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que
por razones de su impacto social, deban sujetarse a lo dispuesto en el artículo
63 de este Decreto.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que
adquieran las dependencias y entidades para los programas a que se refiere este
artículo, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos
a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa
deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la
autoridad competente". En el caso del Programa de Educación, Salud y Alimentación
(PROGRESA), deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 67 de este
Decreto.
Asimismo, aquellos programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán
publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información, Estadística
y Geografía. Las dependencias y entidades responsables de los padrones deberán
difundirlos entre la población, en los términos del artículo 76 de este Decreto.
Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios
a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro Poblacional;
y en el caso de personas morales con la clave de Registro Federal de Contribuyentes.
Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los siguientes programas:
del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional de
Educación para Adultos (INEA); de IMSS-Solidaridad; de Atención a Personas con
Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo del
DIF; de Calidad Integral Total (CIMO); Becas de Capacitación para Desempleados
(PROBECAT); de Desarrollo Forestal (PRODEFOR); de Ahorro y Subsidios para la
Vivienda Progresiva (VIVAH); de tortilla a cargo de Liconsa; de Empleo Temporal;
y de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), deberán publicar en el Diario
Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el
monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social
por entidad federativa.
La Secretaría de Desarrollo Social en el caso de los programas de Abasto Social
de Leche y de Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., depurará permanentemente
los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer
bimestre el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. En el
Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa
Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán
prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Educación, Salud
y Alimentación (PROGRESA).
ARTÍCULO 65. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo
Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema a través
de acciones que promuevan el desarrollo integral de las comunidades y familias,
la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.
La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas
a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, conforme a lo que establecen
los artículos 59 y 63 de este Decreto. Las reglas de operación para estos programas,
deberán precisar los esquemas a los cuales los gobiernos de los estados y de
los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán en la
planeación, operación y ejecución de acciones que se instrumenten a través de
los programas que, en su caso, se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo
Social; en dicho instrumento se establecerán las adecuaciones pertinentes a
las reglas generales de operación que obedezcan a las características regionales
o locales propias de cada estado así como la facultad de los gobiernos de los
estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo
con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de
participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.
La totalidad del ejercicio de los recursos de los programas de Programas Regionales
Zonas de Alta Marginación; Iniciativa Ciudadana; Estatales por Demanda; Oportunidades
Productivas; Jóvenes por México; Expertos en Acción y Empleo Temporal en un
80 por ciento de su asignación, deberán acordarse exclusivamente a través de
los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los
gobiernos de los estados en el año 2002, en los cuales se establecerá:
ARTÍCULO 66. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguro, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
ARTÍCULO 67. Las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA), además de atender lo establecido en el artículo 63 de este Decreto, deberán contemplar lo siguiente:
ARTÍCULO 68. Las reglas de operación de Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 63 de este Decreto, deberán contemplar: el nivel de ingreso de los productores de menores ingresos en los programas de la Alianza con mayor inversión; y, una mejor ponderación entre los recursos destinados al fomento de la productividad y aquéllos que impulsen la transformación y el equipamiento para la comercialización. Se contemplará la participación de empresas prestadoras de servicios constituidas por las organizaciones de productores, el apoyo a los jóvenes y mujeres emprendedores del ámbito rural y la incorporación de acciones de mejora continua y calidad de las actividades productivas y empresariales. Los criterios a los cuales se sujetará la ejecución de los programas de la Alianza serán:
ARTÍCULO 69. Los Programas de Apoyos Directos al Productor buscarán principalmente
otorgar certidumbre económica a los productores agrícolas, para mejorar su competitividad
interna o establecer actividades agropecuarias que tengan una mayor rentabilidad
económica, con el fin de mejorar su ingreso, elevar el nivel de vida en el medio
rural y conservar los recursos naturales.
Para lograr lo anterior se considerará el otorgamiento de apoyos a través de
los programas de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), y de Apoyos Directos a
la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales; para lo cual se dispondrá
de hasta $12,429,700,000.00 como apoyos directos al campo, y hasta $5,614,700,000.00,
como apoyos directos a la comercialización y desarrollo de mercados regionales.
Asimismo, se establecerán dentro de las reglas de operación de los programas
arriba mencionados, los montos máximos posibles que podrá recibir un productor
en lo individual. La entrega de los apoyos del Programa de Apoyos Directos al
Campo (PROCAMPO), se efectuará conforme a un calendario preestablecido con los
gobiernos de las entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado
del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de
la Federación y lo dará a conocer en los Centros de Apoyos al Desarrollo Rural
(CADERS) y en los Distritos de Desarrollo Rural (DDR'S), así como en los términos
del artículo 76 de este Decreto. En caso de que se presenten condiciones climatológicas
adversas, el calendario a que se refiere el párrafo anterior podrá ajustarse
y será dado a conocer oportunamente a los beneficiarios por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los mismos
medios a que se refiere el párrafo que antecede. Se establecerá, para cada entidad
federativa, un calendario de entregas del apoyo del PROCAMPO del ciclo Primavera-Verano
2002 que no estará sujeto al requisito de siembra, donde se beneficiará hasta
el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa en lo particular.
Para lo anterior, la superficie menor a considerar en cualquiera de los casos,
será de cinco hectáreas, para lo cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicará las fechas de otorgamiento
de los apoyos a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación.
Se mantendrá el requisito de siembra para el resto de los predios. El productor
que reciba el apoyo anticipado, continuará obligado a sembrar cuando menos la
superficie elegible. En caso contrario, se aplicará la normatividad respectiva.
Las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, deberán ser
publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo,
previa autorización de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de este Decreto. Al Programa de Apoyos Directos a la Comercialización
y Desarrollo de Mercados Regionales, se asignarán $5,614,700,000.00 distribuidos
en cuatro subprogramas:
Apoyos directos a granos básicos y oleaginosas con una asignación de $4,157,300,000.00;
Apoyos a la reconversión de cultivos con una asignación de $800,000,000.00;
Apoyos a la pignoración con una asignación de $432,400,000.00; y
Apoyos directos a cobertura de precios agrícolas con una asignación de $225,000,000.00.
A efecto de transmitir certidumbre a los productores dedicados a la producción
de granos básicos y oleaginosas, los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADERS),
escuchando la opinión de los productores y sus organizaciones, enviarán a los
Distritos de Desarrollo Rural (DDRS) de cada entidad federativa los volúmenes
por granos y oleaginosas y por ciclo agrícola otoño invierno 2001-2002, primavera
verano 2002 y otoño-invierno 2002-2003, en los que se prevea problemas de comercialización
por ser cosechas excedentarias y, con base en los objetivos de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar
el 15 de febrero los volúmenes y productos a apoyar por cada subprograma, mismos
que deberán ser convenidos con las entidades federativas a más tardar el 15
de marzo.
El CADER, los productores y organizaciones de productores podrán, en su caso,
proponer el otorgamiento de estos apoyos a otros cultivos anuales que por su
problemática de comercialización merezcan la atención, sujeta a la disponibilidad
presupuestaria. Los apoyos deberán ser directamente otorgados al productor o
a las organizaciones de productores cuando así se determine y éste no podrá
ser mayor a la producción obtenida en superficies de hasta 100 hectáreas o su
equivalente, considerando el rendimiento promedio de la región.
Sólo en caso de apoyos complementarios tales como la pignoración, cabotaje y
agricultura por contrato, que el CADER le proponga al Consejo Estatal Agropecuario,
se podrá autorizar el pago a compradores o comercializadores; la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá
dicho mecanismo de excepción en las reglas de operación del programa que se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo,
incorporando criterios de priorización para el pago de los apoyos, conforme
a lo siguiente: productores, organizaciones de productores y comercializadoras
de productores; sector pecuario regional; industria nacional y sector pecuario
interregional; exportadores; y otro participantes.
Los gobiernos estatales podrán otorgar recursos adicionales complementarios
a los subprogramas previstos, a fin de fortalecer las cadenas productivas locales,
observando las reglas de operación a fin de no distorsionar los mercados Las
reglas de operación del Programa, además de cumplir con lo indicado en el artículo
63 de este Decreto, deberán precisar de manera clara y sencilla, los mecanismos
y procedimientos para acceder a los apoyos de cada uno de los subprogramas previstos,
a fin de que los productores y sus organizaciones puedan, en tiempo y forma
realizar las acciones que les posibiliten tener acceso a los recursos. Lo anterior,
a fin de que el productor disponga de información que le permita decidir sobre
su actividad productiva, además de incentivar el desarrollo de mercados regionales,
y prever los apoyos a recibir desde el momento de la siembra.
Los recursos destinados a este programa por ningún motivo podrán ser utilizados
para un fin distinto de los aquí previstos, aunque se podrán hacer traspasos
entre los subprogramas considerados, sin que se realicen adiciones de otros
programas federales. Con el fin de transparentar la aplicación de los recursos
y mejorar el control presupuestario, 15 días después del término de cada trimestre
el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, entregará a las Comisiones de Presupuesto
y de Agricultura de la Cámara, un informe del ejercicio presupuestario de este
programa, desglosando el presupuesto ejercido y comprometido por subprograma,
entidad federativa, cultivo, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores
beneficiados.
ARTÍCULO 70. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo
Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra
no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias,
entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad
de la operación por entidad federativa que se establezca en las Reglas de Operación
del Programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con
representación paritaria de los gobiernos Federal y Estatal, a fin de que con
base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada
región.
De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado
al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. Asimismo, para garantizar la complementariedad
e integralidad de las acciones del referido Programa y evitar su duplicidad,
las dependencias, entidades y ejecutores, deberán establecer mecanismos de coordinación
interinstitucional efectivos.
Adicionalmente, las dependencias operarán un sistema automatizado único y homogéneo
de información y seguimiento operativo del Programa, el cual será difundido
entre la población en los términos del artículo 76 de este Decreto. En el caso
del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal a través
de las diversas dependencias participantes, el 20 por ciento se destinará a
la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones
que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento emita, escuchando la
opinión de dichas dependencias, y de acuerdo a las reglas de operación del Programa.
En caso de que en dicho 20 por ciento existan recursos tales que, a juicio de
la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, previsiblemente no serán
requeridos en el ejercicio fiscal correspondiente, dicha Comisión podrá recomendar
reasignar recursos para el programa normal del PET, para atender situaciones
que, sin ser desastres naturales, tengan un impacto negativo en actividades
productivas que afecten a la población de menores ingresos.
ARTICULO 71. Las reglas de operación de los programas de
agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua,
además de prever lo establecido en el artículo 63 de este Decreto, deberán contener
disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los
municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos
únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de
agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo
de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se
establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su
caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano
plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya
metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia
física, comercial y financiera, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia
de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia
de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento
a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000 y 2001 en el programa
a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional
del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia a fin
de que puedan acceder a los apoyos del presente ejercicio.
ARTICULO 72. Con el objeto de dar transparencia tanto al costo del servicio de suministro de energía eléctrica en que incurren la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, como a los subsidios implícitos en las tarifas vigentes, dichas entidades incluirán en los recibos que expidan a los consumidores una leyenda que clara y expresamente señale:
TÍTULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
De la Información y Transparencia
ARTÍCULO 73. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará obligado a proporcionar la información siguiente a la Cámara:
ARTÍCULO 74. En los informes trimestrales a que se refiere la fracción I del
artículo 73 de este Decreto, la Secretaría deberá proporcionar la información
por dependencia y entidad, procurando señalar los avances de los programas sectoriales
y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales
variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información
que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura
programática.
Dichos informes contendrán la información siguiente:
ARTÍCULO 75. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.
La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva
dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de
información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información.
La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades
financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse
por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes.
Los plazos
de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.
La Secretaría dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información
de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de
Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia,
así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 76. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes
públicos federales, así como las dependencias y entidades, difundirán periódicamente
entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan
establecidas en el sistema "internet", la información relativa a sus programas
y proyectos aprobados en este Presupuesto, incluyendo el avance en el cumplimiento
de los respectivos objetivos y metas.
Para tal efecto, deberán incluir la información en sus páginas electrónicas
a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado
dicha información. Las dependencias deberán incluir en sus respectivas páginas
de "internet" la información relativa a sus órganos administrativos desconcentrados,
salvo que estos últimos cuenten con su propia página. Las entidades deberán
difundir la información en sus respectivas páginas de "internet".
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las
dependencias y entidades, que no cuenten con página de "internet", podrán difundir
la información a que se refiere este artículo, salvo en el caso de los programas
a que se refiere el Capítulo VIII del Título Tercero de este Decreto, a través
de la publicación de un extracto de dicha información en periódicos de circulación
nacional.
CAPÍTULO II
De la Evaluación
ARTÍCULO 77. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.
ARTÍCULO 78. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los
programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el Sistema
de Evaluación del Desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, los
costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social
del ejercicio del gasto público, así como para que se apliquen las medidas conducentes.
Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto
de las entidades coordinadas.
Los resultados a los que se refiere el párrafo
anterior, deberán ser considerados por la Secretaría para efectos de la autorización
de las ministraciones de recursos. Los órganos internos de control de los Poderes
Legislativo y Judicial, de los entes públicos federales, así como de las dependencias
y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección,
control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán
sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto
público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto.
Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones
y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades
y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables,
sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.
Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento
de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de
la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.
El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local, que considere los componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 79. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 15 de octubre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo 78 de este Decreto, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.
CAPÍTULO III
De la evaluación del impacto presupuestario
ARTÍCULO 80. El Ejecutivo Federal, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación de impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presenten a la consideración del Congreso de la Unión.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar a la Secretaría incluir en el dictamen correspondiente una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.
A. RAMOS AUTÓNOMOS | $ 26,512,150,439.00 |
Gasto programable | |
01 Poder Legislativo | $ 4,896,926,553.00 |
Cámara de Senadores | $ 1,396,200,000.00 |
Cámara de Diputados | $ 2,951,234,213.00 |
Auditoría Superior de la Federación | $ 549,492,340.00 |
03 Poder Judicial | $ 15,363,610,906.00 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación | $ 1,855,976,392.00 |
Consejo de la Judicatura Federal | $ 12,844,634,514.00 |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | $ 663,000,000.00 |
22 Instituto Federal Electoral | $ 5,795,312,980.00 |
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | $ 456,300,000.00 |
B. RAMOS ADMINISTRATIVOS | $ 332,366,003,737.00 |
Gasto programable | |
02 Presidencia de la República | $ 1,674,311,000.00 |
04 Gobernación | $ 5,070,887,198.00 |
05 Relaciones Exteriores | $ 3,843,020,000.00 |
06 Hacienda y Crédito Público | $ 21,930,280,000.00 |
07 Defensa Nacional | $ 22,705,420,000.00 |
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | $ 35,580,230,000.00 |
09 Comunicaciones y Transportes | $ 23,107,004,457.00 |
10 Economía | $ 6,425,959,000.00 |
11 Educación Pública | $ 110,376,540,576.00 |
12 Salud | $ 21,995,770,000.00 |
13 Marina | $ 8,518,470,000.00 |
14 Trabajo y Previsión Social | $ 3,563,600,000.00 |
15 Reforma Agraria | $ 2,212,480,000.00 |
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | $ 14,852,940,000.00 |
17 Procuraduría General de la República | $ 6,932,584,900.00 |
18 Energía | $ 13,027,395,643.00 |
20 Desarrollo Social | $ 19,054,641,963.00 |
21 Turismo | $ 1,597,260,000.00 |
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo | $ 1,240,320,000.00 |
31 Tribunales Agrarios | $ 524,730,000.00 |
32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | $ 754,410,000.00 |
36 Seguridad Pública | $ 7,320,140,000.00 |
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | $ 57,609,000.00 |
C. RAMOS GENERALES | $ 770,104,639,041.00 |
Gasto programable | |
19 Aportaciones a Seguridad Social | $ 100,670,385,600.00 |
23 Provisiones Salariales y Económicas | $ 22,102,701,537.00 |
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | $ 21,807,905,500.00 |
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | $ 218,673,007,922.00 |
Gasto no programable | |
24 Deuda Pública | $ 131,100,309,814.00 |
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | $ 219,192,900,000.00 |
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | $ 0.00 |
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | $ 11,179,328,668.00 |
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | $ 45,378,100,000.00 |
D. ENTIDADES | $ 445,367,519,261.00 |
Gasto Programable | |
00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | $ 45,161,600,000.00 |
00641 Instituto Mexicano del Seguro Social | $ 152,642,000,000.00 |
06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública $ 979,900,000.00 | |
09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos | $ 2,971,201,183.00 |
18164 Comisión Federal de Electricidad | $ 85,422,386,300.00 |
18500 Luz y Fuerza del Centro | $ 15,749,100,000.00 |
Petróleos Mexicanos Consolidado, que se distribuye para erogaciones de: | $ 112,508,470,262.00 |
18572 Petróleos Mexicanos | $ 13,389,955,630.00 |
18575 PEMEX Exploración y Producción | $ 43,762,719,911.00 |
18576 PEMEX Refinación | $ 35,276,298,288.00 |
18577 PEMEX Gas y Petroquímica Básica | $ 11,494,049,823.00 |
PEMEX Petroquímica Consolidado, que se distribuye para erogaciones de: | $ 8,585,446,610.00 |
18578 Petroquímica Corporativo | $ 2,042,846,572.00 |
18579 Petroquímica Camargo, S.A. de C.V. | $ 170,813,651.00 |
18580 Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V. | $ 2,306,557,596.00 |
18581 Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V. | $ 1,250,990,016.00 |
18582 Petroquímica Escolín, S.A. de C.V. | $ 756,086,917.00 |
18584 Petroquímica Tula, S.A. de C.V. | $ 246,862,241.00 |
18585 Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. | $ 1,811,289,617.00 |
Gasto No Programable | |
Costo financiero, que se distribuye para erogaciones de: | $ 29,932,861,516.00 |
18164 Comisión Federal de Electricidad | $ 5,685,134,900.00 |
Petróleos Mexicanos Consolidado | $ 24,247,726,616.00 |
Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere este artículo. | $ 111,016,012,478.00 |
GASTO NETO TOTAL: | $ 1,463,334,300,000.00 |
-- COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública | $ 131,100,309,814.00 |
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto | $ 29,932,861,516.00 |
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | $ 0.00 |
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | $ 45,378,100,000.00 |
-- PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS
Programa Cantidad Salarial | $ 6,823,430,000.00 |
Fondo de Desastres Naturales | $ 578,271,537.00 |
Fondo de Desincorporación de Entidades | $ 1,000,000.00 |
Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros | $ 0.00 |
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | $ 14,700,000,000.00 |
TOTAL | $ 22,102,701,537.00 |
-- PROGRAMA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Entidad Federativa | Cantidad |
Aguascalientes | $ 141,663,108.00 |
Baja California | $ 650,979,775.00 |
Baja California Sur | $ 94,695,252.00 |
Campeche | $ 170,297,352.00 |
Chiapas | $ 590,515,962.00 |
Chihuahua | $ 619,161,399.00 |
Coahuila | $ 349,364,836.00 |
Colima | $ 115,676,562.00 |
Distrito Federal | &$ 1,211,375,435.00nbsp; |
Durango | $ 271,796,442.00 |
Guanajuato | $ 549,949,842.00 |
Guerrero | $ 392,656,902.00 |
Hidalgo | $ 300,251,910.00 |
Jalisco | $ 1,033,615,235.00 |
México | $ 1,781,267,751.00 |
Michoacán | $ 500,937,554.00 |
Morelos | $ 165,437,418.00 |
Nayarit | $ 175,514,721.00 |
Nuevo León | $ 672,731,931.00 |
Oaxaca | $ 346,147,232.00 |
Puebla | $ 649,337,446.00 |
Querétaro | $ 227,968,052.00 |
Quintana Roo | $ 137,283,526.00 |
San Luis Potosí | $ 289,493,093.00 |
Sinaloa | $ 425,503,034.00 |
Sonora | $ 466,169,792.00 |
Tabasco | $ 357,509,315.00 |
Tamaulipas | $ 440,630,238.00 |
Tlaxcala | $ 133,909,537.00 |
Veracruz | $ 920,731,673.00 |
Yucatán | $ 304,564,438.00 |
Zacatecas | $ 212,863,237.00 |
-- RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS
Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. | $ 6,513,820,000.00 |
Aportaciones para los Servicios de Educación Básica y Normal en el Distrito Federal. | $ 15,294,085,500.00 |
-- RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Fondo Cantidad Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | $ 134,848,535,072.00 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | $ 26,758,816,714.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | $ 21,783,895,000.00 |
Fondo para la Infraestructura Social Estatal | $ 2,640,208,074.00 |
Fondo para la Infraestructura Social Municipal | $ 19,143,686,926.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | $ 22,326,749,663.00 |
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | $ 7,092,836,209.00 |
Asistencia Social | $ 3,235,059,996.00 |
Infraestructura Educativa | $ 3,857,776,213.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | $ 2,862,175,264.00 |
Educación Tecnológica | $ 1,596,790,271.00 |
Educación de Adultos | $ 1,265,384,993.00 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | $ 3,000,000,000.00 |
B. AMPLIACIONES POR MODIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | $ 12,105,300,000.00 |
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | $ 4,828,835,791.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | $ 2,054,380,000.00 |
Fondo para la Infraestructura Social Estatal | $ 248,990,856.00 |
Fondo para la Infraestructura Social Municipal | $ 1,805,389,144.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | $ 2,105,549,663.00 |
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | $ 668,906,128.00 |
Asistencia Social | $ 305,089,726.00 |
Infraestructura Educativa | $ 363,816,402.00 |
C. REASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS (AMPLIACIONES)
Cámara de Diputados | $ 70,000,000.00 |
05 Relaciones Exteriores | $ 336,000,000.00 |
06 Hacienda y Crédito Público | $ 400,000,000.00 |
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | $ 4,393,400,000.00 |
09 Comunicaciones y Transportes | $ 5,350,000,000.00 |
10 Economía | $ 1,700,000,000.00 |
11 Educación Pública | $ 9,063,451,463.00 |
12 Salud | $ 2,354,200,000.00 |
15 Reforma Agraria | $ 350,000,000.00 |
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | $ 1,616,000,000.00 |
17 Procuraduría General de la República | $ 1,000,000,000.00 |
19 Aportaciones a Seguridad Social | $ 3,857,000,000.00 |
20 Desarrollo Social | $ 3,451,312,746.00 |
23 Provisiones Salariales y Económicas | $ 14,700,000,000.00 |
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | $ 1,955,000,000.00 |
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | $ 5,000,000,000.00 |
36 Seguridad Pública | $ 500,000,000.00 |
00641 Instituto Mexicano del Seguro Social | $ 7,000,000,000.00 |
18500 Luz y Fuerza del Centro | $ 1,200,000,000.00 |
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | $ 14,700,000,000.00 |
Aguascalientes | $ 141,663,108.00 |
Baja California | $ 650,979,775.00 |
Baja California Sur | $ 94,695,252.00 |
Campeche | $ 170,297,352.00 |
Chiapas | $ 590,515,962.00 |
Chihuahua | $ 619,161,399.00 |
Coahuila | $ 349,364,836.00 |
Colima | $ 115,676,562.00 |
Distrito Federal | $ 1,211,375,435.00 |
Durango | $ 271,796,442.00 |
Guanajuato | $ 549,949,842.00 |
Guerrero | $ 392,656,902.00 |
Hidalgo | $ 300,251,910.00 |
Jalisco | $ 1,033,615,235.00 |
México | $ 1,781,267,751.00 |
Michoacán | $ 500,937,554.00 |
Morelos | $ 165,437,418.00 |
Nayarit | $ 175,514,721.00 |
Nuevo León | $ 672,731,931.00 |
Oaxaca | $ 346,147,232.00 |
Puebla | $ 649,337,446.00 |
Querétaro | $ 227,968,052.00 |
Quintana Roo | $ 137,283,526.00 |
San Luis Potosí | $ 289,493,093.00 |
Sinaloa | $ 425,503,034.00 |
Sonora | $ 466,169,792.00 |
Tabasco | $ 357,509,315.00 |
Tamaulipas | $ 440,630,238.00 |
Tlaxcala | $ 133,909,537.00 |
Veracruz | $ 920,731,673.00 |
Yucatán | $ 304,564,438.00 |
Zacatecas | $ 212,863,237.00 |
Previsiones para Servicios Personales para los Servicios de Educación Básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. | $ 1,955,000,000.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | $ 3,960,600,000.00 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | $ 1,000,000,000.00 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | $ 39,400,000.00 |
Educación de Adultos | $ 39,400,000.00 |
D. REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS
01 Poder Legislativo | $ 201,800,000.00 |
Cámara de Senadores | $ 46,300,000.00 |
Auditoría Superior de la Federación | $ 155,500,000.00 |
03 Poder Judicial | $ 4,938,100,000.00 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación | $ 95,160,000.00 |
Consejo de la Judicatura Federal | $ 3,840,940,000.00 |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | $ 1,002,000,000.00 |
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | $ 258,700,000.00 |
02 Presidencia de la República | $ 82,500,000.00 |
04 Gobernación | $ 100,000,000.00 |
06 Hacienda y Crédito Público | $ 692,600,000.00 |
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | $ 56,300,000.00 |
09 Comunicaciones y Transportes | $ 102,400,000.00 |
10 Economía | $ 86,400,000.00 |
11 Educación Pública | $ 344,800,000.00 |
12 Salud | $ 203,900,000.00 |
14 Trabajo y Previsión Social | $ 150,000,000.00 |
15 Reforma Agraria | $ 26,500,000.00 |
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | $ 162,200,000.00 |
17 Procuraduría General de la República | $ 105,000,000.00 |
18 Energía | $ 12,000,000.00 |
20 Desarrollo Social | $ 42,000,000.00 |
21 Turismo | $ 29,000,000.00 |
27 Contraloría y Desarrollo Administrativo | $ 12,500,000.00 |
30 Adeudos de ejercicios Fiscales Anteriores | &$ 880,500,000.00 |
31 Tribunales Agrarios | $ 300,000.00 |
36 Seguridad Pública | $ 120,000,000.00 |
23 Provisiones Salariales y Económicas | $ 4,800,000,000.00 |
24 Deuda Pública | $ 5,000,000,000.00 |
00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | $ 365,000,000.00 |
00641 Instituto Mexicano del Seguro Social | $ 221,200,000.00 |
06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública | $ |
09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos | $ 400,000.00 |
18164 Comisión Federal de Electricidad | $ 2,051,000,000.00 |
18500 Luz y Fuerza del Centro | $ 2,000,000.00 |
Petróleos Mexicanos Consolidado, que se distribuye para erogaciones de: | $ 6,503,500,000.00 |
18575 PEMEX Exploración y Producción | $ 6,469,500,000.00 |
18576 PEMEX Refinación | $ 34,000,000.00 |
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública | $ 5,000,000,000.00 |
Programa
|
Cantidad
|
Salarial | $ 3,800,000,000.00 |
Fondo de Desastres Naturales | $ 1,000,000,000.00 |
ANEXO 2
PROGRAMA PUEBLA-PANAMÁ
ZONA SUR_SURETE
|
||
Infraestructura Carretera | Estado | Millones de Pesos |
CardelCardel-Gutiérrez Zamora | Veracruz | 60 |
Arriaga-La Ventosa | Chiapas | 270 |
Villahermosa-Limites Edos. Tabasco Campeche | Tabasco | 135 |
Entronque Chetumal-Desviación Majahual | Quintana Roo | 50 |
Oaxaca-Mitla | Oaxaca | 80 |
Mérida-Kantunil | Yucatan | 50 |
Amuzoc-Perote | Puebla | 70 |
Caobas-Arroyo Negro | Quintana Roo | 16 |
Ciudad del Carmen-Champotón | Campeche | 100 |
Total | 831 | |
Presidencia | ||
Proyectos integrales en "Plan Puebla-Panamá" | Sur-Sureste | 50 |
Total | 50 | |
Desarrollo Social | ||
Albergues escolares indigenas | Guerrero | 56 |
Total | 56 | |
Salud | ||
Hospitales integrales con medicina tradicional | Puebla | 25.04 |
Total | 25.04 | |
Gran total Sur-Sureste | 962.04 |
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 1 de enero de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica